ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 457/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 0006546/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6
de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad Aeronáutica
Nacional con las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y
acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron las misiones y funciones del ex - Comando de Regiones
Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
Que por conducto de la Resolución ANAC N° 380 del 6 de junio de 2014 se
actualizaron todos los aranceles correspondientes a los servicios
prestados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que por la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, se
estableció el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados, previéndose en su Capítulo I que los miembros de la
tripulación remota deberán contar con una autorización como tales.
Que el Artículo 5° del citado Reglamento establece que todo sujeto que
pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de
vehículos aéreos pilotados a distancia debe contar con una autorización
expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines
deportivos o recreativos y en las condiciones que se establezcan de
conformidad con lo previsto en el Capítulo III.
Que en dicho texto reglamentario no se previeron aranceles para el
otorgamiento de las referidas autorizaciones, como así tampoco para la
autorización de operaciones con vehículos aéreos no tripulados o
sistemas de vehículos aéreos no tripulados, por lo que corresponde su
creación.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA,
ambas, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-) el
arancel correspondiente a la autorización como miembro de tripulación
remota, otorgada por el Departamento Registro de Licencias al Personal
de Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
ARTÍCULO 2° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-) el
arancel correspondiente a la autorización de operación con vehículos
aéreos pilotados a distancia o sistema de vehículos aéreos pilotados a
distancia, a efectuarse por el Departamento Explotadores Aéreos de la
Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Los aranceles creados por medio de los artículos 1° y 2°
de las presente entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del
mes siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial
y pasarán a integrar el texto ordenado de la Resolución ANAC N° 380 del
6 de junio de 2014 como ítems 2.1.4.4. y 2.5.1.26, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de
Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
— Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional a
cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 28/06/2016 N° 43996/16 v. 28/06/2016