MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 332/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/39 del Expediente N° 1.710.721/16, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 299/16 y registrado bajo el N° 318/16, conforme
surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 89/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de mayo de 2016, y
registrado bajo el N° 318/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.710.721/16