COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 634/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0056039/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley N° 27.132, el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto
de 2015, la Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº
2.210 de fecha 7 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y
administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales,
quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen
la responsabilidad, en todo momento y lugar, sobre los niveles de
calidad y de prestación de los servicios de pasajeros regionales, de
larga distancia y de carga.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de
control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y
Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un
accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión empresarial
tienda a la mejora en los niveles de prestación y de calidad que los
usuarios de dichos servicios requieren.
Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar
la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que
regían el sistema ferroviario nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se
sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha
29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos
en el sistema ferroviario nacional.
Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de
agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
deberá controlar los servicios ferroviarios bajo su jurisdicción,
prestados por concesionarios u operadores, a fin de que los mismos sean
provistos en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes,
atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
Que conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE
GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios
a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del
servicio al usuario.
Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto
de 2015, se entiende que mediante el Control de Gestión
Técnico-Operativa Ferroviaria se han de verificar el estado de
situación y la evolución de los distintos servicios ferroviarios.
Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos
maestrales y de análisis de la gestión ex - post, en contraste con
aquellas tareas que constituyen un control de gestión estrictamente
interno que acompañan las decisiones diarias de la empresa, las cuales
exceden a los alcances previstos por esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen
de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un
servicio ferroviario más eficiente.
Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances
semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las
actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las
sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de
corresponder.
Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en
el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE
CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1.525 de fecha 19 de
septiembre de 2015.
Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de
la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de
control que complementen a las plasmadas en dicho Manual de
Procedimientos, todo ello a los fines de poder evaluar las condiciones
de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al
usuario.
Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de
la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el
Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la
nueva normativa ferroviaria y orientada al control de los servicios
ferroviarios de pasajeros regionales, con exclusión de aquellos que
tengan como origen y destino el Área Metropolitana de Buenos Aires, de
los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y de los
servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión
Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en
DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sede central de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—,
Maipú 88 —CABA— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar
e. 28/06/2016 N° 44197/16 v. 28/06/2016