MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2016
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11
de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA y de SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con
remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo
por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San
Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales,
vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la
Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos
regionales, cosecha 2016, unificados con remanentes 2015 y anteriores,
secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a
los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y
San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que
no cumplen con tal requisito.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 19/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA-SAN LUIS
VINO REGIONAL
VINO
e. 27/06/2016 N° 43767/16 v. 27/06/2016