MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 20/2016

Mendoza, 21/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2016, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco: 13,00 %v/v
Vino Tinto: 13,40 %v/v
Vino Rosado: 13,40 %v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco: 12,50 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco: 12,50 %v/v
Vino Tinto: 13,70 %v/v
Vino Rosado: 12,50 %v/v

d) Departamento El Cuy

Vino Tinto: 13,60 %v/v

e) Departamento Bariloche

Vino Tinto: 12,50 %v/v

PROVINCIA DE NEUQUÉN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco: 12,30 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v
Vino Rosado: 13,00 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Blanco: 12,50 %v/v
Vino Tinto: 14,00 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco: 12,20 %v/v
Vino Tinto: 13,90 %v/v
Vino Rosado: 12,10 %v/v

b) Departamento Curaco

Vino Blanco: 11,40 %v/v
Vino Tinto: 13,80 %v/v

PROVINCIA DE CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Tinto: 14,80 %v/v

b) Departamento Sarmiento

Vino Blanco: 13,10 %v/v
Vino Tinto: 12,80 %v/v

ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la misma. Los análisis correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el precitado Artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 27/06/2016 N° 43768/16 v. 27/06/2016