MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 20/2016
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de
febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos N° 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1°
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por
subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por
tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La
Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la
Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunir
antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica
de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las
uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2016, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración
2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos
ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén,
Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: |
13,00 %v/v |
Vino Tinto: |
13,40 %v/v |
Vino Rosado: |
13,40 %v/v |
b) Departamento Avellaneda
Vino Blanco: |
12,50 %v/v |
Vino Tinto: |
13,90 %v/v |
c) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: |
12,50 %v/v |
Vino Tinto: |
13,70 %v/v |
Vino Rosado: |
12,50 %v/v |
d) Departamento El Cuy
e) Departamento Bariloche
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: |
12,30 %v/v |
Vino Tinto: |
13,90 %v/v |
Vino Rosado: |
13,00 %v/v |
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: |
12,50 %v/v |
Vino Tinto: |
14,00 %v/v |
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco: |
12,20 %v/v |
Vino Tinto: |
13,90 %v/v |
Vino Rosado: |
12,10 %v/v |
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: |
11,40 %v/v |
Vino Tinto: |
13,80 %v/v |
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: |
13,10 %v/v |
Vino Tinto: |
12,80 %v/v |
ARTÍCULO 2° — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 1° de la misma. Los análisis correspondientes a vinos 2015
y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30)
días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el precitado Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/06/2016 N° 43768/16 v. 27/06/2016