MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 335/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 0189/2016 y la Resolución N° 202 de fecha 9 de
abril de 2013, ambos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N°
25.467 y el Decreto N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la
comunidad nacional de investigadores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe
arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador de
la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo
N° 25 de la Ley N° 25.467.
Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador de la
Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de
las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción
de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las
innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos
humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/2009
reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,
delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así
como los galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto N°
257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los
investigadores, considerando especialmente las de investigación
aplicada.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a
las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones,
determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como
también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá
adoptar y sus distintas instancias.
Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 202/2013 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION
dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que asimismo, por conducto de la Resolución MINCYT N° 202/2013, se
resolvió que la Distinción establecida por la Ley N° 25.467, fuera una
actividad dependiente del precitado Programa Nacional.
Que por su parte, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio posee entre sus
objetivos proyectar mecanismos, instrumentos e incentivos para
optimizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que a su vez, la Secretaría tiene por objetivo formular las políticas y
establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para
que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e
inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo; como así
también impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento
social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para
personas, organismos y regiones de la Nación.
Que en virtud de las líneas de acción actualmente previstas desde la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, se estima pertinente que las actividades
relacionadas con la distinción “Investigador de la Nación Argentina”
dispuesta por la Ley N° 25.467, dependan funcionalmente de ella.
Que en consecuencia, corresponde trasladar las actividades expuestas a
la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, conjuntamente
con los recursos humanos afectados a las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos N° 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/2009
y el Artículo N° 23 quinquies de la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que la distinción “Investigador de la Nación
Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467 y reglamentada por conducto
del Decreto N° 257/2009, dependerá administrativa y funcionalmente de
la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, como así también la
aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los
premios “ut infra” descriptos.
ARTÍCULO 2° — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de
lo dispuesto por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentado
por el Decreto N° 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA
NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA”
y 4) “Premio JORGE SABATO”.
ARTÍCULO 3° — Delegar en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, la
facultad de establecer la fecha de apertura de la “Convocatoria 2016”
destinadas a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados
en el Artículo Segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción
“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de
ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.
ARTÍCULO 5° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY
TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales
serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la
investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias
de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y
sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la
Tierra, del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias
Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación,
Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas);
dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse
desiertas.
ARTÍCULO 6° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UNO
(1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4)
áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas
y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular;
organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica,
Ciencias de la Tierra del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV)
Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la
Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias
Políticas); dejándose constancia que la distinción podría declararse
desierta.
ARTÍCULO 7° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un
diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($200.000) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY
TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de pesos CIENTO VEINTE MIL para
los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido
que el Investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA
NACIÓN ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro, a lo cual
deberá sumarse una asignación de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1027/2017 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva B.O. 20/10/2017)
ARTÍCULO 8° — Establecer que sólo podrán presentarse a las
Convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que
residan en el país o con residencia temporaria en el exterior.
Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE
SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus
investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para los
premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus
investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Los investigadores podrán presentarse en UNO (1) solo de
los premios. En ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias los
Investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios
BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en la
categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY
TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición
2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio “HOUSSAY”
o “SABATO” no podrán volver a presentarse en el mismo premio.
ARTÍCULO 10. — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de
los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto
Administrativo.
ARTÍCULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de los
premios que se disponen en el Artículo Sexto de la presente Resolución,
al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE
POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, a la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION para su
publicación en el sitio Web de este Ministerio, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido,
archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO I
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
“REQUISITOS PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS
“HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION
“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.
|
I.- PREMIOS
I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el
Artículo 2° de la presente Resolución, se otorgarán las siguientes
distinciones:
a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima no
haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero
de enero del año correspondiente al premio.
b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuenten
con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año
correspondiente al premio.
I.II Se otorgará UNO (1) premio JORGE SABATO destinado a los
investigadores sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro
áreas de investigación científica mencionadas en el Artículo 2 de la
presente Resolución.
La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY
TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que
forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA
ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de
la Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá
realizar por intermedio de las Instituciones que forman parte del
Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas
directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o la
empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos
establecidos serán dos: las Instituciones o empresas postularán ante
este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las
condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un
aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este
Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de
candidatos es la siguiente:
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Sistema universitario argentino: Universidades nacionales (a nivel de
facultad o unidades académicas equivalentes), Universidades privadas (a
nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)
- Academias Nacionales
- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.
- Instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva
II.- COMISIONES DE EVALUACION.
Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un
número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A
del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la
Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con
antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones
de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la
presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.
III.- COMISION DE LA DISTINCION.
Estará conformada por:
- el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—;
- el SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún
representante en su defecto—;
- el PRESIDENTE DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún
representante en su defecto—.
Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de
Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios
“HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”. De los ganadores de
los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elegirá el investigador que será
propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la
DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA, siendo el fallo
definitivo e irrecurrible.
IV.- EVALUACION.
Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UNO (1)
Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos
de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios “HOUSSAY” y
“HOUSSAY TRAYECTORIA” con su respectivo orden de mérito; y propondrá
UNO (1) investigador para el premio “JORGE SABATO”. Como producto de la
evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de
Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de
cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación
tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.
El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.
En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar
funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación
se detallan:
a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.
b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios.
c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción
estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las
Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas
en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario
Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal.
d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se
encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento
respectiva.
e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha
existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este
particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más
trámite.
A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada
área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la
Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión
de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores.
Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones,
la Comisión de la Distinción sesionará.
V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de
este Anexo que deseen postular candidatos para los premios “HOUSSAY” y
“HOUSSAY TRAYECTORIA” deberán enviar un listado de investigadores con
sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las
cuales se considera pertinente la postulación a los premios
relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de
este ANEXO y empresas del sector privado que deseen postular candidatos
para el premio “JORGE SABATO”, deberán enviar un listado de
investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las
cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los
premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para
otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al
aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su
inscripción.
Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval
institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval
institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el
investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave
para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para
formalizar su inscripción.
Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.
La documentación deberá ser remitida a: