MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 3/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente 1.723.307/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y 602 del 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre de 2004, y 232 del 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 135 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, estableciéndose en su inciso d) la función de “Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a)” de la misma ley.

Que por el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991, se dispuso la creación, en el ámbito del Consejo, de cuatro (4) Comisiones de carácter permanente, estableciendo en el último párrafo que “Por unanimidad de sus integrantes, el Consejo podrá crear otras comisiones además de las previstas en este artículo”.

Que en la sesión ordinaria realizada el día 19 de mayo de 2016, el Consejo decidió, por unanimidad, la creación de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, según las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la constitución de la citada Comisión y disponer su convocatoria a una sesión extraordinaria, a efectos de iniciar sus actividades en relación a la Agenda de Trabajo propuesta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602 del 19 de abril de 2016 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Constitúyese con carácter permanente, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCITIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá naturaleza tripartita y estará sujeta a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991.

ARTÍCULO 2° — Desígnase como Presidente de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL al Señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Don Juan Carlos PAULUCCI MALVIS y como Presidente Alterno a la Subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doña Mercedes BOURQUIN.

ARTÍCULO 3° — Convócase a la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL a reunirse en sesión extraordinaria de Comisión el día 29 de Junio de 2016, a las 10.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente Orden del Día: 1) Integración de la Comisión; 2) Agenda de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a las Secretarías Técnica y Administrativa del Consejo que dispongan los medios necesarios para proceder a la convocatoria de los representantes de los empleadores y trabajadores que integrarán la citada Comisión.

ARTÍCULO 5° — Invítase, en los términos del artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, a los organismos e instituciones que a continuación se detallan, a fin que designen un representante permanente y un alterno por cada uno de ellos, quienes participarán de las sesiones de la Comisión con el fin de brindar información y/o asesoramiento respecto de los puntos correspondientes a su Agenda de Trabajo:

- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,

- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,

- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Dirección General de Recursos de la Seguridad Social),

- CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL,

- COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Presidente, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

e. 27/06/2016 N° 43424/16 v. 27/06/2016

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2/2018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil B.O. 06/08/2018, se deja sin efecto las designaciones efectuadas mediante la presente Resolución)