Secretaría de
Energía
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 111/2016
Tarifa Social.
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0139426/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha 25 de abril de
2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; y
CONSIDERANDO:
Que en la formulación de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que se aprobó la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de
2016 y el 30 de abril de 2016, y se establecieron los precios de
referencia estacionales de potencia y energía en el MEM para el período
allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia
social del servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la
demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para
afrontar los precios establecidos con carácter general.
Que por ello se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social
para el volumen de energía a ser distribuido por los agentes
prestadores del servicio público de electricidad a aquellos
consumidores residenciales que satisficieran los criterios de
calificación y asignación que fueron determinados por la Resolución N°
7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
conforme a lo comunicado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en tales casos se establecieron los precios de referencia para la
energía a ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa
Social, siendo de CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh) para el
consumo mensual de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150
KWh/mes); así como los precios reducidos para los consumos que
superaran dicho umbral y siempre que el consumo mensual total fuera
menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015.
Que, asimismo, se tuvo en consideración que la diferencia entre el
precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio
destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos
insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada
con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que mediante el Artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los
Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en la Resolución N° 41 de fecha 25 de abril de 2016 de esta
Secretaría, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de
Invierno para el MEM, correspondiente al período comprendido entre el
1° de mayo de 2016 y el 31 de octubre de 2016, donde se dispusieron los
precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM a
aplicar durante ese período, se estableció la plena vigencia y
aplicación, durante el período referido, de lo dispuesto en los
Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 6/2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como la de todas las disposiciones
dictadas en la materia por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA que se
encuentren en vigencia, siempre que no se contrapongan con lo
establecido por la referida Resolución N° 6/2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que sin perjuicio de ello, surge la necesidad de considerar la
situación de los usuarios de servicios de distribución de electricidad
de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y CHACO, en
especial, la falta de acceso al servicio de distribución de gas natural
por redes que, en general y hasta la fecha, afecta a esas provincias; a
cuyo mérito corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos
de atender la particularidad planteada.
Que en dicho marco se considera conveniente y necesario ampliar el
umbral máximo de consumo beneficiado con precios de CERO PESOS POR
MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh), para los Precios de Referencia de la
Energía en el Mercado, que corresponde aplicar a toda aquella demanda
de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM
de esas provincias, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), que sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos, y a cuyo consumo se le haya otorgado la
Tarifa Social, según lo dispuesto en las Resoluciones N° 6/2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 41/2016 de esta Secretaría.
Que, en consecuencia, se estima necesario disponer que el referido
umbral, para los consumidores de esas provincias a los que les
corresponda la aplicación de la Tarifa Social, sea igual a TRESCIENTOS
KILOVATIOS HORA MENSUALES (300 KWh/mes), en los términos que en el
presente acto se establece.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 11
de la Resolución N° 6/2016 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de
marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de la
aplicación de la Tarifa Social en las Provincias de Misiones,
Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase a TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA
(300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual
referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución N°
6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 25 de enero de 2016,
vigente en virtud de lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución
N° 41 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de fecha 25 de abril de
2016.
Art. 2° — Notifíquese a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), a los entes reguladores provinciales de las
jurisdicciones mencionadas en el artículo anterior y a las respectivas
empresas prestadoras del servicio público de distribución del dictado
del presente acto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alejandro Sruoga.