MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 219/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.071/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.071/15, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, ratificado a foja 9 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una asignación de carácter no remunerativo así como también un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2015, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la representación de la Entidad empresaria signataria y la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a foja 9 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.694.071/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acta de ratificación de foja 9 que lo integra, del Expediente N° 1.694.071/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.071/15

Buenos Aires, 18 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 219/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 247/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2015 entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Bs. As, representado en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, y por el Sr. Sebastián A. González, con DNI 24.344.021, en carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal (en adelante “LA EMPRESA”) por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, con domicilio en calle Libertad 1668 (en adelante “EL GREMIO”), representado en este acto por los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo Mayotti en su carácter de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, todos conjuntamente denominados las PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes del CCT aplicable - renovado en el marco del Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el período Julio 2015 a Junio de 2016.

II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.

Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Agosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes. Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importes retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados junto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto “retroactivo Julio acuerdo 2015”.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Incremento Salario.

Incrementar con vigencia Noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015, los cuales tendrán vigencia hasta Junio de 2016.

Tercera - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I

• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.

• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.

CATEGORIAS Asignación NR Acuerdo Agosto’15 Jul-15 Ago-15 Sep-15 Oct-15
Jefe de Máquinas $ 29.482,00 $ 6.486 $ 6.486 $ 8.255 $ 8.255
1er. Oficial de Máquinas $ 24.178,00 $ 5.319 $ 5.319 $ 6.770 $ 6.770

Anexo II

Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015

CATEGORIAS Sueldo Básico Responsab. Jerárquica Adic. Por Dedic Excl. / Plus por Asist a Guardia Remuneración Actual Sueldo Básico Responsab. Jerárquica Adic. Por Dedic Excl. / Plus por Asist a Guardia Remuneración Noviembre 2015 % Incremento
J. de Máquinas $ 16.144,60 $ 17.979,18 $ 2.729,90 $ 36.853,68 $ 20.665,08 $ 23.013,35 $ 3.494,27 $ 47.173 28%
1er. Oficial de Máquinas $ 13.239,08 $ 14.743,64 $ 2.238,62 $ 30.221,34 $ 16.946,02 $ 18.871,86 $ 2.865,43 $ 38.683 2

Expediente N° 1.694.071/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, lo hacen los señores Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ, por una parte y por la otra en representación de las empresas CASINO BUENOS AIRES S.A., CIA. DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - U.T.E. lo hacen los señores Sebastian GONZALEZ y Diego José LORENZO en sus condiciones de Gerente de Personal y Apoderado respectivamente, todos con identidad y demás datos acreditados en Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a requerir de los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el contenido y firmas de acuerdo salarial de fecha 25 de Agosto de 2015 obrante a fs. 2/5 del presente expediente.

En el uso de la palabra los comparecientes de común acuerdo EXPRESAN: Que en atención a lo requerido precedentemente en este acto ratifican en un todo el contenido y firmas del acuerdo salarial obrante a fs. 2/5 del presente expediente, solicitando la continuación del trámite respectivo y su homologación.

Seguidamente el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber que procederá a girar el presente expediente a la Superioridad a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación peticionada, quedando formalmente notificada de ello.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mi Funcionario Actuante que CERTIFICO.