MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 288/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.276/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/17 del Expediente N° 1.687.276/15 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 20/21 de autos luce Anexos
celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de dos años a
partir del 1° de agosto de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compele.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 8/17 y 20/21 del Expediente N° 1.687.276/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrante a
fojas 8/17 y 20/21 del Expediente N° 1.687.276/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.276/15
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 288/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 8/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1509/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 20
días del mes de Julio de 2015, intervienen, por una parte, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominado
EL SINDICATO, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Guillermo Ariel
FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra WEBBER, en su
carácter de Secretaria de la Mujer, Gustavo VICA, Representante
Provincial y Cristian CAMPODONICO, en su carácter de delegado del
personal, con la asistencia jurídica del doctor Jorge Luis GINZO; y por
la otra parte, ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A., en adelante LA EMPRESA,
con domicilio en la calle España 560, de la Ciudad de Bariloche,
Provincia de Río Negro, representada por el señor Claudio Marcelo
MENDEZ, en su carácter de apoderado, con la asistencia letrada de los
doctores César Orlando PETRINO y Javier ADROGUE, en adelante
conjuntamente EL SINDICATO y LA EMPRESA denominadas “LAS PARTES”,
quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo en los
términos de la Ley 14.250 y normas complementarias:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- Reconocimiento recíproco.
LAS PARTES se reconocen en forma recíproca como los únicos sujetos
colectivos debidamente legitimados para representar los intereses
colectivos de los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de
Trabajo, todo ello en los términos de las leyes 14.250, 23.551, normas
reglamentarias y complementarias.
Artículo 2°.- Período de Vigencia.
1. Este Convenio Colectivo de Trabajo tendrán una vigencia de dos (2)
años contados a partir del día 01 de Agosto de 2015. Vencido este
término todas sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que una nueva
convención la reemplace o sustituya.
2. Las Partes se reunirán para negociar un nuevo convenio colectivo
noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de las
vigencias prevista en el párrafo 1 de este Artículo, según corresponda.
Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos los primeros doce (12)
meses contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este
Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá a los efectos de analizar
los Artículos con condiciones salariales.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación territorial.
Este convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa sitos en
las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero
Jacobacci, todas ellas de la Provincia de Río Negro.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación personal.
1. Las cláusulas de este Convenio se aplicarán a todos los trabajadores
de la Empresa que presten servicios en alguna de las categorías
expresamente enunciadas en este Convenio.
2. El siguiente personal estará excluido de este Convenio aun cuando
presten servicios incluidos en el ámbito de representación del
SINDICATO:
a) Personal jerárquico y, en general, todos los dependientes con
personal a cargo, cualquiera sea su denominación.
b) Personal que desarrolle tareas que no estén incluidas en las
descripciones de categorías previstas en este convenio.
c) Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en
nombre y representación de la Empresa frente a terceros.
d) Personal vinculado al Servicio Médico (médico, paramédico, chofer de
ambulancia, etc.)
Artículo 5°.- Articulación de convenios.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004)
se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:
1. Las Partes observan que no existe ningún convenio colectivo de
trabajo de ámbito mayor que superponga en los ámbitos de aplicación
definidos para el presente acuerdo.
2. En consecuencia, en el supuesto que EL SINDICATO negocie en el
futuro un convenio colectivo de actividad establecerá en dicho convenio
de nivel superior que las materias reguladas en este convenio colectivo
de trabajo por empresa son materias delegadas en los términos del
inciso a) del Art. 18 de la Ley 14.250.
Artículo 6°.- Contratistas.
1. LA EMPRESA será solidariamente responsable con los contratistas de
acuerdo lo previsto en la normativa vigente y ejercerá un estricto
control sobre los pagos de salarios, cumplimiento de jornada de trabajo
y descansos, normas de higiene y seguridad, cargas sociales y/o aportes
establecidos en virtud de leyes y/o convenios colectivos de trabajo que
correspondan.
2. Los trabajadores que sean empleados de los contratistas guardaran la
afiliación a la obra social de la actividad o de origen y LA EMPRESA
deberá asegurar la correcta afiliación de acuerdo a la normativa
vigente. En ejercicio del derecho de libertad sindical, todos los
trabajadores de los contratistas podrán afiliarse al SINDICATO,
dejándose constancia que dicha afiliación no modificara el encuadre
convencional que corresponda.
Capítulo II. Capacitación,
organización del trabajo y categorías.
Artículo 7°.- Capacitación y formación.
1. La capacitación y el entrenamiento permanente de los trabajadores es
necesaria para adecuar las capacidades del personal y de la
organización a la evolución tecnológica, económica y social,
posibilitando el mantenimiento de una posición competitiva y un
desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.
2. Por tal motivo, las partes apoyarán las actividades y programas de
capacitación que sea necesario o conveniente implementar. La Empresa
necesita recursos humanos entrenados tanto en habilidades y
conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo para
desarrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.
3. Las acciones de capacitación se clasifican de la siguiente forma:
a) Capacitación obligatoria: son los cursos, prácticas y entrenamiento
organizados por la Empresa para la adquisición de conocimientos,
habilidades e información necesaria para el mantenimiento y mejora de
la operación de la empresa. El tiempo dedicado a la capacitación
obligatoria será considerado horario de trabajo.
b) Capacitación voluntaria: son los cursos, prácticas y entrenamiento
que la Empresa podrá poner a disposición de los trabajadores para que
éstos mejoren los conocimientos, habilidades e información que no estén
relacionados directamente con el trabajo o la función. El tiempo
dedicado a la capacitación voluntaria no será considerado horario de
trabajo y, en consecuencia, no será remunerado.
4. La Empresa definirá con carácter previo si la capacitación tiene
carácter obligatorio o voluntario y lo informará a los trabajadores.
Artículo 8°.- Organización del trabajo.
1. La enumeración, definición y descripción de categorías establecidas
tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica
restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa
obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
2. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el Convenio son
polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y
funciones que se le asignen y para las cuales se encuentre previamente
capacitado.
3. Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, se le
podrá asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su
categoría profesional y/o a su área y/o sector de prestación de
servicios, incluida la rotación entre los sectores de Sala y/o
Tragamonedas. La ejecución en forma accesoria y transitoria de tareas
distintas, incluida la ejecución de tareas en otras áreas o sectores,
pertenecientes a una categoría superior de revista durante un tiempo
superior a la mitad de la jornada laboral diaria, generará
transitoriamente y por el tiempo exacto de ejecución de las mismas el
derecho a la percepción de la diferencia existente. El límite
establecido se ajusta a un buen orden administrativo.
4. La asignación de funciones correspondientes a una categoría
inferior, no ocasionará perjuicio moral o material alguno al trabajador
si la misma se operará dentro del sector en que se encuentra
comprendida su categoría de revista.
5. La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a (i)
la existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa
decida cubrir y (ii) que el trabajador apruebe, a criterio de la
Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición
de las habilidades necesarias.
Artículo 9°.- Categorías.
1. Se pactan las categorías cuya descripción se consigna en el Anexo I
“Categorías” que, debidamente suscripto por las Partes, se adjunta al
presente Convenio y es parte integrante del mismo a todos sus efectos.
2. En atención a la organización del trabajo polivalente, el trabajador
realizará las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido
entrenado, incluyendo mantenimiento básico, limpieza y ordenamiento de
su lugar de trabajo.
3. Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Anexo I, todos los
trabajadores deberán:
a) Mantener el orden, la limpieza y el cuidado de los elementos y
herramientas que utilicen para la prestación de servicios.
b) Cumplir con las normativas de seguridad y medio ambiente aplicables
a sus tareas.
c) Colaborar con el aseo de su posición de trabajo.
d) Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los
requerimientos.
e) Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con
todos los requerimientos.
f) Asistir a los programas de capacitación obligatorios.
g) Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con
las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de
la empresa.
Capítulo III. Cláusulas Salariales.
Artículo 10°.- Estructura Salarial.
1. Sueldo Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada
categoría. Los importes pactados se consignan en el “Anexo II -
Remuneraciones” que, debidamente firmado por las partes, se adjunta e
integra el presente a todos sus efectos legales.
2. Adicional Antigüedad: Es la remuneración mensual equivalente al 2
por ciento (2%) del Sueldo Básico de la categoría del trabajador por
cada año completo de antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La
antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la
Ley 20.744.
3. Adicional Zona Fría: Es la remuneración mensual y adicional
equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico del trabajador.
4. Adicional Asistencia Perfecta: Es la remuneración mensual y
adicional equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico del
trabajador sujeta al cumplimiento de las siguientes pautas:
a) Los importes y requisitos para percibir el Adicional “Asistencia
Perfecta” se encuentra supeditados al cumplimiento íntegro de la
jornada completa de trabajo.
b) Se establece a continuación un esquema de tolerancia, a saber:
(I) Tardanza de menos de 10 minutos:
i. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos 3 veces al mes: No
pierde el adicional.
ii. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos de 4 a 5 veces al
mes, perderá el 30% del adicional.
iii. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos de 6 a 7 veces al
mes, perderá el 60% del adicional.
iv. El trabajador que llegase tarde hasta 10 minutos más de 7 veces al
mes, perderá el 100% del adicional.
(II) Tardanzas de más de 10 minutos:
i. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30 minutos
1 veces al mes: No pierde el adicional.
ii. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30
minutos de 2 a 3 veces al mes, perderá el 60% del adicional.
iii. El trabajador que llegase tarde más de 10 minutos y hasta 30
minutos más de 3 veces al mes, perderá el 100% del adicional.
(iii) Tardanzas de más de 30 minutos: El trabajador no ingresa a
trabajar, y recibe una suspensión disciplinaria.
d) En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre
justificada por el médico enviado por la empresa, el adicional
“ASISTENCIA PERFECTA”, experimentará las siguientes modificaciones:
(i) El trabajador que faltare de uno a dos días, perderá el treinta por
ciento (30%) del adicional.
(ii) El trabajador que faltare de tres a cuatro días, perderá el
sesenta por ciento (60%) del adicional.
(iii) El trabajador que faltare más de cuatro días, perderá el cien por
ciento (100%) del adicional.
e) En caso de una ausencia injustificada, producida dentro del período
de pago respectivo; el trabajador perderá el cien por ciento (100%) del
adicional.
5. Premio trimestral asistencia perfecta: Todo aquel trabajador que
cuente con asistencia perfecta durante un período completo de tres
meses, en el cual haya percibido en forma íntegra el adicional
“Asistencia Perfecta”, percibirá un premio trimestral equivalente al
diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente al mes
que se devengue. A tales efectos de establecer los trimestres donde el
premio se devengue, se consideran los siguientes períodos:
a) Primer trimestre: Enero, febrero y Marzo.
b) Segundo trimestre: Abril, mayo y junio.
c) Tercer trimestre: Julio, agosto y septiembre.
d) Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre.
6. Adicional Falla de Caja: Es la remuneración mensual y adicional,
cuyo importe se establece para determinadas categorías profesionales en
el “Anexo II - Remuneraciones”.
7. Adicional Vianda - Plus Alimentación: La Empresa proveerá una vianda
diaria al personal para su consumo, con una pausa de 30 minutos en el
lugar de trabajo; adecuada a las necesidades alimentarias del
trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales, conforme a las
siguientes pautas:
a) La empresa podrá sustituir la vianda prevista en el punto anterior,
mediante el pago de una suma mensual y remunerativa de seiscientos
ochenta ($ 680) igual para todos los trabajadores con independencia de
su categoría.
b) Cuando se opte por el pago en dinero, el mismo se liquidará bajo la
denominación “PLUS ALIMIENTACIÓN” en los recibos de haberes,
manteniéndose el tiempo de refrigerio.
c) El concepto “PLUS ALIMENTACIÓN” será percibido en forma mensual, y
no se perderá por licencias, vacaciones ni por ausencias de ningún tipo.
d) Las partes acuerdan renegociar el PLUS ALIMENTACIÓN en la misma
proporción del salario básico a partir de enero de 2016. Asimismo, las
partes estiman que para la mencionada fecha, el acuerdo deberá ser en
un porcentaje no superior al diez por ciento (10%) del sueldo básico de
la categoría más baja.
Artículo 11°.- Incorporación al Convenio Colectivo.
En atención al tiempo necesario para el desarrollo del trámite de
homologación, se acuerdan las siguientes reglas para encuadrar en este
convenio a los trabajadores que se desempeñan para la Empresa:
1. Los trabajadores serán encuadrados en este Convenio Colectivo de
Trabajo a partir del día 01 de Agosto de 2015, inclusive.
2. Todas las remuneraciones y beneficios percibidos por los
trabajadores con anterioridad al presente convenio serán absorbidas
hasta su concurrencia por las remuneraciones y beneficios pactados en
este Convenio. A tales efectos, la Empresa modificará las estructuras
salariales de los trabajadores, reemplazando los rubros e importes
utilizados con anterioridad por los rubros e importes previstos en este
convenio.
Capítulo IV. Jornada, descansos y
licencias.
Artículo 12°.- Jornada de Trabajo.
1. La Jornada de Trabajo del personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo se regirá por lo previsto en la Ley 11.544 y sus
normas reglamentarias. La Empresa queda facultada para establecer los
horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la
organización del trabajo y del servicio. En consecuencia, la jornada
semanal será de cuarenta y ocho (48) horas distribuidas en un máximo de
6 días laborables. Se mantendrá de acuerdo a las modalidades operativas
y características de la actividad un esquema que permita el goce de
seis (6) francos por mes calendario.
2. En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre
jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes así
como el descanso hebdomadario respectivo. Quedando establecido que los
francos se otorgarán con un diagrama de seis días de trabajo por uno de
descanso y seis días de trabajo por dos de descanso y así sucesivamente.
3. La extensión diaria de la jornada mixta o íntegramente nocturna se
regirá por las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
4. Al comienzo de la jornada el empleado debe encontrarse en perfectas
condiciones de aseo y pulcritud, con uniforme y todos los elementos de
seguridad, herramientas e instrumentos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 13°.- Régimen de descansos durante el transcurso de la jornada
laboral.
1. El personal gozará del régimen de descansos con arreglo al siguiente
detalle, el que difiere entre sectores y categorías, en base a la
naturaleza propia de las tareas desarrolladas, a saber:
a) Sector Juego:
(i) Slots treinta (30) minutos para la ingesta de una colación.
(ii) Para el caso de la Sala de Juegos Vivos, el régimen es de quince
(15) minutos de descanso por cada hora. Se acumularán dos descansos de
quince (15) minutos para generar un descanso de treinta (30) minutos
que permita la ingesta de una colación.
b) Resto de los sectores: treinta (30) minutos para la ingesta de una
colación.
2. Los tiempos de descanso pactados en este artículo integrarán la
jornada de trabajo a todos sus efectos.
Artículo 14°.- Carácter continúo. Día gremio.
1. Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la
presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia,
podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de
cualquiera de los días de la semana, siempre que el programa de
prestación de servicios así lo determine.
2. LAS PARTES acuerdan que los establecimientos donde se aplique este
convenio permanecerán cerrados los días 24 y 31 de diciembre de cada
año. Quedando establecido que el horario de apertura de éstos, los días
25 de diciembre y 1° de enero de cada año se llevará a cabo a partir de
las 20 horas.
3. Queda establecido que el día 19 de octubre de cada año será
considerado día feriado y se regirá, en consecuencia, por el régimen
legal establecido para los días feriados en la Ley 20.744.
Artículo 15°.- Vacaciones anuales.
LAS PARTES acuerdan que atendiendo a las características particulares
de las actividades desarrolladas, el período de vacaciones anuales
podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una
notificación previa al trabajador de cuarenta y cinco (45) días,
respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada tres (3)
años, entre el 1° de diciembre al 31 de marzo, a estos efectos, LAS
PARTES solicitarán la autorización prevista en el Artículo 154 de la
LCT ante la autoridad administrativa competente. El período vacacional
deberá dar comienzo luego que el trabajador o trabajadora haya gozado
del franco correspondiente.
ARTÍCULO 16°.- Régimen de licencias especiales.
1. Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo
de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí
se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce íntegro de sueldo, siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa y la debida justificación, en los
siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajador: 10 días
b) Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
c) Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días.
d) Por fallecimiento de hermano: 2 días.
e) Por nacimiento de hijos: 2 días.
f) Por nacimiento múltiple: 4 días.
g) Por mudanza: 1 días.
h) Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
i) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
j) Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (10) días de
licencia pagos por año calendario. Los 10 días se computaran como
límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave
que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el
trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada
licencia, la que tendrá lugar cuando la misma encuentre debidamente
justificada la causa invocada.
2. Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
3. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 160 LCT, en el caso de los
incisos c), d) y d), uno (1) de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes si es que las licencias en
cuestión coincidieran con días no laborales.
4. Las licencias previstas en el los incisos b), g) y j) del párrafo 1
de este Artículo se liquidan como días normales de trabajo, el resto de
las licencias previstas en el párrafo 1 de este Artículo el salario se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.
5. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
período ordinario de vacaciones.
Capítulo VI. Condiciones Generales
para la prestación de servicios.
Artículo 17°.- Alcohol y drogas.
1. Las Partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de
vida que rechace el consumo de alcohol y drogas mediante adecuada
educación, prevención y aplicación de normas de conducta.
2. Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las
tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y
drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.
3. La Empresa podrá efectuar los controles necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en este Artículo con discreción y respeto
de la dignidad del trabajador y de acuerdo a lo previsto en la
legislación vigente.
Artículo 18°.- Ropa de Trabajo.
1. La Empresa proveerá a todos sus trabajadores de (2) equipos de ropa
de trabajo por año.
2. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la
naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.
3. El cuidado y lavado de la ropa de trabajo estará a cargo del
trabajador.
Artículo 19°.- Bienes de la Empresa.
Los elementos de protección personal, la ropa de trabajo y cualquier
herramienta que se entregue al personal son propiedad de la Empresa y,
en consecuencia, el trabajador tiene la obligación de utilizar estos
bienes exclusivamente para la ejecución de sus tareas, siendo
responsable de su custodia y buen estado de conservación.
Capítulo VIII - Protección de la
maternidad
Artículo 20°.- Trabajadora embarazada.
A partir del sexto mes de embarazo, la trabajadora podrá solicitar
prestar servicios en turno diurno. Dentro de sus posibilidades
operativas, la Empresa analizará dicha petición y realizará los mayores
esfuerzos para acceder la misma.
Capítulo IX. Relaciones Colectivas.
Artículo 21°.- Comisión Paritaria de Interpretación.
Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que
constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará
integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres
(3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el
organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se
ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Artículo 22°.- Desempeño de los representantes gremiales.
1. Los procedimientos para el ejercicio de las funciones de los
representantes gremiales estará delineado dentro de lo establecido por
la Ley 23.551. Ante cualquier tipo de problemas de índole laboral que
pudiera presentarse, las actividades gremiales serán desarrolladas de
manera tal de no entorpecer y/o dificultar la actividad de la empresa.
2. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye
de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando
sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. Por
ello, los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas
coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse
de su puesto de trabajo, previa petición por escrito de EL SINDICATO.
3. La licencia será solicitada por escrito por la entidad gremial a la
administración de personal de la empresa con una antelación no menor a
los tres (3) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma. Dicha
licencia también deberá comunicarle el trabajador a la Empresa a los
efectos de poder diagramar las tareas correspondientes.
4. En el cumplimiento de sus funciones, los representantes gremiales
deberán ajustar su conducta a los procedimientos establecidos en los
lugares de trabajo y disposiciones legales vigentes en la materia.
5. Para el cumplimiento de todas las actividades previstas en estos
puntos, se establece un crédito en horas de treinta y dos (32) horas
pagas por delegado y por mes calendario, todo ello conforme lo previsto
en el artículo 44, inciso c) de la Ley 23.551. El crédito en horas no
utilizado durante un (1) mes, no será acumulable a períodos sucesivos.
Artículo 23°.- Cartelera Gremial.
La Empresa proveerá de carteleras en número y lugares convenidos al
efecto por las partes en el lugar de trabajo, las que deberán ser
exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales del SINDICATO y
debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas
comunicaciones deberán observar un contenido relacionado a cuestiones
gremiales. EL SINDICATO será responsable por los contenidos de la
información allí publicada.
Artículo 24°.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio a cargo de
los trabajadores.
1. EL SINDICATO contratará un Seguro Colectivo de Vida y de Sepelio
para todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio
colectivo de trabajo que decidan acceder al mismo.
2. Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único
contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas.
3. Las primas de estos seguros serán abonadas por los trabajadores y su
importe será descontado por La Empresa sobre los haberes mensuales que
éstos deban percibir conforme a la información que, a tales efectos, le
suministre el Sindicato. Estos importes deberán ser depositados hasta
el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en
la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
Artículo 25°.- Cuota Sindical.
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá
mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal
afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido
será depositado a la orden del SINDICATO, dentro de los quince (15)
días subsiguientes al de la retención.
Artículo 26°.- Cuota Solidaria.
La empresa actuará como agente de retención de una cuota solidaria del
dos (2) por ciento sobre la remuneración bruta normal y habitual de los
trabajadores no afiliados. Lo establecido se ajusta a las previsiones
establecidas en el artículo 9° de la Ley 14.250 —t.o. 2.004—. El
depósito de las sumas resultantes se llevará a cabo en la misma
oportunidad y cuenta bancaria en la que se efectivice el depósito de
los importes correspondientes a la cuota sindical. La vigencia de este
aporte de los trabajadores será de veinticuatro (24) meses.
Artículo 27°.- Aporte Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener la suma de $30 de los haberes del
personal comprendido en el presente Convenio que se encuentren
afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321. Estos
importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15)
días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del
Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.—. Se deberá
adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y
una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma
que se hubo retenido y depositado. La Asociación Mutual notificará a la
Empresa las modificaciones que se realicen en el importe de la cuota
prevista en este artículo.
Artículo 28°.- Retención de Cuotas y Contribuciones
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
en las disposiciones vigentes. Aquellas otras retenciones que a pedido
de la ALEARA y de la A.MU.P.EJ.A. y con previa autorización de
descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el
monto a retener, serán también efectuadas por la empresa.
Artículo 29°.- Contribución Patronal.
La Empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al uno por ciento (1%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia
de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la —ALEARA— del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Montserrat N° 299.658/65.
Artículo 30°.- Obra Social.
1. El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenio es la Sindical
O.S.A.L.A.R.A.
2. El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente.
ANEXO I - Categorías Profesionales
(Artículo 9°)
El personal comprendido en el presente Convenio se agrupará en los
siguientes Sectores. Aéreas y Categorías:
I. SECTOR JUEGOS DE AZAR
AREA TRAGAMONEDAS:
a) Supervisor Tragamonedas Senior: Referente de Turno, cuidar todo lo
relativo al manejo de fondos y cospeles, atención al cliente, controlar
Pagos por Asistentes, controlar Reposiciones, control de manejo de
insumo, control de la imagen del salón y del personal, realizar tareas
que sea asignadas por el Superior, atención de reclamo, control de
ingreso del personal, realizar diariamente arqueos no determinados al
personal mínimo tres veces en el turno o dependiendo la circunstancia
de trabajo, manejo de llaves de apertura, venta ambulante en función
del movimiento de Sala.
b) Supervisor Tragamonedas: Cuidar todo lo relativo al manejo de fondos
y cospeles, atención al cliente, controlar Pagos por Asistentes,
controlar Reposiciones, control de manejo de insumo, control de la
imagen del salón y del personal, realizar tareas que sea asignadas por
el Superior, atención de reclamo, control de ingreso del personal,
realizar diariamente arqueos no determinados al personal mínimo tres
veces en el turno o dependiendo la circunstancia de trabajo, manejo de
llaves de apertura, venta ambulante en función del movimiento de Sala.
c) Auxiliar Supervisor Tragamonedas: Supervisor en fase de
entrenamiento, controlar reposiciones, encargado operativo de turno,
controlar Pagos por Asistentes, control de insumo, control pulcritud
del personal, conocimiento de reclamo, conocimiento de la situación de
las máquinas en Sala, control de traspaso de valores entre Auxiliares
y/o Asistentes, coordinar la reposición de cargo de los Asistentes y
Auxiliares, venta ambulante en función del movimiento de Sala, realizar
trabajos asignados por el Supervisor de Turno, manejo de llaves de
apertura.
d) Asistente Tragamonedas: Atención al cliente, atención de máquinas,
mantener la sala en orden estético, venta ambulante limitadas, manejo
de llaves de apertura.
e) Auxiliar Tragamonedas: Atención de clientes, mantener la sala en
orden, venta ambulante limitada.
AREA TECNICOS TRAGAMONEDAS:
a) Técnico Superior: Puesta en funcionamiento de máquinas, sistema de
Iluminación, limpieza de máquinas, mantenimiento de máquinas,
realización inmediata de tareas, manejo de llaves de apertura, atención
de Sala en hora de producción.
b) Técnico Tragamonedas: Puesta en funcionamiento de máquinas, sistema
de Iluminación, limpieza de máquinas, mantenimiento de máquinas,
personal en fase de capacitación, manejo de llaves de apertura,
atención de Sala en hora de producción.
AREA SALA:
a) Supervisor Sala: Su función principal es la de colaborar en forma
directa con el Jefe de Sala, organización y distribución del personal,
controlar la apertura y cierre de Sala, verificar que tanto auxiliares
como pagadores cumplan con sus tareas, interactuar con otras áreas si
fuese necesario, solucionar conflictos.
b) Auxiliar Supervisor Sala A: Su función es similar a la del Auxiliar
de Supervisor de Sala B. La diferencia está en la experiencia y el
nivel alcanzado, lo que permite que bajo una eventualidad se le pueda
solicitar realice tareas por encima de su categoría.
c) Auxiliar Supervisor Sala B: Debe estar capacitado en todos los
juegos, carece de experiencia en el puesto por lo que está en etapa de
aprendizaje. Su función principal es controlar las mesas de juego que
le sean designadas, verificar que los cambios, ventas y pagos se
realicen correctamente, que el Pagador cumpla con los procedimientos
exigidos, adelantarse a las necesidades de los clientes, manejar y
solucionar situaciones conflictivas. Tanto en la apertura como en el
cierre de la Sala debe chequear que las bancas estén completas y
correctamente cerradas, participa en el retiro y conteo de dinero, el
conteo de la Caja de Empleados, debe aplicar docencia frente a los
errores detectados en el personal a cargo.
d) Pagador A: Está capacitado para desempeñarse en todos los juegos,
debe tener la capacidad de adelantarse a las necesidades del cliente
evitando conflictos. En su tarea específica debe cumplir con todos los
procedimientos. Si fuese necesario, bajo una situación circunstancial,
puede adoptar funciones de un cargo superior. (Controlar una mesa).
e) Pagador B: Está capacitado para desempeñarse en más de un juego.
Continúa en etapa de aprendizaje, debiendo asistir a nuevas academias.
El nivel de exigencia en la aplicación de procedimientos y en una
correcta atención al cliente es mayor. También debe colaborar en las
tareas compartidas.
f) Pagador C: Está capacitado para desempeñarse en un juego, siempre
bajo la supervisión directa y constante de un Auxiliar. Carece de
experiencia y continúa en etapa de aprendizaje. Dentro de su función
también se incluyen las tareas compartidas. Se lo instruye en Atención
al Cliente.
g) Ayudante de Sala: Su función es la de colaborar en las tareas
compartidas como apertura y cierre de mesas, reparto de planillas,
armado de mazos y juntado de fichas.
AREA CONVERSION:
a) Supervisor Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar
cajas, habilita y cierra las mesas de sala, cierra poder público de
placas, cierra el poder público de depósito, hace reposiciones de
placas a la sala, organiza y asigna tareas a los auxiliares, finaliza
con el cierre y habilitación del día en el STC.
b) Auxiliar Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar
cajas, habilita y cierra las mesas de sala, cierra poder público de
placas, cierra el poder público de depósito, hace reposiciones de
cospeles a tragamonedas más las reposiciones de placas a la sala, cubre
francos en depósito.
c) Ayudante Conversión: Es la persona encargada de habilitar y cerrar
cajas, habilita y cierra las mesas de sala, cierra poder público de
placas, cierra el poder público de depósito, hace reposiciones de
cospeles a tragamonedas más las reposiciones de placas a la sala, cubre
francos en depósito.
AREA TESORERIA:
a) Supervisor Tesorería: Cube francos y cierres de jornada cuando no
está el Tesorero. Coordina y controla tareas cajas y tesorería,
depósitos, moneda extranjera, cierres de cajas, asiste ante cualquier
problema que tengan las cajas con clientes o la Tesorería con algún
otro sector.
b) Auxiliar Tesorería: Cubre refrigerios de los cajeros, realiza
cierres de cajas, debe asistir al cajero durante su turno. Ante
problemas que surjan en su jornada debe mantener informado en el
momento al Supervisor o Tesorero.
c) Cajero A: Realiza todo tipo de transacciones en las cajas como
canjes de tickets, fichas de sala, cospeles, tarjetas de crédito/débito.
d) Cajero B: Realiza las mismas tareas que el Cajero A. La diferencia
de categoría entre A y B está dada por la experiencia, conocimiento y
antigüedad.
AREA CONTROL JUEGO:
a) Supervisor Control Juego: Coordina y elabora turnos y horarios de
trabajo. Asigna tareas específicas de control y seguimiento a los
operadores en determinadas situaciones. Realiza informe diario de todas
las novedades del área.
b) Auxiliar Superior Control Juego: Verificación y seguimiento en
tiempo real de todos los monitores. Grabaciones específicas solicitadas
por el Encargado. Registro en libro de Actas y Novedades de todo lo
acontecido en la jornada laboral.
c) Operador Control Juego A: Contacto directo con las cámaras
digitalizadas, manejo de domos para las verificaciones, seguimientos,
control de bancas, etc.
d) Operador Control Juego B: Realiza las mismas tareas que el Operador
Control Juego A. La diferencia de categoría entre A y B está dada por
la experiencia, conocimiento y antigüedad.
II. SECTOR MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
AREA MANTENIMIENTO:
a) Supervisor Mantenimiento: Supervisión de mantenimiento preventivo,
Supervisión de mantenimiento correctivo. Encargado de realizar pedidos
de materiales, herramientas, elementos de protección personal,
supervisión del área, realización de informes a Gerencia de tareas
realizadas, horas extra, etc. Contrataciones de terceros, búsquedas de
presupuestos, análisis y control de propuestas y de la ejecución de los
trabajos. Control, programación, y coordinación del personal a cargo,
fechas, francos, horarios y requerimientos del recurso humano. Control
de inventario del sector (materiales, herramientas, extintores).
Registro de pruebas de seguridad (disyuntores, puesta a tierra de
instalaciones, grupos electrógenos).
b) Auxiliar Supervisor Mantenimiento: Ejecución de tareas específicas,
con alto grado de complejidad y responsabilidad, registro de tareas.
c) Oficial Mantenimiento A: Ejecución de tareas generales, registro de
tareas.
d) Oficial Mantenimiento B: Ayuda en las tareas al Oficial
Mantenimiento A, tareas generales menores, registro de tareas.
AREA SEGURIDAD:
a) Supervisor Seguridad: Es responsable de supervisar y controlar al
personal de Seguridad buscando la protección de los clientes, el
personal y los activos de conformidad con las políticas y prácticas
establecidas por el Casino. Debe recorrer las instalaciones y
monitorear los dispositivos audiovisuales para observar el desarrollo
normal de la actividad y que cada una de las personas de seguridad
estén ubicadas en los lugares y objetivos correctamente asignados. En
esta categoría, además de tener acceso a todas las cámaras, pueden
acceder, aunque en forma restringida, a retroceder, grabar y sacar
fotos. En todas las categorías está prohibido borrar las grabaciones.
b) Seguridad A: Es responsable de todas las acciones de vigilancia
requeridas por la actividad, tales como recorrer y patrullar
regularmente los perímetros del Casino e informar a sus superiores de
cualquier irregularidad, buscando la protección de los clientes, el
personal, público en general y todos los activos en conformidad con las
políticas y prácticas establecidas por el Casino. Debe monitorear los
televisores y otros dispositivos electrónicos audiovisuales para
determinar el buen desarrollo y funcionamiento de la actividad, tienen
acceso solo a algunas cámaras. Esta categoría tienen acceso a algunas
cámaras, especialmente panorámicas y de accesos. Entre sus
responsabilidades principales, se encuentran: atención telefónica, del
estacionamiento y del Guardarropas; control de prohibición de ingreso
de autoexcluidos, suspendidos y menores de edad; control de acceso de
proveedores; custodia del movimiento de depósito, (especialmente cuando
se encuentra operando el camión de caudales); funciones de “brigada”
(encargados de la evacuación del casino en caso de emergencia, corte de
suministro de gas, electricidad y agua); llamar a emergencia médica
cuando un cliente interno/externo lo necesita; etc. En todos los casos
deben mantener la reserva y confidencialidad respecto a toda la
actividad.
c) Seguridad B: es responsable de la cobertura de todos los objetivos
asignados, ya sea apostado en el lugar (puertas de acceso,
guardarropas, salas de juego, dependencias administrativas, de
mantenimiento, estacionamientos, etc.) o recorriendo las instalaciones
que le fueran previamente establecidas. Debe velar por la tranquilidad
y seguridad de todas las personas que se encuentren en la Empresa al
momento de cubrir su horario de trabajo. Debe asistir y acompañar toda
vez que le sea asignado, a todos aquellos colaboradores que transporten
ó manipulen valores (dinero, fichas, cospeles, etc.). Debe asegurar el
monitoreo continuo a través de las cámaras de manera que se disponga
cobertura continua y se cuente con una grabación de las operaciones del
casino, que podrían impactar en la garantía y seguridad de los
clientes, el personal y los activos, siguiendo las políticas y
normativas del Casino. Esta categoría tienen acceso a algunas cámaras,
especialmente panorámicas y de accesos. Entre sus responsabilidades
principales, se encuentran: atención telefónica, del estacionamiento y
del Guardarropas; control de prohibición de ingreso de autoexcluidos,
suspendidos y menores de edad; control de acceso de proveedores;
custodia del movimiento de depósito (especialmente cuando se encuentra
operando el camión de caudales); funciones de “brigada” (encargados de
la evacuación del casino en caso de emergencia, corte de suministro de
gas, electricidad y agua); llamar a emergencia médica cuando un cliente
interno/externo lo necesita; etc. En todos los casos deben mantener la
reserva y confidencialidad respecto a toda la actividad.
ÁREA MAESTRANZA:
a) Supervisor Limpieza: Supervisa las tareas de las dos categorías
inferiores (Ayudante de limpieza y Auxiliar supervisor de limpieza)
Realiza las tareas del encargado cuando este no se encuentra en el
establecimiento, ya sea por licencias y/o francos. Colabora con las
tareas de limpieza general.
b) Auxiliar Supervisor Limpieza: Se encarga de revisar los trabajos que
estén terminados en tiempo y forma y el preparado de insumos de todos
los turnos.
c) Ayudante Limpieza: Limpieza general a fondo todos los días en todo
el casino y tienen días específicos aparte de las tareas generales de
limpieza de vidrios, oficinas, encerado y sacado de brillo a los
metales. Mantención de la limpieza de baños, entradas, ascensores y
salas de juegos.
III. SECTOR MARKETING.
a) Supervisor Marketing: Asegura la organización y coordinación de los
eventos, promociones y acciones de MKT externo e interno, siguiendo con
el lineamiento del programa de identidad visual de Trésor Casino y su
normativa, teniendo responsabilidades como las de sugerir y proponer
acciones de marketing para alcanzar los objetivos de incremento de
productividad. Colabora con la organización y seguimiento y ejecuta la
puesta en marcha de los Torneos internos y extraordinarios (Póker,
etc.). Supervisa, monitorea y controla todas las acciones desplegadas
por el Auxiliar Supervisor de MKT y los Auxiliares RRPP.
b) Auxiliar Supervisor Marketing: Asiste al Supervisor de MKT en todas
las tareas que éste le encomienda, sean estas acciones propias de la
actividad ó tareas administrativas correspondientes al Sector. Ejecuta
todas las acciones reguladas por los Responsables principales del Área,
sean eventos, promociones, actividades de la Sala, animaciones, etc.
Además de poner música funcional también hacer las veces de DJ en la
confitería y ser responsable del mantenimiento y puesta en marcha de
todo el equipamiento.
c) Auxiliar RRPP A: se relaciona con clientes actuales y potenciales
que cumplan con las pautas establecidas, para incentivar los niveles de
juego, a través de ofertas, promociones y cualquier tipo de herramienta
de MKT. Ofrece una atención personalizada y de excelencia a clientes,
mediante el ofrecimiento permanente de servicios e invitaciones para
diferentes actividades organizadas en Sala de Juegos, incentivando su
asistencia a todas las actividades desarrolladas en las Salas,
manteniendo un permanente contacto con ellos y resolviendo todos sus
requerimientos. Puede efectuar invitaciones según un rango determinado
de productos y siguiendo algunos parámetros. Debe poner música
funcional.
d) Auxiliar RRPP B: Fideliza a los clientes del Casino mediante
acciones predeterminadas por la Gerencia de MKT, ya sea ofreciendo
servicios, sugerencias y otros atractivos beneficios, según su nivel de
apuestas. Atiende y resuelve todas las necesidades y solicitudes de los
clientes como canje y venta de productos y ocasionalmente despejando
dudas e inquietudes sobre la actividad general del Casino. Puede
efectuar invitaciones según un rango determinado de productos y
siguiendo algunos parámetros. Debe poner música funcional.
e) Auxiliar RRPP C: asiste al equipo de MKT en todas aquellas tareas y
acciones que surgieran de la estrategia de trabajo de equipo
preestablecidas. A diferencia de las categorías RRPP A y RRPP B, esta
categoría no tiene firma para invitaciones (puede invitar pero con
vales previamente autorizados con firma por alguno de sus superiores).
Debe poner música funcional.
IV. SECTOR ADMINISTRACION.
a) Supervisor Administrativo: Delega tareas al resto del equipo, cubre
al Encargado en su ausencia. Informa, consultan y aguardan decisión.
b) Auxiliar Supervisor Administrativo: Con conocimientos operativos
contables, opera con Sistema Tango y Sistema Presupuesto.
c) Administrativo A: Experiencia previa, ejecuta las tareas impartidas
por su superior.
d) Administrativo B: Ingresante, sin conocimiento previo, ejecuta las
tareas impartidas por su superior. La diferencia de categoría entre A y
B está dada por la experiencia, conocimiento y antigüedad.
Las partes acuerdan que la descripción de las funciones precedentemente
descriptas es meramente enunciativa, y no constituye limitación para
que los trabajadores presten funciones accesorias e íntimamente
relacionadas con el correcto funcionamiento de la organización, así
como de otras funciones, responsabilidades y tareas relativas al
puesto.