MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 297/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.645.133/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 147/169 del Expediente N° 1.645.133/14 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes procedieron a concertar un Convenio Colectivo
de Trabajo con un plazo de vigencia de dos años a partir de su
homologación.
Que el presente convenio será a aplicable al personal de supervisión,
que se desempeñe en las Plantas industriales de HONDA en Campana,
Provincia de Buenos Aires, Florencio Varela Provincia de Buenos Aires,
Pacheco Provincia de Buenos Aires.
Que respecto del Artículo 23 con relación a la asignación de tareas y
el ARTÍCULO 36 sobre la jornada de trabajo, queda establecido que se
ajustarán al Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación
a que las modificaciones en las condiciones de trabajo y jornada, no
alteren la modalidad especifica del contrato, ni causen un perjuicio
material ni moral al trabajador.
Que en relación al Artículo 28 sobre la Licencia anual ordinaria,
deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el
Artículo 164 de la Ley 20.744.
Que respecto a la vigencia del Artículo 44 Contribución Solidaria debe
estarse a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECINICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 147/169 del
Expediente 1.645.133/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 147/169 del Expediente
1.645.133/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.645.133/14
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 297/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 147/169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1510/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2014,
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A), representada en este acto por los
Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ. Secretario General Nacional; Eduardo
José PEREZ, Secretario Adjunto Nacional; Jorge Néstor LOBO, Secretario
de Organización Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial
Nacional. Ana Susana LIGÜERI, Secretaria de Acta Nacional; Sergio
Gabriel MILDEMBERGER, Secretario de Prensa Nacional; Hugo Mario GODY,
Secretario General de Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel
GUTIERREZ, Secretario Gremial de Seccional Zárate-Campana; Antonio
Basilio AGUSTIN, Secretario General de Seccional Avellaneda; Sebastián
Ariel VILLEGAS, Delegado de Planta Campana; Pablo Antonio GOMEZ,
Delegado de Planta Campana y Sergio Javier ZALAZAR, Delegado Planta
Florencio Varela, asistidos por el Letrado patrocinante Dr. Juan Pablo
LABAKE; por una parte y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Gabriel MESSINA; Santiago POGLIANO, Juan
Alberto RAVAGNAN; y Micaela ZUÑIGA; todos los suscriptos miembros
paritarios designados en el Expediente 1.645.133/14, acuerdan celebrar
un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que
se exponen a continuación:
CAPITULO 1:
NORMAS GENERALES
Artículo 1°: FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la Industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la
necesidad de:
a) Mantener una operación del negocio rentable:
b) Asegurar a cada trabajador comprendido en el presente convenio la
oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c) Favorecer el desarrollo del trabajo en equipo, dentro de un ambiente
de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia
y ambiente de trabajo;
e) Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un
trato justo e igualitario a todos los empleados;
f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello
implique que la ASIMRA renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT
y por las normativas laborales vigentes.
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y la
ASIMRA comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de
vista sobre aspectos relacionados al personal comprendido en este
convenio, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas
partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que
no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del
negocio.
Artículo 2°: Responsabilidades de HONDA ARGENTINA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el
presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:
a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado;
b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con la ASIMRA respetando el derecho de afiliación
de los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia,
procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.
c) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
d) Alentar y propender al trabajo en equipo;
e) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e
higiene respete la dignidad del empleado,
f) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
empleados y grupo familiar.
Artículo 3°: Responsabilidades de ASIMRA.
La ASIMRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
La ASIMRA apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos
comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las
condiciones laborales del personal representado.
La ASIMRA acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de
iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA
ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.
Artículo 4°: Responsabilidades del personal comprendido en el presente
convenio
En orden a lo anteriormente expuesto ASIMRA y HONDA ARGENTINA
manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en
este Convenio Colectivo de Trabajo:
a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada;
b) Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo,
colaborando con los demás miembros;
c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;
d) Trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA,
además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las
leyes vigentes;
e) Cumplir las normas de conducta y presentismo;
f) Respetar los derechos individuales de otros empleados;
g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance
los planes de producción programados;
h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más
eficiente y más exitosa;
i) Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por
HONDA ARGENTINA;
j) Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador;
ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;
k) Comunicar inmediatamente a su superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material
abandonado y/o fuera del lugar habitual.
Artículo 5°.- Relaciones laborales duraderas
HONDA ARGENTINA y la ASIMRA propugnan —en el marco de la legislación
vigente—relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto
cada trabajador comprendido en el presente CCT deberá demostrar un gran
sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas
circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo,
siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos,
en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la
búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de
conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la
eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados,
serán un pase significativo para alcanzar esta meta. Las partes
tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el
largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad
sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa
de los derechos de los representados.
Artículo 6°.- Desarrollo personal
El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del
talento de sus trabajadores y del desarrollo de su potencial. A estos
fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en
la medida de sus posibilidades, alentara a sus trabajadores a
desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del
entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.
Artículo 7°: Características básicas convenidas de la filosofía de
trabajo en HONDA ARGENTINA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de HONDA
ARGENTINA y en función de las particulares características de la
empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la
empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la
calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y
materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus
dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos,
los niveles gerenciales y ASIMRA todo ello basado en la confianza mutua
y la buena fe.
A tales fines, se propenderá a:
a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos en cuanto
a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad
con la máxima administración de sus recursos humanos;
b) Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los
trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo relacionados
con la producción, calidad, reducción continúa de costos, seguridad y
eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 7°.
Artículo 8°: Trabajo en equipo.
El trabajo en equipo comprende:
a) Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
b) Compromiso con el trabajo.
c) Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
d) Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
e) Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás
integrantes del equipo.
f) Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2:
CONDICIONES GENERALES
Artículo 9°: Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 10°: Ámbito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal de supervisión, que no
esté expresamente excluido, de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en las
plantas industriales de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires (en
la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de
automóviles y motocicletas, con componentes, partes y productos que
HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos),
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará a
cabo la fabricación, armado y ensamblado de motocicletas, con
componentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA importa o compra a
terceros proveedores argentinos) Pacheco, Provincia de Buenos Aires (en
la que se llevará la compra, logística y comercialización de repuestos
originales que HONDA ARGENTINA importa o transfiere de las terminales,
para la atención a la red de talleres y concesionarios oficiales).
Artículo 11°: Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas
que tenga celebrado o que celebre en el futuro ASIMRA para otro tipo de
actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de
empresas.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte
de HONDA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro
convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las
actividades y establecimiento indicados en el presente convenio, salvo
que las mismas fuera más favorables para el trabajador y que fueran
aplicables en función del ámbito personal establecido en las mismas.
Artículo 12°: Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes no contempladas en el presente
convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ASIMRA y HONDA
ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones
oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria, incluyendo
aquellas que se refieran a la contratación de discapacitados, sujeto a
las especiales condiciones de trabajo imperantes en HONDA ARGENTINA.
Artículo 13°: Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento resulta necesario
un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de
vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones
generales de dos años a contar desde la homologación.
La vigencia de las condiciones salariales aplicables al personal
comprendido en el presente, será aquella que las partes establezcan en
cada negociación que se lleve adelante en el marco de las reuniones
paritarias entre las mismas.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ASIMRA y
HONDA ARGENTINA durante su vigencia.
Artículo 14°: Personal excluido
Queda excluido como beneficiario del presente convenio, el siguiente
personal: Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las gerencias.
Apoderados, Secretaria de dirección y de gerencias, y el Personal de
Contabilidad, Finanzas, Recursos Humanos, Higiene Seguridad y Medio
Ambiente, Sistemas, Planeamiento, Planificación y Control de la
Producción, Importación y Exportación, Nuevos Modelos, Ingeniería,
Compras, Localización, Garantía de Calidad, Gestión de Sistemas de
Calidad, así como también cualquier otro que no resulte propio de las
áreas de producción de la Planta.
También serán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
supervisores de empresas proveedoras especializadas, que no
correspondan a las actividades normales y específicas de HONDA
ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y
mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad:
servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros;
servicios médicos y enfermería y servicio de informática.
Artículo 15°: Personal comprendido
Es beneficiario de este convenio colectivo de trabajo por empresa todo
el personal involucrado en la descripción del puesto detallado en el
ARTÍCULO 16º y con las categorías desarrolladas en el artículo 21°; y
aquel que por sus funciones debe serlo, pero que pudo haberse omitido
solo por razones de denominación.
Artículo 16°: Descripción del puesto
Supervisor, es aquel asociado que en virtud de los objetivos fijados
por la empresa, tiene la capacidad de identificar problemas y
oportunidades de mejora, y proponer alternativas que apunten a la
optimización de procesos y resultados del área en general.
Como responsable, coordina la gestión del grupo fijando objetivos
desafiantes, brindando apoyo y comunicación asertiva al equipo a su
cargo. Planifica, administra y controla los recursos a su cargo, a fin
de garantizar el cumplimiento de los parámetros fijados para el área.
Identifica y reconoce los comportamientos de los asociados alineados a
la Filosofía Honda e informa situaciones que ameritan medidas
correctivas sobre aquellos que no lo están. Además de aplicar medidas
disciplinarias definidas por la compañía.
Genera un ambiente favorable para el diálogo, orientando a los
asociados a su cargo y alentando a la libre expresión.
Analista, es aquel asociado que a partir de la información que se le
brinda sobre un tema, logra examinar sus variables y proponer acciones
a tomar que agreguen valor y colaboren en el cumplimiento de los
objetivos del área.
Pone en práctica las herramientas y parámetros preestablecidos por la
compañía al momento de establecer prioridades, para llevar a cabo sus
funciones.
Se relaciona con otros actuando con compromiso y respeto hacia los
demás, fomentando relaciones de confianza mutua.
Artículo 17°: Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, HONDA ARGENTINA Y ASIMRA estipulan
ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado
como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito
de la Empresa.
Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior párrafo la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación,
debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes
realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad
de contratación elegida conforme la normativa vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de
prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa
legal de aplicación.
Artículo 18°: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y
autorregulación
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y
externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA,
el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la
calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y
la continuidad y mejora de los procesos productivos.
Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda
crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y
Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
HONDA y ASIMRA y estará conformada por un representante de cada planta
y un representante designado por el Secretariado Nacional de ASIMRA y
un representante por cada seccional. Ambas partes podrán recurrir para
resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una
evaluación técnica o profesional a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes al momento de
tratar el tema específico.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de
cada Representación. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.
b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes con motivo de la convención colectiva o por
cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente en un marco de colaboración, buena
fe y ayuda mutua.
c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como
de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con
espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a
la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
a) La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos
de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen
procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.
b) Evolución del producto en el mercado.
c) Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los
niveles cualitativos de productos y servicios.
d) Causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de
empleo y la evolución de las relaciones laborales.
d) Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el
trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer
los objetivos pactados en esta convención.
e) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción en orden al logro de una mayor productividad y calidad.
f) Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción,
implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
Confidencialidad:
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
Artículo 19°: Paz social
Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos
los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el
presente convenio dentro del marco de dialogo impuesto por el presente:
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 20°: Capacitación y formación profesional
HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el
más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento.
Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus
trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice la
ASIMRA siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal
desarrollo de la actividad laboral.
CAPITULO 3
Funciones y clasificaciones
Artículo 21°: Régimen de categorías
Categorías del personal de Supervisión:
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente
convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de
dirección y organización podrá distribuir las tareas y
responsabilidades de modo tal que el establecimiento pueda estar
organizado en diferentes modalidades en función de los recursos
humanos, tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el
futuro, y de acuerdo a las necesidades productivas y operativas de la
empresa.
21.1. Como paso previo a la promoción de un trabajador a una categoría
superior, HONDA podrá asignarle las funciones propias de la nueva
categoría por un período de hasta tres meses con el fin de evaluar las
condiciones del trabajador para las nuevas funciones. A los tres meses.
HONDA deberá o promoverlo a la nueva categoría o mantener al trabajador
en la categoría precedente con las responsabilidades inherentes a ésta.
Las categorías son:
Supervisor G1: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores
que, con amplios conocimientos técnicos y de gestión, poseen
responsabilidad integral por el área. Dirigen trabajos que pueden ser
repetitivos o no, pero en todos los casos, implican un alto grado de
precisión. Sus decisiones, son de gran impacto para el área en la que
se desempeña y pueden afectar actividades o costos de otras áreas.
Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y
asociados afectados directamente a la producción (técnicos o no)
Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G2 antes de adquirir
esta categoría
Supervisor G2: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores
que, con conocimientos técnicos y de gestión, tienen responsabilidad
integral por área a su cargo. Junto al superior inmediato, y con un
alto grado de autonomía, dirigen trabajos que pueden o no ser
repetitivos o en serie, y requieren cierto grado de precisión.
Las decisiones que toman son de mediano impacto para el área en la que
se desempeña.
Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y
asociados afectados directamente a la producción (técnicos o no)
Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G3 antes de adquirir
esta categoría.
Supervisor G3: quedan comprendidos en esta categoría, todos los
supervisores con conocimientos técnicos que tienen la capacidad de
coordinar actividades de asociados que se desempeñan en funciones
técnicas o no.
Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G4 antes de adquirir
esta categoría.
Supervisor G4: quedan comprendidos en esta categoría, todos los
supervisores que tienen bajo su cargo, asociados que cumplen funciones
técnicas o no. También incluye a los supervisores recientemente
promovidos.
En el caso de no tener personal a cargo, deben tener responsabilidad
plena sobre un sector específico del área.
Analista G1: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas que
poseen un amplio conocimiento técnico dentro del área en la que se
desempeña. Son referentes técnicos en el sector y logran
interrelacionar sus funciones con las de otras áreas, optimizando el
resultado de su tarea.
Tienen la capacidad de establecer prioridades y se desempeñan con
autonomía dentro de los parámetros fijados por su superior inmediato.
Se requieren al menos 2 años como Analista de G2 antes de adquirir esta
categoría.
Analista G2: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas con
un alto grado de conocimiento técnico en el área en la que se
desempeñan. Conocen en detalle los procesos del área y tienen la
capacidad de detectar áreas de mejora y proponer medidas a implementar
para asegurar el cumplimiento de los estándares fijados para el área.
Se requieren al menos 2 años como Analista de G3 antes de adquirir esta
categoría.
Analista G3: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas
recién promovidos o que poseen conocimientos técnicos básicos dentro
del sector en el que se desempeñan. Se relacionan con otros actuando
con compromiso y respeto, a fin de alcanzar de forma conjunta los
objetivos fijados para el puesto.
Artículo 22°: Funciones y clasificaciones
La asignación específica de funciones y niveles a cada asociado será
establecida por la Empresa. Para tal asignación se tendrá en cuenta lo
establecido en el Art. 26 (Evaluación de desempeño y habilidades) y las
necesidades específicas de la empresa.
Artículo 23° Asignación de tareas
Las tareas, funciones y responsabilidades asignadas al personal
comprendido en el presente CCT podrán ser rotadas dentro de los niveles
definidos en el mismo. Asimismo y eventualmente, por necesidad de
fuerza mayor, podrán ser suplidas por otro u otros supervisores (o
analistas) de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea,
función, o actividad o desplazamiento de turno que se le asigne —de
conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su
capacitación, y siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento
en que presta servicios el trabajador, debiendo poner en conocimiento a
la CI de los cambios propuestos.
Artículo 24°: Cobertura de suplencias Reemplazo de otro Supervisor
La ausencia temporaria de uno o más supervisores, será cubierta por
otro supervisor de cualquier grado de acuerdo a las pautas establecidas
por la legislación vigente, en el horario normal y habitual de los
mismos.
Reemplazo temporario en función superior
Un supervisor de grado indistinto tendrá la facultad de reemplazar
transitoriamente a un trabajador de una categoría superior ante la
necesidad del área o en caso de generarse un nuevo puesto
(correspondiente a una categoría superior) para el cual no se hubiera
seleccionado a un candidato definitivo, por un plazo máximo de 6 meses.
Una vez vencido el plazo, podrá evaluarse el desempeño del supervisor
que haya realizado la suplencia, a fin de determinar si es pertinente
promocionarlo a un cargo superior
Artículo 26º Evaluación de desempeño
La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño cuya
finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica
(semestral), a fin de colaborar en la mejora de su desempeño de manera
objetiva y permitir considerar sus posibilidades de promoción.
Artículo 27° Promoción
A fin de determinar promociones dentro del presente CCT, se establecen
períodos de prueba por un mínimo de 3 meses, para el nivel “Analistas”
y de 6 meses para el nivel de “Supervisores”. Conforme en lo
establecido en el anexo “Solicitud de promoción”.
Finalizado el período de prueba, el responsable del área informará a
Recursos Humanos el resultado: en caso de ser positivo, un mes después
de finalizado el período de prueba, se deberá asignar el nivel
correspondiente al nuevo puesto. Si el resultado fuera negativo, el
asociado se mantiene en el puesto que tenía previo al inicio del
período de prueba. Si el resultado fuera inconcluso, el período de
prueba podrá extenderse 3 meses adicionales, tanto para supervisores
como para analistas.
Existen puestos que, por su naturaleza o por la complejidad del área,
podrán requerir un período de prueba más extenso a lo antedicho. Para
ello, la CIR de ASIMRA, Recursos Humanos y el área deberán reunirse y
acordar el plazo, dejándolo registrado mediante minuta firmada por
todas las partes.
CAPITULO 4
Licencias y otros beneficios no remuneratorios
Artículo 28°: Licencia anual ordinaria.
La extensión de las vacaciones anuales ordinarias del personal
comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de
Trabajo.
Las vacaciones anuales comenzaran en día lunes o el día hábil
siguiente, si aquel fuese feriado. Durante las mismas el personal
percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y
convencionales en vigencia.
El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario
desde el ingreso.
La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo
a la Empresa o bajo las modalidades de contratación previstas en el
marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asignación remuneratoria vacacional:
La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
integro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que
se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta
asignación será equivalente al 100% del último salario básico mensual
percibido.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario
se considerará la doceava parte de la presente asignación.
Artículo 29°: Licencias especiales con goce de haberes
Para todas aquellas licencias no definidas legalmente, la Empresa
otorga como beneficio seis (6) días de Licencia Especial Anual que se
gozarán dentro del año calendario.
Esta licencia anual es remunerada, de libre disposición y sin necesidad
de justificativo alguno. Es excluyente la autorización de la misma por
la aprobación del superior inmediato del trabajador.
Es requisito para el goce haber cumplido un año de antigüedad en la
Empresa. Una vez transcurrido este año, y hasta fin del año calendario
en el que ya se puede hacer uso de este beneficio, se tomará en forma
proporcional de acuerdo a lo siguiente:
Dicha licencia no podrá ser
compensada en dinero. Si no es gozada
dentro del año perderá todo derecho a su utilización, no siendo
acumulable. No se podrá adicionar esta licencia especial anual con la
licencia anual por vacaciones y/o la licencia por matrimonio, excepto
casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas aprobadas por la
empresa.
Artículo 30°: Citaciones Pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una
citación de autoridad administrativa o judicial a la que deba concurrir
personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que
requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de
trabajo.
b) Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la
citación.
En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con
una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se
tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su
ausencia.
Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
Artículo 31: Día del trabajador mecánico
Se establece el día 24 de febrero de cada año, como Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de
vacaciones estas se extenderán un día más.
Artículo 32°: Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine
trabajarlos, se podrá hacerlo, excepto que mediare oposición del
trabajador. En caso que se trabaje en un día feriado nacional o no
laborable, se abonará la remuneración que corresponda conforme la
legislación en vigencia.
Artículo 33°: Ayuda social
Nacimiento o adopción
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una
canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la
presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de
adopción.
Escolaridad - hijos entre 5 y 17 años: jardín de infantes primario y
secundario.
La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de
estudio un juego de útiles escolares.
La entrega se realizará contra la presentación del certificado de
iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas
oficialmente.
Gastos de Sepelio.
En caso de fallecimiento del Supervisor o integrantes de su grupo
familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con los
gastos de sepelio, previa acreditación de los comprobantes respectivos.
Los trabajadores gozarán de una pausa individual remunerada de 40
minutos. A su vez los trabajadores gozarán de 2 pausas diarias
remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad
de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por HONDA
ARGENTINA al tratamiento de temas específicos. Estos intervalos se
consideraran comprendidos dentro de la jornada normal de trabajo
Artículo 37°: Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos,
respecto a quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados
correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero
de cada año, así como también aquellos feriados en que por disposición
del Artículo 3° del Decreto 1584/2010, el Poder Ejecutivo Nacional
decidiera establecer el lunes o viernes inmediato anterior o posterior
(según corresponda), como feriado turístico.
Artículo 38°: Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por (200) horas.
CAPITULO 6
Remuneraciones y beneficios remuneratorios
Artículo 39°: Remuneraciones y adicionales
Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo
de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja
del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA
y ASIMRA.
Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán
abonarse conjuntamente.
Adicional por Antigüedad
Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio
percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la
empresa.
Bono por Desempeño
El programa de compensaciones de Honda está diseñado para premiar, y
está basado en la contribución al éxito de la empresa. La gratificación
que otorga se denomina Bono y su monto será determinado en función del
resultado de la compañía, del desempeño del asociado y los parámetros
que en cada oportunidad se establezcan.
El período que incluye la evaluación de desempeño individual, comprende
dos etapas: desde el 1° de Enero hasta el 30 de Junio y desde el 1° de
Julio hasta el 31 de Diciembre.
Es condición excluyente para ser evaluado, haber trabajado al menos 90
días dentro del período respectivo: en tanto que para percibir el bono,
el asociado deberá haber trabajado al menos 180 días dentro del
semestre, y ser Asociado al momento del pago.
El Bono se abonara el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre respectivamente:
si ese día es feriado se abonará el día hábil inmediato anterior.
Honda, por razones extraordinarias, podrá disponer la reducción o
suspensión del otorgamiento de este beneficio.
Artículo 40°: Garantía
La Empresa se compromete a garantizar una diferencia mínima entre la
remuneración mensual del Supervisor con mando directo del 23% sobre la
categoría de operario “Operador Avanzado A” para los asociados que
pertenezcan a Planta Campana y 23% sobre la categoría de operario
“Especializado Superior A” para Planta Florencio Varela.
A los efectos de determinar dicha garantía se establece que quedan
excluidos del cómputo el rubro antigüedad y horas extras trabajadas de
ambos salarios.
La empresa asegurará que ningún Supervisor percibirá salario por debajo
del personal que tuviera efectiva y permanentemente a cargo, quedando
excluidos aquellos que lo estuvieran en forma transitoria o
extraordinaria.
CAPITULO 7
Actividad Gremial
Artículo 41°: Contribuciones Sindicales
HONDA retendrá las cuotas sindicales de los afiliados a A.S.I.M.R.A.,
establecidas en el 3% de los salarios brutos mensuales, constituyéndose
en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto
ASIMRA, comunicara las listas del personal al que deba efectuarse
dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la
finalización de cada mes.
Artículo 42°: Delegados sindicales
Las partes acuerdan que cantidad de delegados será la siguiente:
a) De diez (10) a diez (50) trabajadores, un (1) delegado;
b) De cincuenta y un (51) a 100 trabajadores tres (2) Delegados
c) De ciento un (101) trabajadores en adelante, un (1) representante
más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que
deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado
por turno como mínimo.
Actuación de delegados
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinaran en todos los casos con su responsable jerárquico la
oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo
requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida
autorización previa de quien otorgara la aprobación respetando las
garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.
Permisos Gremiales
Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del
establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su
personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera.
En todos los casos,
el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas
a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus
tareas.
Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad Sindical en
papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización.
Comisión Interna de Reclamos (CIR)
El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión
Interna de Reclamos compuesta por no más de la mitad del Cuerpo de
Delegados. La misma gozará de movilidad completa para dedicarse a las
labores sindicales.
Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las
actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales,
afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el
estatuto de ASIMRA
Artículo 43°: Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Ejecutivo de la Seccional de ASIMRA a la cual pertenece
cada planta fabril o en su defecto con membrete oficial de la
institución.
A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa
asignará un espacio de trabajo adecuado y provisto de material básico y
útiles de oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales.
Sin perjuicio de ello, atento la situación actual del Establecimiento,
las partes podrán en el futuro y en función del crecimiento
establecimiento y las necesidades de la representación gremial, acordar
algún otro tipo de modalidad u otorgar un sector o local de trabajo
distinto al asignado inicialmente.
Artículo 44°: Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
de la ASIMRA, y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en
este convenio colectivo que no estén afiliados consistente en el aporte
mensual de 2,5% de sus salarios mensuales, durante la vigencia del
presente convenio. Dichas contribuciones serán válidas en tanto y en
cuanto el trabajador se encuentre comprendido en este convenio
colectivo de trabajo.
HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de
la ASIMRA en la cuenta corriente N° 34396-33 que esta entidad posee en
el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma forma y
plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
a ASIMRA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
CAPITULO 8
Seguridad industrial y medio ambiente
Artículo 45°: Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42,
inciso b), las partes acuerdan que la Empresa, en todas las secciones
donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran
precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá
seguir el personal.
Sera obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que
la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles
accidentes y/o enfermedades, considerándose como incumplimiento el no
uso de los mismos.
Artículo 46°: Provisión de elementos de trabajo
Ropa de trabajo
HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el
presente convenio dos (2) equipos de ropa de trabajo por año
aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se
entregará cada dos años una campera de abrigo. La ropa suministrada
será provista al trabajador, siendo este/a responsable por el uso
correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en
caso de extravío o pérdida.
Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad (recambiándolos 1 vez
al año o en caso de deterioro significativo) y de todos los equipos y
demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustaran a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
Artículo 47°: Uso de los equipos
La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de
los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la
aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.
La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en
el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.
CAPITULO 9
Disposiciones complementarias
Artículo 48°: Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario
oficial de este, consignando todos los datos requeridos.
Será válida, y se considerara recibida por el trabajador, toda
comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el
trabajador.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de
las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 49°: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal
deberá dar aviso a la Empresa antes de las 2 horas de iniciado su turno
de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si este no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs, y las
20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a
un acto de indisciplina grave.
Artículo 50°: Procedimiento de conciliación interna
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de
carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente
procedimiento:
Dada la necesidad de la supervisión de presentar un reclamo vinculado a
problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o
indirectamente con ellos es el delegado quien lo debe presentar a la
Empresa, debiendo respetar los pasos del procedimiento que a
continuación se detallan:
Paso 1°
El reclamo se efectuará directamente a su superior inmediato, quien
deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días hábiles
de formulada por escrito la correspondiente petición.
Paso 2°
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en el
plazo establecido en el punto 1 se deberá elevar la cuestión a
consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.
Paso 3°:
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrara un acta que firmaran las partes,
donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de
los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá
solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en
conjunto con el o los representante/s del Consejo Ejecutivo de la
Seccional correspondiente de ASIMRA, se abocarán a la búsqueda de
soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4°:
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia contemplada en el paso 3° se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se dejara constancia de lo actuado.
A partir de allí, las partes quedaran en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o
pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 51°: Viáticos y Desarraigo
Las partes acuerdan que cuando la Empresa produzca el traslado de un
Supervisor/analista debido a viajes laborales abonará una asignación
diaria según lo establecido en la norma HAR-CORP-0023 Política de
viajes o aquella que la reemplace en el futuro.
Artículo 52°: Medicina Prepaga
La Empresa se comprometa a brinda cobertura médica a los asociados
incluidos en el presente, a través de la empresa de medicina prepaga
que disponga.
Artículo 53°: Impresión del convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.