MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 297/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.645.133/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/169 del Expediente N° 1.645.133/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a concertar un Convenio Colectivo de Trabajo con un plazo de vigencia de dos años a partir de su homologación.

Que el presente convenio será a aplicable al personal de supervisión, que se desempeñe en las Plantas industriales de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires, Florencio Varela Provincia de Buenos Aires, Pacheco Provincia de Buenos Aires.

Que respecto del Artículo 23 con relación a la asignación de tareas y el ARTÍCULO 36 sobre la jornada de trabajo, queda establecido que se ajustarán al Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las modificaciones en las condiciones de trabajo y jornada, no alteren la modalidad especifica del contrato, ni causen un perjuicio material ni moral al trabajador.

Que en relación al Artículo 28 sobre la Licencia anual ordinaria, deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que respecto a la vigencia del Artículo 44 Contribución Solidaria debe estarse a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECINICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 147/169 del Expediente 1.645.133/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.133/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 297/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 147/169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2014, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A), representada en este acto por los Sres. Luis Alberto GARCIA ORTIZ. Secretario General Nacional; Eduardo José PEREZ, Secretario Adjunto Nacional; Jorge Néstor LOBO, Secretario de Organización Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional. Ana Susana LIGÜERI, Secretaria de Acta Nacional; Sergio Gabriel MILDEMBERGER, Secretario de Prensa Nacional; Hugo Mario GODY, Secretario General de Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel GUTIERREZ, Secretario Gremial de Seccional Zárate-Campana; Antonio Basilio AGUSTIN, Secretario General de Seccional Avellaneda; Sebastián Ariel VILLEGAS, Delegado de Planta Campana; Pablo Antonio GOMEZ, Delegado de Planta Campana y Sergio Javier ZALAZAR, Delegado Planta Florencio Varela, asistidos por el Letrado patrocinante Dr. Juan Pablo LABAKE; por una parte y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Gabriel MESSINA; Santiago POGLIANO, Juan Alberto RAVAGNAN; y Micaela ZUÑIGA; todos los suscriptos miembros paritarios designados en el Expediente 1.645.133/14, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1:

NORMAS GENERALES

Artículo 1°: FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la Industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a) Mantener una operación del negocio rentable:

b) Asegurar a cada trabajador comprendido en el presente convenio la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c) Favorecer el desarrollo del trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

d) Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;

e) Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

f) Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que la ASIMRA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y la ASIMRA comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal comprendido en este convenio, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

Artículo 2°: Responsabilidades de HONDA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la ASIMRA respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

c) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d) Alentar y propender al trabajo en equipo;

e) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado,

f) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

Artículo 3°: Responsabilidades de ASIMRA.

La ASIMRA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

La ASIMRA apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

La ASIMRA acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Artículo 4°: Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto ASIMRA y HONDA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a) Realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b) Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;

c) Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d) Trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e) Cumplir las normas de conducta y presentismo;

f) Respetar los derechos individuales de otros empleados;

g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados;

h) Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más eficiente y más exitosa;

i) Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA;

j) Entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

k) Comunicar inmediatamente a su superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

Artículo 5°.- Relaciones laborales duraderas

HONDA ARGENTINA y la ASIMRA propugnan —en el marco de la legislación vigente—relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto cada trabajador comprendido en el presente CCT deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un pase significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable, sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados.

Artículo 6°.- Desarrollo personal

El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus trabajadores y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentara a sus trabajadores a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

Artículo 7°: Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de HONDA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y ASIMRA todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos;

b) Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo relacionados con la producción, calidad, reducción continúa de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 7°.

Artículo 8°: Trabajo en equipo.

El trabajo en equipo comprende:

a) Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b) Compromiso con el trabajo.

c) Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d) Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e) Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f) Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2:

CONDICIONES GENERALES

Artículo 9°: Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 10°: Ámbito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de supervisión, que no esté expresamente excluido, de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en las plantas industriales de HONDA en Campana, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de automóviles y motocicletas, con componentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos), Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará a cabo la fabricación, armado y ensamblado de motocicletas, con componentes, partes y productos que HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos) Pacheco, Provincia de Buenos Aires (en la que se llevará la compra, logística y comercialización de repuestos originales que HONDA ARGENTINA importa o transfiere de las terminales, para la atención a la red de talleres y concesionarios oficiales).

Artículo 11°: Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro ASIMRA para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de empresas.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de HONDA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio, salvo que las mismas fuera más favorables para el trabajador y que fueran aplicables en función del ámbito personal establecido en las mismas.

Artículo 12°: Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes no contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ASIMRA y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria, incluyendo aquellas que se refieran a la contratación de discapacitados, sujeto a las especiales condiciones de trabajo imperantes en HONDA ARGENTINA.

Artículo 13°: Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones generales de dos años a contar desde la homologación.

La vigencia de las condiciones salariales aplicables al personal comprendido en el presente, será aquella que las partes establezcan en cada negociación que se lleve adelante en el marco de las reuniones paritarias entre las mismas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ASIMRA y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 14°: Personal excluido

Queda excluido como beneficiario del presente convenio, el siguiente personal: Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las gerencias. Apoderados, Secretaria de dirección y de gerencias, y el Personal de Contabilidad, Finanzas, Recursos Humanos, Higiene Seguridad y Medio Ambiente, Sistemas, Planeamiento, Planificación y Control de la Producción, Importación y Exportación, Nuevos Modelos, Ingeniería, Compras, Localización, Garantía de Calidad, Gestión de Sistemas de Calidad, así como también cualquier otro que no resulte propio de las áreas de producción de la Planta.

También serán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los supervisores de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de HONDA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad: servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y enfermería y servicio de informática.

Artículo 15°: Personal comprendido

Es beneficiario de este convenio colectivo de trabajo por empresa todo el personal involucrado en la descripción del puesto detallado en el ARTÍCULO 16º y con las categorías desarrolladas en el artículo 21°; y aquel que por sus funciones debe serlo, pero que pudo haberse omitido solo por razones de denominación.

Artículo 16°: Descripción del puesto

Supervisor, es aquel asociado que en virtud de los objetivos fijados por la empresa, tiene la capacidad de identificar problemas y oportunidades de mejora, y proponer alternativas que apunten a la optimización de procesos y resultados del área en general.

Como responsable, coordina la gestión del grupo fijando objetivos desafiantes, brindando apoyo y comunicación asertiva al equipo a su cargo. Planifica, administra y controla los recursos a su cargo, a fin de garantizar el cumplimiento de los parámetros fijados para el área.

Identifica y reconoce los comportamientos de los asociados alineados a la Filosofía Honda e informa situaciones que ameritan medidas correctivas sobre aquellos que no lo están. Además de aplicar medidas disciplinarias definidas por la compañía.

Genera un ambiente favorable para el diálogo, orientando a los asociados a su cargo y alentando a la libre expresión.

Analista, es aquel asociado que a partir de la información que se le brinda sobre un tema, logra examinar sus variables y proponer acciones a tomar que agreguen valor y colaboren en el cumplimiento de los objetivos del área.

Pone en práctica las herramientas y parámetros preestablecidos por la compañía al momento de establecer prioridades, para llevar a cabo sus funciones.

Se relaciona con otros actuando con compromiso y respeto hacia los demás, fomentando relaciones de confianza mutua.

Artículo 17°: Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, HONDA ARGENTINA Y ASIMRA estipulan ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior párrafo la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación, debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.

Artículo 18°: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre HONDA y ASIMRA y estará conformada por un representante de cada planta y un representante designado por el Secretariado Nacional de ASIMRA y un representante por cada seccional. Ambas partes podrán recurrir para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada Representación. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

a) La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

b) Evolución del producto en el mercado.

c) Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.

d) Causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e) Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f) Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

Confidencialidad:

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 19°: Paz social

Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen a agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de dialogo impuesto por el presente: concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 20°: Capacitación y formación profesional

HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.

Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice la ASIMRA siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3

Funciones y clasificaciones

Artículo 21°: Régimen de categorías

Categorías del personal de Supervisión:

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas y responsabilidades de modo tal que el establecimiento pueda estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos humanos, tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades productivas y operativas de la empresa.

21.1. Como paso previo a la promoción de un trabajador a una categoría superior, HONDA podrá asignarle las funciones propias de la nueva categoría por un período de hasta tres meses con el fin de evaluar las condiciones del trabajador para las nuevas funciones. A los tres meses. HONDA deberá o promoverlo a la nueva categoría o mantener al trabajador en la categoría precedente con las responsabilidades inherentes a ésta.

Las categorías son:

Supervisor G1: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores que, con amplios conocimientos técnicos y de gestión, poseen responsabilidad integral por el área. Dirigen trabajos que pueden ser repetitivos o no, pero en todos los casos, implican un alto grado de precisión. Sus decisiones, son de gran impacto para el área en la que se desempeña y pueden afectar actividades o costos de otras áreas.

Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y asociados afectados directamente a la producción (técnicos o no)

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G2 antes de adquirir esta categoría

Supervisor G2: quedan comprendidos en esta categoría, los supervisores que, con conocimientos técnicos y de gestión, tienen responsabilidad integral por área a su cargo. Junto al superior inmediato, y con un alto grado de autonomía, dirigen trabajos que pueden o no ser repetitivos o en serie, y requieren cierto grado de precisión.

Las decisiones que toman son de mediano impacto para el área en la que se desempeña.

Deben coordinar el trabajo de supervisores de menos categoría y asociados afectados directamente a la producción (técnicos o no)

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G3 antes de adquirir esta categoría.

Supervisor G3: quedan comprendidos en esta categoría, todos los supervisores con conocimientos técnicos que tienen la capacidad de coordinar actividades de asociados que se desempeñan en funciones técnicas o no.

Se requieren al menos 2 años como Supervisor de G4 antes de adquirir esta categoría.

Supervisor G4: quedan comprendidos en esta categoría, todos los supervisores que tienen bajo su cargo, asociados que cumplen funciones técnicas o no. También incluye a los supervisores recientemente promovidos.

En el caso de no tener personal a cargo, deben tener responsabilidad plena sobre un sector específico del área.

Analista G1: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas que poseen un amplio conocimiento técnico dentro del área en la que se desempeña. Son referentes técnicos en el sector y logran interrelacionar sus funciones con las de otras áreas, optimizando el resultado de su tarea.

Tienen la capacidad de establecer prioridades y se desempeñan con autonomía dentro de los parámetros fijados por su superior inmediato.

Se requieren al menos 2 años como Analista de G2 antes de adquirir esta categoría.

Analista G2: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas con un alto grado de conocimiento técnico en el área en la que se desempeñan. Conocen en detalle los procesos del área y tienen la capacidad de detectar áreas de mejora y proponer medidas a implementar para asegurar el cumplimiento de los estándares fijados para el área.

Se requieren al menos 2 años como Analista de G3 antes de adquirir esta categoría.

Analista G3: quedan comprendidos en esta categoría, los analistas recién promovidos o que poseen conocimientos técnicos básicos dentro del sector en el que se desempeñan. Se relacionan con otros actuando con compromiso y respeto, a fin de alcanzar de forma conjunta los objetivos fijados para el puesto.

Artículo 22°: Funciones y clasificaciones

La asignación específica de funciones y niveles a cada asociado será establecida por la Empresa. Para tal asignación se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 26 (Evaluación de desempeño y habilidades) y las necesidades específicas de la empresa.

Artículo 23° Asignación de tareas

Las tareas, funciones y responsabilidades asignadas al personal comprendido en el presente CCT podrán ser rotadas dentro de los niveles definidos en el mismo. Asimismo y eventualmente, por necesidad de fuerza mayor, podrán ser suplidas por otro u otros supervisores (o analistas) de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función, o actividad o desplazamiento de turno que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación, y siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que presta servicios el trabajador, debiendo poner en conocimiento a la CI de los cambios propuestos.

Artículo 24°: Cobertura de suplencias Reemplazo de otro Supervisor

La ausencia temporaria de uno o más supervisores, será cubierta por otro supervisor de cualquier grado de acuerdo a las pautas establecidas por la legislación vigente, en el horario normal y habitual de los mismos.

Reemplazo temporario en función superior

Un supervisor de grado indistinto tendrá la facultad de reemplazar transitoriamente a un trabajador de una categoría superior ante la necesidad del área o en caso de generarse un nuevo puesto (correspondiente a una categoría superior) para el cual no se hubiera seleccionado a un candidato definitivo, por un plazo máximo de 6 meses.

Una vez vencido el plazo, podrá evaluarse el desempeño del supervisor que haya realizado la suplencia, a fin de determinar si es pertinente promocionarlo a un cargo superior

Artículo 26º Evaluación de desempeño

La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica (semestral), a fin de colaborar en la mejora de su desempeño de manera objetiva y permitir considerar sus posibilidades de promoción.

Artículo 27° Promoción

A fin de determinar promociones dentro del presente CCT, se establecen períodos de prueba por un mínimo de 3 meses, para el nivel “Analistas” y de 6 meses para el nivel de “Supervisores”. Conforme en lo establecido en el anexo “Solicitud de promoción”.

Finalizado el período de prueba, el responsable del área informará a Recursos Humanos el resultado: en caso de ser positivo, un mes después de finalizado el período de prueba, se deberá asignar el nivel correspondiente al nuevo puesto. Si el resultado fuera negativo, el asociado se mantiene en el puesto que tenía previo al inicio del período de prueba. Si el resultado fuera inconcluso, el período de prueba podrá extenderse 3 meses adicionales, tanto para supervisores como para analistas.

Existen puestos que, por su naturaleza o por la complejidad del área, podrán requerir un período de prueba más extenso a lo antedicho. Para ello, la CIR de ASIMRA, Recursos Humanos y el área deberán reunirse y acordar el plazo, dejándolo registrado mediante minuta firmada por todas las partes.

CAPITULO 4

Licencias y otros beneficios no remuneratorios

Artículo 28°: Licencia anual ordinaria.

La extensión de las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las vacaciones anuales comenzaran en día lunes o el día hábil siguiente, si aquel fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.

La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo a la Empresa o bajo las modalidades de contratación previstas en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asignación remuneratoria vacacional:

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta asignación será equivalente al 100% del último salario básico mensual percibido.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Artículo 29°: Licencias especiales con goce de haberes

Para todas aquellas licencias no definidas legalmente, la Empresa otorga como beneficio seis (6) días de Licencia Especial Anual que se gozarán dentro del año calendario.

Esta licencia anual es remunerada, de libre disposición y sin necesidad de justificativo alguno. Es excluyente la autorización de la misma por la aprobación del superior inmediato del trabajador.

Es requisito para el goce haber cumplido un año de antigüedad en la Empresa. Una vez transcurrido este año, y hasta fin del año calendario en el que ya se puede hacer uso de este beneficio, se tomará en forma proporcional de acuerdo a lo siguiente:

Ingreso en Licencia de
Enero, Febrero o Marzo 6 días
Abril, Mayo o Junio 4 días
Julio, Agosto o Septiembre 2 días
Octubre, Noviembre o Diciembre 0 días

Dicha licencia no podrá ser compensada en dinero. Si no es gozada dentro del año perderá todo derecho a su utilización, no siendo acumulable. No se podrá adicionar esta licencia especial anual con la licencia anual por vacaciones y/o la licencia por matrimonio, excepto casos de fuerza mayor o situaciones imprevistas aprobadas por la empresa.

Artículo 30°: Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b) Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 31: Día del trabajador mecánico

Se establece el día 24 de febrero de cada año, como Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones estas se extenderán un día más.

Artículo 32°: Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se podrá hacerlo, excepto que mediare oposición del trabajador. En caso que se trabaje en un día feriado nacional o no laborable, se abonará la remuneración que corresponda conforme la legislación en vigencia.

Artículo 33°: Ayuda social

Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.

Escolaridad - hijos entre 5 y 17 años: jardín de infantes primario y secundario.

La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de estudio un juego de útiles escolares.

La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

Gastos de Sepelio.

En caso de fallecimiento del Supervisor o integrantes de su grupo familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con los gastos de sepelio, previa acreditación de los comprobantes respectivos.


Asignación especial (fallecimiento) $
Asociado 2.000
Cónyuge 1.100
Hijos 1.100

Artículo 34°: Comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para que el personal que así lo desee tenga a disposición el servicio de comedor que HONDA ARGENTINA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.

Artículo 35°: Servicios de Transporte

La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de use optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.

En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura, la empresa podrá abonar los gastos de transporte con carácter de viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del artículo 106 de la LCT.

El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula precedente, tendrá que entregar a HONDA los comprobantes de los gastos incurridos en forma mensual.

CAPITULO 5

Jornada de trabajo

Artículo 36°: Jornada de trabajo

Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal comprendido en el presente CCT de HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo.

Disponibilidad de horarios de turnos y rotación de turnos: En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, ésta lo necesite, podrá modificar los horarios de los turnos o disponer la transferencia de un trabajador a turnos distintos de trabajo, con la obligación de comunicar al trabajador con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. El trabajador al cual se le haya rotado el turno no podrá volver a ser rotado hasta que no transcurra un plazo mínimo de una semana, salvo aceptación expresa del trabajador para una nueva rotación antes de dicho plazo.

La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustaran a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

La posibilidad de cambiar el horario de trabajo y el diagrama de turnos, ya sea de toda la empresa o de uno o un grupo de trabajadores, constituirá parte esencial del contrato de trabajo de los empleados.

Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo.

La jornada habitual de trabajo mencionada en el párrafo anterior respetará los siguientes horarios de trabajo.

Jornada con (1) turno De 08:00 a 17:00 hs.
Jornada con (2) turnos o más Los turnos serán diagramados por HONDA ARGENTINA, a fin de atender los objetivos determinados en el capítulo inicial del presente convenio.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual remunerada de 40 minutos. A su vez los trabajadores gozarán de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por HONDA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos. Estos intervalos se consideraran comprendidos dentro de la jornada normal de trabajo

Artículo 37°: Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año, así como también aquellos feriados en que por disposición del Artículo 3° del Decreto 1584/2010, el Poder Ejecutivo Nacional decidiera establecer el lunes o viernes inmediato anterior o posterior (según corresponda), como feriado turístico.

Artículo 38°: Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por (200) horas.

CAPITULO 6

Remuneraciones y beneficios remuneratorios

Artículo 39°: Remuneraciones y adicionales

Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA y ASIMRA.

Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

Adicional por Antigüedad

Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la empresa.

Bono por Desempeño

El programa de compensaciones de Honda está diseñado para premiar, y está basado en la contribución al éxito de la empresa. La gratificación que otorga se denomina Bono y su monto será determinado en función del resultado de la compañía, del desempeño del asociado y los parámetros que en cada oportunidad se establezcan.

El período que incluye la evaluación de desempeño individual, comprende dos etapas: desde el 1° de Enero hasta el 30 de Junio y desde el 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre.

Es condición excluyente para ser evaluado, haber trabajado al menos 90 días dentro del período respectivo: en tanto que para percibir el bono, el asociado deberá haber trabajado al menos 180 días dentro del semestre, y ser Asociado al momento del pago.

El Bono se abonara el 1ro de Abril y el 1ro de Octubre respectivamente: si ese día es feriado se abonará el día hábil inmediato anterior.

Honda, por razones extraordinarias, podrá disponer la reducción o suspensión del otorgamiento de este beneficio.

Artículo 40°: Garantía

La Empresa se compromete a garantizar una diferencia mínima entre la remuneración mensual del Supervisor con mando directo del 23% sobre la categoría de operario “Operador Avanzado A” para los asociados que pertenezcan a Planta Campana y 23% sobre la categoría de operario “Especializado Superior A” para Planta Florencio Varela.

A los efectos de determinar dicha garantía se establece que quedan excluidos del cómputo el rubro antigüedad y horas extras trabajadas de ambos salarios.

La empresa asegurará que ningún Supervisor percibirá salario por debajo del personal que tuviera efectiva y permanentemente a cargo, quedando excluidos aquellos que lo estuvieran en forma transitoria o extraordinaria.

CAPITULO 7

Actividad Gremial

Artículo 41°: Contribuciones Sindicales

HONDA retendrá las cuotas sindicales de los afiliados a A.S.I.M.R.A., establecidas en el 3% de los salarios brutos mensuales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto ASIMRA, comunicara las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 42°: Delegados sindicales

Las partes acuerdan que cantidad de delegados será la siguiente:

a) De diez (10) a diez (50) trabajadores, un (1) delegado;

b) De cincuenta y un (51) a 100 trabajadores tres (2) Delegados

c) De ciento un (101) trabajadores en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo.

Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinaran en todos los casos con su responsable jerárquico la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgara la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.

Permisos Gremiales

Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento, la Empresa otorgará permisos gremiales pagos para su personal siempre y cuando el Sindicato lo requiera.

En todos los casos, el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus tareas.

Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización.

Comisión Interna de Reclamos (CIR)

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por no más de la mitad del Cuerpo de Delegados. La misma gozará de movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.

Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el estatuto de ASIMRA

Artículo 43°: Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Ejecutivo de la Seccional de ASIMRA a la cual pertenece cada planta fabril o en su defecto con membrete oficial de la institución.

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa asignará un espacio de trabajo adecuado y provisto de material básico y útiles de oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos Sindicales.

Sin perjuicio de ello, atento la situación actual del Establecimiento, las partes podrán en el futuro y en función del crecimiento establecimiento y las necesidades de la representación gremial, acordar algún otro tipo de modalidad u otorgar un sector o local de trabajo distinto al asignado inicialmente.

Artículo 44°: Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor de la ASIMRA, y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo que no estén afiliados consistente en el aporte mensual de 2,5% de sus salarios mensuales, durante la vigencia del presente convenio. Dichas contribuciones serán válidas en tanto y en cuanto el trabajador se encuentre comprendido en este convenio colectivo de trabajo.

HONDA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de la ASIMRA en la cuenta corriente N° 34396-33 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

CAPITULO 8

Seguridad industrial y medio ambiente

Artículo 45°: Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que la Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

Sera obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

Artículo 46°: Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años una campera de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo este/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad (recambiándolos 1 vez al año o en caso de deterioro significativo) y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustaran a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Artículo 47°: Uso de los equipos

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO 9

Disposiciones complementarias

Artículo 48°: Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de este, consignando todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerara recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 49°: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa antes de las 2 horas de iniciado su turno de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs, y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 50°: Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Dada la necesidad de la supervisión de presentar un reclamo vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos es el delegado quien lo debe presentar a la Empresa, debiendo respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°

El reclamo se efectuará directamente a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días hábiles de formulada por escrito la correspondiente petición.

Paso 2°

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en el plazo establecido en el punto 1 se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.

Paso 3°:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrara un acta que firmaran las partes, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el o los representante/s del Consejo Ejecutivo de la Seccional correspondiente de ASIMRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4°:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3° se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejara constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedaran en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1° de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 51°: Viáticos y Desarraigo

Las partes acuerdan que cuando la Empresa produzca el traslado de un Supervisor/analista debido a viajes laborales abonará una asignación diaria según lo establecido en la norma HAR-CORP-0023 Política de viajes o aquella que la reemplace en el futuro.

Artículo 52°: Medicina Prepaga

La Empresa se comprometa a brinda cobertura médica a los asociados incluidos en el presente, a través de la empresa de medicina prepaga que disponga.

Artículo 53°: Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.