MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 298/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.351/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos que lucen a fojas 6/68 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, regirá para los trabajadores que se desempeñan en las salas de juegos de azar de propiedad de la empresa en todo el territorio de la provincia de Neuquén.

Que la vigencia será de dos años y comenzará a regir a partir del 1 de Mayo de 2016.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en cuanto a la exclusión de disposiciones de otros convenios (foja 7), deberán observar las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, respecto a lo previsto en la cláusula 8.2 in fine se hace saber que las disposiciones del convenio no podrán afectar las mejores condiciones que contemplen las normas que regulan la materia.

Que finalmente, con relación a la cláusula 9.1.1, en el supuesto de conceder vacaciones en cualquier época del año, deberá requerirse la pertinente autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/68 del Expediente N° 1.716.351/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 6/68 del Expediente N° 1.716.351/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.351/16

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 298/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1511/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ENTRE ALEARA Y CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

LUGAR Y FECHA de CELEBRACIÓN: Ciudad de Neuquén, a los 5 días del mes de abril del año 2016.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Ariel Fassione DNI 23.891.360 en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber DNI 25.419.130 en su carácter de Secretaria de la Mujer, el Sr. Norberto Gibeli DNI 13.113.567 en su carácter de Secretario de Capacitación y los Sres. Pablo Alejandro Baniel DNI 26.061.060, Silvina Anabel Pintos DNI 25.308.448 y José Luis Cardo DNI 13.970.677 en carácter de representantes de los trabajadores y por la otra parte la firma CASINO MAGIC S.A. con domicilio legal en la calle Teodoro Planas 4005, de la ciudad de Neuquén, representada en este acto por los Gustavo Mario Ratti DNI 13.058.166, en su carácter de Director de Casino Magic Neuquén S.A.; el Sr. Horacio Antonio Cattaneo DNI 14.762.287 en su carácter de apoderado y el Sr. Osvaldo Antonio Urbano DNI 16.511.396 en su carácter de apoderado, todos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Hernán Antelo DNI 14.689.828 —en adelante “La Empresa”— y conjuntamente denominados “LAS PARTES”

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Casinos y Salas de Juegos —según se define más adelante— por “La Empresa”, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar que funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos y actividades complementarias que se encuentren expresamente detalladas en las categorías incluidas en el presente Convenio. Asimismo será de aplicación al personal de la actividad regulada cuyas categorías y puestos de trabajo se encuentren expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los artículos éste Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores de “La Empresa” que se desempeñen en Salas de Juegos de Azar y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos I a XIII de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todo el territorio de la Provincia de Neuquén.

EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre la Empresa y el personal y la conducta laboral en el ámbito de la primera. Igualmente el presente sustituye y/o deroga cualquier otra disposición, y/o acuerdos anteriores, como asimismo las prácticas, procedimientos, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

Consecuentemente el presente Convenio regirá con exclusividad, las relaciones de las partes derivadas del contrato laboral que las vincula mientras dure su vigencia.

REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y “La Empresa”, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

PERÍODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN: La vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha 01-05-2016 y tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación. Hasta tanto se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente por un período de un año y así sucesivamente hasta tanto las partes no denuncien total o parcialmente las cláusulas pactadas con las pautas señaladas precedentemente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre “La Empresa” y su personal y la conducta laboral de los mismos en el ámbito de la primera.

REPRESENTACION

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, LAS PARTES se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

PERSONAL EXCLUIDO: Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a “La Empresa”: 1) Gerentes, Personal de Dirección, Jefes de Áreas y/o Sectores y Tesoreros; 2) Secretarias o Asistentes de Gerencias; 3) Personal de Marketing y Eventos; 4) Personal de Seguridad y Surveillance; 5) Personal Técnico y/o de Sistemas; 6) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral; 7) Personal que por el desempeño de sus funciones maneje información sensible o confidencial de La Empresa; 8) Personal encuadrado bajo otros CCT.

También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado, es decir, el contratado por una empresa especializada y que presta servicio a “La Empresa” y otras funciones no existentes en las escalas del presente convenio, funciones estas que por su particularidad y especialidad no estén encuadradas en el mismo.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas, está a cargo exclusivamente del banquero titular de la explotación. A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS:

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y funcional, entendiendo la misma como la permanente Colaboración de los empleados a fin de que “La Empresa” logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos en el funcionamiento de la explotación, con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores, se considera esencial y vital la Colaboración permanente de éstos, siendo preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran los conocimientos pertinentes.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de “La Empresa” es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de “ALEARA”, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario equitativo con oportunidades de progreso laboral.

Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer el trabajo en equipo y la permanente Colaboración, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene laboral que permitan el normal desenvolvimiento de los trabajadores.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por “La Empresa” con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su persona.

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3 RESPONSABILIDADES:

1.3.1 DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, “La Empresa” se compromete a:

a). Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación y formación.

b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con “ALEARA”, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos, incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d). alentar y propender al trabajo en equipo.

e). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas.

f). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieran para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores, etc.

1.3.2 DE ALEARA: Con ajuste a los objetivos perseguidos, precedentemente detallados y a su capacidad representativa laboral, “ALEARA” se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). trabajar en conjunto con “La Empresa” para el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, y respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d). cooperar con “La Empresa” en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e). analizar conjuntamente con “La Empresa”, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad laboral, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego que se encuentren implementadas a la fecha o que pudieran implementarse en el futuro.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). contribuir activamente en la generación de un clima de buena convivencia laboral entre todos los trabajadores, adoptando actitudes de cooperación en el cumplimiento de las directivas emanadas de los superiores a fin de brindar un servicio de excelencia.

g). acompañar enteramente el espíritu de este Convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando como contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en sus condiciones laborales.

h). asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente “La Empresa”, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

i). comunicar a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que pudiere observar, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES.

2.1 CONTROLES: Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles aleatorios y personales que se implementen y que tendrán como objeto la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la LCT.

Teniendo en consideración las particularidades de la explotación, la cual se caracteriza por el manejo constante de valores, las partes reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la empresa y la integridad de todos los trabajadores, la necesidad de implementar e instrumentar controles a través de todos los sistemas de seguridad de los que la empresa pueda disponer en todos aquellos sectores y lugares de trabajo en que considere conveniente (cámaras, sistemas de comunicación, detectores de metales, filmación, alarmas, etc.). Asimismo, la empresa podrá implementar dichos controles en todos aquellos sectores en los que por cualquier causa sean dificultosos o imposibles otros medios personales de control. El presente artículo cumple con la carga prevista por el artículo 71 de la L.C.T.

Adicionalmente y en lo particular, los empleados estarán obligados a someterse a:

2.1.1.- Control de alcoholemia.

2.1.2. A permitir que sea revisada su indumentaria, pertenencias, lockers personales, etc., lo que en su caso se hará en presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de trabajo. El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta, lo que será considerado una falta grave.

2.2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN HABILITADAS: En atención a la naturaleza de la actividad que encara “La Empresa” y los principios sustentados conjuntamente con “ALEARA” en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan —en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado— y aquellas modalidades que se establezcan en el marco de esta convención colectiva conforme las facultades reservadas por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS.

2.2.1 CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, analizará la posibilidad de contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa.

CAPITULO III - DE LA JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO

3.1.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral, será de ocho (8) horas diarias organizadas bajo los diferentes esquemas de trabajo que la empresa determine.

3.2.- MODALIDAD DE TRABAJO: Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de los Sectores donde funcionan los Juegos tradicionales de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua, ya sea durante todos los días del año o en las diferentes temporadas de verano y/o invierno según las características y particularidades de cada operación, en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y/o por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T., Ley 11.544 y Decreto reglamentario 16115/33.

3.3 TURNOS DE TRABAJO: Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación y picos de demanda de servicios y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos disponibles. En tal sentido, la empresa podrá instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (artículos 3, inciso b], Ley 11544; y 2, Decreto 16115), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil en sus distintas modalidades, de acuerdo a las normas vigentes.

La empresa podrá modificar los turnos en uso de sus facultades de organización de la empresa y del trabajo, crear nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación, respetando las disposiciones legales vigentes, estableciendo la misma los diagramas correspondientes.

3.4.- ORGANIZACIÓN Y PAUSA DE LA JORNADA DE TRABAJO: Según lo determinado en los puntos precedentes, se establece la jornada de trabajo en ocho horas diarias, mediante la distribución del personal en turnos rotativos que serán organizados por los encargados de cada sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas diarias en cada turno para un régimen de descanso interno o relevo y para refrigerio en el lugar de trabajo. La rotación de los francos se hará de acuerdo a las necesidades operativas de “La Empresa” y con una frecuencia no mayor a cuatro meses dada la desigual necesidad en cada uno de los turnos que la operación pudiera establecer, “La Empresa” dispondrá de rotaciones de turnos para el personal de acuerdo a su necesidad. El personal estará obligado a rotar en la forma en que la empresa lo establezca debiendo la misma tomar para ello, los recaudos necesarios de diagramación de francos y pausas entre jornadas.

3.4.1.- Todos los trabajadores comprendidos en el Sector Mesas de Juegos Tradicionales tendrán derecho a un descanso de veinte (20) minutos por cada hora trabajada, que serán programados según la necesidad de la empresa. Sin perjuicio de ello y durante el transcurso de cada jornada, uno de los períodos de descansos mencionados se extenderá a treinta (30) minutos a los fines de que puedan utilizarlo para refrigerio; este descanso será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa y no podrá ser acumulable a ningún otro período de descanso.

Por su parte el resto de los trabajadores, excluidos los mencionados en el párrafo anterior, tendrán derecho a tomar un refrigerio de treinta (30) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por jornada que tampoco podrá ser acumulable al otorgado por refrigerio.

En todos los casos, las pausas de cada empleado serán programadas según las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.

3.5.- HORAS EXTRAS: Se considerarán horas extras todas aquellas que excedan la respectiva jornada diaria estipulada por el presente convenio.

Para calcular el valor por cada hora extra, se tomará como base un total de 180 horas mensuales para un régimen de 8 (ocho) horas diarias.

3.6.- PERSONAL DE PRESTACIÓN DISCONTINUA:

LAS PARTES de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS resuelven la implementación de una modalidad de contratación bajo un Régimen Especial de Prestación Discontinua, bajo las siguientes pautas y condiciones:

Quedarán comprendidos bajo las previsiones de éste artículo, los trabajadores que sean convocados por “La Empresa” para desempeñar tareas de carácter esencialmente discontinuo en días o épocas en que la actividad se vea incrementada por la mayor afluencia de público por cualquier circunstancia propia del giro normal de la actividad que genere la necesidad de convocar a dichos trabajadores. “La Empresa” deberá notificar a los trabajadores convocados con una anticipación no menor a 48 horas de la fecha pactada para el comienzo de la actividad.

3.6.1.- “La Empresa” garantizará a dichos trabajadores la realización de una jornada mínima de 80 horas mensuales en jornadas de diarias de diferente extensión, las cuales serán distribuidas en función de las exigencias del sector en donde se desempeñen los trabajadores, tanto en días (lunes a domingo) como en horarios determinados.

3.6.2.- “La Empresa” podrá asignar tareas a dicho personal en exceso de la jornada mínima de 80 horas mensuales indicada en el punto anterior. Se establece que dichas horas serán asignadas en jornadas de diferente extensión respetando la jornada máxima de 8 horas diarias y en todos los casos serán abonadas en forma normal sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como horas suplementarias y siempre y cuando se respete el mínimo de dos francos semanales. La jornada que asigne “La Empresa” al trabajador y la distribución de la misma en los diferentes días de la semana, será de cumplimiento obligatorio para el mismo.

3.6.3.- Dado el carácter discontinuo de la prestación de los trabajadores comprendidos en esta categoría y las particularidades de la actividad que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana, vísperas de feriados y feriados, “La Empresa” podrá distribuir la jornada libremente en dichos días, sin que ello genere derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los trabajadores, especialmente considerando que se ratifica la modalidad de trabajo en turnos rotativos.

3.6.4.- La remuneración de dichos trabajadores de prestación discontinua será abonada en forma proporcional a la remuneración que le corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.

3.6.5.- Teniendo en cuenta que la esencia de la modalidad de trabajo es la distribución y asignación desigual de la jornada, en ningún caso los trabajadores podrán invocar derechos adquiridos en materia de jornada laboral.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con hasta un máximo del quince (15) por ciento de la dotación de tiempo completo comprendida en el presente CCT.

CAPITULO IV - DE LA ACADEMIA Y CAPACITACION.

“La Empresa” reconoce como principal fundamento para el más eficiente desarrollo de sus sistemas de trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua, de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que conforman el sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse conjuntamente con ALEARA.

4.1.- ACADEMIA: Se denomina “academia” al aprendizaje de los procedimientos, desarrollo y pago de juegos tradicionales que recibe el aspirante a un cargo de las categorías que reconoce esta convención colectiva al momento del ingreso, como también la que realiza un empleado a fin de capacitarse y desarrollarse en el manejo de otros juegos u otras funciones. Se encuentra a cargo de la empresa, quien la brinda a través de personal capacitado para ello y es exclusiva para los empleados de la misma.

4.2.- CAPACITACIONES: Se instrumentarán capacitaciones para jerarquizar las tareas que realizan los trabajadores de Juegos Tradicionales, Slots, Valores y Servicios Complementarios comprendidos en este Convenio. Estas tendrán carácter colectivo, sin distinciones de sexo o antigüedad.

Las capacitaciones serán periódicas con el fin de actualizar los conocimientos de los trabajadores.

CAPITULO V - DE LAS CATEGORIAS.

5.1. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las consideran encuadradas dentro de un marco de permanente Colaboración o Adaptabilidad Laboral de los empleados de modo que los mismos deberán realizar toda tarea, función o actividad asignada —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios morales.

5.2. El trabajo se caracterizará por la funcionalidad de los empleados en un marco de permanente Colaboración; dicha funcionalidad no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

5.3 CATEGORIAS

5.3.1.- PERÍODO DE APRENDIZAJE. Categoría de Aprendiz: Se define como aprendiz al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibe la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de prueba y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T.-

5.3.2.- ASPIRANTES: Vencido el período de prueba y aprobadas las evaluaciones, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante. Se reconocen las siguientes subcategorías de Aspirante:

a) ASPIRANTE DE PAGADOR: Es Aspirante al cargo de pagador, aquella persona que ingrese al sector una vez superado el período de aprendizaje y con conocimiento de al menos un juego para realizar las tareas de pagador, asistencia a las mesas que le indique el personal superior, levantando fichas en las mismas, trasladando valores en caso de que alguna mesa lo necesite, etc.

b) ASPIRANTE DE VALORES: Se denomina aspirante al área de VALORES al personal que ingresa al sector una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia previa. Realiza diversas tareas bajo la supervisión de un Empleado del área como ser la extracción y venta de monedas o tickets, el procesamiento de las mismas en Rolos y Racks según corresponda para su conversión colaborando con dichas tareas, con la reposición y traslado de stackers y con toda otra inherente al área de VALORES.

d) ASPIRANTE DE SLOT: Se denomina aspirante al cargo de Auxiliar de Slot al personal que ingresa al sector una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia previa para realizar bajo la supervisión de un Auxiliar de Slots, pagos manuales, Hoper, aprenderá reparaciones menores y atenderá al apostador de las máquinas tragamonedas.

e) ASPIRANTE DE MAESTRANZA: Se denomina aspirante de Maestranza al personal recién ingresado una vez superado el período de aprendizaje, con poca o ninguna experiencia, siendo sus tareas las de limpieza de exteriores, baños del público, del personal y pasillos internos, dependiendo de las tareas que tenga que realizarse según el turno de trabajo (mañana, tarde o noche). Cumplirá sus tareas bajo la supervisión de un Auxiliar de Maestranza.

f) ASPIRANTE DE MANTENIMIENTO: Se denomina aspirante de Mantenimiento al personal recién ingresado una vez superado el período de aprendizaje con poca o ninguna experiencia. Debe realizar reparaciones menores en el rubro u oficio que le indique el encargado o un empleado de categoría A o B, asistiendo a los mismos.

5.3.2.1.- En todos los casos, los empleados de la categoría ASPIRANTE, se desempeñarán en la misma por un plazo no mayor a doce meses, transcurridos los cuales serán ascendidos a la Categoría siguiente que corresponda.

5.4. PAGADOR: Corresponde el cargo de pagador a aquel empleado que se desempeña al frente de una mesa de Juego Tradicional y paga al apostador favorecido. Al pagador le corresponde, entre otras, la realización de las siguientes tareas: apertura de la mesa de juego, preparación del material y de los valores (fichas) correspondientes para iniciar el juego, realizar el cambio de valores (dinero por fichas) y de fichas de altos importes por fichas de menor valor, tirar la bola, cantar el número ganador, realizar barajes y distribuir cartas, alcanzar dados a los apostadores, vigilar las apuestas realizadas, pagar al apostador favorecido, ingresar a la banca los importes de las apuestas perdedoras, etc. El pagador no debe abandonar por ningún motivo la mesa a su cargo hasta tanto no sea relevado por otro pagador. En cada cambio de turno el pagador saliente debe transmitir la información al pagador que entra en turno y debe a su vez, consignar toda la información en la planilla establecida al efecto por la empresa. El pagador ante cualquier divergencia que se presente en el transcurso del turno a su cargo referida a las condiciones derivadas del juego o problemas que se susciten con el público asistente, debe comunicarla en forma inmediata al Inspector. Cuando su turno coincida con el cierre de la mesa, tiene a su cargo el cierre de la misma y debe cumplir con todas las tareas de cierre de acuerdo al protocolo que determine la sala de juego.

5.4.1.- La categoría de PAGADOR tendrá las siguientes Sub Categorías: a) PAGADOR “C”: Se denomina pagador “C”, al empleado que tiene total y completo conocimiento del desenvolvimiento de hasta dos juegos de los denominados tradicionales y a su respecto cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidos en el punto 5.4.

b) PAGADOR “B”: Se denomina pagador “B” al empleado que tiene total y completo conocimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de tres o cuatro juegos de los denominados tradicionales y respecto de ellos cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidas en el punto 5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.

c) PAGADOR “A”: Se denomina pagador “A” al empleado que tiene total y completo conocimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de cinco o más juegos de los denominados tradicionales y respecto de ellos cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidos en punto 5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.

5.5.- INSPECTORES: Se denomina Inspector al empleado que tiene a su cargo las siguientes tareas: controlar a los pagadores de juego tradicional que se encuentran a su cargo y supervisar el eficiente cumplimiento de las tareas pertinentes, debe resolver los inconvenientes que se produzcan en el desenvolvimiento de las funciones del pagador; solucionar las dificultades que surjan ante los apostadores, etc., razón por la que se entiende como requisito para el desempeño del cargo de Inspector, la capacidad de organización, mando y buenas relaciones públicas. Debe transmitir toda la información del sector al Jefe de Sala. Es el responsable de la apertura del sector de juego tradicional a su cargo y de controlar los pagos manuales realizados en las máquinas tragamonedas del sector Slot no pudiendo abandonar bajo ninguna circunstancia el sector, hasta ser relevado por otro inspector.

5.5.1. La categoría de INSPECTOR tendrá las siguientes Sub Categorías:

a) INSPECTOR “C”: Accederá al cargo de Inspector “C” aquel empleado que reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño, se haya desempeñado en las tareas de Pagador de al menos dos juegos de los denominados tradicionales por un plazo no menor a dos años.

b) INSPECTOR “B”: accederá al cargo de inspector en esta sub categoría, el Inspector que reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “C” por el plazo de al menos dos años y tenga conocimiento fehaciente de más de dos y hasta cuatro de los juegos llamados tradicionales por academias aprobadas.

c) INSPECTOR “A”: Accederá al cargo de Inspector en esta sub categoría, el empleado que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño, se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “B” por el plazo de al menos dos años y que tenga conocimiento fehaciente de más de cuatro juegos llamados tradicionales por academias aprobadas.

5.6. Para todas las sub categorías de PAGADOR o INSPECTOR, será condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la aprobación de las evaluaciones técnicas y de desempeño y la disponibilidad de vacantes de la compañía. La Empresa establecerá las vacantes necesarias para cada sub categoría de acuerdo a las necesidades operativas.

5.7 EMPLEADO DE VALORES: Se denomina Empleado de Valores al empleado que tiene a su cargo toda tarea de manejo de dinero y valores ya sea para la atención al público en las cajas de atención (Cajeros), como también aquel que retira, cuenta y distribuye dinero y valores de los puntos de juego (máquinas y mesas) del público asistente.

El mismo y de acuerdo a la Sub Categoría en la que reviste, es responsable y tiene a su cargo el manejo del dinero en moneda nacional y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tenga autorizadas y reglamentadas las salas, ya sea cambio de moneda extranjera, venta mediante “Posnet” y cualquier modalidad de venta y pago que a futuro se implementare, realiza tareas de conversión, la extracción y reposición de monedas y Stackers de las máquinas tragamonedas y de los Stackers de las mesas de juego tradicional habilitadas para ello y el recuento y disposición de dichos valores.

5.7.1 Los empleados de VALORES tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE VALORES C: El Auxiliar de Valores C es aquel que cuyas tareas consisten en la apertura de las máquinas y extracción de valores y reposición de los stackers vacíos, tomar los datos de los contadores internos de las máquinas tragamonedas y consignarlos en las planillas de control de auditoria, el retiro y reposición de los stackers de las mesas de juego tradicional que están habilitadas para ello, la elaboración de hoppers de todos los valores requeridos, debiendo cumplir durante el desarrollo de sus tareas con estrictos procedimientos de seguridad interna debido a la particularidad de las mismas y realiza el vaciado y llenado de hoppers en las máquinas cuando es requerido. Asimismo, puede desarrollar tareas de recuento del dinero extraído de los stackers de las máquinas y de todo el dinero en efectivo que ingresa a las salas de juego en concepto de venta de fichas en las mesas de juego y tareas en la Caja Pública con todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tengan autorizadas y reglamentadas las salas.

b) AUXILIAR DE VALORES B: El Auxiliar de Valores B es aquel que cuyas tareas consisten en realizar las tareas de contar el dinero extraído de los stackers de las máquinas y de todo el dinero en efectivo que ingresa a las salas de juego en concepto de venta de fichas en las mesas de juego. Confecciona reportes consignando los datos en las planillas de control de auditoría y entrega valores a la tesorería bajo estrictos procedimientos de seguridad interna. También realiza tareas de recuento y depuración de billetes para su posterior depósito.

b) AUXILIAR DE VALORES A: Se denomina Auxiliar de Valores A al empleado que en la Tesorería realiza las tareas de contar el dinero recibido de las cajas de atención al público, como así también la recaudación de las demás áreas de la Operación y sus anexos, lleva además un registro de todas las operaciones realizadas mediante el Posnet, separa los billetes de acuerdo a su valor en fajos, controla todos los cargos efectuados por los cajeros, prepara cargos iniciales y adicionales, la verificación de la confección de las planillas y la rendición de los cargos los cajeros durante su jornada laboral, como de los comprobantes expedidos por estos, colaborando además todas las tareas inherentes a su sector, en especial la atención al público en las cajas. En la Conversión suministra hoppers al Asistente Técnico o de Slot que se lo requiera, colabora en las tareas inherentes a su sector, en particular las de recuento y balance de fichas y monedas, requisiciones y devoluciones de las mesas; recepción de fichas y monedas y control de ticket, pagados de los cajeros. Confecciona y emite reportes para el control y registro de las transacciones realizadas con fichas, monedas y tickets. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de control y registro que a futuro se implementare.

c) CAJERO: Se denomina Cajero al empleado que atiende al público en venta de fichas para juego tradicional y monedas para máquinas tragamonedas, tiene a su cargo el manejo del dinero en moneda nacional y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que tengan autorizadas y reglamentadas las salas, ya sea cambio de moneda extranjera, venta mediante “Posnet” y a su vez cambia al apostador ganador los valores internos (fichas, monedas, pagos manuales y ticket) por dinero en efectivo. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de venta y pago que a futuro se implementare.

5.8.- EMPLEADO DE SLOTS: El Empleado de Slots es aquel que se desempeña atendiendo las necesidades del público asistente al área de máquinas tragamonedas del Casino realizando tareas con un alto nivel de servicio y predisposición para con el mismo.

5.8.1 Los empleados de SLOTS tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE SLOTS A: Se denomina Auxiliar de Slots A al empleado que se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de provisión de las mismas con monedas mediante “Hoper”, destrabando billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales, reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyan la prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los mismos sobre la funcionalidad de las máquinas, tablas de pago, etc.

Adicionalmente es aquel que ha recibido capacitación que le permita desarrollarse en uno o más juegos tradicionales ante requerimientos operativos o situaciones y eventos especiales.

b) AUXILIAR DE SLOTS B: Se denomina Auxiliar de Slots B al empleado que se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de provisión de las mismas con monedas mediante “Hoper”, destrabando billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales, reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyen la prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los mismos sobre la funcionalidad de las máquinas, tablas de pago, etc.,

b) ENCARGADO DE SALA SLOTS: Se denomina Encargado de Sala Slots al empleado que tiene a su cargo la diagramación de las tareas de cada una de las Salas con máquinas tragamonedas del Casino, coordinando y controlando la actividad de los Auxiliares, tiene a su cargo la verificación de los pagos manuales que emita el Auxiliar y toda otra tarea de control sobre los mismos.

5.9.- EMPLEADO DE MANTENIMIENTO: El Empleado de Mantenimiento es aquel que realiza todo tipo de tareas y reparaciones en el mobiliarios y las instalaciones interiores y exteriores del establecimiento, atiende, mantiene y repara toda cuestión vinculada a temas eléctricos, de carpintería, plomería, electromecánica, refrigeración, soldaduras, albañilería, gas, agua, herrería, pintura, tapicería, aire acondicionado, red telefónica y red informática entre otras.

5.9.1.- Los Empleados de Mantenimiento tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO B: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento B al empleado que cuenta con conocimientos generales para desempeñar uno o más de los oficios antes nombrados, mediando la simple asignación de la tarea por parte de sus superiores y la supervisión de los mismos.

b) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO A: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento A al personal al empleado que cuenta con conocimientos específicos para desempeñar en modo autosuficiente las tareas asignadas por sus superiores, acredite capacidad de organización de las cuadrillas de trabajo y de trabajo en equipo y/o se desempeñe en labores u oficios específicos o especializados en orden a los conocimientos certificados para las mismas.

c) ENCARGADO DE MANTENIMIENTO: Se denomina Encargado Mantenimiento al empleado que tiene a su cargo la diagramación de las tareas de los Auxiliares de Mantenimiento, coordinando y controlando la actividad de los mismos, tiene a su cargo el seguimiento de las tareas asignadas y la verificación final de las mismas.

5.10 EMPLEADO DE MAESTRANZA: El personal comprendido en el sector Maestranza tiene a su cargo la realización de la limpieza general del interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y demás áreas del establecimiento.

5.10.1 Los empleados de MAESTRANZA tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE MAESTRANZA: Se denomina Auxiliar de Maestranza, al personal que integra una cuadrilla y que realiza la limpieza del interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y demás áreas del establecimiento, en los distintos horarios y con los elementos y maquinarias adecuadas que les sean entregados por la empresa.

b) ENCARGADO DE MAESTRANZA: Se denomina Encargado de Maestranza, al personal que con total conocimiento de las tareas del área organizan diariamente las mismas por sectores y horarios, coordinan y dirigen las cuadrillas, asignan los productos de limpieza y maquinarias a los empleados siendo responsables del óptimo resultado de las tareas que los mismos desarrollan y confeccionan los partes diarios del personal a su cargo.

5.11.- AUXILIAR DE DEPÓSITO GENERAL Y RECEPCION: El personal comprendido en esta categoría es el que se desempeña en las tareas que requiere el depósito de mercaderías, alimentos, bebidas y cámaras de frío, debiendo observar y mantener bajo estricto cumplimiento, las normas que se establecidas o que establezcan en el futuro sobre Buenas Prácticas Bromatológicas y Sanitarias de la mercadería recepcionada.

5.11.1 Los Auxiliares de Depósito General y Recepción tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “B”: Se denomina Auxiliar de Depósito y Recepción B, al empleado que realiza las tareas de recepción, reposición, descarga y estibado de la mercadería que se recibe para depósito en los correspondientes lugares de acuerdo a su tipo.

b) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “A”: Se denomina Auxiliar de Depósito y Recepción A al empleado que tiene las tareas de controlar la mercadería que ingresa y/o egresa del depósito y/o de las cámaras de frío, siendo además el responsable del manejo de stock y reposición de mercadería de las cámaras a su cargo como también de la entrega de mercadería a los diferentes sectores del casino que la requieran.

5.12. AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE Y RECEPCION: El personal Administrativo que se desempeña en el sector de Atención al Cliente y Recepción, tiene a su cargo la realización de tareas de información y comunicación al cliente externo, promociones, recepción de reservas, la realización de encuestas dentro del establecimiento, telemarketing y ventas de suvenires.

5.12.1. Los Auxiliares de Atención al Cliente y Recepción tendrán las siguientes Sub Categorías:

a) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE B: Se denomina Auxiliar de Atención al Cliente B, a aquel que lleva el control de toda la folletería y papelería referente a promociones que dispone la Sala de Juego, colabora con los sorteos y torneos de juegos de azar, realiza tareas de telemarketing y comunicación con los clientes, realiza la venta entradas para eventos y espectáculos, recibe y entrega prendas y artículos de guardarropas que dejan en custodia los clientes y recepciona, controla y vende artículos del drugstore. Estos trabajadores podrán tener a su cargo y para el adecuado desempeño de sus funciones, un monto de dinero que se rendirá al finalizar su jornada de trabajo.

b) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE A: Se denomina Auxiliar de Atención al Cliente A, a aquel que realiza además de todas las tareas mencionadas en el punto anterior, recepciona a los clientes, pueden llevar adelante una visita guiada al cliente por el establecimiento, coordinando el trabajo del sector y organizando además, los horarios del personal del área.

5.13. AUXILIAR DE SALA/CAJERO: Es el personal del área de juegos que realiza de manera permanente tanto las tareas de Empleado de Slots descriptas en el punto 5.81 a) como las establecidas en el punto 5.7.1.

El encuadramiento del personal comprendido en esta categoría, se hará de acuerdo a las características de cada operación y las necesidades operativas de la misma.

5.14.- AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área de Juegos de la Sala de San Martín de los Andes afectado a una doble modalidad de prestación de tareas y categoría. Durante las temporadas de Verano/Invierno realiza tareas de Pagador en un todo de acuerdo a lo mencionado en el artículo 5.4 y subsiguientes, y, por fuera de las mismas, cumple funciones en alguna de las categorías detalladas en los Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada será definida por la empresa en función de las particularidades y características de la actividad en cada período.

5.14.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva categoría o sub categorías de Pagador según corresponda, resultando aplicable las disposiciones y escalas definidas en el presente CCT para cada una de ellas.

5.14.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los Auxiliares Polivalentes de Juego se desempeñarán en alguna de las categorías que le fueran asignadas (las que serán oportunamente definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de anticipación) y se regirán en un todo establecido para cada una de ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pausas, y todo otro beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba desarrollar.

5.14.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa aplicará en cada período las pautas y beneficios que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT y en su Anexo I para cada una de ellas.

5.15.- INSPECTOR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área de Juegos de la Sala de San Martín de los Andes que durante las temporadas de Verano/Invierno realiza tareas de Inspector en un todo de acuerdo a lo mencionado en el artículo 5.5 y subsiguientes, y, fuera de las mismas, cumple funciones en cualquiera de las otras categorías detalladas en los Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada será definida en función de las particularidades y características de la actividad en cada período.

5.15.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva categoría o sub categoría de Inspector según lo establecido para cada una de ellas en el presente CCT.

5.15.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los Inspectores Polivalentes de Juego se desempeñarán en alguna de las categorías que le fueran asignadas (las que serán oportunamente definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de anticipación) y se regirán en un todo establecido para cada una de ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pausas, y todo otro beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba desarrollar.

5.15.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa aplicará en cada período las pautas y beneficios que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT en su Anexo I para cada una de ellas.

5.16.- Sobre las funciones arriba enunciadas, “LAS PARTES” deberán establecer la escala de Categorías y Subcategorías (de corresponder) necesarias para la Operación y las diferentes actividades que realiza el personal.

Asimismo se confeccionarán las descripciones de tareas que, para cada una de las funciones se establezcan, las mismas podrán ser variables en función de los cambios que, producto de la evolución tecnológica o logísticos, se requieran; debiendo adaptarlas a las necesidades del negocio cuando se entienda conveniente y/o necesario.

5.17 - ASCENSO DE CATEGORÍA Y/O SUBCATEGORÍA.

En todos los casos, para acceder a una subcategoría y/o categoría superior el trabajador deberá cumplimentar además de los requisitos (antigüedad y conocimiento) establecidos para cada posición la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Existir una vacante en la posición, de conformidad con la estructura que definan La Empresa.

b) Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta logrando una evaluación satisfactoria.

c) No registrar ausencias ni sanciones de ningún tipo durante los últimos 6 meses, ni suspensiones durante los últimos 12 meses desde la fecha en que se realice la evaluación.

d) Demostrar predisposición e interés en adquirir nuevos conocimiento en el sector donde se desempeñe, concurriendo a capacitaciones, cursos y demás actividades que se programen.

A fin de alcanzar la subcategoría superior el trabajador deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados precedentemente (conocimiento, antigüedad, vacante, desempeño, conducta y asistencia) no resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad establecida precedentemente.

Se deja expresamente establecido que resultará una facultad de La Empresa definir la cantidad de promociones, época y contenido de las evaluaciones que en cada caso se consideren necesarias y el acceso por parte del trabajador a la categoría inmediata superior una vez que alcance los requisitos indicados precedentemente.

Dicha evaluación será confidencial y será realizada exclusivamente por La Empresa, teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias, llegadas tarde y sanciones disciplinarias, etc.; e incluso se podrá considerar cualquier otra circunstancia que demuestre niveles de colaboración, diligencia y buena fe por parte del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI - DE LOS REEMPLAZOS Y VACANTES.

6.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: El presente artículo reglamenta la modalidad de reemplazos y coberturas de vacantes para todos los empleados que cumplan sus funciones en la sala de juego. Se establece un recíproco ánimo de colaboración entre empresa y empleados a fin de evitar excesos en el esquema que seguidamente se detallará en pos del mejor desempeño de los empleados, la jerarquización de cada una de las actividades y el consiguiente beneficio a la empresa.

6.1.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS: Los reemplazos de tareas los proponen en cada caso los Jefes de sector en conjunto con el Gerente del área, en cada oportunidad que resulte necesario para atender el puesto de trabajo de aquel empleado que se encuentre en goce de licencia vacaciones, enfermedad, embarazo o cualquier otra circunstancia de ausencia.

6.1.1.2 REEMPLAZO: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro o realizare tareas o funciones inherentes a una categoría de supervisión, percibirá la retribución correspondiente a la misma. Cuando el reemplazo en esa función mejor remunerada se prolongase por más de seis (6) meses en forma continuada u ocho (8) meses de manera discontinua dentro de cada año aniversario y no obedeciere a situaciones de reemplazo por maternidad u enfermedad del titular del cargo, será recategorizado en la categoría cuyas funciones se encuentre realizando.

6.1.2.- COBERTURAS DE VACANTES: Para la cobertura de vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que se enumeran en la presente convención colectiva, la empresa priorizará a los empleados que revistan en categorías inferiores siempre y cuando reúnan los requisitos para dicho desempeño.

CAPITULO VII - ESCALAS Y ADICIONALES.

7.1 ESCALAS SALARIALES: Las escalas salariales se considerarán parte del presente convenio y se detallan en Anexo II.

7.1.1.- La empresa se compromete a hacer efectivo los salarios del personal a partir del segundo día hábil bancario de cada mes y/o dentro de los plazos legales de hasta cuatro días hábiles establecidos por la LCT.

7.2 ADICIONALES: Los empleados comprendidos en la presente CCT percibirán los adicionales que se especifican en este artículo los cuales integran los sueldos fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo a todos los efectos de las disposiciones legales y de seguridad social correspondientes y deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales.

7.2.1.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de este convenio, se incorpora el adicional por antigüedad para todos los empleados a razón de un porcentaje del salario básico, del 1% por cada año de antigüedad en el servicio y con un tope en la misma de 20 (veinte) años. Dicho adicional será percibido con la liquidación de haberes correspondiente al mes posterior al que se cumple el año aniversario, computándose la misma para los trabajadores que prestan actualmente servicios desde la fecha de ingreso.

7.2.2. ZONA DESFAVORABLE: Se establece la percepción de un adicional por Zona Desfavorable del 20% para los empleados que realizan sus tareas en las ciudades de San Martín de los Andes y Junín de los Andes y del 5% a partir de la vigencia de este Convenio y del 10% a partir del mes de noviembre 2016 para los que realizan sus tareas en la ciudad de Neuquén (Capital) y zonas aledañas. Este adicional se calculará sobre el salario básico de cada categoría.

7.2.3.- ROTATIVIDAD: Se establece este adicional para los empleados sujetos al régimen de turnos rotativos de ocho horas cada uno, consistente en un diez por ciento (10%) sobre el salario básico de cada categoría en compensación por las condiciones de la actividad: trabajo nocturno y régimen laboral con francos no calendarios.

7.2.4.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Se establece un adicional por Asistencia y Puntualidad para todos los empleados que no registren ninguna inasistencia a excepción de las mencionadas específicamente en el punto 9.2 ni se excedan de dos (2) llegadas tarde de no más de quince (15) minutos durante el período en liquidación; el mismo será del diez por ciento (10%) sobre el salario básico. Consecuentemente, las ausencias que no estén contempladas en las excepciones o las llegadas tarde que excedan el cupo de dos (2) al mes mencionado precedentemente, dará lugar a la pérdida total del Adicional por Asistencia y Puntualidad. Se aclara que el goce de francos compensatorios, licencia anual por vacaciones y las ausencias originadas en accidentes de trabajo tampoco darán lugar a la pérdida de este adicional.

7.2.5 PREMIO TRIMESTRAL POR ASITENCIA Y PUNTUALIDAD: Se Establece un premio trimestral por asistencia equivalente al 20% (veinte por ciento) del mejor salario básico del trimestre a considerar, correspondiente a cada trabajador con derecho a percibirlo.

Para acceder al 100% de este plus, el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en ninguna inasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (a excepción de la licencia anual ordinaria) durante cada uno de los trimestres enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y octubre/diciembre en que se liquide, dependiendo del período de liquidación correspondiente.

7.2.5.1 Tratamiento en Caso de Ausencias Justificadas.

Para el caso en que los trabajadores incurran en alguna ausencia justificada, será de aplicación el siguiente procedimiento:

a) en caso de haber incurrido en una ausencia debidamente justificada durante el trimestre, se hará beneficiario del 66% del premio;

b) en el caso de haber incurrido en dos ausencias debidamente justificadas durante el trimestre, se hará beneficiario del 33% del plus.

c) en cualquier caso en que hubiere incurrido en más de dos ausencias justificadas durante el trimestre, perderá todo derecho a percibir el plus mencionado.

Las ausencias injustificadas darán lugar en cualquier caso, a la pérdida de la totalidad del adicional por asistencia.

7.2.5.2 Liquidación:

El presente premio por asistencia y puntualidad consistente en el 20% del mejor salario básico del trimestre considerado, se liquidará trimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre para cada uno de los trimestres enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y octubre/diciembre respectivamente bajo el concepto “Presentismo Trimestral, el mismo será abonado a los empleados que hayan revistado en relación de dependencia con La Empresa por todo el trimestre correspondiente, en casos de ingresos o desvinculaciones durante el trimestre, el mismo no será abonado.

7.2.6.- FALLO DE CAJA: Se establece un adicional por Fallo de Caja para los empleados que tengan la categoría de Cajero o Auxiliar de Valores A y que tengan responsabilidad directa, inmediata y permanente en el manejo de fondos y valores, el mismo será de $ 330.- (pesos: trescientos treinta) por mes. Asimismo, se establece un adicional por Fallo de Caja para todo otro empleado que tenga manejo de caja con responsabilidad directa y permanente en el manejo de fondos y valores, el mismo será de $ 130.- (pesos: ciento treinta) por mes.

7.3.- FERIADOS NACIONALES: Los días feriados nacionales, son aquellos que la legislación vigente determina. Dada las particularidades de la explotación, se establece para el personal incluido en el presente CCT que los días Feriados Nacionales y días no laborables serán considerados días normales a los efectos de la concurrencia y obligación al trabajo.

7.4.- DÍA DEL GREMIO: Se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del Empleado de Juegos de Azar. A todos los empleados que presten efectivamente servicios en al menos el 50% de dicha jornada, se les abonará un adicional equivalente al 100% del valor del día que pudiese corresponderle.

7.5.- GUARDERIA: La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la misma en concepto de compensación por guardería la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) brutos por cada hijo menor de seis (6) años, siendo esta una compensación mensual.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del período de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

7.6.- RUBROS NO REMUNERATIVOS. BENEFICIOS SOCIALES: Se establecen los siguientes beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo. Se deja constancia que será facultad de la empresa determinar las formas y demás modalidades en las que se brindarán los beneficios sociales indicados en los puntos subsiguientes. A tal efecto, se tendrá en cuenta la mejor adecuación de los beneficios para el goce de los empleados que se desempeñan en las distintas operaciones. Por las razones indicadas, el ejercicio de las facultades de “La Empresa” en la materia, en ningún caso podrá interpretarse como trato desigual entre los empleados, ya que la esencia de los beneficios sociales que se otorgan se encuentra íntimamente vinculada con la operación a la que accede.

7.6.1.- ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá sin cargo al trabajador y con frecuencia anual la ropa de trabajo necesaria, con criterio estético, acorde a la talla de cada empleado y al sector donde desempeñe sus tareas. “La Empresa” deberá suministrar los útiles y elementos de trabajo acordes a las normas de higiene y seguridad.

La elección del diseño, la forma y el color de la indumentaria de trabajo será facultad privativa de “La Empresa”.

Dicha ropa deberá ser utilizada exclusiva y obligatoriamente durante la jornada laboral, siendo responsabilidad del empleado el buen uso de la misma y su mantenimiento debiendo mantenerla aseada y presentable. Todo elemento de protección personal que sea entregado, será de uso obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo y toda otra norma que regule en la materia.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

7.6.2.- ALIMENTACIÓN: Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, podrán consumir un menú diario sin cargo y sin carácter remunerativo en el lugar habilitado por LA EMPRESA. El contenido de los platos, viandas u otras variantes dispuestas para el consumo de los empleados será establecido por LA EMPRESA, tomando en consideración adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la particularidad del desarrollo de trabajo nocturno. Sobre otros productos puestos por la empresa a disposición del consumo optativo de los empleados, LA EMPRESA establecerá una lista de precios de acuerdo a sus costos, siendo lo consumido abonado mensualmente por cada empleado, mediante deducción por recibo de haberes.

7.6.3.- TRANSPORTE DEL PERSONAL: Se establece que a partir de las veintiuna (21) hrs. y hasta las siete (7) hrs. la empresa se hará cargo con costo exclusivo a su cargo del transporte de los trabajadores desde determinados lugares de reunión o cabeceras hasta el lugar de trabajo al ingreso, como desde el lugar de trabajo y hasta los mismos lugares de reunión o cabeceras al egreso. Los lugares de reunión o cabecera serán establecidos por la empresa. Se deja expresa constancia que no se computará como parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni considerado horario de entrada o salida al trabajo el coincidente con el arribo o salida del transporte, siendo los mismos los previstos en la distribución horaria por turnos establecida.

7.7.- TRASLADOS:

7.7.1.- TRASLADO DEFINITIVO DEL PERSONAL: Se entiende por traslado DEFINITIVO de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino, corriendo la empresa con los gastos de traslado. Las decisiones de traslado deberán en todos los casos comunicarse con treinta (30) días de anticipación, para lo cual el empleado tendrá que dar su conformidad por escrito.

7.7.2.- TRASLADO TRANSITORIO: Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más tareas pre-establecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que LA EMPRESA reconocerá una suma única en concepto de viáticos en la forma y modo que oportunamente defina, la cual tendrá carácter y naturaleza no remunerativa en los términos del artículo 106 de la ley 20.744. Asimismo, se deja establecido que si la jornada inmediata siguiente a la finalización de las tareas transitorias a las que hubiese sido destacado, debiera tomar servicios en su lugar de origen y la misma no coincidiera con francos que por rotación habitual le corresponda, se le otorgará una jornada de franco adicional.

7.8.- EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE SALARIOS: Las Partes se comprometen a reunirse en el mes de julio de cada año, para evaluar y eventualmente revisar las condiciones salariales vigentes (sueldos básicos y/o adicionales fijos), teniendo en cuenta la situación económica- financiera del país y de la actividad en particular; sin perjuicio de lo expuesto, si se modificaran sustancialmente las condiciones económicas generales del país, cualquiera de Las Partes podrá solicitar una reunión a fin de analizar la situación.

CAPITULO VIII - DE LAS PROPINAS Y LA CAJA DE EMPLEADOS.

8.1 DE LAS PROPINAS: Los empleados cuyas funciones y categorías se encuentran detalladas en el “Anexo I” Reglamento del Fondo Caja de Empleados del presente Convenio, se regirán exclusivamente según lo normado en el mismo. Para el resto del personal no detallado en dicho Reglamento, queda establecida la expresa prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria.

8.2.- CAJA DE EMPLEADOS: La actividad de administración y explotación de juegos de banca, propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que la retribución de los empleados afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está constituida por la remuneración que abona la empresa y por las sumas de dinero destinadas voluntariamente por el público asistente a las Salas en concepto de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.

El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto, señalándose que este rubro no se abona en dinero en efectivo por el público sino mediante la entrega de fichas (elementos imprescindibles para efectuar apuestas y percibir los premios) que son convertibles por un valor previamente establecido, tickets u otros valores.

A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o distinta jornada de trabajo y aún en los períodos de descanso dentro de una misma jornada de trabajo.

Con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo común que se denomina “Caja de Empleados” que se les distribuye íntegramente a éstos en función de distintos parámetros y que estarán dados por: a) categoría; b) puntualidad y asistencia al trabajo; c) el tiempo trabajado; con lo cual se retribuye al empleado de acuerdo a sus funciones, asistencia al empleo y su esfuerzo en función del tiempo trabajado.

Por consiguiente se establece un sistema de administración, finalidad, percepción, liquidación y rubros o conceptos y que a todos los efectos se denominará, indistintamente, como “Reglamento Caja de Empleados”.

Atento al establecimiento de la Caja de Empleados, se deja expresa constancia que la misma es aplicable únicamente al personal incluido en el Reglamento, conservando plena vigencia para el resto del personal, lo dispuesto en el punto anterior del presente CCT.

La implementación, reglamentación de funcionamiento operativo y sistema de distribución entre los trabajadores de los fondos así obtenidos, son los descriptos en el mencionado Reglamento de Caja de Empleados que se adjunta al presente como Anexo “I” y como parte integrante de esta convención colectiva, el cual deroga y sustituye las pautas y procedimientos vigentes y cualquier otra disposición y/o convenio y/o acuerdo y/o reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre la materia, como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

CAPITULO IX - DE LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

9.1.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los trabajadores que corresponden a las categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo gozarán de un período continuado de descanso anual remunerado, el cual se computará a partir del primer día hábil posterior al último franco gozado por el empleado, según los siguientes plazos y en concordancia con lo establecido a los fines de su cómputo con la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.

a) 14 días corridos cuando la antigüedad del empleado no exceda de cinco (5) años.

b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

c) 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

d) 35 días cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

El período de vacaciones deberá ser liquidado antes que el empleado goce de este beneficio y podrán ser gozados hasta en dos períodos, siendo el primero de ellos de al menos la mitad de los mismos y debiendo considerar en caso de fraccionar, que una de estas fracciones sea múltiplo de 7.

En todos los casos, la fracción restante podrá ser gozada en cualquier otra época del año y fuera del período establecido por la LCT, manteniendo una adecuada distribución a fines de no entorpecer las operaciones de la empresa.

9.1.1.- Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones: Las Partes acuerdan en razón de las necesidades de funcionamiento continua y permanente de la actividad, que las Licencias por Vacaciones se otorguen durante todo el año —de Enero a Diciembre— en virtud de presentar la actividad las características extraordinarias y de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la LCT. No obstante, se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Si por las razones de servicios y organización de la actividad la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril y fueran otorgadas en otro período del año, la empresa reconocerá al trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagas, que nunca podrán coincidir con los francos semanales. En todos los caso las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que correspondan y la cantidad de días pertinentes.

9.2.- LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores que corresponden a las categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los siguientes incisos, no perdiendo el beneficio del adicional por Asistencia y Puntualidad en los casos en que las mismas correspondan a las licencias mencionadas en los apartados a) a d):

Licencia Días
a) Por Matrimonio Diez (10) días corridos más 2 días para trámites prenupciales, con opción del trabajador de sumarla a la licencia anual ordinaria y obligación de la empresa de otorgarla de esta manera.
b) Por nacimiento o adopción de hijo Tres (3) días corridos a partir de la fecha de nacimiento.
c) Por fallecimiento de Familiar Directo Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de hijos, cónyuge o padres. Cuando el familiar fallecido resida a más de 400 (cuatrocientos) km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la misma será de (5) días corridos.
d) Por fallecimiento de Familiar Dos (2) días corridos por fallecimiento de hermanos, abuelos, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 400 (cuatrocientos) km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la misma será de (3) días corridos.
e) Por enfermedad de familiar Seis (6) días corridos por año calendario por enfermedad de hijo y cuatro (4) días corridos por año calendario, en caso de internación de padres y/o cónyuges. Se adoptara adicionalmente en caso de internación de hijo, un régimen especial de licencia sin sueldo para el padre o la madre en caso de que ambas personas trabajen en la empresa.
f) Por razones de Estudio Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudios oficiales o autorizados por un organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada examen y hasta un total de 12 (doce) días por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto en el que cursa los estudios.
g) Por donación de Sangre Un (1) día, por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho.
h) Por Mudanza Un (1) día por año calendario.

CAPITULO X - DE LA MATERNIDAD

10.1.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD:

Toda empleada que acredite fehacientemente estar embarazada, mediante certificación médica, gozara del derecho a las protecciones y garantías establecidas en la L.C.T.

10.1.1.- TODA MADRE DE LACTANTE TENDRA DERECHO A OPTAR POR:

a) Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia.

b) Disminuir en dos (2) horas diarias su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor dos (2) horas después del horario de entrada o finalizándola dos (2) horas antes, desde el reingreso luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.

c) Tendrá derecho a exigir durante el primer año de vida de su hijo, trabajar en una jornada diurna.

10.1.2 RÉGIMEN OPCIONAL.

Las Partes reconocen que la maternidad merece todo el esfuerzo para su resguardo. En virtud de ello, acuerdan y dejan establecido que las trabajadoras de jornada completa podrán optar por desempeñarse en la modalidad de prestación discontinua establecida en el presente, por un período máximo de seis meses, una vez vencida su licencia por maternidad y siempre que exista la posibilidad operativa para ello. La trabajadora solo podrá ejercer esta opción si no ha usufructuado el período de excedencia.

CAPITULO XI - ACCIDENTES LABORALES

11.1 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado - a todos los efectos legales - por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias.

CAPITULO XII - DEL SINDICATO

12.1 DELEGADOS DEL PERSONAL: Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes

12.2 CARTELERA GREMIAL: La Empresa instalará en todos los lugares de descanso del personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos gremiales.

12.3 PERMISO GREMIAL: Los delegados de Personal titulares y/o los miembros de la Comisión Directiva de ALEARA, electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (Art. 44 de la Ley 23.551) y de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por El Gremio al Departamento de RRHH de La Empresa con una antelación no menor a las 48 horas hábiles de la fecha en que se inicie la misma.

b) La empresa reconocerá hasta un máximo de cuarenta (40) horas por mes para licencias y crédito de horas en conjunto, sin que pierdan derecho a percibir el salario básico con más los adicionales correspondientes.

Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de La Empresa.

La utilización y distribución de dichas horas mensuales deberá ser realizada en forma razonable de manera de no afectar la operatoria de los diferentes sectores de trabajo, preavisando al empleador con la antelación indicada en el párrafo precedente. De no respetarse el procedimiento establecido, la eventual ausencia del trabajador se tendrá por injustificada y no autorizada a todos sus efectos.

En ningún caso dicho crédito de horas será acumulable mes a mes en caso de no ser utilizado.

12.4.- CUOTA SINDICAL: La Empresa procederá a descontar mensualmente a los empleados afiliados a ALEARA, en concepto de cuota sindical equivalente al dos por ciento (2%), computado sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el empleado.

ALEARA se obliga irrevocablemente a suministrar mes a mes toda la información correspondiente a altas y bajas de sus afiliados a los efectos de la retención y liquidación de las sumas que correspondan. A tal efecto ALEARA comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

12.5.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA: La EMPRESA, en el marco del Art. 9 de la Ley 23.551, efectuará una contribución mensual a ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al tres (3%), que se calculará sobre el salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.

12.6.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO: A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a exclusivo cargo de La EMPRESA, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a ALEARA o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

a) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

b) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c) El premio de dichos seguros será equivalente al 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico de la Categoría Cajero, importes que serán distribuidos en partes iguales entre ambos seguros.

d) Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos doce mil ($ 12.000.-), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a LA EMPRESA y mientras mantenga tal relación con la misma.

f) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

g) El asegurador que ALEARA contrate, renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

h) El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

i) En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá previamente contar con aprobación por escrito de LA EMPRESA.

12.6.1.- OBJETO DEL SEGURO DE SEPELIO:

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

a) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

b) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

c) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

d) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

e) Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

12.7.- DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán ser depositadas por la empresa en forma mensual y consecutiva, del 5 al 15 de cada mes, a partir de la firma del presente convenio, cumpliendo el procedimiento de carga de datos vía página web de ALEARA, consignando los datos de la empresa, cantidad de empleados comprendidos, masa salarial sujeta a aportes y el importe retenido por cada período de liquidación, dichas boletas servirán de presentación y comprobantes de pago luego de efectuado los depósitos o transferencias bancarias a la cuenta de ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nro. 299658/65.

LA EMPRESA deberá adjuntar a la Organización Gremial copias de las boletas de depósito y/o transferencia y una planilla con una nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma de lo retenido y depositado, lo que deberá coincidir con los importes consignados en las boletas. En el supuesto de no depositarse las sumas establecidas en el lapso previsto, se aplicarán el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la Seguridad Social.

CAPITULO XIII - CONSIDERACIONES PARTICULARES

13.1.- OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización, la misma hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

13.2 COMISION PARITARIA: Créase una “COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN” (Co. P. In.) que estará constituida por cuatro (4) representantes por parte de La Empresa, y cuatro (4) representantes de ALEARA. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co. P. In.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. La Co. P. In. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) En dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES intervinientes de mutuo acuerdo podrán celebrar acuerdos y convenios complementarios que modifiquen y/o amplíen el alcance y/o los términos de las diferentes cláusulas de esta convención colectiva de trabajo, adquiriendo rango convencional el acuerdo que la misma emane.

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

13.3 PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

En tal sentido, con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. A tal fin, queda establecido que ALEARA en forma previa a iniciar cualquier medida de acción directa, deberá comunicar la existencia del conflicto a la autoridad administrativa y a la empresa con una antelación no menor a 5 Días. En caso de incumplimiento La Empresa quedará habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes.

13.4 DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

13.4.1.- ALEARA constituye domicilio en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.4.2.- La Empresa constituye domicilio en la calle Teodoro Planas 4005, de la ciudad de Neuquén de la Ciudad de Neuquén.

13.4.3.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse y subsistirán hasta su cambio, lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

Convenio Colectivo de Trabajo ALEARA - CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.

ANEXO I

CAJA DE EMPLEADOS

Art. 1: La Caja de Empleados de las salas de juego del Casino Magic de Neuquén, será integrada única y exclusivamente por el personal del Sector de Juegos del mismo y/o sus anexos, cuyo objeto será regular el ingreso, participación y percepción de las sumas destinadas por el público asistente en concepto de “propina” entre dicho personal.

Art. 2: Las sumas destinadas en este concepto por el público asistente, que serán contabilizadas diariamente constituyen un fondo comunitario que pertenece al conjunto de los empleados dependientes de las salas de juego de Casino Magic que resulte beneficiario del mismo conforme los términos del presente reglamento. Cada empleado de juego, sin distinción de jerarquía ni de sala, coparticipa por ese solo hecho del fondo común que se administrará, regulará y distribuirá conforme se expresa en este reglamento.

Art. 3: Los fondos de la referida Caja de Empleados, serán integrados con el producido de las recaudaciones diarias que se produzcan en las salas de Neuquén Capital y San Martín de los Andes.

Art. 4: La administración y distribución del fondo con sujeción al régimen establecido en el presente, entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016, sustituyendo y dejando sin efecto las pautas y procedimientos anteriores y cualquier otra disposición y/o convenio y/o acuerdo y/o reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre la materia, como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.

Art. 5: Son beneficiarios de la Caja de Empleados de Juego con derecho a participación en la distribución de los fondos y demás beneficios otorgados por este Reglamento en las condiciones estipulados en el mismo, todos los empleados que se desempeñen con carácter permanente o que cumplan funciones específicas de la actividad de Juego del casino en las salas de juego que cuenten con juego tradicional: Inspector, Inspector Polivalente de Juegos, Pagador, Auxiliar Polivalente de Juegos, Auxiliar de Valores, Cajero, Asistente de Slots, Encargado Sala Slots.

Art. 6: La calidad de beneficiarios de la Caja de Juego es incompatible con el ejercicio de funciones en Casino Magic que no sean las mencionadas precedentemente, debiendo revistar efectivamente los beneficiarios de la misma en las funciones pertinentes a la categoría que corresponda. Cuando por distintas razones que se relacionen con la prestación de servicios y disposiciones Operativas emanadas de la Gerencia, se cumplan funciones que no sean las inherentes a la categoría correspondiente, siempre que el desempeño se realice en cualquiera de las especialidades del área de Juegos, permanecerá inalterable el derecho del beneficiario.

Art. 7: En caso de transferencia o cambio de funciones por pedido del interesado a una categoría o función no comprendida en el presente Reglamento, ya sea de manera transitoria o definitiva, se producirá la caducidad automática del derecho a percibir Caja de Empleados.

Art. 8: Las recaudaciones de la Caja de Empleados, con sus comprobantes diariamente contabilizados, ingresarán a Tesorería del Casino, permaneciendo bajo custodia del mismo en una cuenta especial hasta el momento de su liquidación.

Art. 9: Los fondos recaudados se liquidarán mensualmente contando el mismo desde el día 26 de cada mes al día 25 del inmediato siguiente. El fondo a distribuir estará compuesto por el total de las recaudaciones diarias. Cada distribución corresponderá al total de lo recaudado durante el período a liquidar, efectuando previamente los descuentos que la Ley prevea.

Art. 10: La participación en la Caja de Empleados se efectuará por un sistema de puntos establecido y en el cual, cada empleado interviniente tendrá un puntaje determinado, de acuerdo al presente y la parte pertinente del reglamento.

Art. 11: Se establece la siguiente escala de asignación (puntaje) de los partícipes de la Caja con sus respectivos topes mínimos y máximos:

Beneficiario Mínimo Máximo
Inspectores C 30 90
Inspectores B 35 90
Inspectores A 40 90
Pagadores C 20 80
Pagadores B 25 80
Pagadores A 30 80
Auxiliar de Valores C 20 60
Auxiliar de Valores B 25 60
Auxiliar de Valores A 30 70
Cajero 20 70
Encargado Sala Slots 30 70
Asistente de Slots 20 60

Al ingresante que realice labores de aprendiz en cualquiera de las categorías arriba descriptas, recibirá una asignación de 10 (diez) puntos hasta que se le asigne una de las categorías del listado precedente.

Art. 12: La suma del puntaje individual del conjunto de empleados participantes a la fecha de distribución, representa el puntaje general.

Para obtener el valor de UN PUNTO, o sea, el equivalente en efectivo, se realizará el siguiente cálculo:

a) El total a distribuir se dividirá por el puntaje general.

b) Del resultado de esa operación se tomarán únicamente los números enteros, despreciando las fracciones decimales no divisibles.

c) El excedente transitoriamente no liquidado, pasará a integrar la próxima liquidación mensual.

Art. 13: La percepción nominal de cada empleado sobre el monto de distribución, será la que resulte de multiplicar el valor de un punto por la cantidad de puntos personales de cada participante, sin aplicar ninguna de las deducciones que pudieren corresponder según se establezca en el presente Reglamento o se implementen en el futuro.

Art. 14: Con el objetivo de incrementar los aportes de clientes a la Caja de Empleados, resulta necesario e imprescindible la organización del trabajo en equipo de la totalidad de las mesas de juego, posiciones de caja, slots y otros puestos afines y necesarios para la correcta atención al cliente. Si bien la asignación de puntos referenciados en el Art. 11 se basa en las funciones que desempeña cada empleado comprendido en el presente reglamento, dado que la Caja de Empleados es un fondo que se establece por la participación personal y efectiva durante el tiempo en que los dependientes desarrollan determinas funciones dentro de las instalaciones de la empresa, esa asignación de puntos se considerará en su totalidad en los casos de una asignación horaria completa según lo establecido en el CCT de la actividad.

Toda modificación a la jornada legal (mensual o diaria) establecida en dicho CCT (Personal a Tiempo Parcial, Personal Temporario, Personal que se desempeñe de manera circunstancial o permanente en cualquier otro régimen horario, Personal que se retire Anticipadamente, etc. con excepción al personal que pudiera encuadrarse en el Art. 10.1.1 a) y b) del mismo) modificará los puntos de manera proporcional a la asignación horaria (mensual o diaria) que desarrolle el empleado.

Art. 15: La combinación de puntos y su valor mensual asignado y el importe total de lo recaudado es entonces lo que se denomina FONDO CAJA DE EMPLEADOS lo que será distribuido entre el personal comprendido y estará sujeto a las siguientes deducciones.

Art. 16: Sobre las liquidaciones practicadas conforme lo establecido en los artículos anteriores, se efectuarán deducciones por incumplimientos a la puntualidad según la siguiente escala:

a) De la segunda a la cuarta falta de puntualidad, medio (1/2) día en total.

b) De la quinta a la octava falta de puntualidad, un (1) día por cada falta, lo que será acumulable al descuento anterior.

c) A partir de la novena falta de puntualidad, dos (2) días por cada falta, lo que será acumulable a los descuentos anteriores.

Los importes resultantes de estas deducciones, serán distribuidos proporcionalmente entre el resto de los empleados en la misma liquidación en que se producen.

Art. 16: Se establece un donativo por Matrimonio para los empleados que se encuentren comprendidos en el presente Reglamento. El importe del mismo será igual a lo establecido por Ley como Subsidio Familiar abonado por la ANSeS; los fondos serán deducidos en partes iguales de todos los empleados y percibido al mes siguiente de la presentación del certificado de matrimonio.

Art. 17: Sobre los importes a percibir sobre la remuneración variable resultante del FONDO CAJA DE EMPLEADOS se efectuará en cada caso, los descuentos de Ley que correspondan.

Art. 18: La fiscalización de la Caja de Empleados estará a cargo de los delegados titulares o suplentes de los sectores Soft y Caja. Además los delegados del personal designarán entre ellos, a otros dos miembros de dicho cuerpo que pueden pertenecer a sectores diferentes a los mencionados y que actuarán de manera indistinta. La parte sindical deberá notificar formalmente a la empresa quienes son los dos (2) delegados designados para el cumplimiento de dichas funciones de fiscalización, los cuales serán elegidos por un plazo no menor a un (1) mes.

Sin perjuicio de ello se conviene que las tareas de fiscalización diarias serán cumplidas por tan solo un Fiscalizador. Por todo lo expuesto, se conviene expresamente que no podrán realizar tareas de fiscalización otros trabajadores que no sean los delegados designados por la entidad sindical (ALEARA) y que actualmente se encuentran en funciones o los que se encuentren oportunamente, conforme el sistema de renovación que establece la ley 23.551 y su decreto reglamentario.

Art. 19: Asimismo, los fiscalizadores podrán requerir a la Empresa toda la información referida a las retenciones y/o deducciones que se realicen, los montos que se depositen en la cuenta bancaria referida, las planillas de ausentismo y toda la información que la empresa deba publicar en relación directa a la Caja de Empleados. Serán asimismo los receptores de todos los eventuales reclamos que pudieran realizar los trabajadores en relación a la distribución y liquidación de la Caja, para su posterior traslado a la Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

Art. 20: El personal temporario, eventual o estacional, gozará de los beneficios de la Caja de Empleados durante el período que dure la prestación de servicios con el puntaje mínimo establecido para la categoría laboral en que se desempeñe.

Art. 21: Cuando el personal comprendido en el presente Reglamento, debido a eventuales cuestiones de Organización Operativa cumpla tareas momentáneas y transitorias no inherentes a su categoría, continuará percibiendo la proporción correspondiente de la Caja de Empleados. Los trabajadores con funciones polivalentes que se encuentren comprendidos en el presente reglamento, afectados a una doble modalidad de prestación y categoría, percibirán los puntos asignados de Caja de Empleados que corresponda a la categoría que detenten en cada período y función correspondiente.

Art. 22: La situación de los participantes en la escala de Categorías será movible en virtud las promociones o cambios de las mismas que pudieran tener los mismos y quedarán automáticamente promovidos a la categoría superior a partir de la liquidación en la que revistan íntegramente en la misma y durante el período establecido para la recaudación del Fondo.

Art. 23: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los empleados gozarán de un incremento en sus puntajes por cada año de antigüedad contando a partir de sus fechas de ingreso al sistema del Fondo Caja de Empleados. Dicho incremento será de cinco (5) puntos por año hasta llegar al tope establecido para la Categoría en que revista al momento y será percibido a partir de la liquidación en la que revistan íntegramente con dicha antigüedad durante el período establecido para la recaudación del Fondo; estos cinco (5) puntos de incremento anual, se otorgarán de manera proporcional a la asignación horaria (mensual o diaria) que desarrolle el empleado beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del presente reglamento.

Art. 24: El cese en la participación de la Caja de Empleados y cualquiera de sus beneficios se produce en el acto en razón de la desvinculación de Casino Magic, por el motivo que fuere.

Art. 25: El presente Reglamento sustituye cualquier otro Acuerdo y/o Reglamento Provincial, como así mismo las prácticas, procedimientos, usos y costumbres que se venían aplicando en forma directa o en carácter subsidiario a la fecha sobre esta materia.

Neuquén, abril 5 de 2016.

ANEXO II - ESCALAS SALARIALES A MAYO 2016

NUEVO PUESTO BASICO
INSPECTOR A 16.345
INSPECTOR B 15.770
INSPECTOR C 14.840
PAGADOR A 12.750
PAGADOR B 11.600
PAGADOR C 10.540
ASPIRANTE DE PAGADOR 9.400
APRENDIZ PAGADOR 8.500
AUXILIAR DE VALORES “A” 14.910
AUXILIAR DE VALORES “B” 13.620
AUXILIAR DE VALORES “C” 10.965
CAJERO 10.250
ASPIRANTE DE VALORES 9.400
APRENDIZ DE VALORES 8.500
ENCARGADO SALA 13.300
ASISTENTE SLOTS “A” 10.755
ASISTENTE SLOTS ‘‘B” 10.105
ASPIRANTE DE SLOTS 9.400
APRENDIZ DE SLOTS 8.500
ENCARGADO MANTENIMIENTO 15.500
AUXILIAR MANTENIMIENTO A 14.000
AUXILIAR MANTENIMIENTO B 12.000
ASPIRANTE DE MANTENIMIENTO 10.800
APRENDIZ DE MANTENIMIENTO 9.800
ENCARGADO DE MAESTRANZA 13.000
AUX. DE MAESTRANZA 11.100
ASPIRANTE DE MAESTRANZA 9.500
APRENDIZ DE MAESTRANZA 8.700
AUXILIAR DEPOSITO “A” 12.900
AUXILIAR DEPOSITO ‘‘B” 11.900
AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE “A’ 12.700
AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE “B” 11.700
ASIST. SALA/CAJERO (Junín de los Andes) 12.500