MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 298/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.351/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos que lucen a
fojas 6/68 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte
gremial y la empresa CASINO MAGIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado
texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, regirá para los trabajadores que
se desempeñan en las salas de juegos de azar de propiedad de la empresa
en todo el territorio de la provincia de Neuquén.
Que la vigencia será de dos años y comenzará a regir a partir del 1 de
Mayo de 2016.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe
a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en cuanto a la
exclusión de disposiciones de otros convenios (foja 7), deberán
observar las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, respecto a lo previsto en la cláusula 8.2 in fine se hace
saber que las disposiciones del convenio no podrán afectar las mejores
condiciones que contemplen las normas que regulan la materia.
Que finalmente, con relación a la cláusula 9.1.1, en el supuesto de
conceder vacaciones en cualquier época del año, deberá requerirse la
pertinente autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 154 de la Ley N° 20.744.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que
evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base
promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINO MAGIC
SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/68 del Expediente N°
1.716.351/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas
6/68 del Expediente N° 1.716.351/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.351/16
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 298/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 6/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1511/16 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ENTRE ALEARA Y CASINO MAGIC
NEUQUEN S.A.
LUGAR Y FECHA de CELEBRACIÓN: Ciudad de Neuquén, a los 5 días del mes
de abril del año 2016.
ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio
Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Alsina
946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Señores Ariel Fassione DNI 23.891.360 en su carácter de
Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber DNI 25.419.130 en su carácter
de Secretaria de la Mujer, el Sr. Norberto Gibeli DNI 13.113.567 en su
carácter de Secretario de Capacitación y los Sres. Pablo Alejandro
Baniel DNI 26.061.060, Silvina Anabel Pintos DNI 25.308.448 y José Luis
Cardo DNI 13.970.677 en carácter de representantes de los trabajadores
y por la otra parte la firma CASINO MAGIC S.A. con domicilio legal en
la calle Teodoro Planas 4005, de la ciudad de Neuquén, representada en
este acto por los Gustavo Mario Ratti DNI 13.058.166, en su carácter de
Director de Casino Magic Neuquén S.A.; el Sr. Horacio Antonio Cattaneo
DNI 14.762.287 en su carácter de apoderado y el Sr. Osvaldo Antonio
Urbano DNI 16.511.396 en su carácter de apoderado, todos con el
patrocinio letrado del Dr. Mario Hernán Antelo DNI 14.689.828 —en
adelante “La Empresa”— y conjuntamente denominados “LAS PARTES”
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o
explotados en Casinos y Salas de Juegos —según se define más adelante—
por “La Empresa”, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de
azar que funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos y
actividades complementarias que se encuentren expresamente detalladas
en las categorías incluidas en el presente Convenio. Asimismo será de
aplicación al personal de la actividad regulada cuyas categorías y
puestos de trabajo se encuentren expresa y exclusivamente comprendidos
en el desarrollo de los artículos éste Convenio Colectivo de Trabajo.
AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de Trabajo será
de aplicación para la totalidad de los trabajadores de “La Empresa” que
se desempeñen en Salas de Juegos de Azar y cuyas categorías y puestos
de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo
de los capítulos I a XIII de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en todo el territorio de la Provincia de Neuquén.
EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente
excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de
cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en
el presente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención
Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la
relación entre la Empresa y el personal y la conducta laboral en el
ámbito de la primera. Igualmente el presente sustituye y/o deroga
cualquier otra disposición, y/o acuerdos anteriores, como asimismo las
prácticas, procedimientos, usos y costumbres que se venían aplicando,
ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.
Consecuentemente el presente Convenio regirá con exclusividad, las
relaciones de las partes derivadas del contrato laboral que las vincula
mientras dure su vigencia.
REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las
relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que
no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos
que en el futuro celebren ALEARA y “La Empresa”, serán regidas por las
leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en
forma supletoria.
PERÍODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN: La vigencia del presente convenio
comenzará a partir de la fecha 01-05-2016 y tendrá una duración de 2
(dos) años contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las
cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido
de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30
días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación.
Hasta tanto se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la
presente convención.
Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente por un período de
un año y así sucesivamente hasta tanto las partes no denuncien total o
parcialmente las cláusulas pactadas con las pautas señaladas
precedentemente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención
Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la
relación entre “La Empresa” y su personal y la conducta laboral de los
mismos en el ámbito de la primera.
REPRESENTACION
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, LAS PARTES se
reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de
los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que
se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo según
lo establecido en la legislación vigente.
PERSONAL EXCLUIDO: Este Convenio no se aplicará al siguiente personal
perteneciente a “La Empresa”: 1) Gerentes, Personal de Dirección, Jefes
de Áreas y/o Sectores y Tesoreros; 2) Secretarias o Asistentes de
Gerencias; 3) Personal de Marketing y Eventos; 4) Personal de Seguridad
y Surveillance; 5) Personal Técnico y/o de Sistemas; 6) Graduados
universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales
contratados bajo relación de dependencia laboral; 7) Personal que por
el desempeño de sus funciones maneje información sensible o
confidencial de La Empresa; 8) Personal encuadrado bajo otros CCT.
También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado,
es decir, el contratado por una empresa especializada y que presta
servicio a “La Empresa” y otras funciones no existentes en las escalas
del presente convenio, funciones estas que por su particularidad y
especialidad no estén encuadradas en el mismo.
SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de
azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que
la persona que los explota, mediante la previa autorización de la
autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón
de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas,
está a cargo exclusivamente del banquero titular de la explotación. A
su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas
habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y
propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que
para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en
funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría
llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble.
CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS
CONDUCTAS:
1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - ALEARA)
emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción
sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de
producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que
confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la
optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo
personal, técnico y profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, en que la estructura privilegie la adaptabilidad
laboral y funcional, entendiendo la misma como la permanente
Colaboración de los empleados a fin de que “La Empresa” logre
desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores
rendimientos en el funcionamiento de la explotación, con un alto nivel
de competitividad y desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores, se
considera esencial y vital la Colaboración permanente de éstos, siendo
preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran los
conocimientos pertinentes.
1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de “La Empresa” es crecer y prosperar a
través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que
presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de
su actividad en un marco de relaciones laborales estables y duraderas,
es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se
alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos
principios.
Este objetivo condice con el de “ALEARA”, que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario equitativo con
oportunidades de progreso laboral.
Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con
el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la
necesidad de:
a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus
habilidades.
c). favorecer el trabajo en equipo y la permanente Colaboración, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
laboral que permitan el normal desenvolvimiento de los trabajadores.
d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad,
producción, eficiencia y ambientación laboral.
e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por “La Empresa” con ajuste a los lineamientos
de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
persona.
f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
1.3 RESPONSABILIDADES:
1.3.1 DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines
propuestos en el presente convenio, “La Empresa” se compromete a:
a). Impulsar, por sí o conjuntamente con el gremio, el desarrollo
personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación
y formación.
b). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con “ALEARA”, procurando resolver las
situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al
consenso sobre el disenso.
c). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos, incluyendo especialmente las de
seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d). alentar y propender al trabajo en equipo.
e). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas.
f). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieran para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores, etc.
1.3.2 DE ALEARA: Con ajuste a los objetivos perseguidos,
precedentemente detallados y a su capacidad representativa laboral,
“ALEARA” se compromete a:
a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio,
en relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c). trabajar en conjunto con “La Empresa” para el logro de los
objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para
los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora
constante de la calidad y la productividad en tanto, y respetando el
sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico -
laboral de los trabajadores que representa.
d). cooperar con “La Empresa” en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.
e). analizar conjuntamente con “La Empresa”, ante situaciones que
puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por
causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios
de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el
impacto socio - laboral que de ello deviene.
f). a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto que, con su básica condición
de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio,
los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol
protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que
se persigue, serán sus responsabilidades:
a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la
tarea asignada.
b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con
los demás miembros del mismo.
c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y
seguridad laboral, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de
funcionamiento de las Salas de Juego que se encuentren implementadas a
la fecha o que pudieran implementarse en el futuro.
e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f). contribuir activamente en la generación de un clima de buena
convivencia laboral entre todos los trabajadores, adoptando actitudes
de cooperación en el cumplimiento de las directivas emanadas de los
superiores a fin de brindar un servicio de excelencia.
g). acompañar enteramente el espíritu de este Convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando como contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
sus condiciones laborales.
h). asistir a las actividades de formación y capacitación que
implemente “La Empresa”, aplicándose positivamente a las mismas en
favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.
i). comunicar a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o
peligrosa que pudiere observar, dando asimismo aviso de todo elemento
y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o
en funcionamiento defectuoso.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES.
2.1 CONTROLES: Los empleados están obligados a someterse a los sistemas
de controles aleatorios y personales que se implementen y que tendrán
como objeto la protección de los bienes del empleador en los términos y
condiciones del Art. 70 de la LCT.
Teniendo en consideración las particularidades de la explotación, la
cual se caracteriza por el manejo constante de valores, las partes
reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la empresa y la
integridad de todos los trabajadores, la necesidad de implementar e
instrumentar controles a través de todos los sistemas de seguridad de
los que la empresa pueda disponer en todos aquellos sectores y lugares
de trabajo en que considere conveniente (cámaras, sistemas de
comunicación, detectores de metales, filmación, alarmas, etc.).
Asimismo, la empresa podrá implementar dichos controles en todos
aquellos sectores en los que por cualquier causa sean dificultosos o
imposibles otros medios personales de control. El presente artículo
cumple con la carga prevista por el artículo 71 de la L.C.T.
Adicionalmente y en lo particular, los empleados estarán obligados a
someterse a:
2.1.1.- Control de alcoholemia.
2.1.2. A permitir que sea revisada su indumentaria, pertenencias,
lockers personales, etc., lo que en su caso se hará en presencia de
personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de trabajo. El
control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar
privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los
presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado
a la revisión y/o a la firma del acta, lo que será considerado una
falta grave.
2.2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN HABILITADAS: En atención a la
naturaleza de la actividad que encara “La Empresa” y los principios
sustentados conjuntamente con “ALEARA” en los artículos anteriores,
durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como
modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, todas las que las
leyes vigentes o futuras reconozcan —en particular la modalidad de
contrato de trabajo por tiempo indeterminado— y aquellas modalidades
que se establezcan en el marco de esta convención colectiva conforme
las facultades reservadas por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09
del MTSS.
2.2.1 CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la
empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permiten,
analizará la posibilidad de contratar personas discapacitadas,
entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley
22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las
funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa.
CAPITULO III - DE LA JORNADA Y
MODALIDADES DE TRABAJO
3.1.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral, será de ocho (8) horas
diarias organizadas bajo los diferentes esquemas de trabajo que la
empresa determine.
3.2.- MODALIDAD DE TRABAJO: Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de los Sectores donde funcionan los Juegos tradicionales
de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua, ya
sea durante todos los días del año o en las diferentes temporadas de
verano y/o invierno según las características y particularidades de
cada operación, en general durante todo el día pero principalmente en
horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la
modalidad de trabajo por turnos rotativos y/o por equipos, debiéndose
respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de
la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y
condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T., Ley 11.544 y Decreto
reglamentario 16115/33.
3.3 TURNOS DE TRABAJO: Las partes consideran como objetivo esencial y
prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente
los aspectos que hacen a la variación y picos de demanda de servicios
y/o estacionalidad de los requerimientos de los mismos, discontinuidad
de los ciclos y fundamentalmente a la optimización en la utilización de
las horas efectivamente trabajadas y de la totalidad de los recursos
disponibles. En tal sentido, la empresa podrá instrumentar y organizar
sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (artículos
3, inciso b], Ley 11544; y 2, Decreto 16115), esquemas de turnos fijos
y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos,
nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil en
sus distintas modalidades, de acuerdo a las normas vigentes.
La empresa podrá modificar los turnos en uso de sus facultades de
organización de la empresa y del trabajo, crear nuevos turnos o turnos
intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación,
respetando las disposiciones legales vigentes, estableciendo la misma
los diagramas correspondientes.
3.4.- ORGANIZACIÓN Y PAUSA DE LA JORNADA DE TRABAJO: Según lo
determinado en los puntos precedentes, se establece la jornada de
trabajo en ocho horas diarias, mediante la distribución del personal en
turnos rotativos que serán organizados por los encargados de cada
sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas diarias en
cada turno para un régimen de descanso interno o relevo y para
refrigerio en el lugar de trabajo. La rotación de los francos se hará
de acuerdo a las necesidades operativas de “La Empresa” y con una
frecuencia no mayor a cuatro meses dada la desigual necesidad en cada
uno de los turnos que la operación pudiera establecer, “La Empresa”
dispondrá de rotaciones de turnos para el personal de acuerdo a su
necesidad. El personal estará obligado a rotar en la forma en que la
empresa lo establezca debiendo la misma tomar para ello, los recaudos
necesarios de diagramación de francos y pausas entre jornadas.
3.4.1.- Todos los trabajadores comprendidos en el Sector Mesas de
Juegos Tradicionales tendrán derecho a un descanso de veinte (20)
minutos por cada hora trabajada, que serán programados según la
necesidad de la empresa. Sin perjuicio de ello y durante el transcurso
de cada jornada, uno de los períodos de descansos mencionados se
extenderá a treinta (30) minutos a los fines de que puedan utilizarlo
para refrigerio; este descanso será programado de acuerdo a las
necesidades operativas de la Empresa y no podrá ser acumulable a ningún
otro período de descanso.
Por su parte el resto de los trabajadores, excluidos los mencionados en
el párrafo anterior, tendrán derecho a tomar un refrigerio de treinta
(30) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por jornada que
tampoco podrá ser acumulable al otorgado por refrigerio.
En todos los casos, las pausas de cada empleado serán programadas según
las necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado
al efecto.
3.5.- HORAS EXTRAS: Se considerarán horas extras todas aquellas que
excedan la respectiva jornada diaria estipulada por el presente
convenio.
Para calcular el valor por cada hora extra, se tomará como base un
total de 180 horas mensuales para un régimen de 8 (ocho) horas diarias.
3.6.- PERSONAL DE PRESTACIÓN DISCONTINUA:
LAS PARTES de común acuerdo y de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS resuelven la
implementación de una modalidad de contratación bajo un Régimen
Especial de Prestación Discontinua, bajo las siguientes pautas y
condiciones:
Quedarán comprendidos bajo las previsiones de éste artículo, los
trabajadores que sean convocados por “La Empresa” para desempeñar
tareas de carácter esencialmente discontinuo en días o épocas en que la
actividad se vea incrementada por la mayor afluencia de público por
cualquier circunstancia propia del giro normal de la actividad que
genere la necesidad de convocar a dichos trabajadores. “La Empresa”
deberá notificar a los trabajadores convocados con una anticipación no
menor a 48 horas de la fecha pactada para el comienzo de la actividad.
3.6.1.- “La Empresa” garantizará a dichos trabajadores la realización
de una jornada mínima de 80 horas mensuales en jornadas de diarias de
diferente extensión, las cuales serán distribuidas en función de las
exigencias del sector en donde se desempeñen los trabajadores, tanto en
días (lunes a domingo) como en horarios determinados.
3.6.2.- “La Empresa” podrá asignar tareas a dicho personal en exceso de
la jornada mínima de 80 horas mensuales indicada en el punto anterior.
Se establece que dichas horas serán asignadas en jornadas de diferente
extensión respetando la jornada máxima de 8 horas diarias y en todos
los casos serán abonadas en forma normal sin que dicha circunstancia
habilite a considerar las mismas como horas suplementarias y siempre y
cuando se respete el mínimo de dos francos semanales. La jornada que
asigne “La Empresa” al trabajador y la distribución de la misma en los
diferentes días de la semana, será de cumplimiento obligatorio para el
mismo.
3.6.3.- Dado el carácter discontinuo de la prestación de los
trabajadores comprendidos en esta categoría y las particularidades de
la actividad que se caracteriza por ser más intensa durante los fines
de semana, vísperas de feriados y feriados, “La Empresa” podrá
distribuir la jornada libremente en dichos días, sin que ello genere
derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los
trabajadores, especialmente considerando que se ratifica la modalidad
de trabajo en turnos rotativos.
3.6.4.- La remuneración de dichos trabajadores de prestación
discontinua será abonada en forma proporcional a la remuneración que le
corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o
puesto de trabajo.
3.6.5.- Teniendo en cuenta que la esencia de la modalidad de trabajo es
la distribución y asignación desigual de la jornada, en ningún caso los
trabajadores podrán invocar derechos adquiridos en materia de jornada
laboral.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con hasta un máximo del quince (15) por ciento de la
dotación de tiempo completo comprendida en el presente CCT.
CAPITULO IV - DE LA ACADEMIA Y
CAPACITACION.
“La Empresa” reconoce como principal fundamento para el más eficiente
desarrollo de sus sistemas de trabajo, la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida
que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua, de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que conforman el sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
conjuntamente con ALEARA.
4.1.- ACADEMIA: Se denomina “academia” al aprendizaje de los
procedimientos, desarrollo y pago de juegos tradicionales que recibe el
aspirante a un cargo de las categorías que reconoce esta convención
colectiva al momento del ingreso, como también la que realiza un
empleado a fin de capacitarse y desarrollarse en el manejo de otros
juegos u otras funciones. Se encuentra a cargo de la empresa, quien la
brinda a través de personal capacitado para ello y es exclusiva para
los empleados de la misma.
4.2.- CAPACITACIONES: Se instrumentarán capacitaciones para jerarquizar
las tareas que realizan los trabajadores de Juegos Tradicionales,
Slots, Valores y Servicios Complementarios comprendidos en este
Convenio. Estas tendrán carácter colectivo, sin distinciones de sexo o
antigüedad.
Las capacitaciones serán periódicas con el fin de actualizar los
conocimientos de los trabajadores.
CAPITULO V - DE LAS CATEGORIAS.
5.1. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente
convenio se las consideran encuadradas dentro de un marco de permanente
Colaboración o Adaptabilidad Laboral de los empleados de modo que los
mismos deberán realizar toda tarea, función o actividad asignada —de
conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su
capacitación, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos
económicos ni en sus principios morales.
5.2. El trabajo se caracterizará por la funcionalidad de los empleados
en un marco de permanente Colaboración; dicha funcionalidad no podrá
ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, y deberá atender en su aplicación, a la especialidad
técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
5.3 CATEGORIAS
5.3.1.- PERÍODO DE APRENDIZAJE. Categoría de Aprendiz: Se define como
aprendiz al dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período
de prueba, recibe la capacitación necesaria para incorporarse en forma
definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de
prueba y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata
superior, será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la
L.C.T.-
5.3.2.- ASPIRANTES: Vencido el período de prueba y aprobadas las
evaluaciones, el aprendiz será ascendido a la categoría de Aspirante.
Se reconocen las siguientes subcategorías de Aspirante:
a) ASPIRANTE DE PAGADOR: Es Aspirante al cargo de pagador, aquella
persona que ingrese al sector una vez superado el período de
aprendizaje y con conocimiento de al menos un juego para realizar las
tareas de pagador, asistencia a las mesas que le indique el personal
superior, levantando fichas en las mismas, trasladando valores en caso
de que alguna mesa lo necesite, etc.
b) ASPIRANTE DE VALORES: Se denomina aspirante al área de VALORES al
personal que ingresa al sector una vez superado el período de
aprendizaje, con poca o ninguna experiencia previa. Realiza diversas
tareas bajo la supervisión de un Empleado del área como ser la
extracción y venta de monedas o tickets, el procesamiento de las mismas
en Rolos y Racks según corresponda para su conversión colaborando con
dichas tareas, con la reposición y traslado de stackers y con toda otra
inherente al área de VALORES.
d) ASPIRANTE DE SLOT: Se denomina aspirante al cargo de Auxiliar de
Slot al personal que ingresa al sector una vez superado el período de
aprendizaje, con poca o ninguna experiencia previa para realizar bajo
la supervisión de un Auxiliar de Slots, pagos manuales, Hoper,
aprenderá reparaciones menores y atenderá al apostador de las máquinas
tragamonedas.
e) ASPIRANTE DE MAESTRANZA: Se denomina aspirante de Maestranza al
personal recién ingresado una vez superado el período de aprendizaje,
con poca o ninguna experiencia, siendo sus tareas las de limpieza de
exteriores, baños del público, del personal y pasillos internos,
dependiendo de las tareas que tenga que realizarse según el turno de
trabajo (mañana, tarde o noche). Cumplirá sus tareas bajo la
supervisión de un Auxiliar de Maestranza.
f) ASPIRANTE DE MANTENIMIENTO: Se denomina aspirante de Mantenimiento
al personal recién ingresado una vez superado el período de aprendizaje
con poca o ninguna experiencia. Debe realizar reparaciones menores en
el rubro u oficio que le indique el encargado o un empleado de
categoría A o B, asistiendo a los mismos.
5.3.2.1.- En todos los casos, los empleados de la categoría ASPIRANTE,
se desempeñarán en la misma por un plazo no mayor a doce meses,
transcurridos los cuales serán ascendidos a la Categoría siguiente que
corresponda.
5.4. PAGADOR: Corresponde el cargo de pagador a aquel empleado que se
desempeña al frente de una mesa de Juego Tradicional y paga al
apostador favorecido. Al pagador le corresponde, entre otras, la
realización de las siguientes tareas: apertura de la mesa de juego,
preparación del material y de los valores (fichas) correspondientes
para iniciar el juego, realizar el cambio de valores (dinero por
fichas) y de fichas de altos importes por fichas de menor valor, tirar
la bola, cantar el número ganador, realizar barajes y distribuir
cartas, alcanzar dados a los apostadores, vigilar las apuestas
realizadas, pagar al apostador favorecido, ingresar a la banca los
importes de las apuestas perdedoras, etc. El pagador no debe abandonar
por ningún motivo la mesa a su cargo hasta tanto no sea relevado por
otro pagador. En cada cambio de turno el pagador saliente debe
transmitir la información al pagador que entra en turno y debe a su
vez, consignar toda la información en la planilla establecida al efecto
por la empresa. El pagador ante cualquier divergencia que se presente
en el transcurso del turno a su cargo referida a las condiciones
derivadas del juego o problemas que se susciten con el público
asistente, debe comunicarla en forma inmediata al Inspector. Cuando su
turno coincida con el cierre de la mesa, tiene a su cargo el cierre de
la misma y debe cumplir con todas las tareas de cierre de acuerdo al
protocolo que determine la sala de juego.
5.4.1.- La categoría de PAGADOR tendrá las siguientes Sub Categorías:
a) PAGADOR “C”: Se denomina pagador “C”, al empleado que tiene total y
completo conocimiento del desenvolvimiento de hasta dos juegos de los
denominados tradicionales y a su respecto cumple con todas las
obligaciones y requisitos establecidos en el punto 5.4.
b) PAGADOR “B”: Se denomina pagador “B” al empleado que tiene total y
completo conocimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de
tres o cuatro juegos de los denominados tradicionales y respecto de
ellos cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidas en el
punto 5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones
técnicas y de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.
c) PAGADOR “A”: Se denomina pagador “A” al empleado que tiene total y
completo conocimiento por academias aprobadas del desenvolvimiento de
cinco o más juegos de los denominados tradicionales y respecto de ellos
cumple con todas las obligaciones y requisitos establecidos en punto
5.4.-, a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y
de desempeño que lo habiliten a la nueva categoría.
5.5.- INSPECTORES: Se denomina Inspector al empleado que tiene a su
cargo las siguientes tareas: controlar a los pagadores de juego
tradicional que se encuentran a su cargo y supervisar el eficiente
cumplimiento de las tareas pertinentes, debe resolver los
inconvenientes que se produzcan en el desenvolvimiento de las funciones
del pagador; solucionar las dificultades que surjan ante los
apostadores, etc., razón por la que se entiende como requisito para el
desempeño del cargo de Inspector, la capacidad de organización, mando y
buenas relaciones públicas. Debe transmitir toda la información del
sector al Jefe de Sala. Es el responsable de la apertura del sector de
juego tradicional a su cargo y de controlar los pagos manuales
realizados en las máquinas tragamonedas del sector Slot no pudiendo
abandonar bajo ninguna circunstancia el sector, hasta ser relevado por
otro inspector.
5.5.1. La categoría de INSPECTOR tendrá las siguientes Sub Categorías:
a) INSPECTOR “C”: Accederá al cargo de Inspector “C” aquel empleado que
reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5 a la vez que ha
aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de desempeño, se haya
desempeñado en las tareas de Pagador de al menos dos juegos de los
denominados tradicionales por un plazo no menor a dos años.
b) INSPECTOR “B”: accederá al cargo de inspector en esta sub categoría,
el Inspector que reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5
a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de
desempeño se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “C” por el
plazo de al menos dos años y tenga conocimiento fehaciente de más de
dos y hasta cuatro de los juegos llamados tradicionales por academias
aprobadas.
c) INSPECTOR “A”: Accederá al cargo de Inspector en esta sub categoría,
el empleado que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.5
a la vez que ha aprobado previamente las evaluaciones técnicas y de
desempeño, se haya desempeñado en las tareas de INSPECTOR “B” por el
plazo de al menos dos años y que tenga conocimiento fehaciente de más
de cuatro juegos llamados tradicionales por academias aprobadas.
5.6. Para todas las sub categorías de PAGADOR o INSPECTOR, será
condición indispensable para el ascenso a la inmediata superior el
cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la aprobación de
las evaluaciones técnicas y de desempeño y la disponibilidad de
vacantes de la compañía. La Empresa establecerá las vacantes necesarias
para cada sub categoría de acuerdo a las necesidades operativas.
5.7 EMPLEADO DE VALORES: Se denomina Empleado de Valores al empleado
que tiene a su cargo toda tarea de manejo de dinero y valores ya sea
para la atención al público en las cajas de atención (Cajeros), como
también aquel que retira, cuenta y distribuye dinero y valores de los
puntos de juego (máquinas y mesas) del público asistente.
El mismo y de acuerdo a la Sub Categoría en la que reviste, es
responsable y tiene a su cargo el manejo del dinero en moneda nacional
y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas
y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que
tenga autorizadas y reglamentadas las salas, ya sea cambio de moneda
extranjera, venta mediante “Posnet” y cualquier modalidad de venta y
pago que a futuro se implementare, realiza tareas de conversión, la
extracción y reposición de monedas y Stackers de las máquinas
tragamonedas y de los Stackers de las mesas de juego tradicional
habilitadas para ello y el recuento y disposición de dichos valores.
5.7.1 Los empleados de VALORES tendrán las siguientes Sub Categorías:
a) AUXILIAR DE VALORES C: El Auxiliar de Valores C es aquel que cuyas
tareas consisten en la apertura de las máquinas y extracción de valores
y reposición de los stackers vacíos, tomar los datos de los contadores
internos de las máquinas tragamonedas y consignarlos en las planillas
de control de auditoria, el retiro y reposición de los stackers de las
mesas de juego tradicional que están habilitadas para ello, la
elaboración de hoppers de todos los valores requeridos, debiendo
cumplir durante el desarrollo de sus tareas con estrictos
procedimientos de seguridad interna debido a la particularidad de las
mismas y realiza el vaciado y llenado de hoppers en las máquinas cuando
es requerido. Asimismo, puede desarrollar tareas de recuento del dinero
extraído de los stackers de las máquinas y de todo el dinero en
efectivo que ingresa a las salas de juego en concepto de venta de
fichas en las mesas de juego y tareas en la Caja Pública con todas y
cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que
tengan autorizadas y reglamentadas las salas.
b) AUXILIAR DE VALORES B: El Auxiliar de Valores B es aquel que cuyas
tareas consisten en realizar las tareas de contar el dinero extraído de
los stackers de las máquinas y de todo el dinero en efectivo que
ingresa a las salas de juego en concepto de venta de fichas en las
mesas de juego. Confecciona reportes consignando los datos en las
planillas de control de auditoría y entrega valores a la tesorería bajo
estrictos procedimientos de seguridad interna. También realiza tareas
de recuento y depuración de billetes para su posterior depósito.
b) AUXILIAR DE VALORES A: Se denomina Auxiliar de Valores A al empleado
que en la Tesorería realiza las tareas de contar el dinero recibido de
las cajas de atención al público, como así también la recaudación de
las demás áreas de la Operación y sus anexos, lleva además un registro
de todas las operaciones realizadas mediante el Posnet, separa los
billetes de acuerdo a su valor en fajos, controla todos los cargos
efectuados por los cajeros, prepara cargos iniciales y adicionales, la
verificación de la confección de las planillas y la rendición de los
cargos los cajeros durante su jornada laboral, como de los comprobantes
expedidos por estos, colaborando además todas las tareas inherentes a
su sector, en especial la atención al público en las cajas. En la
Conversión suministra hoppers al Asistente Técnico o de Slot que se lo
requiera, colabora en las tareas inherentes a su sector, en particular
las de recuento y balance de fichas y monedas, requisiciones y
devoluciones de las mesas; recepción de fichas y monedas y control de
ticket, pagados de los cajeros. Confecciona y emite reportes para el
control y registro de las transacciones realizadas con fichas, monedas
y tickets. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de control y registro
que a futuro se implementare.
c) CAJERO: Se denomina Cajero al empleado que atiende al público en
venta de fichas para juego tradicional y monedas para máquinas
tragamonedas, tiene a su cargo el manejo del dinero en moneda nacional
y extranjera, como también todo tipo de valores internos, realiza todas
y cada una de las transacciones que el público asistente requiera y que
tengan autorizadas y reglamentadas las salas, ya sea cambio de moneda
extranjera, venta mediante “Posnet” y a su vez cambia al apostador
ganador los valores internos (fichas, monedas, pagos manuales y ticket)
por dinero en efectivo. Tendrá a su cargo cualquier modalidad de venta
y pago que a futuro se implementare.
5.8.- EMPLEADO DE SLOTS: El Empleado de Slots es aquel que se desempeña
atendiendo las necesidades del público asistente al área de máquinas
tragamonedas del Casino realizando tareas con un alto nivel de servicio
y predisposición para con el mismo.
5.8.1 Los empleados de SLOTS tendrán las siguientes Sub Categorías:
a) AUXILIAR DE SLOTS A: Se denomina Auxiliar de Slots A al empleado que
se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de
provisión de las mismas con monedas mediante “Hoper”, destrabando
billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales,
reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyan la
prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los
mismos sobre la funcionalidad de las máquinas, tablas de pago, etc.
Adicionalmente es aquel que ha recibido capacitación que le permita
desarrollarse en uno o más juegos tradicionales ante requerimientos
operativos o situaciones y eventos especiales.
b) AUXILIAR DE SLOTS B: Se denomina Auxiliar de Slots B al empleado que
se desempeña atendiendo las máquinas tragamonedas realizando tareas de
provisión de las mismas con monedas mediante “Hoper”, destrabando
billetes de los aceptadores de billetes, realizando pagos manuales,
reparaciones menores de las máquinas tragamonedas que obstruyen la
prosecución del uso por parte del cliente y atiende consultas de los
mismos sobre la funcionalidad de las máquinas, tablas de pago, etc.,
b) ENCARGADO DE SALA SLOTS: Se denomina Encargado de Sala Slots al
empleado que tiene a su cargo la diagramación de las tareas de cada una
de las Salas con máquinas tragamonedas del Casino, coordinando y
controlando la actividad de los Auxiliares, tiene a su cargo la
verificación de los pagos manuales que emita el Auxiliar y toda otra
tarea de control sobre los mismos.
5.9.- EMPLEADO DE MANTENIMIENTO: El Empleado de Mantenimiento es aquel
que realiza todo tipo de tareas y reparaciones en el mobiliarios y las
instalaciones interiores y exteriores del establecimiento, atiende,
mantiene y repara toda cuestión vinculada a temas eléctricos, de
carpintería, plomería, electromecánica, refrigeración, soldaduras,
albañilería, gas, agua, herrería, pintura, tapicería, aire
acondicionado, red telefónica y red informática entre otras.
5.9.1.- Los Empleados de Mantenimiento tendrán las siguientes Sub
Categorías:
a) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO B: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento B
al empleado que cuenta con conocimientos generales para desempeñar uno
o más de los oficios antes nombrados, mediando la simple asignación de
la tarea por parte de sus superiores y la supervisión de los mismos.
b) AUXILIAR DE MANTENIMIENTO A: Se denomina Auxiliar de Mantenimiento A
al personal al empleado que cuenta con conocimientos específicos para
desempeñar en modo autosuficiente las tareas asignadas por sus
superiores, acredite capacidad de organización de las cuadrillas de
trabajo y de trabajo en equipo y/o se desempeñe en labores u oficios
específicos o especializados en orden a los conocimientos certificados
para las mismas.
c) ENCARGADO DE MANTENIMIENTO: Se denomina Encargado Mantenimiento al
empleado que tiene a su cargo la diagramación de las tareas de los
Auxiliares de Mantenimiento, coordinando y controlando la actividad de
los mismos, tiene a su cargo el seguimiento de las tareas asignadas y
la verificación final de las mismas.
5.10 EMPLEADO DE MAESTRANZA: El personal comprendido en el sector
Maestranza tiene a su cargo la realización de la limpieza general del
interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones
de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas
tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y
demás áreas del establecimiento.
5.10.1 Los empleados de MAESTRANZA tendrán las siguientes Sub
Categorías:
a) AUXILIAR DE MAESTRANZA: Se denomina Auxiliar de Maestranza, al
personal que integra una cuadrilla y que realiza la limpieza del
interior y exterior de las salas de juego, baños del personal, salones
de espectáculos, baños públicos, pasillos internos, máquinas
tragamonedas, mesas de juego, oficinas, ventanas, accesos, escaleras y
demás áreas del establecimiento, en los distintos horarios y con los
elementos y maquinarias adecuadas que les sean entregados por la
empresa.
b) ENCARGADO DE MAESTRANZA: Se denomina Encargado de Maestranza, al
personal que con total conocimiento de las tareas del área organizan
diariamente las mismas por sectores y horarios, coordinan y dirigen las
cuadrillas, asignan los productos de limpieza y maquinarias a los
empleados siendo responsables del óptimo resultado de las tareas que
los mismos desarrollan y confeccionan los partes diarios del personal a
su cargo.
5.11.- AUXILIAR DE DEPÓSITO GENERAL Y RECEPCION: El personal
comprendido en esta categoría es el que se desempeña en las tareas que
requiere el depósito de mercaderías, alimentos, bebidas y cámaras de
frío, debiendo observar y mantener bajo estricto cumplimiento, las
normas que se establecidas o que establezcan en el futuro sobre Buenas
Prácticas Bromatológicas y Sanitarias de la mercadería recepcionada.
5.11.1 Los Auxiliares de Depósito General y Recepción tendrán las
siguientes Sub Categorías:
a) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “B”: Se denomina Auxiliar de
Depósito y Recepción B, al empleado que realiza las tareas de
recepción, reposición, descarga y estibado de la mercadería que se
recibe para depósito en los correspondientes lugares de acuerdo a su
tipo.
b) AUXILIAR DE DEPOSITO Y RECEPCION “A”: Se denomina Auxiliar de
Depósito y Recepción A al empleado que tiene las tareas de controlar la
mercadería que ingresa y/o egresa del depósito y/o de las cámaras de
frío, siendo además el responsable del manejo de stock y reposición de
mercadería de las cámaras a su cargo como también de la entrega de
mercadería a los diferentes sectores del casino que la requieran.
5.12. AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE Y RECEPCION: El personal
Administrativo que se desempeña en el sector de Atención al Cliente y
Recepción, tiene a su cargo la realización de tareas de información y
comunicación al cliente externo, promociones, recepción de reservas, la
realización de encuestas dentro del establecimiento, telemarketing y
ventas de suvenires.
5.12.1. Los Auxiliares de Atención al Cliente y Recepción tendrán las
siguientes Sub Categorías:
a) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE B: Se denomina Auxiliar de Atención
al Cliente B, a aquel que lleva el control de toda la folletería y
papelería referente a promociones que dispone la Sala de Juego,
colabora con los sorteos y torneos de juegos de azar, realiza tareas de
telemarketing y comunicación con los clientes, realiza la venta
entradas para eventos y espectáculos, recibe y entrega prendas y
artículos de guardarropas que dejan en custodia los clientes y
recepciona, controla y vende artículos del drugstore. Estos
trabajadores podrán tener a su cargo y para el adecuado desempeño de
sus funciones, un monto de dinero que se rendirá al finalizar su
jornada de trabajo.
b) AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE A: Se denomina Auxiliar de Atención
al Cliente A, a aquel que realiza además de todas las tareas
mencionadas en el punto anterior, recepciona a los clientes, pueden
llevar adelante una visita guiada al cliente por el establecimiento,
coordinando el trabajo del sector y organizando además, los horarios
del personal del área.
5.13. AUXILIAR DE SALA/CAJERO: Es el personal del área de juegos que
realiza de manera permanente tanto las tareas de Empleado de Slots
descriptas en el punto 5.81 a) como las establecidas en el punto 5.7.1.
El encuadramiento del personal comprendido en esta categoría, se hará
de acuerdo a las características de cada operación y las necesidades
operativas de la misma.
5.14.- AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área de
Juegos de la Sala de San Martín de los Andes afectado a una doble
modalidad de prestación de tareas y categoría. Durante las temporadas
de Verano/Invierno realiza tareas de Pagador en un todo de acuerdo a lo
mencionado en el artículo 5.4 y subsiguientes, y, por fuera de las
mismas, cumple funciones en alguna de las categorías detalladas en los
Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada será definida por la
empresa en función de las particularidades y características de la
actividad en cada período.
5.14.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva
categoría o sub categorías de Pagador según corresponda, resultando
aplicable las disposiciones y escalas definidas en el presente CCT para
cada una de ellas.
5.14.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los
Auxiliares Polivalentes de Juego se desempeñarán en alguna de las
categorías que le fueran asignadas (las que serán oportunamente
definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de
anticipación) y se regirán en un todo establecido para cada una de
ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pausas, y todo otro
beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba
desarrollar.
5.14.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa
aplicará en cada período las pautas y beneficios que correspondan a
cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en
función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT
y en su Anexo I para cada una de ellas.
5.15.- INSPECTOR POLIVALENTE DE JUEGOS (SMA): Es el personal del área
de Juegos de la Sala de San Martín de los Andes que durante las
temporadas de Verano/Invierno realiza tareas de Inspector en un todo de
acuerdo a lo mencionado en el artículo 5.5 y subsiguientes, y, fuera de
las mismas, cumple funciones en cualquiera de las otras categorías
detalladas en los Arts. 5.7, 5.8 o 5.12. La duración de la temporada
será definida en función de las particularidades y características de
la actividad en cada período.
5.15.1.- Durante el período de Temporada revestirá la respectiva
categoría o sub categoría de Inspector según lo establecido para cada
una de ellas en el presente CCT.
5.15.2.- Fuera de los períodos de temporada (Invierno/verano) los
Inspectores Polivalentes de Juego se desempeñarán en alguna de las
categorías que le fueran asignadas (las que serán oportunamente
definidas por la empresa y notificadas con al menos 15 días de
anticipación) y se regirán en un todo establecido para cada una de
ellas ya sea en lo referente a Remuneración, Pausas, y todo otro
beneficio u obligación que se establezca para la categoría que deba
desarrollar.
5.15.3.- A los efectos de la liquidación de la remuneración, la Empresa
aplicará en cada período las pautas y beneficios que correspondan a
cada categoría de conformidad con lo establecido anteriormente, en
función de la escala salarial y beneficios definidos en el presente CCT
en su Anexo I para cada una de ellas.
5.16.- Sobre las funciones arriba enunciadas, “LAS PARTES” deberán
establecer la escala de Categorías y Subcategorías (de corresponder)
necesarias para la Operación y las diferentes actividades que realiza
el personal.
Asimismo se confeccionarán las descripciones de tareas que, para cada
una de las funciones se establezcan, las mismas podrán ser variables en
función de los cambios que, producto de la evolución tecnológica o
logísticos, se requieran; debiendo adaptarlas a las necesidades del
negocio cuando se entienda conveniente y/o necesario.
5.17 - ASCENSO DE CATEGORÍA Y/O SUBCATEGORÍA.
En todos los casos, para acceder a una subcategoría y/o categoría
superior el trabajador deberá cumplimentar además de los requisitos
(antigüedad y conocimiento) establecidos para cada posición la
totalidad de las siguientes condiciones:
a) Existir una vacante en la posición, de conformidad con la estructura
que definan La Empresa.
b) Cumplir los objetivos de desempeño y buena conducta logrando una
evaluación satisfactoria.
c) No registrar ausencias ni sanciones de ningún tipo durante los
últimos 6 meses, ni suspensiones durante los últimos 12 meses desde la
fecha en que se realice la evaluación.
d) Demostrar predisposición e interés en adquirir nuevos conocimiento
en el sector donde se desempeñe, concurriendo a capacitaciones, cursos
y demás actividades que se programen.
A fin de alcanzar la subcategoría superior el trabajador deberá
cumplimentar la totalidad de los requisitos indicados precedentemente
(conocimiento, antigüedad, vacante, desempeño, conducta y asistencia)
no resultando suficiente el hecho de reunir únicamente la antigüedad
establecida precedentemente.
Se deja expresamente establecido que resultará una facultad de La
Empresa definir la cantidad de promociones, época y contenido de las
evaluaciones que en cada caso se consideren necesarias y el acceso por
parte del trabajador a la categoría inmediata superior una vez que
alcance los requisitos indicados precedentemente.
Dicha evaluación será confidencial y será realizada exclusivamente por
La Empresa, teniendo en cuenta el nivel de desempeño alcanzado, la
conducta y capacidad demostrada, la inexistencia de ausencias, llegadas
tarde y sanciones disciplinarias, etc.; e incluso se podrá considerar
cualquier otra circunstancia que demuestre niveles de colaboración,
diligencia y buena fe por parte del trabajador en el ejercicio de sus
funciones.
CAPITULO VI - DE LOS REEMPLAZOS Y
VACANTES.
6.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: El presente
artículo reglamenta la modalidad de reemplazos y coberturas de vacantes
para todos los empleados que cumplan sus funciones en la sala de juego.
Se establece un recíproco ánimo de colaboración entre empresa y
empleados a fin de evitar excesos en el esquema que seguidamente se
detallará en pos del mejor desempeño de los empleados, la
jerarquización de cada una de las actividades y el consiguiente
beneficio a la empresa.
6.1.1.- REGIMEN DE REEMPLAZOS: Los reemplazos de tareas los proponen en
cada caso los Jefes de sector en conjunto con el Gerente del área, en
cada oportunidad que resulte necesario para atender el puesto de
trabajo de aquel empleado que se encuentre en goce de licencia
vacaciones, enfermedad, embarazo o cualquier otra circunstancia de
ausencia.
6.1.1.2 REEMPLAZO: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a
otro o realizare tareas o funciones inherentes a una categoría de
supervisión, percibirá la retribución correspondiente a la misma.
Cuando el reemplazo en esa función mejor remunerada se prolongase por
más de seis (6) meses en forma continuada u ocho (8) meses de manera
discontinua dentro de cada año aniversario y no obedeciere a
situaciones de reemplazo por maternidad u enfermedad del titular del
cargo, será recategorizado en la categoría cuyas funciones se encuentre
realizando.
6.1.2.- COBERTURAS DE VACANTES: Para la cobertura de vacantes que se
produzcan en cualquiera de los cargos que se enumeran en la presente
convención colectiva, la empresa priorizará a los empleados que
revistan en categorías inferiores siempre y cuando reúnan los
requisitos para dicho desempeño.
CAPITULO VII - ESCALAS Y ADICIONALES.
7.1 ESCALAS SALARIALES: Las escalas salariales se considerarán parte
del presente convenio y se detallan en Anexo II.
7.1.1.- La empresa se compromete a hacer efectivo los salarios del
personal a partir del segundo día hábil bancario de cada mes y/o dentro
de los plazos legales de hasta cuatro días hábiles establecidos por la
LCT.
7.2 ADICIONALES: Los empleados comprendidos en la presente CCT
percibirán los adicionales que se especifican en este artículo los
cuales integran los sueldos fijados por esta Convención Colectiva de
Trabajo a todos los efectos de las disposiciones legales y de seguridad
social correspondientes y deberán ser liquidados conjuntamente con los
haberes mensuales.
7.2.1.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de este convenio, se
incorpora el adicional por antigüedad para todos los empleados a razón
de un porcentaje del salario básico, del 1% por cada año de antigüedad
en el servicio y con un tope en la misma de 20 (veinte) años. Dicho
adicional será percibido con la liquidación de haberes correspondiente
al mes posterior al que se cumple el año aniversario, computándose la
misma para los trabajadores que prestan actualmente servicios desde la
fecha de ingreso.
7.2.2. ZONA DESFAVORABLE: Se establece la percepción de un adicional
por Zona Desfavorable del 20% para los empleados que realizan sus
tareas en las ciudades de San Martín de los Andes y Junín de los Andes
y del 5% a partir de la vigencia de este Convenio y del 10% a partir
del mes de noviembre 2016 para los que realizan sus tareas en la ciudad
de Neuquén (Capital) y zonas aledañas. Este adicional se calculará
sobre el salario básico de cada categoría.
7.2.3.- ROTATIVIDAD: Se establece este adicional para los empleados
sujetos al régimen de turnos rotativos de ocho horas cada uno,
consistente en un diez por ciento (10%) sobre el salario básico de cada
categoría en compensación por las condiciones de la actividad: trabajo
nocturno y régimen laboral con francos no calendarios.
7.2.4.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Se establece un adicional por
Asistencia y Puntualidad para todos los empleados que no registren
ninguna inasistencia a excepción de las mencionadas específicamente en
el punto 9.2 ni se excedan de dos (2) llegadas tarde de no más de
quince (15) minutos durante el período en liquidación; el mismo será
del diez por ciento (10%) sobre el salario básico. Consecuentemente,
las ausencias que no estén contempladas en las excepciones o las
llegadas tarde que excedan el cupo de dos (2) al mes mencionado
precedentemente, dará lugar a la pérdida total del Adicional por
Asistencia y Puntualidad. Se aclara que el goce de francos
compensatorios, licencia anual por vacaciones y las ausencias
originadas en accidentes de trabajo tampoco darán lugar a la pérdida de
este adicional.
7.2.5 PREMIO TRIMESTRAL POR ASITENCIA Y PUNTUALIDAD: Se Establece un
premio trimestral por asistencia equivalente al 20% (veinte por ciento)
del mejor salario básico del trimestre a considerar, correspondiente a
cada trabajador con derecho a percibirlo.
Para acceder al 100% de este plus, el empleado/a deberá contar con
asistencia perfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en
ninguna inasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (a
excepción de la licencia anual ordinaria) durante cada uno de los
trimestres enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y
octubre/diciembre en que se liquide, dependiendo del período de
liquidación correspondiente.
7.2.5.1 Tratamiento en Caso de Ausencias Justificadas.
Para el caso en que los trabajadores incurran en alguna ausencia
justificada, será de aplicación el siguiente procedimiento:
a) en caso de haber incurrido en una ausencia debidamente justificada
durante el trimestre, se hará beneficiario del 66% del premio;
b) en el caso de haber incurrido en dos ausencias debidamente
justificadas durante el trimestre, se hará beneficiario del 33% del
plus.
c) en cualquier caso en que hubiere incurrido en más de dos ausencias
justificadas durante el trimestre, perderá todo derecho a percibir el
plus mencionado.
Las ausencias injustificadas darán lugar en cualquier caso, a la
pérdida de la totalidad del adicional por asistencia.
7.2.5.2 Liquidación:
El presente premio por asistencia y puntualidad consistente en el 20%
del mejor salario básico del trimestre considerado, se liquidará
trimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre para cada uno de los trimestres
enero/marzo; abril/junio; julio/septiembre y octubre/diciembre
respectivamente bajo el concepto “Presentismo Trimestral, el mismo será
abonado a los empleados que hayan revistado en relación de dependencia
con La Empresa por todo el trimestre correspondiente, en casos de
ingresos o desvinculaciones durante el trimestre, el mismo no será
abonado.
7.2.6.- FALLO DE CAJA: Se establece un adicional por Fallo de Caja para
los empleados que tengan la categoría de Cajero o Auxiliar de Valores A
y que tengan responsabilidad directa, inmediata y permanente en el
manejo de fondos y valores, el mismo será de $ 330.- (pesos:
trescientos treinta) por mes. Asimismo, se establece un adicional por
Fallo de Caja para todo otro empleado que tenga manejo de caja con
responsabilidad directa y permanente en el manejo de fondos y valores,
el mismo será de $ 130.- (pesos: ciento treinta) por mes.
7.3.- FERIADOS NACIONALES: Los días feriados nacionales, son aquellos
que la legislación vigente determina. Dada las particularidades de la
explotación, se establece para el personal incluido en el presente CCT
que los días Feriados Nacionales y días no laborables serán
considerados días normales a los efectos de la concurrencia y
obligación al trabajo.
7.4.- DÍA DEL GREMIO: Se establece el día 19 de octubre de cada año
como el día del Empleado de Juegos de Azar. A todos los empleados que
presten efectivamente servicios en al menos el 50% de dicha jornada, se
les abonará un adicional equivalente al 100% del valor del día que
pudiese corresponderle.
7.5.- GUARDERIA: La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la
misma en concepto de compensación por guardería la suma de pesos
seiscientos ($ 600.-) brutos por cada hijo menor de seis (6) años,
siendo esta una compensación mensual.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre
trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de
DNI.
El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora
retome sus tareas luego del período de licencia otorgado por ley o del
período de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en
los períodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional,
abonándose el beneficio en forma proporcional.
7.6.- RUBROS NO REMUNERATIVOS. BENEFICIOS SOCIALES: Se establecen los
siguientes beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo. Se
deja constancia que será facultad de la empresa determinar las formas y
demás modalidades en las que se brindarán los beneficios sociales
indicados en los puntos subsiguientes. A tal efecto, se tendrá en
cuenta la mejor adecuación de los beneficios para el goce de los
empleados que se desempeñan en las distintas operaciones. Por las
razones indicadas, el ejercicio de las facultades de “La Empresa” en la
materia, en ningún caso podrá interpretarse como trato desigual entre
los empleados, ya que la esencia de los beneficios sociales que se
otorgan se encuentra íntimamente vinculada con la operación a la que
accede.
7.6.1.- ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá sin cargo al trabajador y
con frecuencia anual la ropa de trabajo necesaria, con criterio
estético, acorde a la talla de cada empleado y al sector donde
desempeñe sus tareas. “La Empresa” deberá suministrar los útiles y
elementos de trabajo acordes a las normas de higiene y seguridad.
La elección del diseño, la forma y el color de la indumentaria de
trabajo será facultad privativa de “La Empresa”.
Dicha ropa deberá ser utilizada exclusiva y obligatoriamente durante la
jornada laboral, siendo responsabilidad del empleado el buen uso de la
misma y su mantenimiento debiendo mantenerla aseada y presentable. Todo
elemento de protección personal que sea entregado, será de uso
obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo establecido en la Ley
de Higiene y Seguridad en el trabajo y toda otra norma que regule en la
materia.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso.
7.6.2.- ALIMENTACIÓN: Todos los trabajadores comprendidos en este
convenio, podrán consumir un menú diario sin cargo y sin carácter
remunerativo en el lugar habilitado por LA EMPRESA. El contenido de los
platos, viandas u otras variantes dispuestas para el consumo de los
empleados será establecido por LA EMPRESA, tomando en consideración
adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la
particularidad del desarrollo de trabajo nocturno. Sobre otros
productos puestos por la empresa a disposición del consumo optativo de
los empleados, LA EMPRESA establecerá una lista de precios de acuerdo a
sus costos, siendo lo consumido abonado mensualmente por cada empleado,
mediante deducción por recibo de haberes.
7.6.3.- TRANSPORTE DEL PERSONAL: Se establece que a partir de las
veintiuna (21) hrs. y hasta las siete (7) hrs. la empresa se hará cargo
con costo exclusivo a su cargo del transporte de los trabajadores desde
determinados lugares de reunión o cabeceras hasta el lugar de trabajo
al ingreso, como desde el lugar de trabajo y hasta los mismos lugares
de reunión o cabeceras al egreso. Los lugares de reunión o cabecera
serán establecidos por la empresa. Se deja expresa constancia que no se
computará como parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni
considerado horario de entrada o salida al trabajo el coincidente con
el arribo o salida del transporte, siendo los mismos los previstos en
la distribución horaria por turnos establecida.
7.7.- TRASLADOS:
7.7.1.- TRASLADO DEFINITIVO DEL PERSONAL: Se entiende por traslado
DEFINITIVO de personal, la transferencia de un trabajador por razones
operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de
su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino, corriendo la
empresa con los gastos de traslado. Las decisiones de traslado deberán
en todos los casos comunicarse con treinta (30) días de anticipación,
para lo cual el empleado tendrá que dar su conformidad por escrito.
7.7.2.- TRASLADO TRANSITORIO: Cuando la transferencia de un empleado
—sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe
por un período transitorio y quede afectado durante ese período a
diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la
realización de una o más tareas pre-establecidas; se entenderá que es
un traslado transitorio.
En tal supuesto se acuerda que LA EMPRESA reconocerá una suma única en
concepto de viáticos en la forma y modo que oportunamente defina, la
cual tendrá carácter y naturaleza no remunerativa en los términos del
artículo 106 de la ley 20.744. Asimismo, se deja establecido que si la
jornada inmediata siguiente a la finalización de las tareas
transitorias a las que hubiese sido destacado, debiera tomar servicios
en su lugar de origen y la misma no coincidiera con francos que por
rotación habitual le corresponda, se le otorgará una jornada de franco
adicional.
7.8.- EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE SALARIOS: Las Partes se comprometen a
reunirse en el mes de julio de cada año, para evaluar y eventualmente
revisar las condiciones salariales vigentes (sueldos básicos y/o
adicionales fijos), teniendo en cuenta la situación económica-
financiera del país y de la actividad en particular; sin perjuicio de
lo expuesto, si se modificaran sustancialmente las condiciones
económicas generales del país, cualquiera de Las Partes podrá solicitar
una reunión a fin de analizar la situación.
CAPITULO VIII - DE LAS PROPINAS Y LA
CAJA DE EMPLEADOS.
8.1 DE LAS PROPINAS: Los empleados cuyas funciones y categorías se
encuentran detalladas en el “Anexo I” Reglamento del Fondo Caja de
Empleados del presente Convenio, se regirán exclusivamente según lo
normado en el mismo. Para el resto del personal no detallado en dicho
Reglamento, queda establecida la expresa prohibición de recibir
“propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en el
presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley
20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al
trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de
liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto,
para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del
trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza
remuneratoria.
8.2.- CAJA DE EMPLEADOS: La actividad de administración y explotación
de juegos de banca, propios de Casinos, tiene la especial
particularidad —entre otras— que la retribución de los empleados
afectados directa o indirectamente al desarrollo del juego está
constituida por la remuneración que abona la empresa y por las sumas de
dinero destinadas voluntariamente por el público asistente a las Salas
en concepto de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se
encuentran prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.
El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios
disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la
acción empresaria y del trabajo de los empleados en su conjunto,
señalándose que este rubro no se abona en dinero en efectivo por el
público sino mediante la entrega de fichas (elementos imprescindibles
para efectuar apuestas y percibir los premios) que son convertibles por
un valor previamente establecido, tickets u otros valores.
A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador
particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al
juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos
asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o
distinta jornada de trabajo y aún en los períodos de descanso dentro de
una misma jornada de trabajo.
Con los fondos que ingresan en concepto de propina se forma un fondo
común que se denomina “Caja de Empleados” que se les distribuye
íntegramente a éstos en función de distintos parámetros y que estarán
dados por: a) categoría; b) puntualidad y asistencia al trabajo; c) el
tiempo trabajado; con lo cual se retribuye al empleado de acuerdo a sus
funciones, asistencia al empleo y su esfuerzo en función del tiempo
trabajado.
Por consiguiente se establece un sistema de administración, finalidad,
percepción, liquidación y rubros o conceptos y que a todos los efectos
se denominará, indistintamente, como “Reglamento Caja de Empleados”.
Atento al establecimiento de la Caja de Empleados, se deja expresa
constancia que la misma es aplicable únicamente al personal incluido en
el Reglamento, conservando plena vigencia para el resto del personal,
lo dispuesto en el punto anterior del presente CCT.
La implementación, reglamentación de funcionamiento operativo y sistema
de distribución entre los trabajadores de los fondos así obtenidos, son
los descriptos en el mencionado Reglamento de Caja de Empleados que se
adjunta al presente como Anexo “I” y como parte integrante de esta
convención colectiva, el cual deroga y sustituye las pautas y
procedimientos vigentes y cualquier otra disposición y/o convenio y/o
acuerdo y/o reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre
la materia, como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se
venían aplicando, ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.
CAPITULO IX - DE LAS VACACIONES Y
OTRAS LICENCIAS
9.1.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los trabajadores que corresponden a las
categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo gozarán de
un período continuado de descanso anual remunerado, el cual se
computará a partir del primer día hábil posterior al último franco
gozado por el empleado, según los siguientes plazos y en concordancia
con lo establecido a los fines de su cómputo con la Ley de Contrato de
Trabajo 20744 y sus modificatorias.
a) 14 días corridos cuando la antigüedad del empleado no exceda de
cinco (5) años.
b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años
y no exceda de diez (10) años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y
no exceda de veinte (20) años.
d) 35 días cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
El período de vacaciones deberá ser liquidado antes que el empleado
goce de este beneficio y podrán ser gozados hasta en dos períodos,
siendo el primero de ellos de al menos la mitad de los mismos y
debiendo considerar en caso de fraccionar, que una de estas fracciones
sea múltiplo de 7.
En todos los casos, la fracción restante podrá ser gozada en cualquier
otra época del año y fuera del período establecido por la LCT,
manteniendo una adecuada distribución a fines de no entorpecer las
operaciones de la empresa.
9.1.1.- Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones:
Las Partes acuerdan en razón de las necesidades de funcionamiento
continua y permanente de la actividad, que las Licencias por Vacaciones
se otorguen durante todo el año —de Enero a Diciembre— en virtud de
presentar la actividad las características extraordinarias y de
excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la LCT. No
obstante, se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe
ser otorgado para su goce en época de verano.
Si por las razones de servicios y organización de la actividad la
empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal
en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril y
fueran otorgadas en otro período del año, la empresa reconocerá al
trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagas, que nunca
podrán coincidir con los francos semanales. En todos los caso las
vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no
menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la
notificación el año al que correspondan y la cantidad de días
pertinentes.
9.2.- LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores que corresponden a las
categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo tendrán
derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones
de los siguientes incisos, no perdiendo el beneficio del adicional por
Asistencia y Puntualidad en los casos en que las mismas correspondan a
las licencias mencionadas en los apartados a) a d):
CAPITULO X - DE LA MATERNIDAD
10.1.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD:
Toda empleada que acredite fehacientemente estar embarazada, mediante
certificación médica, gozara del derecho a las protecciones y garantías
establecidas en la L.C.T.
10.1.1.- TODA MADRE DE LACTANTE TENDRA DERECHO A OPTAR POR:
a) Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para
amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el
caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo
menor de lactancia.
b) Disminuir en dos (2) horas diarias su jornada de trabajo ya sea
iniciando su labor dos (2) horas después del horario de entrada o
finalizándola dos (2) horas antes, desde el reingreso luego de la
licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.
c) Tendrá derecho a exigir durante el primer año de vida de su hijo,
trabajar en una jornada diurna.
10.1.2 RÉGIMEN OPCIONAL.
Las Partes reconocen que la maternidad merece todo el esfuerzo para su
resguardo. En virtud de ello, acuerdan y dejan establecido que las
trabajadoras de jornada completa podrán optar por desempeñarse en la
modalidad de prestación discontinua establecida en el presente, por un
período máximo de seis meses, una vez vencida su licencia por
maternidad y siempre que exista la posibilidad operativa para ello. La
trabajadora solo podrá ejercer esta opción si no ha usufructuado el
período de excedencia.
CAPITULO XI - ACCIDENTES LABORALES
11.1 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Todo trabajador
comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de
trabajo o enfermedad profesional, estará amparado - a todos los efectos
legales - por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus
modificatorias.
CAPITULO XII - DEL SINDICATO
12.1 DELEGADOS DEL PERSONAL: Cantidad. Las partes acuerdan que la
cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes
12.2 CARTELERA GREMIAL: La Empresa instalará en todos los lugares de
descanso del personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las
circulares, partes o avisos gremiales.
12.3 PERMISO GREMIAL: Los delegados de Personal titulares y/o los
miembros de la Comisión Directiva de ALEARA, electos de acuerdo a los
procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el
ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de un crédito de
horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (Art. 44
de la Ley 23.551) y de las licencias que a través de la entidad gremial
que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por El Gremio al
Departamento de RRHH de La Empresa con una antelación no menor a las 48
horas hábiles de la fecha en que se inicie la misma.
b) La empresa reconocerá hasta un máximo de cuarenta (40) horas por mes
para licencias y crédito de horas en conjunto, sin que pierdan derecho
a percibir el salario básico con más los adicionales correspondientes.
Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en los
puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera
de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación
expresa de La Empresa.
La utilización y distribución de dichas horas mensuales deberá ser
realizada en forma razonable de manera de no afectar la operatoria de
los diferentes sectores de trabajo, preavisando al empleador con la
antelación indicada en el párrafo precedente. De no respetarse el
procedimiento establecido, la eventual ausencia del trabajador se
tendrá por injustificada y no autorizada a todos sus efectos.
En ningún caso dicho crédito de horas será acumulable mes a mes en caso
de no ser utilizado.
12.4.- CUOTA SINDICAL: La Empresa procederá a descontar mensualmente a
los empleados afiliados a ALEARA, en concepto de cuota sindical
equivalente al dos por ciento (2%), computado sobre todos los conceptos
remunerativos mensuales que perciba el empleado.
ALEARA se obliga irrevocablemente a suministrar mes a mes toda la
información correspondiente a altas y bajas de sus afiliados a los
efectos de la retención y liquidación de las sumas que correspondan. A
tal efecto ALEARA comunicará las listas del personal afiliado al que
deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días
hábiles a la finalización de cada mes.
12.5.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE
LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA: La
EMPRESA, en el marco del Art. 9 de la Ley 23.551, efectuará una
contribución mensual a ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines
culturales, gremiales, sociales y de capacitación conforme lo
establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un
importe equivalente al tres (3%), que se calculará sobre el salario
bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio.
12.6.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO: A través
de la presente cláusula, se establece una prestación con fines
sociales, a exclusivo cargo de La EMPRESA, a efectos de brindar la
cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio,
afiliados a ALEARA o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con
arreglo al reglamento que a continuación se detalla:
Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el
personal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen:
a) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
b) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
c) El premio de dichos seguros será equivalente al 1% (uno por ciento)
del Sueldo Básico de la Categoría Cajero, importes que serán
distribuidos en partes iguales entre ambos seguros.
d) Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus
respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos
salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación
del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes,
ALEARA informará por medio fehaciente al empleador el monto de los
nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.
e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos doce mil ($ 12.000.-), por cada empleado y/o obrero a partir de
los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de
muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional. El personal que se incorpore a la actividad con
posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir
del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a LA EMPRESA y mientras
mantenga tal relación con la misma.
f) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
g) El asegurador que ALEARA contrate, renuncia irrevocablemente a
repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso
de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido
por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.
h) El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla
los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y
de sepelio.
i) En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá
previamente contar con aprobación por escrito de LA EMPRESA.
12.6.1.- OBJETO DEL SEGURO DE SEPELIO:
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o
Bóveda).
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificadora; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario
de acuerdo con el siguiente detalle:
a) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
b) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
c) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
d) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
e) Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
12.7.- DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las sumas resultantes
de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán ser depositadas
por la empresa en forma mensual y consecutiva, del 5 al 15 de cada mes,
a partir de la firma del presente convenio, cumpliendo el procedimiento
de carga de datos vía página web de ALEARA, consignando los datos de la
empresa, cantidad de empleados comprendidos, masa salarial sujeta a
aportes y el importe retenido por cada período de liquidación, dichas
boletas servirán de presentación y comprobantes de pago luego de
efectuado los depósitos o transferencias bancarias a la cuenta de
ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nro.
299658/65.
LA EMPRESA deberá adjuntar a la Organización Gremial copias de las
boletas de depósito y/o transferencia y una planilla con una nómina del
personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a
cada uno y la suma de lo retenido y depositado, lo que deberá coincidir
con los importes consignados en las boletas. En el supuesto de no
depositarse las sumas establecidas en el lapso previsto, se aplicarán
el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las
obligaciones de la Seguridad Social.
CAPITULO XIII - CONSIDERACIONES
PARTICULARES
13.1.- OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de
representatividad laboral que registra la Organización, la misma hace
que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este
Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente.
13.2 COMISION PARITARIA: Créase una “COMISION PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN” (Co. P. In.) que estará constituida por cuatro (4)
representantes por parte de La Empresa, y cuatro (4) representantes de
ALEARA. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del
presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el
seno de la Co. P. In.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones,
reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de
común acuerdo entre las partes. La Co. P. In. tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser
planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
c) En dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES intervinientes
de mutuo acuerdo podrán celebrar acuerdos y convenios complementarios
que modifiquen y/o amplíen el alcance y/o los términos de las
diferentes cláusulas de esta convención colectiva de trabajo,
adquiriendo rango convencional el acuerdo que la misma emane.
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido.
13.3 PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz
social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en
situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
En tal sentido, con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan
como procedimiento preventivo que para el caso de tener que afrontar
una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses,
ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de
discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. A
tal fin, queda establecido que ALEARA en forma previa a iniciar
cualquier medida de acción directa, deberá comunicar la existencia del
conflicto a la autoridad administrativa y a la empresa con una
antelación no menor a 5 Días. En caso de incumplimiento La Empresa
quedará habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes.
13.4 DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en
los siguientes lugares:
13.4.1.- ALEARA constituye domicilio en la calle Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.4.2.- La Empresa constituye domicilio en la calle Teodoro Planas
4005, de la ciudad de Neuquén de la Ciudad de Neuquén.
13.4.3.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones,
citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse y subsistirán
hasta su cambio, lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de
su comunicación por medio fehaciente.
Convenio Colectivo de Trabajo ALEARA -
CASINO MAGIC NEUQUEN S.A.
ANEXO I
CAJA DE EMPLEADOS
Art. 1: La Caja de Empleados de las salas de juego del Casino Magic de
Neuquén, será integrada única y exclusivamente por el personal del
Sector de Juegos del mismo y/o sus anexos, cuyo objeto será regular el
ingreso, participación y percepción de las sumas destinadas por el
público asistente en concepto de “propina” entre dicho personal.
Art. 2: Las sumas destinadas en este concepto por el público asistente,
que serán contabilizadas diariamente constituyen un fondo comunitario
que pertenece al conjunto de los empleados dependientes de las salas de
juego de Casino Magic que resulte beneficiario del mismo conforme los
términos del presente reglamento. Cada empleado de juego, sin
distinción de jerarquía ni de sala, coparticipa por ese solo hecho del
fondo común que se administrará, regulará y distribuirá conforme se
expresa en este reglamento.
Art. 3: Los fondos de la referida Caja de Empleados, serán integrados
con el producido de las recaudaciones diarias que se produzcan en las
salas de Neuquén Capital y San Martín de los Andes.
Art. 4: La administración y distribución del fondo con sujeción al
régimen establecido en el presente, entrará en vigencia el 1 de mayo de
2016, sustituyendo y dejando sin efecto las pautas y procedimientos
anteriores y cualquier otra disposición y/o convenio y/o acuerdo y/o
reglamento del ex casino de la Provincia del Neuquén sobre la materia,
como asimismo las prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando,
ya sean en forma directa o en carácter subsidiario.
Art. 5: Son beneficiarios de la Caja de Empleados de Juego con derecho
a participación en la distribución de los fondos y demás beneficios
otorgados por este Reglamento en las condiciones estipulados en el
mismo, todos los empleados que se desempeñen con carácter permanente o
que cumplan funciones específicas de la actividad de Juego del casino
en las salas de juego que cuenten con juego tradicional: Inspector,
Inspector Polivalente de Juegos, Pagador, Auxiliar Polivalente de
Juegos, Auxiliar de Valores, Cajero, Asistente de Slots, Encargado Sala
Slots.
Art. 6: La calidad de beneficiarios de la Caja de Juego es incompatible
con el ejercicio de funciones en Casino Magic que no sean las
mencionadas precedentemente, debiendo revistar efectivamente los
beneficiarios de la misma en las funciones pertinentes a la categoría
que corresponda. Cuando por distintas razones que se relacionen con la
prestación de servicios y disposiciones Operativas emanadas de la
Gerencia, se cumplan funciones que no sean las inherentes a la
categoría correspondiente, siempre que el desempeño se realice en
cualquiera de las especialidades del área de Juegos, permanecerá
inalterable el derecho del beneficiario.
Art. 7: En caso de transferencia o cambio de funciones por pedido del
interesado a una categoría o función no comprendida en el presente
Reglamento, ya sea de manera transitoria o definitiva, se producirá la
caducidad automática del derecho a percibir Caja de Empleados.
Art. 8: Las recaudaciones de la Caja de Empleados, con sus comprobantes
diariamente contabilizados, ingresarán a Tesorería del Casino,
permaneciendo bajo custodia del mismo en una cuenta especial hasta el
momento de su liquidación.
Art. 9: Los fondos recaudados se liquidarán mensualmente contando el
mismo desde el día 26 de cada mes al día 25 del inmediato siguiente. El
fondo a distribuir estará compuesto por el total de las recaudaciones
diarias. Cada distribución corresponderá al total de lo recaudado
durante el período a liquidar, efectuando previamente los descuentos
que la Ley prevea.
Art. 10: La participación en la Caja de Empleados se efectuará por un
sistema de puntos establecido y en el cual, cada empleado interviniente
tendrá un puntaje determinado, de acuerdo al presente y la parte
pertinente del reglamento.
Art. 11: Se establece la siguiente escala de asignación (puntaje) de
los partícipes de la Caja con sus respectivos topes mínimos y máximos: