ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 290/2016
Bs. As., 24/05/2016
VISTO el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 695/2016 y el
Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
46.277/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deja sin efecto, a partir de las
facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a
la entrada en vigencia del citado Decreto, el recargo del SEIS POR MIL
(6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, por el
cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
Que asimismo, resulta necesario instruir a las distribuidoras a que
efectúen las adaptaciones necesarias en sus sistemas de facturación a
fin de contemplar la fecha señalada y garantizar la correcta aplicación
del referido Decreto N° 695/2016.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 56 Incisos a), d), p) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N°
24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a eliminar el recargo del SEIS POR MIL
(6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, a partir de las
facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a
la entrada en vigencia del Decreto N° 695/2016.
ARTÍCULO 2° — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a efectuar las
adecuaciones necesarias en sus sistemas de facturación, realizando los
ajustes que correspondan (créditos), a fin de garantizar la correcta
aplicación del Decreto N° 695/2016.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I.
ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
—Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 07/06/2016 N° 39367/16 v. 07/06/2016