MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 151/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° STN: 333/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes N° 18.829 y N° 25.599, la Resolución N° 23/2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE TURISMO ESTUDIANTIL (APTE) y la entonces Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT), actual Federación Argentina de Agencias de Viajes (FAEVYT) suscribieron el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que el señalado convenio tenía por objeto la implementación, organización y puesta en marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que la Ley N° 25.997 en su artículo 37° establece que la autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista.

Que en virtud de dicho convenio la APTE llevó adelante la registración de los coordinadores y asistentes.

Que el Artículo 10 de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil (sustituido por el Art. 5° de la Ley 26.208) estableció que: “La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias...”.

Que el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil fue creado por el Artículo 24° de la Resolución ST N° 271/2009 que modificó la Resolución ST N° 237/2007.

Que dichas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución MT N° 23/2014 la que en su artículo 39 y siguientes reproduce el texto de las anteriores.

Que el MINISTERIO DE TURISMO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 y demás normas reglamentarias y complementarias es el Órgano competente para crear y administrar el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundamentan la decisión del MINISTERIO DE TURISMO de reasumir el manejo de Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.

Que se hace uso de la facultad de rescindir el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, suscripto con fecha 15 de diciembre de 2010, en virtud de la cláusula décimo segunda del mismo.

Que la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.599, el Artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y el Decreto 4/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rescíndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil celebrado entre el MINISTERIO DE TURISMO, la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.

ARTÍCULO 2° — Estáblecese un plazo de CUATRO (4) meses para que la APTE transfiera al MINISTERIO DE TURISMO toda la documentación e información atinente al Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil, debiendo rendir cuentas de la cantidad de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil del Registro a cargo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ GUSTAVO SANTOS, Ministro de Turismo.

e. 07/06/2016 N° 39034/16 v. 07/06/2016