MINISTERIO
DE TURISMO
Resolución 151/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° STN: 333/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, las Leyes N° 18.829 y N° 25.599, la Resolución N° 23/2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de diciembre de 2010, el MINISTERIO DE TURISMO, la
ASOCIACIÓN DE PADRES DE TURISMO ESTUDIANTIL (APTE) y la entonces
Asociación Argentina de Agencias de Viajes (AAAVYT), actual Federación
Argentina de Agencias de Viajes (FAEVYT) suscribieron el Convenio de
Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta
en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo
Estudiantil.
Que el señalado convenio tenía por objeto la implementación,
organización y puesta en marcha del Registro de Coordinadores y
Asistentes de Turismo Estudiantil.
Que la Ley N° 25.997 en su artículo 37° establece que la autoridad de
aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces
tendientes a la protección de los derechos del turista.
Que en virtud de dicho convenio la APTE llevó adelante la registración
de los coordinadores y asistentes.
Que el Artículo 10 de la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil (sustituido
por el Art. 5° de la Ley 26.208) estableció que: “La Secretaría de
Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro
la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así
como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias...”.
Que el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil
fue creado por el Artículo 24° de la Resolución ST N° 271/2009 que
modificó la Resolución ST N° 237/2007.
Que dichas Resoluciones fueron derogadas por la Resolución MT N°
23/2014 la que en su artículo 39 y siguientes reproduce el texto de las
anteriores.
Que el MINISTERIO DE TURISMO en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 y demás normas
reglamentarias y complementarias es el Órgano competente para crear y
administrar el Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo
Estudiantil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundamentan la
decisión del MINISTERIO DE TURISMO de reasumir el manejo de Registro de
Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil.
Que se hace uso de la facultad de rescindir el Convenio de Cooperación
y Emprendimientos Conjuntos para Implementación y Puesta en Marcha del
Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil,
suscripto con fecha 15 de diciembre de 2010, en virtud de la cláusula
décimo segunda del mismo.
Que la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA y la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 25.599, el Artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y el Decreto
4/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rescíndese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos
para Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y
Asistentes de Turismo Estudiantil celebrado entre el MINISTERIO DE
TURISMO, la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil y la Asociación
Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
ARTÍCULO 2° — Estáblecese un plazo de CUATRO (4) meses para que la APTE
transfiera al MINISTERIO DE TURISMO toda la documentación e información
atinente al Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo
Estudiantil, debiendo rendir cuentas de la cantidad de Coordinadores y
Asistentes de Turismo Estudiantil del Registro a cargo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ GUSTAVO SANTOS, Ministro de
Turismo.
e. 07/06/2016 N° 39034/16 v. 07/06/2016