MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 225/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG 0002865/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el Decreto N° 2068 del 22 de diciembre de 2010, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas N° 61 del 15 de febrero de 2016 y N° 421 del 5 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 15/2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, comprendiendo sus acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/2008; habiéndose incorporado en este organismo a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, mediante la Decisión Administrativa N° 61/2016.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se autorizó a su titular a aprobar las aperturas de nivel inferior, con un máximo de CINCUENTA Y UN (51) Direcciones y CINCUENTA Y CINCO (55) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/2008, y modificatorios.

Que a fin de aumentar la capacidad de respuesta del Ministerio a las demandas que la sociedad produce, resulta menester aprobar la estructura inferior al primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de las Secretarías Ministeriales de esta Jurisdicción.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I a, I b, I c, I d, I e, I f y II, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse, las Coordinaciones que se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/06/2016 N° 38578/16 v. 07/06/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos-I y Anexo-IIParte1, Anexo-IIParte2, Anexo-III y Anexo-IVParte1, Anexo-IVParte2)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")