MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1883/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0005955/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo
dispuesto en la Ley N° 25.871, en el Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, en la Decisión Administrativa N° 250 del 25 de junio de 2008,
modificada por su similar N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, en la
Disposición DNM N° 2788 del 20 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto de la
presente, se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES
entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las
Delegaciones del interior del país.
Que las acciones a desarrollar para su cumplimiento, comprenden las
tareas de: entender en el asesoramiento, asistencia técnica y enlace
entre las distintas unidades de la Dirección Nacional y las
Delegaciones; supervisar la coordinación de las Delegaciones, sus
Oficinas Migratorias y áreas de frontera en cada jurisdicción; entender
en el monitoreo de las acciones de verificación y control migratorio
regional; intervenir en la verificación del funcionamiento de las
Delegaciones, sus dependencias y del enlace con las fuerzas delegadas;
asesorar en la formulación de proyectos de delegación de funciones y
facultades de la Dirección Nacional en los Delegados y en las Fuerzas
Auxiliares en relación a los temas de control del movimiento
migratorio; intervenir en los estudios y propuestas referidos a la
habilitación, operación y cierre de lugares para el ingreso y egreso de
personas en el interior de país.
Que las tareas de supervisión, coordinación y gestión sobre las
VEINTINUEVE (29) Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
en el interior del país, tornan necesario contar con una estructura
acorde para acompañar dicho proceso dentro de la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES, resultando imprescindible fortalecer las capacidades
operativas de la misma.
Que por Disposición DNM N° 2788/13, se creó en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO la figura del Coordinador Operativo de Pasos de
Frontera, para lograr de esa forma, una mayor presencia y capacidad de
respuesta a los requerimientos de los pasos fronterizos terrestres,
marítimos y fluviales, optimizando la prestación del servicio de
control migratorio.
Que en dicho ámbito, el Coordinador Operativo actúa como nexo entre los
Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y los
pasos de frontera asignados a cada jurisdicción.
Que el éxito y la experiencia acumulada desde el momento de su creación
constituyen elementos de juicio que llevan a considerar necesaria
replicar dicha figura y sus funciones en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES.
Que asimismo, ello resulta consecuente con la intención de asignar la
mayor trascendencia e importancia a las funciones que cumplen las
autoridades delegadas en el interior del país y propiciar un abordaje
integral y federal en la implementación de las directivas que emanan de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la figura propuesta del Supervisor Regional de Delegaciones
permitirá articular con mayor efectividad las políticas y directivas
que hacia las mismas se generen desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, permitiendo a su vez una supervisión personalizada y
específica sobre la gestión que desarrollan las autoridades delegadas
en el interior del país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y de acuerdo a las previsiones del
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de Delegaciones
en el ámbito de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 2° — Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones que
se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, se
destinará UN (1) Supervisor Regional que será designado en base a la
propuesta que formule la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.
ARTÍCULO 3° — Los Supervisores Regionales de Delegaciones dependerán
orgánica y funcionalmente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES y deberán
cumplir con las funciones establecidas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Asígnase la función de Supervisor Regional para cada
Región a los agentes que en cada caso se detallan, de conformidad con
el listado que como Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
SUPERVISIONES REGIONALES DE DELEGACIONES POR JURISDICCIÓN
REGIÓN I: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL
ESTERO. CÓRDOBA, LA RIOJA y CATAMARCA.
REGIÓN II: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS,
SANTA FE y FORMOSA.
REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA y
NEUQUÉN.
REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que se
asientan en las PROVINCIAS DE RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SUPERVISOR REGIONAL DE DELEGACIONES
1) Actuar como nexo y coordinar acciones entre las Delegaciones y
Oficinas Migratorias asignadas a cada jurisdicción, y la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES.
2) Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente por parte
de los funcionarios y empleados que cumplen tareas en las Delegaciones
y Oficinas Migratoria asignadas a cada jurisdicción.
3) Supervisar las medidas que se tomen por parte de los Delegados y
Jefes de Oficinas Migratorias e intervenir en su planificación y
ejecución, orientando las acciones para un mejor cumplimiento de la
misión y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
4) Evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad, capacidad y
conocimientos del personal asignado a cada jurisdicción, efectuando los
informes y propuestas que considere adecuadas a las autoridades, por
intermedio de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES.
5) Proponer las acciones conducentes para la mejora continua en la
calidad del servicio de que se ofrece en las Delegaciones y Oficinas
Migratorias.
6) Hacer cumplir las instrucciones y/o directivas impartidas por las
instancias superiores.
7) Coordinar acciones operativas, con los Supervisores Regionales de
Pasos de Frontera, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO
cuando ello resulte pertinente y con el fin de lograr la mejora en las
tareas de las Delegaciones y Oficinas Migratorias y el logro de los
objetivos fijados por el Organismo.
8) Coordinar con los Jefes de las Delegaciones correspondientes a su
jurisdicción toda acción necesaria para el normal funcionamiento del
servicio.
9) Respetar y verificar el cumplimiento de la vía institucional
administrativa en todos sus aspectos y tramitaciones, a los fines de
dar intervención a las instancias y/o a los organismos que por
competencia corresponda.
10) Fiscalizar el correcto desempeño de las tareas del personal que
desarrolle funciones en el ámbito de su jurisdicción, prestando
especial atención a la profesionalidad, actitud, compromiso
institucional y transparencia en el obrar; e informar y dar las
recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y
directivas relativas a la calidad de los servicios, el trato dispensado
al público y las relaciones con el personal, a los responsables de las
Delegaciones y Oficinas Migratorias.
11) Fiscalizar las condiciones de trabajo del personal,
comprometiéndose a impulsar todas las medidas o comunicaciones que sean
necesarias a fin de que los mismos desempeñen sus tareas en
instalaciones acordes a sus necesidades.
12) Realizar visitas de observación y/o inspección de funcionamiento a
las distintas sedes que se encuentren bajo su órbita de competencia,
pudiendo ser estas programadas o imprevistas, de oficio o a
requerimiento de una instancia superior, reflejando mediante informes
pormenorizados las novedades advertidas.
13) Dar intervención inmediata a la instancia superior frente a todo
acto o inconducta del personal que implique violación o desconocimiento
de las normas vigentes y de toda acción u omisión que derive en el
incumplimiento de una orden judicial o hiciese presumir la comisión de
un delito. Las comunicaciones administrativas correspondientes deberán
efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la toma de
conocimiento.
14) Verificar los flujos de trámites de las distintas sedes, a efectos
de actuar con previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación
de recursos, con el fin de prevenir eventuales situaciones de
congestión o colapsos y efectuar las recomendaciones pertinentes. Del
mismo modo, actuará preventivamente en determinadas épocas del año,
fechas o eventos especiales, o en cualquier otra situación que pueda
alterar el normal desenvolvimiento de las mismas.
15) Coordinar todo tipo de servicio especial que por su naturaleza o
trascendencia resulte de importancia, dándole previsibilidad a su
ejecución.
16) Cumplir con toda otra tarea que no se encuentre estipulada en el
presente y que por su naturaleza resulte necesaria para el desempeño
del servicio migratorio en las distintas Delegaciones y Oficinas
Migratorias, las funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su
imagen Institucional.
ANEXO III
SUPERVISORES REGIONALES POR REGIÓN
REGIÓN I: Dante Omar MONTERO.
REGIÓN II. Roberto Martín GUERRERO.
REGIÓN III: Javier Ricardo BALDO.
REGIÓN IV: Pablo Facundo ÁVALOS LASALVIA.
REGIÓN V: Leandro Hernán GIACCI.
e. 07/06/2016 N° 38309/16 v. 07/06/2016