MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 15/2016

Mendoza, 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.15/16.-

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

VINO REGIONAL

N° BODEGA RAZÓN SOCIAL GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO TINTO ROSADO
S70003 ALTO VALLE CALCHAQUI S.A. ---- 14,30 14,20
S70004 COOPERATIVA DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS CAFAYATE - VALLES CALCHAQUIES LTDA. 12,80 12,90 ----
S70005 MIRALUNA S.R.L. ---- 14,50 ----
S70008 UVAS DEL VALLE S.A. ---- 13,90 ----
S70009 PUESTO DEL MARQUES S.R.L. 13,00 13,20 ----
S70010 FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA 11,30 14,40 13,50
S70011 JACARANDA S.A. ---- 12,60 ----
S70012 CAMPO SAN BENITO S.R.L. 13,50 14,10 13,70
S70015 COMUNIDAD INDIGENA AMAICHA ---- 13,80 ----
S70016 BODEGAS Y VIÑEDOS LA CHURITA 13,20 14,10 ----
S70223 BELEN DE HUMANAO S.R.L 13,40 14,20 ----
S70235 GRUPO PEÑAFLOR S.A. 13,20 13,20 ----
S70247 YACOCHUYA S.A. 13,60 14,50 ----
S70272 JOSE RAMON S.R.L. ---- 13,70 ----
S70364 CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR 13,70 14,10 ----
S70512 LOS CASTILLOS S.A. ---- 14,30 ----
S70548 TRES N S.R.L. 13,30 14,00 ----
S70561 DUPONT MARIA FERNANDO ---- 14,60 ----
S70585 DURAN ALZOLA, ALBERTO ---- 14,50 ----
S70604 FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL ---- 14,70 ----
S70616 LAS MOJARRAS S.R.L. ---- 13,70 ----
S70637 FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L. ---- 13,80 ----
S70653 TIERRA COLORADA S.A. 13,00 13,90 13,00
S70665 LOS MORROS S.R.L. 13,10 13,90 ----
S73089 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 12,50 14,00 13,00
S73117 ESTABLECIMIENTOS CSM S.A. 13,60 14,10 ----
S73121 GRUPO PEÑAFLOR S.A. 13,00 13,30 13,00
S73145 BODEGA NANNI S.A. 13,00 13,90 13,40
S73213 B Y V DOMINGO HNOS. S.R.L. 12,10 12,70 ----
S73249 PRELATURA DE CAFAYATE 12,90 13,00 ----
S73250 ANIMANA S.A. 11,60 12,70 ----

e. 07/06/2016 N° 38512/16 v. 07/06/2016