Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 202/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016
del citado Ministerio, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los
términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del Decreto
Provincial N° 541 del 27 de mayo de 2016, modificado por el Decreto N°
672 del 14 de junio de 2016 a las propiedades rurales ubicadas en zonas
bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias
ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de diversos
departamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de
2015 al 31 de marzo de 2017.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en
estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Perdriel y Vistalba;
Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento Las Heras:
Distrito El Pastal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El
Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos,
San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia
Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán; Departamento
Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento
La Paz: Distrito Villa Antigua y Departamento San Martín: Distritos El
Central y El Divisadero.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en
estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento
Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero
Gustavo André y El Chilcal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de
Piedra, Fray Luís Beltrán y Russell; Departamento Rivadavia: Distritos
Andrade, La Libertad y Los Árboles; Departamento San Martín Distritos:
El Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento
La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento Tunuyán: Distritos Las
Pintadas y Villa Seca y Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias
provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de
MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la Secretaría Técnica
Ejecutiva, indicó que varios de los distritos y departamentos incluidos
en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario del citado
Decreto Provincial N° 541/16, ya se encuentran declarados en emergencia
en los términos de la Ley N° 26.509, por la Resolución N° 142 del 13 de
abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en consecuencia la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
N° 26.509 propuso en la Reunión del 16 de junio de 2016 declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle:
Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero
Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento
Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito
Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz:
Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y
El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas;
Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas y Departamento Tupungato:
Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a
las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas
por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el
período agrícola 2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos:
Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal,
El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres
de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján
de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque;
Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín:
Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito
Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas; y
Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.
ARTÍCULO 2° — Determínase que
el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas
en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.