Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 203/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA en la reunión del 16 de junio de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA),
presentó el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que
declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 22 de
abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por inundaciones por
efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y
agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y
Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la
siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I,
fracción A, lotes 1 a 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción
B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1,
2, 9 y 10 y solicitó la declaración en los términos de la Ley N° 26.509.
Que ante la propuesta de los representantes de las entidades del sector
agropecuario, referida a la extensión del plazo de vigencia de la
emergencia hasta el fin del próximo ciclo productivo, los integrantes
de la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en las
explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar los informes
técnicos presentados, deliberaron acerca de la grave situación
productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de
la Provincia de LA PAMPA, y teniendo en cuenta el período que demandará
la recuperación de las explotaciones propusieron que se declare el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 22 de abril de
2016 hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las
zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017,
por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los
Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó,
de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento
Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú:
Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I,
fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 397/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/12/2017 a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia de LA PAMPA hasta el 31 de marzo de
2018, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones,
de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes
en la totalidad de los departamentos Realicó, Chapaleufú, Maracó,
Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Rancul y en parte de los de Conhelo,
Capital y Atreucó, que fuera declarado y/o prorrogado mediante las
Resoluciones Nros. 203 del 28 de junio de 2016, RESOL-2016-395-E-APN-MA
del 7 de diciembre de 2016, RESOL-2017-162-APN-MA del 29 de junio de
2017 y RESOL-2017-241-APN-MA del 6 de septiembre de 2017, todas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de acuerdo con el detalle de la siguiente
nominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A,
lotes 1 al 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1
al 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25;
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento
Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A,
lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII,
fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B,
lotes 1 al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al
25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción D, lotes 4 al 7, 14 y 15; Departamento Atreucó:
Sección III, fracción B, lotes 12 al 25; Departamento Rancul: Sección
VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B,
lotes 1 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII,
fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Resolución 162/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 03/07/2017; Resolución N° 395/2016
del Ministerio de Agroindustria B.O. 14/12/2016).
ARTÍCULO 2° — Determínase que
el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas
en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.