Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 205/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0021815/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, presentó en la reunión del 16 de junio
de 2016 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.044 del 12 de mayo de 2016 que amplió
los términos del Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1 del 4 de enero
de 2016 en relación al plazo de vigencia de la declaración, el cual
será desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y
extendió los alcances y efectos del citado Decreto N° 1/16 a los
Departamentos Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista y los valles
de inundación de los ríos Paraná, Uruguay y ríos interiores y sus
afluentes, para el sector agrícola y pecuario.
Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.044/16, la
Provincia de CORRIENTES declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a causa de las intensas lluvias, crecientes excepcionales
y desbordes de ríos Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde
diciembre de 2015 hasta abril de 2016, para los sectores agrícola y
apícola exclusivamente, en el resto del territorio provincial, por el
término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2016.
Que dada la gravedad de la situación que atraviesan los productores, el
representante de la Provincia de CORRIENTES, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que analice la posibilidad de
ampliar el plazo de vigencia de la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017 de acuerdo con el
ciclo productivo de las diferentes actividades.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
deliberó acerca de la grave situación productiva, financiera y
crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de
CORRIENTES, y en relación a los ciclos productivos recomendó que se
extienda la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 5º de la Ley N° 26.509, teniendo en cuenta el período
que demandará la recuperación de las explotaciones.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de marzo de 2017 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre
agropecuario, indicadas en los considerandos primero y segundo de la
presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Sustitúyese el Artículo 1° de la
Resolución N° 17 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por las intensas lluvias y desbordes de ríos,
acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas
en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas y
valles inundables de los ríos Paraná y Uruguay, ríos interiores y sus
afluentes y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía,
Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá y los Departamentos Sauce,
Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista, desde el 1 de diciembre de 2015
hasta el 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a causa
de las intensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de los
ríos Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembre 2015 hasta
abril de 2016, en el resto del territorio provincial exclusivamente
para las explotaciones agrícolas y apícolas, partir del 1 de enero de
2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Determínase que
el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.