Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 206/2016
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY, mediante el Decreto Provincial N° 1.512 del
10 de junio de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones de
quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de
2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor
desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos
Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la
zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la
zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su
zona urbana.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
JUJUY solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer
considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida
recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo
estableció las fechas de finalización del ciclo productivo para las
producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y para
las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en
emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y
otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de
2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio
de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa
Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona afectada
de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada
de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.
ARTÍCULO 2° — Determínase que
el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos
y el 31 de mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor
afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario
declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.