SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
SubsecretarÍa de Lechería
Disposición 5/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015447/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de
febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos”, a los efectos de promover el crecimiento
sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar
el abastecimiento al mercado interno, promover una formación
transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar
precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez
favorecer la inserción de la lechería argentina en el mercado
internacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida
Resolución Conjunta, el beneficio contemplado en el mencionado Régimen
alcanzará a todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICA
DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y
comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos
proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que
comercializaron su producción en los referidos meses.
Que a los efectos de lograr una mayor operatividad del mecanismo
previsto, se torna necesaria la implementación de un plazo límite de
presentación de las solicitudes previstas en el Régimen.
Que en virtud del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta, la
Autoridad de Aplicación de dicho Régimen es la SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la responsable de su
ejecución, como así también de dictar las normas complementarias que
contribuyan a su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios y la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9
de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LECHERÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, para que
los operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instaurado
mediante la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. Alejandro A. Sammartino,
Subsecretario de Lechería, ministerio de agroindustria.
e. 07/06/2016 N° 38184/16 v. 07/06/2016