Ministerio de Agroindustria

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SubsecretarÍa de Lechería

Disposición 5/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015447/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los efectos de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez favorecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida Resolución Conjunta, el beneficio contemplado en el mencionado Régimen alcanzará a todos los productores tamberos que contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que a los efectos de lograr una mayor operatividad del mecanismo previsto, se torna necesaria la implementación de un plazo límite de presentación de las solicitudes previstas en el Régimen.

Que en virtud del Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación de dicho Régimen es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la responsable de su ejecución, como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LECHERÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente disposición, para que los operadores lácteos presenten la solicitud del beneficio instaurado mediante la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. Alejandro A. Sammartino, Subsecretario de Lechería, ministerio de agroindustria.

e. 07/06/2016 N° 38184/16 v. 07/06/2016