Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 106/2016 y 28/2016
Dispónese la ampliación de la Emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0248010/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha
25 de marzo 2015 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 14 de junio 2016, ambas
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión del
instrumento de deuda pública denominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, emitido
originalmente por la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de
2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo
del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, emitida por el
Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 102 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 25 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 14 de junio de
2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. US$ 500.000.000), los que serán colocados
en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las
normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N° 31 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha
25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Autorícese al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.