MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 285/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0024102/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

Que a efectos de la aplicación de la citada Resolución N° 168/2016, es menester precisar los alcances de los contenidos de los Códigos mencionados en los Anexos de la misma, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, precísense los alcances de los contenidos de los Códigos correspondientes a los Anexos I, II y III de la citada resolución, conforme se mencionan en los Anexos I, II y III de la presente resolución:

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

(Aclaratorio del Anexo I de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA IMPORTE EN PESOS
3007 SERVICIO DE INSPECCIÓN EXPOSICIÓN PALERMO (*)
$ 65.500
6001 MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE: BÓVIDOS, ÉQUIDOS, CÉRVIDOS. POR CABEZA (**) - EN OFICINA LOCAL 1 U. (CABEZA) o fracción $ 16
6003 MOVIMIENTO ANIMALES DE LA ESPECIE OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS. POR CABEZA (**) 1 U. (CABEZA) o fracción $ 2
6004 MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE SUINA. POR CABEZA (**) 1 U. (CABEZA) o fracción $ 6
6014 MOVIMIENTOS OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. POR CERTIFICADO (***) 1 U. (CERTIFICADO) cabeza o fracción $ 200

(*) El plazo de ingreso al mismo será de CINCO (5) días después de iniciada la muestra. Los gastos de movilidad y viáticos que demande el cumplimiento del servicio por pate del funcionario actuante, estarán a cargo del organizador del evento teniendo en cuenta los valores fijados a tal efecto por la normas vigentes.

(**) Se exceptúan aquellos movimientos entre establecimientos pecuarios sin cambio de titularidad y aquellos movimientos de exportación de animales en pie.

(***) Incluye los movimientos de pelos, lanas, cerdas, fardos, heno, rollos, guano, cama de pollo y otros determinados por el SENASA-Certificado General Sanitario.


ANEXO II

(Aclaratorio del Anexo II de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA IMPORTE EN PESOS
4014 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1)
Hasta $ 280
4015 POR SERVICIO DE MONITOREO A CAMPO DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1)
Hasta $ 180
4016 POR SERVICIO DE INSPECCIÓN EN PLANTA DE EMPAQUE DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HORA (1)
Hasta $ 420
4017 SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRAZABILIDAD DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR PALLET/BIN (1)
Hasta $ 120
4031 POR SERVICIO DE MONITOREO DE TRAMPA DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR TRAMPA/MUESTREO (1)
Hasta $ 420

(1) Para fruta fresca cítrica se aplicará el valor analizado y consensuado en el ámbito del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noreste Argentino (CORENEA), según lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución ex-SAGPyA N° 297/2005.

(2) Para las distintas categorías de los Códigos 168 y 169, se podrá optar por un abono mensual equivalente a VEINTE (20) veces el valor fijado por desinsectación para cada una de ellas.

(*) Cada vez que el interesado efectivice la importación de un producto o por cada rechazo conjunto en los puestos de inspección de frontera con control integrado.

(**) El pago de este arancel no invalida el pago que debería haber realizado por la inscripción a término, sino que constituye un pago adicional al mismo.


ANEXO III

(Aclaratorio del Anexo III de la Res. MA N° 168/16)

DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA IMPORTE EN PESOS
1.C POR CABEZA DE OVINO FAENADO (*) 1 U o fracción $ 12 (Minimo $ 6.200)
1.G POR CABEZA DE CABRITO Y CORDERITO FAENADOS, HASTA VEINTIDÓS KILOGRAMOS (22 Kg) EN PIE (*) 1 U o fracción $ 8,00
20.B INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****)
$ 7.500,00
21.XB REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****)
$ 3.750,00
28 TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. DEPÓSITO O BARRACA PARA CUEROS. SIN ESCALA (**) 1 U o fracción $ 6.240,00
33.A TASAS SANITARIAS POR SERVICIO DE INSPECCIÓN CÁMARA FRIGORÍFICA PARA DEPÓSITO DE CARNES, MENUDENCIAS, ETCÉTERA, HASTA DIEZ MILLONES DE KILOGRAMOS (10.000.000 Kg) (***)
$ 3.200,00
51.A.A TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Hasta 300.000 Kg, inclusive)
$ 3.120,00
51.A-B TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 300.000 Kg y 600.000 Kg., inclusive)
$ 5.460,00
51.A-C TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 600.000 Kg y 1.000.000 Kg., inclusive)
$ 7.605,00
51.A-D TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 1.000.000 Kg y 1.500.000 Kg., inclusive)
$ 10.725,00
51.A-E TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Entre: 1.500.000 Kg y 2.000.000 Kg., inclusive)
$ 12.285,00
51.E-A TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Hasta 400.000 Kg inclusive)
$ 3.120,00
51.E-B TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Entre: 400.000 Kg y 1.000.000 Kg. inclusive)
$ 4.485,00
51.G-A TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. SEBERÍAS-PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive)
$ 4.485,00
51.H-A TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. HARINA DE CARNE Y/O HUESO. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive)
$ 3.120,00
200.B INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPÓSITOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MANÍ A LA UNIÓN EUROPEA (*****)
$ 7.500,00
766.B INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN FUERA DE TERMINO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA Y AGENTES DE CONTROL HIGIÉNICO-SANITARIOS (*****) 1 U o fracción $ 4.500,00
5101 INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE EXPORTADORES E IMPORTADORES (****)
$ 2.340,00
51.A-F TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 2.000.000 Kg y 3.000.000 Kg., Inclusive
$ 15.405,00
51.A-G TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 3.000.000 Kg y 4.000.000 Kg., Inclusive)
$ 16.770,00
51.A-H TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 4.000.000 Kg y 5.000.000 Kg., Inclusive)
$ 18.330,00
51.A-I TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 5.000.000 Kg y 7.500.000 Kg., Inclusive)
$ 21.255,00
51.A-J TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 7.500.000 Kg y 10.000.000 Kg., Inclusive)
$ 24.765,00
51.A-K TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 10.000.000 Kg y 12.500.000 Kg., Inclusive)
$.25.935,00
51.A-L TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 12.500.000 Kg y 15.000.000 Kg., Inclusive)
$ 27.495,00
51.A-M TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 15.000.000 Kg 17.500.000 Kg., Inclusive)
$ 30.810,00
51.A-N TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Entre: 17.500.000 Kg y 20.000.000., Inclusive)
$ 33.540,00
51.A-Ñ TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. CON PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Desde: 20.000.000 Kg)
$ 36.660,00
51.E-C TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 1.000.000 Kg y 2.000.000 Kg Inclusive)
$ 7.605,00
51.E-D TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 2.000.000 Kg y 5.000.000 Kg. Inclusive)
$ 13.650,00
51.E-E TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Desde: 5.000.000)
$ 18.330,00
51.G-B TASA SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. MATADEROS Y/O FRIGORÍFICOS CON FAENA. SEBERÍAS-PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (Desde: 10.000.000 Kg.)
$ 6.240,00

(*) Los montos devengados por dichos rubros se encuentran sujetos a la aplicación del Artículo 2° de la Resolución ex-SAGPyA N° 20 del 17 de mayo de 2002, reduciéndose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspección de faena ovina, a los establecimientos habilitados por el SENASA, en todo el Territorio Nacional.

(**) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CERO POR CIENTO (0%) durante el período de zafra y extra-zafra ovina.

(***) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el período de zafra ovina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el período de extra-zafra ovina. Fuera del período de zafra ovina, los establecimientos habilitados por el SENASA, podrán o no solicitar la baja de los servicios habilitados, excepto cuando haya stock de mercadería en cámaras.

(****) Si se tratase de la inscripción o reinscripción en sólo UNA (1) de esas categorías el arancel será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-).

(*****) Se abonará el arancel correspondiente a la inscripción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho arancel.


e. 07/06/2016 N° 39284/16 v. 07/06/2016