MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 75/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0066993/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, la Resolución N° 9 de fecha 29 de diciembre de 2015
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 323 de
fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de
la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció los requisitos
necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de
la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA reguló, entre
otros aspectos, sobre el reconocimiento de laboratorios y organismos de
certificación, la antigüedad máxima de reportes de ensayos admitidos,
el plazo de vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo, el
procedimiento para su renovación y las facultades del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, respecto de la consideración de
normas técnicas.
Que la práctica ha demostrado que las capacidades de los laboratorios
locales para ensayar vehículos completos y sus componentes no alcanzan
para cubrir la demanda, por lo que resulta necesario ampliar el
conjunto de laboratorios y organismos de certificación.
Que el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre
Vehículos (WP29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para
Europa acredita laboratorios reconocidos en los mercados de mayores
exigencias vehiculares.
Que el Organismo Argentino de Acreditación es signatario de acuerdos de
reconocimiento multilateral a nivel internacional en el ámbito del
“International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
Que a través del cumplimiento de la Norma ISO 17025 por parte de los
laboratorios de ensayo se certifica su competencia desde el punto de
vista técnico.
Que de acuerdo a las prácticas de la ingeniería moderna, los reportes
de ensayo resultan válidos ante la invariabilidad de un conjunto de
aspectos tales como el diseño, los materiales, los procesos de
fabricación y control, la funcionalidad, y la prestación de los
elementos ensayados.
Que resulta menester especificar que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a solicitud de los interesados, podrá
reconocer normas alternativas a las incluidas en el Anexo II de la
Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, siempre que las mismas sean equivalentes o superiores de
acuerdo a su evaluación técnica, como así también reconocer las
versiones actualizadas y que se correspondan con las vigentes de las
normas citadas en el mencionado Anexo II.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo que permita agilizar el
proceso de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo.
Que asimismo, resulta necesario establecer un sistema de fiscalización
de las Licencias para Configuración de Modelo ya emitidas basado en un
procedimiento de toma de muestras y realización de ensayos a fin de
verificar el mantenimiento de la conformidad en la producción del
modelo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V
del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- A los fines de la presente reglamentación entiéndese
como Organismo Certificador Reconocido, a:
a) Los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Los detallados en los listados vigentes del documento
TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -
O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución N° 838/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Para la obtención de la Licencia para Configuración de
Modelos, los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y
semiacoplados, deberán presentar reportes completos de ensayos
realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:
a) Laboratorios inscriptos en el Registro Nacional de Laboratorios de
Ensayos de Autopartes y Vehículos Completos.
b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria
Automotriz, establecida mediante la Resolución N° 10 de fecha 25 de
febrero de 2014 del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento
TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas -
O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo.
d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al
“International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad
con la Norma ISO 17025 y las normas técnicas que ameriten.
Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias
técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos
según las normas técnicas y de gestión”.
ARTÍCULO 3° — La solicitud de nuevas Licencias para Configuración de
Modelo, sus extensiones y renovaciones deberán acompañarse de una
Declaración Jurada del interesado respecto a los reportes completos de
ensayos presentados y los prototipos ensayados, según el modelo de nota
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 323 fecha
27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
podrá sobre base debidamente fundada:
a) A solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas a las
incluidas en el Anexo II de la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, siempre que las mismas sean
equivalentes o superiores de acuerdo a su evaluación técnica;
b) A solicitud del peticionante, reconocer las versiones actualizadas y
que se correspondan con las vigentes de las normas citadas en el
mencionado Anexo II; y
c) Requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos
y que se establezcan a futuro, por organismos nacionales con
competencia en materia de seguridad vehicular”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 323/14 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las Licencias para Configuración de Modelo tendrán
vigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su
emisión, la cual podrá ser renovada por igual período previa
presentación, ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), de una declaración jurada referida al mantenimiento fiel de
todas las especificaciones del modelo respecto a la Licencia original o
su última extensión o actualización y una nueva “Declaración de
Conformidad”. En esa presentación, deberá demostrarse el cumplimiento
de los nuevos requisitos de seguridad exigibles al momento de la
renovación”.
ARTÍCULO 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ejecutará
programas de fiscalización de las Licencias para Configuración de
Modelo vigentes a los efectos de validar el mantenimiento de la
conformidad de producción del modelo. En el marco de esos programas,
podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del
fabricante/representante importador para ser sometido a ensayos. Los
programas deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
ANEXO
MODELO DE NOTA DE DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LOS REPORTES DE
ENSAYOS PRESENTADOS Y LOS PROTOTIPOS ENSAYADOS
La firma .........., representada por ........, Documento Nacional de
Identidad tipo ...... N°.........., en su carácter de ......., por
medio de la presente, manifiesta con carácter de Declaración Jurada,
que las piezas, subconjuntos, o conjuntos que forman el sistema
vehicular del prototipo ensayado no han sufrido modificaciones en su
diseño, materiales, procesos de fabricación y control, funcionalidad, y
prestación del vehículo objeto de la petición entre el momento de la
realización de los ensayos presentados y la fecha de presentación de la
solicitud. Asimismo, se declara que los prototipos ensayados se
corresponden fielmente con el vehículo sujeto a homologación.
En la Ciudad de ........... a los ..... días del mes de .......... de
...........
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Firma
e. 07/06/2016 N° 38542/16 v. 07/06/2016