MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 211/2016
Bs. As., 07/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.859/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.700.859/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa TRAYLON
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”, conforme lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales
bajo el concepto de Adicional Extraordinario Remunerativo a
incorporarse al salario conformado, para el período diciembre 2015 a
julio 2016 inclusive, conforme planillas adjuntas a fs. 7/9.
Que en la Cláusula Primera las partes deciden otorgar un pago por única
vez de naturaleza no remunerativa, a ser abonado en cuatro cuotas, con
los haberes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015.
Que asimismo, en la Cláusula Sexta, las partes otorgan un pago
extraordinario de carácter no remunerativo a ser abonado con los
haberes de febrero y mayo de 2016.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las Cláusulas mencionadas ut-supra, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°:
53/15.
Por ello:
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.700.859/15, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
gremial, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1248/11 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.700.859/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N°: 1248/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.859/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 211/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 230/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2015,
entre “TRAYLON S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A.
CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, con domicilio en Av.
Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina
946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—,
asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”,
ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 1248/11 “E” a fin de darle
tratamiento al pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas
económicas para el personal bajo representación para el periodo Agosto
de 2015 a Julio de 2016.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de
varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido
lo siguiente:
Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará
en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto,
Septiembre, Octubre y Noviembre de 2015.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier
tipo y naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación No Remunerativa
Acuerdo Agosto 2015”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo
con vigencia Diciembre 2015 a Julio 2016 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2015”.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas
de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Tercera - Incorporación al Salario Conformado
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su
vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2016,
conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva
escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales
con vigencia “Agosto 2016”.
Cuarta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la
presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos
mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Sexta - Pago Extraordinario Por Única Vez.
Establecer un pago extraordinario por única vez de carácter no
remunerativo que se liquidará con los haberes de los meses de Febrero
de 2016 y Mayo de 2016 de conformidad con las pautas y valores para
cada categoría que se detallan en el Anexo IV que se adjunta a la
presente. La misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro
y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza, ni estará
sujeta a retenciones de ningún tipo.
Se adjunta ANEXO IV con el detalle de categorías comprendidas, pautas y
valores establecidos para cada una de ellas.
Séptima - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Se adjuntan los Anexos I, II, III y IV mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - TRAYLON SA - Acuerdo Agosto 2015
Compensación No Remunerativa Acuerdo Agosto 2015 - Detalle de Cuotas