MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 221/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.489.962/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.547.812/13 agregado como foja 10 al
Principal, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la empresa ALICORP
ARGENTINA S.C.A. por el sector empresario, ratificado a foja 17, a foja
29 y a foja 39 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, cuya
vigencia opera a partir del día 10 de Enero de 2013, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente N° 1.547.812/13 agregado como foja 10 al Principal,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa
ALICORP ARGENTINA S.C.A., ratificado a foja 17, a foja 29 y a foja 39
por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.547.812/13 agregado
como foja 10 al Principal y las Actas de ratificación de foja 17, foja
29 y foja 39 que lo integran, del Expediente N° 1.489.962/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.489.962/12
Buenos Aires, 18 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 221/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente N°
1.547.812/13 agregado como foja 10 al principal y a fojas 17, 29 y 39
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
245/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos aires, a los 20 días del mes de Diciembre del
año 2011, se reúnen por una parte, los señores Rubén Omar Santander,
Hugo Mendieta en su carácter de miembros de la Comisión Directiva y el
señor Francisco Castillo, en su carácter de delegado, todos ellos en
representación del Sindicato De Trabajadores Perfumistas, en adelante
denominada “El Sindicato” o “La Representación Gremial”,
indistintamente, y por la otra, el señor Juan Manuel Onofrio, en
representación de Alicorp Argentina S.C.A., en adelante denominada “La
Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en
dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo
establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de
una gratificación extraordinaria formulado por la Representación
Gremial, y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, la
Empresa procederá a abonar a los Operarios comprendidos en el ámbito de
representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento
sito en la localidad de Garin, con contrato vigente a la fecha del
respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la
fecha de ingreso de cada trabajador en el último semestre del año 2011,
una Gratificación Extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse,
de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular, por una
suma bruta total única de hasta Pesos Mil ($1.000), comprensiva de la
proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma
será abonada el 31 de Diciembre de 2011.
La suma precedentemente indicada será abonada conforme la
proporcionalidad pactada, en forma desagregada bajo la denominación de
“Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en forma completa o
abreviada) y “SAC sobre Pago extraordinario única vez Acta 12/11” (en
forma completa o abreviada).
SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la
cláusula PRIMERA, el que será liquidado en forma proporcional en los
términos antes señalados tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a
los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6,
Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la
Empresa.
TERCERA: Las Partes acuerdan que la Gratificación Extraordinaria hasta
la concurrencia de la suma de Pesos Quinientos ($ 500) será abonada por
la Empresa a cuenta de futuros aumentos o reconocimientos de
prestaciones dinerarias de cualquier naturaleza dispuestos
convencionalmente durante el transcurso del año 2011 y el año 2012,
siendo por ende absorbible y/o compensable hasta la concurrencia de
dicha suma con cualquier ajuste, recomposición, incremento, diferencias
o pagos que correspondan o se determinen en el futuro sobre salarios
básicos, adicionales o cualquier otro rubro remunerativo o no
remunerativo, sea a través de convenio colectivo, acuerdos de empresa,
cualquiera sea el supuesto y/o el derecho invocado.
Asimismo Las Partes establecen que la Gratificación Extraordinaria
pactada en la cláusula PRIMERA, será absorbible y/o compensable en su
totalidad hasta la concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición
y/o reconocimiento de prestación no remunerativa de fuente normativa
heterónoma o estatal que pudiere fijarse en el período Diciembre de
2011 a Abril de 2012 ambos inclusive.
En el supuesto de que se acordara en un ámbito y/o nivel de negociación
convencional superior (CCT 157/91) una gratificación, premio y/o
bonificación de naturaleza o características similares a la prevista en
el presente, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o
superposición de pagos y las sumas liquidadas por La Empresa bajo tal
concepto se considerarán entregadas a cuenta de la gratificación,
premio y/o bonificación previsto en el convenio colectivo o acuerdos
colectivos de trabajo, y por lo tanto absorbibles hasta su concurrencia.
CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener
relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la
negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán
objeto de tratamiento a través de los canales de negociación
actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente
acuerdo a la autoridad administrativa.
EXPEDIENTE N° 1.489.962/12
ALICORP ARGENTINA SCA - PERFUMISTAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días de Noviembre de
2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel
Alioto, Secretario de Relaciones Laborales, Departamento de Relaciones
Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 14:00
hs., comparece el Sr. Esteban VALANSI, acreditado en autos, en
representación de la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., constituyendo
mismo domicilio denunciado en autos. Acto seguido, el suscrito procede
a declarar abierto el acto, dejando constancia de la incomparecencia de
la parte Sindical y una vez tomado vista del estado actual de éstas
actuaciones y dada la palabra que le fue al compareciente, éste
MANIFIESTA: Que concurre a ratificar el acuerdo obrantes a s.f. 7/8 del
Expediente N° 1.547.812/13, agregado como Fs. 10, del Expediente de
referencia, solicitando su respectiva homologación.
Escuchado ello y no siendo para más, a las 15:00 el actuante da por
finalizado el presente acto, y previa lectura para constancia y
ratificación firma el compareciente al pie de ésta por ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO. CONSTE.
EXPEDIENTE N° 1.489.962/12
Cdad. Autónoma de Buenos Aires; 06-11-14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día de la fecha en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario
de Conciliación Laboral, Depto. Relaciones Laborales N° 2 de la
Dirección de Negociación Colectiva; comparece el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP) la representado en éste acto por los
Sres.: Rubén O. SANTANDER, Prosecretario General, acreditado ante ésta
Autoridad Administrativa, quien en uso de la para manifiesta ratificar
el acuerdo de Fs. 7/8 obrantes en Expediente N° 1.547.812/13, agregado
al Expediente de referencia como Fs. 10, por lo que no siendo para más,
se da por finalizado el presente acto, firmando el compareciente al pie
de ésta previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto
por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.
EXPEDIENTE N° 1.489.962/12
STO. TRABAJ. PERFUMISTAS - ALICORP
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta días del mes de
Septiembre de 2015, siendo las 10:00 hs., en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Dn. Miguel A. ALIOTO, Secretario de Conciliación
Laboral, Depto. Relaciones Laborales N° 2 de la Dirección de
Negociación Colectiva, comparece el STO. de TRABAJADORES PERFUMISTAS
(STP) representado por su Secretario Gremial Sr. Javier Edgardo BARRIO,
acreditado ante ésta Autoridad Administrativa, acompañado por el Sr.
Roberto Ismael MACHADO (MI N° 18.220.342), Delegado del Personal
convencionado en el CCT 157/91, de la empresa ALICORP ARGENTINA SCA,
quien manifiesta ratificar el acuerdo celebrado obrantes a Fs. 7/10 del
Expediente N° 1.547.812/13, agregado como foja 10 del principal, y no
siendo para más a las 11:00 hs., el suscrito da por finalizado el
presente acto, firmando los comparecientes para constancia y
ratificación de lo manifestado previa lectura por ante mí que como
Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.