Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 688/2016

Resolución N° 764/2011. Modificación.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé un esquema de prestaciones orientadas a servir de apoyo a las y los jóvenes en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.

Que el esquema de prestaciones ofrecido por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO incluye: 1) cursos de introducción al trabajo; 2) cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social; 3) clubes de empleo; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) apoyo para la certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) procesos de inserción laboral asistida, y 10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento independiente.

Que los cursos de Introducción al Trabajo tienen por objetivo apoyar a las y los jóvenes en la actualización, revisión o construcción de su proyecto formativo y ocupacional.

Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, se establece que el curso de Introducción al Trabajo es la primera actividad obligatoria a desarrollar por las y los jóvenes en el marco del Programa.

Que a fin de posibilitar una mayor adaptabilidad del esquema de prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a las necesidades individuales de las y los jóvenes destinatarios y para un mejor aprovechamiento de otras actividades formativas, especialmente los cursos de formación profesional, cuya oferta buscará ser ampliada y fortalecida por esta Secretaría, resulta conveniente prever que las y los jóvenes podrán realizar el curso de Introducción al Trabajo dentro de los primeros de DIECIOCHO (18) meses de participación en el Programa, período durante el cual podrán participar en otras actividades.

Que la modificación antes descripta también permitirá una más eficaz y mejor articulación y coordinación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso de Introducción al Trabajo tiene por objetivo apoyar a los jóvenes en la actualización, revisión y/o construcción de su proyecto formativo ocupacional.

El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentos cognitivos, de análisis y valoración, que les permitan la identificación de sus intereses, necesidades y prioridades; las particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su itinerario de formación para la búsqueda y acceso al empleo.

La realización del curso de Introducción al Trabajo será obligatoria. Para su realización, los jóvenes dispondrán de un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados dese el mes siguiente a la aprobación de su adhesión al Programa. Durante tal período los jóvenes podrán participar de otras actividades ofrecidas por el Programa.”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.