Secretaría
de Empleo
EMPLEO
Resolución 688/2016
Resolución N° 764/2011. Modificación.
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 84 del 23 de enero de
2014 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5
de mayo de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO
que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y
laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de
acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de
formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar
una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un
empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé un esquema de
prestaciones orientadas a servir de apoyo a las y los jóvenes en el
desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y de calidad,
adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.
Que el esquema de prestaciones ofrecido por el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS
Y MEJOR TRABAJO incluye: 1) cursos de introducción al trabajo; 2)
cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social; 3) clubes de
empleo; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) apoyo para la
certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación
profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de
entrenamiento para el trabajo; 9) procesos de inserción laboral
asistida, y 10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento
independiente.
Que los cursos de Introducción al Trabajo tienen por objetivo apoyar a
las y los jóvenes en la actualización, revisión o construcción de su
proyecto formativo y ocupacional.
Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, se establece que el curso de Introducción al Trabajo es
la primera actividad obligatoria a desarrollar por las y los jóvenes en
el marco del Programa.
Que a fin de posibilitar una mayor adaptabilidad del esquema de
prestaciones del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO a las
necesidades individuales de las y los jóvenes destinatarios y para un
mejor aprovechamiento de otras actividades formativas, especialmente
los cursos de formación profesional, cuya oferta buscará ser ampliada y
fortalecida por esta Secretaría, resulta conveniente prever que las y
los jóvenes podrán realizar el curso de Introducción al Trabajo dentro
de los primeros de DIECIOCHO (18) meses de participación en el
Programa, período durante el cual podrán participar en otras
actividades.
Que la modificación antes descripta también permitirá una más eficaz y
mejor articulación y coordinación entre el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso de
Introducción al Trabajo tiene por objetivo apoyar a los jóvenes en la
actualización, revisión y/o construcción de su proyecto formativo
ocupacional.
El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentos
cognitivos, de análisis y valoración, que les permitan la
identificación de sus intereses, necesidades y prioridades; las
particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y
habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria
ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su
itinerario de formación para la búsqueda y acceso al empleo.
La realización del curso de Introducción al Trabajo será obligatoria.
Para su realización, los jóvenes dispondrán de un plazo de DIECIOCHO
(18) meses, contados dese el mes siguiente a la aprobación de su
adhesión al Programa. Durante tal período los jóvenes podrán participar
de otras actividades ofrecidas por el Programa.”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel A. Ponte.