MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 259/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.689.323/15, agregado como foja 597 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 601 por medio del Acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Abril de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que cabe destacar que las partes han formalizado acuerdos anteriores y que ha quedado establecido que las empresas SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA y METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA se han fusionado, pasando a ser su denominación social METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA la sociedad absorbente y continuadora de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la representación de la Empresa signataria y la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.689.323/15 agregado como foja 597 al principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 601 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.329.666/09, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.689.323/15 agregado como foja 597 al principal y el Acta de ratificación de fojas 601 que lo integra, del Expediente N° 1.329.666/09.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.329.666/09

Buenos Aires, 27 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 259/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente N° 1.689.323/15 agregado como 597 al principal y a fojas 601 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 284/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. n° 1.329.666/09.

En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 26 días del mes de Agosto del año 2015, siendo las 10,30 horas, se reúnen: en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), el señor Walter Aguilar, en su carácter de miembro integrante de la Comisión Directiva de la seccional Villa Mercedes de ASIMRA; y los señores César MARTÍNEZ, Hugo VILA y Raul RODRIGUEZ, delegados del personal supervisor de la empresa METALMECÁNICA S.A., por una parte, en adelante denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA” indistintamente; y, por la otra, los señores Juan QUEVEDO, Pablo ABBONDATI y Juan COUCHOT, en representación de METALMECÁNICA S.A., en adelante denominados indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa” indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04), 24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2015 y del 1/07/2015, y para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia laboral con La Empresa en sus establecimientos ubicados en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes, así como del Adicional por Título y del Seguro de Vida y Sepelio, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los mismos que los fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su respectiva aplicación.


3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado, Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en la cláusula 6° del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por reproducida en lo pertinente.

5. Las Partes solicitarán ante la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250 (texto según ley 25.877).

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASIMRA - METALMECÁNICA S.A.

SALARIOS BÁSICOS PERSONAL SUPERVISOR

CATEGORÍA BÁSICO ($/mes) desde 01/04/2015 BÁSICO ($/mes) Desde 01/07/2015
Sup. FÁBRICA 4ta $ 17.967,00 $ 19.492,00
Sup. TÉCNICO 3ra $ 17.967,00 $ 19.492,00
Sup. FÁBRICA 3ra $ 16.169,00 $ 17.541,00
Sup. TÉCNICO 2da $ 16.169,00 $ 17.541,00
Sup. FÁBRICA 2da $ 14.373,00 $ 15.592,00
Sup. TÉCNICO 1ra $ 14.373,00 $ 15.592,00
Sup. ADMIN. $ 14.373,00 $ 15.592,00
Sup. FÁBRICA 1ra $ 12.277,00 $ 13.319,00
Sup. Serv. Grales. $ 12.277,00 $ 13.319,00

ADICIONAL POR TÍTULO SECUNDARIO COMPLETO

A partir del 01/04/2015 $ 237,00

A partir del 01/07/2015 $ 257,00

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Prima Desde el 1/05/2015 Desde el 1/08/2015
A cargo del trabajador $ 68,00 $ 74,00
A cargo del empleador $ 68,00 $ 74,00

Expte. Nro. 1.329.666/09.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario Gremial Nacional y la Sra. Susana LIGUERI, Secretaria de Actas de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), y el señor Raúl RODRÍGUEZ, en su carácter de delegado del personal supervisor de la empresa METALMECÁNICA S.A.; y por la otra y en representación de METALMECÁNICA S.A. lo hace la Dra. Ana Clara Gómez Casadei.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en forma privada en fecha 26/08/2015, obrante a fs. 8/10 del Expte. Nro. 1.689.323/15 agregado a fs. 597 del Principal, relativo a los nuevos valores de salarios básicos aplicables al personal incluido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los establecimientos de la empresa METALMECÁNICA S.A. ubicados en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con vigencia a partir del 01/04/2015 y del 01/07/2015, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas. Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y oportuna homologación.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.