MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 259/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.689.323/15, agregado como foja 597
al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 601 por medio del
Acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos
salarios básicos, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Abril de
2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto
se remite.
Que cabe destacar que las partes han formalizado acuerdos anteriores y
que ha quedado establecido que las empresas SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA y METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA se han fusionado,
pasando a ser su denominación social METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA la
sociedad absorbente y continuadora de SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se
corresponde con la representación de la Empresa signataria y la
Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.689.323/15 agregado como foja 597 al principal,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa
METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 601 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.329.666/09, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.689.323/15 agregado
como foja 597 al principal y el Acta de ratificación de fojas 601 que
lo integra, del Expediente N° 1.329.666/09.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.329.666/09
Buenos Aires, 27 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 259/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente N°
1.689.323/15 agregado como 597 al principal y a fojas 601 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 284/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n° 1.329.666/09.
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 26 días
del mes de Agosto del año 2015, siendo las 10,30 horas, se reúnen: en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), el señor Walter
Aguilar, en su carácter de miembro integrante de la Comisión Directiva
de la seccional Villa Mercedes de ASIMRA; y los señores César MARTÍNEZ,
Hugo VILA y Raul RODRIGUEZ, delegados del personal supervisor de la
empresa METALMECÁNICA S.A., por una parte, en adelante denominados en
conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA” indistintamente; y,
por la otra, los señores Juan QUEVEDO, Pablo ABBONDATI y Juan COUCHOT,
en representación de METALMECÁNICA S.A., en adelante denominados
indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa”
indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido
por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04),
24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:
1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2015 y del 1/07/2015, y
para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito
de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de
dependencia laboral con La Empresa en sus establecimientos ubicados en
la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los salarios
básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes, así
como del Adicional por Título y del Seguro de Vida y Sepelio, conforme
resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del
presente acuerdo.
2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por
las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la
fecha del presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los mismos que los fijados en el presente convenio,
operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su respectiva aplicación.
3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como
regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de
vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2015
y el 31 de marzo de 2016, no se adoptarán medidas de acción directa
relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el
normal desenvolvimiento de las actividades productivas,
comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado,
Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de
Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en
la cláusula 6° del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por
reproducida en lo pertinente.
5. Las Partes solicitarán ante la autoridad administrativa que proceda
a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250
(texto según ley 25.877).
Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie
en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASIMRA - METALMECÁNICA S.A.
SALARIOS BÁSICOS PERSONAL SUPERVISOR