MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 260/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.730/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente N° 1.693.215/15, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el
sector gremial, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa
pagadera en dos cuotas, de conformidad con las condiciones y términos
pactados en el mismo.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 642/12.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector
gremial, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.704.730/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 9 Expediente N° 1.704.730/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.730/15
Buenos Aires, 28 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 260/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 285/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Munro, a los 28 días del mes de Diciembre de 2015, entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con
personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores
Jorge Russo y Pedro Taborda, y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A.
representada por los señores Rodolfo Sánchez Moreno y Esteban Pfeiffer
en su carácter apoderados, han arribado al acuerdo que a continuación
se detalla:
La parte empresaria manifiesta que en atención a lo solicitado por la
entidad gremial, ha resulto otorgar, al personal representado por la
entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de
carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo (art
6° ley 24.241) de $ 2.000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora
a los Salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas
extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones, ni ninguna referencia
remuneratoria.-
Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas;
la primera de ellas de $ 1000 (pesos un mil) el día 5 de enero 2016, y
la segunda cuota de $ 1000 (pesos un mil) el día 2 de febrero 2016.-
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago. El monto de la gratificación a pagar será proporcional a la fecha
de ingreso del corriente año.-
El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia, cualquier suma que
pudiere establecerse para fin de año, cualquiera fuere su origen o
denominación.-
Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, la homologación del presente acuerdo.-
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-