MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 260/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.730/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente N° 1.693.215/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa pagadera en dos cuotas, de conformidad con las condiciones y términos pactados en el mismo.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.704.730/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 Expediente N° 1.704.730/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.730/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 260/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 285/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Munro, a los 28 días del mes de Diciembre de 2015, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores Jorge Russo y Pedro Taborda, y SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. representada por los señores Rodolfo Sánchez Moreno y Esteban Pfeiffer en su carácter apoderados, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

La parte empresaria manifiesta que en atención a lo solicitado por la entidad gremial, ha resulto otorgar, al personal representado por la entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo (art 6° ley 24.241) de $ 2.000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones, ni ninguna referencia remuneratoria.-

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas; la primera de ellas de $ 1000 (pesos un mil) el día 5 de enero 2016, y la segunda cuota de $ 1000 (pesos un mil) el día 2 de febrero 2016.-

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago. El monto de la gratificación a pagar será proporcional a la fecha de ingreso del corriente año.-

El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia, cualquier suma que pudiere establecerse para fin de año, cualquiera fuere su origen o denominación.-

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la homologación del presente acuerdo.-

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-