MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 277/2016
Bs. As., 06/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.487.891/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.676/14 agregado como foja 233
al Principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS
AIRES por el sector gremial y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, ratificado a fojas 234 y a fojas 256 por medio
de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.487.891/11, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el régimen de
la “Jornada de Trabajo para Horario Extendido” en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2014,
con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que se deja establecido que, el valor que deba abonarse por este
concepto, debe cubrir como mínimo el valor que deba abonarse como horas
suplementarias, conforme lo previsto en el Artículo 201 LCT.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se
corresponde con la representación de la Empresa signatarias y la
Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.652.676/14 agregado como foja 233 al Principal,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 234 y a fojas 256 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.487.891/11, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.676/14 agregado
como foja 233 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 234 y
de fojas 256 que lo integran, del Expediente N° 1.487.891/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.487.891/11
Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 277/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente
1.652.676/14 agregado como fojas 223 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 300/16. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA C.C.T.
En la ciudad de Buenos Aires, el días 1 del mes de octubre del 2014, se
reúnen por una parte el señor Gustavo Castro en representación de la
Empresa EMA SERVICIOS S.A., en adelante denominada “La Empresa”, y por
la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la
firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las
condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS
Y EMA SERVICIOS S.A., por lo tanto lo que se establece en la presente
acta será de aplicación a todo el personal representado por la entidad
sindical, según los puestos y características que determina el presente
acuerdo.
Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que se detalla a continuación tendrá el
régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes
pautas:
2.1 La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo
el personal que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4)
del Convenio Colectivo STIGAS.
2.2 El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con
un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y
los equipos trabajaran sábados alternado. El descanso pre-mencionado no
será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara los
domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida dentro
de la franja horaria de 7 a 22 hs. de Lunes a Viernes y de 7 a 13 hs.
los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y
finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con
previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad
de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.
2.3 El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7.00
horas a 17.00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.
2.4 Al personal comprendido en este artículo (según punto 2.1), se le
reconocerá un adicional que se denominara “Adicional Horario Extendido”
el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier
razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1),
en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.
2.5 El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de
trabajo que se instrumenta por este artículo y por ende, en la medida
que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le
corresponderá horas extras.
2.6 Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las
Categorías C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes:
Tercero: Las partes acuerdan reunirse
dentro de 6 (seis) meses a
efectos de revisar los parámetros afectados por el presente acuerdo a
fin de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.
Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.