MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 300/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.794/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente N°
1.702.794/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 88 y 92 de las
mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 y a través del mismo
se establece el pago de una suma fija de carácter no remunerativo y por
única vez en concepto de premio anual y otra suma de igual naturaleza y
por única vez, todo ello conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que asimismo se pacta en concepto de Premio Anual Años 2016, 2017 y
2018 una suma fija y no remunerativa la que se hará efectiva conforme
porcentajes y plazos allí establecidos.
Que cabe señalar que el plexo convencional en el marco del cual se
celebra el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte
empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer
párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del
cuerpo colectivo de trabajo que nos ocupa, ello conforme antecedentes
plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta
Autoridad de Aplicación.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 que laboren para la empresa INDUSTRIAS LEAR
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de
conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente N°
1.702.794/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.702.794/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.794/15
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 300/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 319/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL
En Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2015, siendo las
10.30 horas reunidos en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres.
Ruarte Fernando (DNI 27.316.975) en calidad de Secretario General,
Cicarelli Analia (DNI 24.272.409) en carácter de Secretaria de la
Mujer, Jordan Pedro (DNI 17.745.421) en carácter de Secretario gremial
acompañados por el Sr. Roque Baez (DNI 18.387.843) en calidad de
Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SRL lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI 13.313.113) en
calidad de apoderado, y la Sra. Laura Migliavacca Supervisora de RH,
(DNI 29.435.613). Que las partes han llegado al siguiente acuerdo
sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no
remunerativa en concepto de PREMIO ANUAL equivalente a 80 (ochenta)
horas de la categoría correspondiente a cada trabajador con carácter
extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados
por el Convenio Colectivo de Trabajo 123/90. El importe correspondiente
a las horas indicadas será abonado íntegramente el día 23 de diciembre
de 2015. Aquellos trabajadores incorporados a lo largo del año 2015,
que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto
la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2015.
SEGUNDA: Que asimismo la empresa se compromete a abonar una suma fija
no remunerativa y por única vez de $ 1.000.- (un mil pesos) los que
serán abonados el día 4 de marzo de 2016, junto con los haberes de la
segunda quincena del mes de febrero de 2016
TERCERA: Las sumas acordadas en las cláusulas PRIMERA y SEXTA tienen
como condición esencial para su otorgamiento que las mismas se
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia con cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, acuerde
y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y
convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
CUARTA: La suma acordada en la cláusula SEGUNDA tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, acuerde y/o que se disponga por
vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por cualquier otra
fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes yo sobre básicos.
QUINTA: Las sumas aquí acordadas no modifican las escalas salariales
aplicables y vigentes y tampoco se utilizarán para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
SEXTA: Que asimismo INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L. se compromete a
abonar en concepto de PREMIO ANUAL junto con el pago de la segunda
cuota del aguinaldo correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018 una
suma fija no remunerativa equivalente a 100 (cien) horas de la
categoría correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario
y por única vez para todos los trabajadores amparados por el Convenio
Colectivo de Trabajo 123/90 En cada uno de dichos períodos anuales los
trabajadores percibirán este premio en forma proporcional al tiempo de
servicio prestado en el año calendario.
SEPTIMA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de auto composición. En ese sentido los
trabajadores se comprometen a prestar la debida colaboración con los
requerimientos de INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L. en materia de
horas extraordinarias como consecuencia de las demandas que en ese
sentido pueda requerir nuestro cliente PEUGEOT CITROEN S.A.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.