MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 300/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.794/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.702.794/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 88 y 92 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 y a través del mismo se establece el pago de una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez en concepto de premio anual y otra suma de igual naturaleza y por única vez, todo ello conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que asimismo se pacta en concepto de Premio Anual Años 2016, 2017 y 2018 una suma fija y no remunerativa la que se hará efectiva conforme porcentajes y plazos allí establecidos.

Que cabe señalar que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de marras, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del cuerpo colectivo de trabajo que nos ocupa, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 123/90 que laboren para la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.702.794/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.702.794/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.794/15

Buenos Aires, 20 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 300/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL

En Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2015, siendo las 10.30 horas reunidos en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Ruarte Fernando (DNI 27.316.975) en calidad de Secretario General, Cicarelli Analia (DNI 24.272.409) en carácter de Secretaria de la Mujer, Jordan Pedro (DNI 17.745.421) en carácter de Secretario gremial acompañados por el Sr. Roque Baez (DNI 18.387.843) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI 13.313.113) en calidad de apoderado, y la Sra. Laura Migliavacca Supervisora de RH, (DNI 29.435.613). Que las partes han llegado al siguiente acuerdo sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no remunerativa en concepto de PREMIO ANUAL equivalente a 80 (ochenta) horas de la categoría correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 123/90. El importe correspondiente a las horas indicadas será abonado íntegramente el día 23 de diciembre de 2015. Aquellos trabajadores incorporados a lo largo del año 2015, que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2015.

SEGUNDA: Que asimismo la empresa se compromete a abonar una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 1.000.- (un mil pesos) los que serán abonados el día 4 de marzo de 2016, junto con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2016

TERCERA: Las sumas acordadas en las cláusulas PRIMERA y SEXTA tienen como condición esencial para su otorgamiento que las mismas se absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

CUARTA: La suma acordada en la cláusula SEGUNDA tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes yo sobre básicos.

QUINTA: Las sumas aquí acordadas no modifican las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizarán para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

SEXTA: Que asimismo INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L. se compromete a abonar en concepto de PREMIO ANUAL junto con el pago de la segunda cuota del aguinaldo correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018 una suma fija no remunerativa equivalente a 100 (cien) horas de la categoría correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 123/90 En cada uno de dichos períodos anuales los trabajadores percibirán este premio en forma proporcional al tiempo de servicio prestado en el año calendario.

SEPTIMA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de auto composición. En ese sentido los trabajadores se comprometen a prestar la debida colaboración con los requerimientos de INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L. en materia de horas extraordinarias como consecuencia de las demandas que en ese sentido pueda requerir nuestro cliente PEUGEOT CITROEN S.A.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.