MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 301/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ss.R.L. N° 214/16 (cuya copia fiel obra
agregada a fojas 230/232 del Expediente N° 1.687.825/15) se dispuso la
homologación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
oportunamente celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES;
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS
y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que el artículo 1° del citado resolutorio consigna “Apruébese el texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10”.
Que al respecto se observa un error material en la identificación del
número de Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo leerse “...Convenio
Colectivo de Trabajo N° 589/10”, tal como surge de los propios
Considerando del acto administrativo ut-supra referido.
Que como consecuencia de ello, corresponde emitir la presente
Resolución a fin de rectificar dicho error material.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N°
214/16 para que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10” se
lea “Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.852/15
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 301/16 se ha
tomado razón de la rectificación del artículo primero de la RESOLUCION
SSRL N° 214/16, quedando registrado el presente acto administrativo
bajo el número 317/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.