MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 301/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.852/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ss.R.L. N° 214/16 (cuya copia fiel obra agregada a fojas 230/232 del Expediente N° 1.687.825/15) se dispuso la homologación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES; CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ATIVIDADES INMOBILIARIAS y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que el artículo 1° del citado resolutorio consigna “Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10”.

Que al respecto se observa un error material en la identificación del número de Convenio Colectivo de Trabajo, debiendo leerse “...Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10”, tal como surge de los propios Considerando del acto administrativo ut-supra referido.

Que como consecuencia de ello, corresponde emitir la presente Resolución a fin de rectificar dicho error material.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución SsRL N° 214/16 para que donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10” se lea “Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.852/15

Buenos Aires, 20 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 301/16 se ha tomado razón de la rectificación del artículo primero de la RESOLUCION SSRL N° 214/16, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 317/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.