MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 305/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.496.307/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742 del 18 de noviembre de 2013, N° 1555 del
8 de septiembre de 2014 y N° 1806 del 4 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93 del Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas
FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
N° 1742/13 y registrado bajo el N° 1344/13 “E”, conforme surge de fojas
337/340 y 343, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13 agregado como fojas 322
al Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1344/13 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1742/13 y registrado bajo el N°
1361/13, conforme surge de fojas 337/340 y 343, respectivamente.
Que a fojas 545/548 del Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas
FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1344/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1555/14 y registrado bajo el N° 1293/14, conforme
surge de fojas 557/559 y 562, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente N° 1451/15 agregado como fojas 779 al
Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1344/13 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1806/15 y registrado bajo el N° 1567/15, conforme
surge de fojas 793/795 y 798, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo obrante a fs. 571/572, se solicitó a las partes información
adicional a los fines del cómputo de conceptos para el cálculo del
promedio de las remuneraciones.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 1081/15 agregado
como fojas 578 al principal, obra la presentación efectuada por la
parte sindical, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 817/832 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742
del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1344/13 “E”
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas UNIONBAT
SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742 del 18 de noviembre de
2013 y registrado bajo el N° 1361/13 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte
sindical y las empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1555 del 8 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1293/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las
empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1806 del 4 de noviembre de 2015 y registrado
bajo el N° 1567/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las
empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.496.307/12