MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 305/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.496.307/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742 del 18 de noviembre de 2013, N° 1555 del 8 de septiembre de 2014 y N° 1806 del 4 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 93 del Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1742/13 y registrado bajo el N° 1344/13 “E”, conforme surge de fojas 337/340 y 343, respectivamente.

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.587.491/13 agregado como fojas 322 al Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1344/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1742/13 y registrado bajo el N° 1361/13, conforme surge de fojas 337/340 y 343, respectivamente.

Que a fojas 545/548 del Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1344/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1555/14 y registrado bajo el N° 1293/14, conforme surge de fojas 557/559 y 562, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente N° 1451/15 agregado como fojas 779 al Expediente N° 1.496.307/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1344/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1806/15 y registrado bajo el N° 1567/15, conforme surge de fojas 793/795 y 798, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fs. 571/572, se solicitó a las partes información adicional a los fines del cómputo de conceptos para el cálculo del promedio de las remuneraciones.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 1081/15 agregado como fojas 578 al principal, obra la presentación efectuada por la parte sindical, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 817/832 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1344/13 “E” suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1742 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N° 1361/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1555 del 8 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1293/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1806 del 4 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1567/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical y las empresas UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA y FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.496.307/12


PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE
C/
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA


CCT N° 1344/13 “E”
01/10/2012 $ 6.252,80 $ 18.758,40

ANEXO II

Expediente N° 1.496.307/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE
C/
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1361/13


CCT N° 1344/13 “E”
01/09/2013
01/10/2013
01/12/2013
$ 7.138,53
$ 7.372,64
$ 7.810,34
$ 21.415,59
$ 22.117,92
$ 23.431,02

ANEXO III

Expediente N° 1.496.307/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE
C/
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA



Acuerdo N° 1293/14
CCT N° 1344/13 “E”
01/05/2014
01/07/2014
01/09/2014
01/12/2014
01/01/2015
$ 8.907,74
$ 9.771,18
$ 10.356,46
$ 10.648,62
$ 10.748,62
$ 26.723,22
$ 29.313,54
$ 31.069,38
$ 31.945,86
$ 32.245,86

ANEXO IV

Expediente N° 1.496.307/12

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE
C/
UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, FADEMI SOCIEDAD ANÓNIMA


Acuerdo N° 1567/15
CCT N° 1344/13 “E”
01/05/2015
01/07/2015
01/09/2015
$ 12.389,30
$ 12.786,30
$ 14.081,00
$ 37.167,90
$ 38.358,90
$ 42.243,00

Expediente N° 1.496.307/12

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 305/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 287/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.