Ministerio de Transporte

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 133/2016

Transfiérase personal civil.

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 0066976/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se otorgaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, entre ellos, los de navegación aérea.

Que mediante el Decreto N° 1840 del 6 de junio de 2011 se dispuso la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1840/11 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA pasaba a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.

Que el mencionado plazo fue sucesivamente prorrogado mediante el Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013 y las Resoluciones N° 38 de fecha 4 de febrero de 2014, 790 de fecha 6 de agosto de 2014 y 75 de fecha 5 de febrero de 2015, todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en razón de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se elevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley caracterizando como servicio público esencial a los servicios de navegación aérea y la creación de una Sociedad del Estado a fin de que se encargue de su prestación.

Que con fecha 15 de julio de 2015 se sancionó la Ley N° 27.161, que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.

Que el Artículo 6° de la referida ley constituyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo l de dicha ley.

Que por el Artículo 16 de la mencionada ley, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.

Que conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 27.161, EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de dicha ley, desempeñen funciones en los servicios indicados en el Artículo 2 de dicho cuerpo normativo y pasen a formar parte de la misma.

Que atento a la exigüidad del término entre la entrada en vigencia de la Ley 27.161 y el vencimiento del plazo de la prórroga establecida en el Decreto N° 1840/11 y sus modificatorias, mediante la Resolución 1392 de fecha 30 de julio de 2015 ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó la comisión del personal por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que atento a lo precedentemente manifestado y, a fin de proceder a la efectiva transferencia del control operativo de la prestación del Servicio de la Navegación Aérea, resulta necesario establecer un programa general de transferencia de los trabajadores afectados a la prestación de los Servicios en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 27.161.

Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto N° 8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma, función que se encuentra receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta ad referéndum de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 8/16 y sus modificatorios y los artículos 25, 28 y 29 de la Ley N° 27.161.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Transfiérese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a partir de la CERO (0) hora del día 1° de agosto de 2016, el personal civil dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que presta servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La presente transferencia se realiza en los términos y con las garantías dispuestas en los arts. 18, 20 y 29 de la Ley N° 27.161.

Art. 2° — Los trabajadores alcanzados por el Artículo 1° que optaren por no ser transferidos deberán comunicar expresamente su negativa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dentro de los DIEZ (10) días corridos. Dicha expresión de voluntad deberá ser materializada mediante Telegrama Laboral conforme el texto obrante en el documento denominado “EJERCICO DE OPCIÓN” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — A efectos de lo normado en el Artículo 20 de la Ley N° 27.161, una vez cumplido el plazo establecido en el artículo precedente, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) deberá elevar la nómina a este Ministerio en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Art. 4° — Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), la elaboración del Programa General de Transferencia y el correspondiente cronograma de ejecución del mismo.

Art. 5° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Dietrich.

ANEXO

“EJERCICIO DE OPCIÓN”

Modelo de notificación a ser cursada por Telegrama Laboral —Ley 23.789— a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al domicilio Avenida Paseo Colón N° 1452 C1063ADO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: (Expresión rectificada por art. 1º de la Resolución Nº 134/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 10/06/2016)

“QUIEN SUSCRIBRE, ________, DNI N° ______, PRESTANDO SERVICIOS EN EL AEROPUERTO DE __________, NOTIFICO QUE OPTO POR NO SER TRANSFERIDO A EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)”.