Ministerio
de Transporte
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Resolución 133/2016
Transfiérase personal civil.
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 0066976/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo
Descentralizado actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que a través del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
otorgaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las
competencias en materia de control y fiscalización de la actividad
aeronáutica, y la prestación de ciertos servicios, entre ellos, los de
navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1840 del 6 de junio de 2011 se dispuso la
transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para prestar los servicios de
navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente
del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades
organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas
competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes
patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la
percepción de las Tasas.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1840/11 dispuso que el personal que
prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la
FUERZA AÉREA ARGENTINA pasaba a revestir sus funciones, en comisión, en
la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del
mencionado Decreto.
Que el mencionado plazo fue sucesivamente prorrogado mediante el
Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución N° 301
de fecha 10 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013 y las
Resoluciones N° 38 de fecha 4 de febrero de 2014, 790 de fecha 6 de
agosto de 2014 y 75 de fecha 5 de febrero de 2015, todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en razón de las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se elevó al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN un proyecto de ley caracterizando como servicio público
esencial a los servicios de navegación aérea y la creación de una
Sociedad del Estado a fin de que se encargue de su prestación.
Que con fecha 15 de julio de 2015 se sancionó la Ley N° 27.161, que
entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.
Que el Artículo 6° de la referida ley constituyó la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias
que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá
por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con
excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el
MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de
defensa nacional se enuncian en el Anexo l de dicha ley.
Que por el Artículo 16 de la mencionada ley, se transfieren a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
las funciones de control operativo de la prestación del Servicio
Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos,
personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los
bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las
inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de
dicha Ley.
Que conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 27.161, EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) garantiza
el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus
actividades hasta la fecha de aplicación de dicha ley, desempeñen
funciones en los servicios indicados en el Artículo 2 de dicho cuerpo
normativo y pasen a formar parte de la misma.
Que atento a la exigüidad del término entre la entrada en vigencia de
la Ley 27.161 y el vencimiento del plazo de la prórroga establecida en
el Decreto N° 1840/11 y sus modificatorias, mediante la Resolución 1392
de fecha 30 de julio de 2015 ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
prorrogó la comisión del personal por UN (1) año o hasta la efectiva
transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre
otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)
asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá
ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.
Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó
una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose
la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al
Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que
actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que atento a lo precedentemente manifestado y, a fin de proceder a la
efectiva transferencia del control operativo de la prestación del
Servicio de la Navegación Aérea, resulta necesario establecer un
programa general de transferencia de los trabajadores afectados a la
prestación de los Servicios en los términos del Artículo 20 de la Ley
N° 27.161.
Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no
fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto
N° 8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación de la mencionada norma, función que se encuentra
receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta ad referéndum de la JEFATURA DE GABINTE
DE MINISTROS, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21
de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 8/16 y sus modificatorios y
los artículos 25, 28 y 29 de la Ley N° 27.161.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Transfiérese a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) a
partir de la CERO (0) hora del día 1° de agosto de 2016, el personal
civil dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) que presta servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La presente
transferencia se realiza en los términos y con las garantías dispuestas
en los arts. 18, 20 y 29 de la Ley N° 27.161.
Art. 2° — Los trabajadores
alcanzados por el Artículo 1° que optaren por no ser transferidos
deberán comunicar expresamente su negativa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dentro de los DIEZ (10) días corridos. Dicha
expresión de voluntad deberá ser materializada mediante Telegrama
Laboral conforme el texto obrante en el documento denominado “EJERCICO
DE OPCIÓN” que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3° — A efectos de lo
normado en el Artículo 20 de la Ley N° 27.161, una vez cumplido el
plazo establecido en el artículo precedente, la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) deberá elevar la
nómina a este Ministerio en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Art. 4° — Encomiéndase a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.),
la elaboración del Programa General de Transferencia y el
correspondiente cronograma de ejecución del mismo.
Art. 5° — La presente medida se
dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Guillermo Dietrich.
ANEXO
“EJERCICIO DE OPCIÓN”
Modelo de notificación a ser cursada por Telegrama Laboral —Ley 23.789—
a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al domicilio Avenida
Paseo Colón N° 1452 C1063ADO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
(Expresión rectificada por art. 1º de la Resolución Nº 134/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 10/06/2016)
“QUIEN SUSCRIBRE, ________, DNI N° ______, PRESTANDO SERVICIOS EN EL
AEROPUERTO DE __________, NOTIFICO QUE OPTO POR NO SER TRANSFERIDO A
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)”.