MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 388/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.734/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas 46/49 luce un acuerdo
salarial celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 660/13.
Que la Comisión Negociadora se encuentra constituida en autos.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de septiembre de 2016, y una
contribución extraordinaria solidaria entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo
y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen
en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo
dispuesto por Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 1419 de fecha
21 de Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 44/45 y Escalas
Salariales de fojas 46/49, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 y Escalas Salariales de fojas
46/49 del Expediente N° 1.716.734/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.734/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 388/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 46/49 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 402/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril
de 2016 comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack,
en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC); el
Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial
del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías
previstas en el CCT 660/13, conforme a las Tablas que se adjuntan como
ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a
partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las
partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes
de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo
paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de
2016, que regirán hasta el 31 de marzo de 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta
el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar
el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y
el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de
futuros ó iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016, que no
tuvieren por fuente lo dispuesto en el CCT 660/13.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial
del CCT 660/13 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el
mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio
por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a
partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la
depositará a la orden de UECARA que la afectará a la realización de
acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
7.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE
2.016
Valores de los salarios básicos con
vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016

Valores de los salarios básicos con
vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016

Valores de los salarios básicos con
vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE 2.016
SUPLEMENTO, ADICIONALES Y BONIFICACIONES DEL CCT (ART. 33):
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA
(ART. 33.3)
Valores de los salarios básicos con vigencia ABRIL 2.016 a SEPTIEMBRE
2.016