ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 357/2016

Acta N° 1424
Expediente ENRE N° 33.445/2010

Bs. As., 15/06/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.-Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de la ampliación del sistema de transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE MENDOZA (EDEMSA), consistente en la apertura de la LAT 132 kV CACHEUTA - LUJÁN DE CUYO, ingresando a la ET PARQUE INDUSTRIAL PETROQUÍMICO (ET PIP) con una doble terna de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS METROS (1,2 km) de longitud y conductores 435/55mm2 Al/Ac, incluyendo los campos de entrada y salida completos.

2.- Aprobar como PRECIO MÁXIMO de la ampliación, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 13/100 (U$S 5.473.216,13) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 74/100 ($ 28.955.204,74).

3.- Aprobar como BENEFICIARIOS de la Ampliación a EDEMSA y a la COOPERATIVA ELÉCTRICA GODOY CRUZ DISTRIBUIDORA, con participaciones del NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (93,3%) y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%), respectivamente.

4.- Designar como COMITENTE de la Ampliación a la empresa EDEMSA, mientras que la Operación y Mantenimiento de las nuevas instalaciones quedará a cargo de la empresa DISTROCUYO S.A. a partir de su habilitación comercial.

5.- El COMITENTE designado en el Artículo precedente deberá convocar a una Licitación Pública, cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria y contractual, deberá presentarse en un plazo de VEINTE (20) días hábiles de notificada la presente Resolución. Dicha documentación así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

6.- Disponer que en el Concurso Público a que alude el Artículo precedente deberá darse cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así también la Resolución ENRE N° 302/2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

7.- Establecer el límite entre las empresas DISTROCUYO S.A. y EDEMSA, en los morsetos de retención de las dos líneas que ingresan a los respectivos campos en la ET PIP desde el Puesto de Interconexión.

8.- Notificar a DISTROCUYO S.A., a EDEMSA, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ DISTRIBUIDORA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 21/06/2016 N° 42688/16 v. 21/06/2016