ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 357/2016Acta N° 1424
Expediente ENRE N° 33.445/2010
Bs. As., 15/06/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
realización de la ampliación del sistema de transporte de la EMPRESA DE
TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), solicitado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE MENDOZA (EDEMSA), consistente en la apertura de la LAT 132
kV CACHEUTA - LUJÁN DE CUYO, ingresando a la ET PARQUE INDUSTRIAL
PETROQUÍMICO (ET PIP) con una doble terna de UN KILÓMETRO Y DOSCIENTOS
METROS (1,2 km) de longitud y conductores 435/55mm2 Al/Ac, incluyendo
los campos de entrada y salida completos.
2.- Aprobar como
PRECIO MÁXIMO de la ampliación, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
CON 13/100 (U$S 5.473.216,13) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 74/100 ($ 28.955.204,74).
3.-
Aprobar como BENEFICIARIOS de la Ampliación a EDEMSA y a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA GODOY CRUZ DISTRIBUIDORA, con participaciones del NOVENTA Y
TRES COMA TRES POR CIENTO (93,3%) y SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%),
respectivamente.
4.- Designar como COMITENTE de la Ampliación
a la empresa EDEMSA, mientras que la Operación y Mantenimiento de las
nuevas instalaciones quedará a cargo de la empresa DISTROCUYO S.A. a
partir de su habilitación comercial.
5.- El COMITENTE
designado en el Artículo precedente deberá convocar a una Licitación
Pública, cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo
propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria y
contractual, deberá presentarse en un plazo de VEINTE (20) días hábiles
de notificada la presente Resolución. Dicha documentación así como el
acto de adjudicación requerirán la previa aprobación de este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
6.- Disponer que en el
Concurso Público a que alude el Artículo precedente deberá darse
cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida
por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1.600/2002, como así
también la Resolución ENRE N° 302/2003, corregida en su Anexo por la
Resolución ENRE N° 378/2003.
7.- Establecer el límite entre
las empresas DISTROCUYO S.A. y EDEMSA, en los morsetos de retención de
las dos líneas que ingresan a los respectivos campos en la ET PIP desde
el Puesto de Interconexión.
8.- Notificar a DISTROCUYO S.A., a
EDEMSA, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ DISTRIBUIDORA, a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a las
Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal
Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi
- Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA
SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de
la Electricidad.
e. 21/06/2016 N° 42688/16 v. 21/06/2016