INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1153/2016
Bs. As., 10/06/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos
N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 175 de fecha 15 de enero de
2016, la Resolución N° 2834 de fecha 16 de septiembre de 2015 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCAA N° 2834/15 publicada en el Boletín Oficial el
17 de septiembre de 2015 estableció, entre otras cosas, el reintegro a
los Distribuidores Independientes Argentinos de los importes abonados
en concepto de Virtual Print Fee (VPF), cobrado por una parte del
sector Exhibidor en concepto de aporte destinado a contribuir al
financiamiento de la adecuación de sus salas a los nuevos sistemas de
proyección y distribución y en las condiciones y con los límites por
esa Resolución establecidos.
Que las dificultades de implementación del sistema determinado en la
Resolución antes referida han impedido, pese a la vigencia de la misma,
que los Distribuidores Independientes Argentinos realicen las
presentaciones tendientes a requerir la devolución de los importes
abonados en concepto de VPF.
Que en razón de ello resulta necesario realizar modificaciones
tendientes a adaptar el mecanismo a fin de que sea posible hacer
efectivo el reintegro del VPF establecido en la Resolución INCAA N°
2834/15.
Que también se advierte que la conformidad de una factura comercial
sólo puede ser otorgada, conforme legislación vigente, exclusivamente
por destinatarios de la misma, que en este caso resultan ser los
Distribuidores Independientes Argentinos, por lo que resulta pertinente
modificar el artículo 6° de la Resolución INCAA N° 2834/15.
Que, asimismo, y en la medida en que el costo del VPF resulta ser una
disposición de carácter excepcional y transitoria, fundada en la
adecuación de las salas al sistema de proyección y distribución
imperante en la práctica, corresponde limitar el reintegro de los
importes pagados en concepto de VPF a los Distribuidores Independientes
Argentinos respecto del devengado únicamente por las Salas o Pantallas
Digitales que realizaron el referido proceso de adecuación y no
respecto de aquellas que se hayan instalado con posterioridad al
dictado de la referida Resolución INCAA N° 2834/15.
Que por su parte, la Resolución INCAA N° 2834/15 estableció en el
artículo 9° el reintegro del VPF a los Distribuidores Independientes
Argentinos por la exhibición de largometrajes extranjeros.
Que dicha medida fue fundada en la normativa vigente en materia de
respeto a la Diversidad Cultural (Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por
Ley 26.305), con jerarquía superior a las leyes según establece nuestra
Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 22), primer párrafo y en
el marco de las competencias de la Presidencia de este organismo
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N°
1248/01) y modificatorias.
Que, no obstante los fundamentos previamente citados, en materia de
reintegro de VPF se considera pertinente concentrar los esfuerzos de
este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES en las películas nacionales.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, impulsar en esta instancia la
supresión del artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15 podría
generar perjuicio a aquellos Distribuidores Independientes Argentinos
que generaron, a la fecha, decisiones de lanzamiento en los términos de
la normativa vigente.
Que, en atención a evitar potenciales perjuicios, se estima conveniente
incorporar el carácter de medida transitoria a la actual redacción del
artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15, estableciendo un plazo a
partir de la cual cesará la vigencia de la misma.
Que, en consecuencia, se propicia la modificación del artículo 9° de la
Resolución INCAA N° 2834/15, estableciéndose la transitoriedad del
reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los VPF
abonados por la exhibición de Películas Digitales de largometraje de
origen extranjero estrenadas hasta el día 30 de junio de 2017.
Que resulta necesaria también la subsanación de dos errores de
referencia de artículos contenidos en el artículo 10 de la Resolución
INCAA N° 2834/15 y la inclusión de la referencia al artículo 7° de la
misma.
Que resulta pertinente la derogación del artículo 11 de la Resolución
INCAA N° 2834/15, dado que por la presente se propicia el mecanismo y
procedimiento para efectivizar el reintegro de VPF.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536 del 20
de agosto de 2002.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el CAPÍTULO II de la Resolución INCAA N°
2834/15, por el siguiente:
“CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE VPF
ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN POR ÚNICA VEZ. Para percibir reintegro de
VPF será requisito indispensable que los Distribuidores Independientes
Argentinos presenten por única vez una declaración jurada conforme lo
consignado en el formulario que figura como ANEXO I de la presente
Resolución con firma certificada en la que informen los “Exhibidores”
y/o los “Beneficiarios de VPF” que, al 17 de septiembre de 2015
percibían importes en concepto de VPF por la exhibición de Películas
Digitales, detallando las salas y/o pantallas por las cuales los
Distribuidores Independientes Argentinos lo abonaban, y las
condiciones, modalidades e importes de VPF vigentes a ese momento,
pudiendo acompañar documentación respaldatario de dichas condiciones.
Se deberá completar una declaración jurada por cada Exhibidor y/o
Beneficiario de VPF.
En caso que la información requerida respecto de la relación
contractual que vincula a Exhibidores y/o Beneficiarios de VPF por un
lado y a los Distribuidores Independientes Argentinos por el otro haya
sido instrumentada por escrito deberá acompañarse copia certificada del
instrumento contractual respectivo.
Las declaraciones juradas y/o instrumentos contractuales deberán ser
presentados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su
registro en la Gerencia de Fiscalización, quedando en esa instancia los
originales en resguardo, previa intervención de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 4°.- PRESENTACIÓN PARA REINTEGRO POR PELÍCULA. Para percibir
reintegro de VPF será requisito indispensable que los Distribuidores
Independientes Argentinos presenten al momento de solicitar el
reintegro de los importes abonados en concepto de VPF por cada Película
Digital: (i) una nota en carácter de declaración jurada conforme lo
consignado en el formulario que figura como ANEXO II de la presente
Resolución que contenga la siguiente información:
Título de la Película Digital, Código de Exhibición, fecha de estreno y
detalle de programación por el que se haya abonado VPF (cantidad de
salas, semanas en cartel y cantidad de VPF abonados; (ii) copia fiel de
la carta de programación de donde surja VPF a abonar con detalle de
salas y vueltas (iii) copia fiel de la factura emitida por el Exhibidor
o el Beneficiario de VPF; (iv) copia fiel del recibo que acredita el
pago en concepto de VPF y (v) copia fiel del borderaux.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los formularios interactivos de Declaración
Jurada establecidos como ANEXOS I y II, que forman a todos los efectos
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- El Distribuidor Independiente Argentino deberá acreditar
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que la factura
comercial emitida por el Exhibidor o Beneficiario de VPF ha sido
notificada en forma fehaciente al productor presentante de la Película
Digital nacional que corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Para recibir reintegro de VPF, la pantalla Digital en la
que se exhiba o proyecte una Película Digital deberá estar incluida en
la documentación acompañada por el Distribuidor independiente Argentino
según lo requerido en el artículo 3° de la presente y estar homologada
como Sala Digital, cumpliendo con la normativa de la DCI (Digital
Cinema lniciatives) según certificación de la Unidad de Digitalización
y Nuevas Tecnologías Audiovisuales e inscripta como tal el REGISTRO
PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, quedando
facultada a través de la presente Resolución la Gerencia de
Fiscalización para incorporar por Disposición esta característica como
Tipo de Actividad Principal 0.4”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N°
2834/15, por el siguiente: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES reintegrará a los Distribuidores Independientes
Argentinos, el importe de VPF en todas sus modalidades, que abonen por
la exhibición de Películas Digitales de largometraje de origen
extranjero estrenadas hasta el 30 de junio de 2017 en las siguientes
condiciones:
a) Que la Película Digital haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3)
y en un máximo de CUARENTA (40) Pantallas Digitales a partir de su
Estreno.
No se computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS INCAA”.
b) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será
el equivalente al valor de QUINCE (15) VPF Completos, según el valor
fijado en la respectiva relación contractual de VPF”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 10° de la Resolución INCAA N°
2834/15, por el siguiente: “La Gerencia de Fiscalización certificará, a
través de la información contenida en el Sistema de Administración de
Fiscalización, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 7°, los incisos a) y b) del artículo 8°, e inciso a) del
artículo 9°, de la presente Resolución, así como todo lo referente a la
inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual y la antigüedad en el mismo previo al pago correspondiente”.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el formulario interactivo de Declaración Jurada
establecido como ANEXO I de la Resolución INCAA N° 2834/15, que se
adjunta como ANEXO I de la presente y que forma a todos los efectos
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el formulario interactivo de Declaración Jurada
establecido como ANEXO II de la Resolución INCAA N° 2834/15, que se
adjunta como ANEXO II de la presente y que forma a todos los efectos
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6° — Deróguese el artículo 11° de la Resolución INCAA N°
2834/15.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. —
ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
ANEXO I
RESOLUCIÓN INCAA N° 2834/15
ANEXO II
RESOLUCIÓN INCAA N° 2834/15
e. 21/06/2016 N° 41655/16
v. 21/06/2016