INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1153/2016

Bs. As., 10/06/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 175 de fecha 15 de enero de 2016, la Resolución N° 2834 de fecha 16 de septiembre de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INCAA N° 2834/15 publicada en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2015 estableció, entre otras cosas, el reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los importes abonados en concepto de Virtual Print Fee (VPF), cobrado por una parte del sector Exhibidor en concepto de aporte destinado a contribuir al financiamiento de la adecuación de sus salas a los nuevos sistemas de proyección y distribución y en las condiciones y con los límites por esa Resolución establecidos.

Que las dificultades de implementación del sistema determinado en la Resolución antes referida han impedido, pese a la vigencia de la misma, que los Distribuidores Independientes Argentinos realicen las presentaciones tendientes a requerir la devolución de los importes abonados en concepto de VPF.

Que en razón de ello resulta necesario realizar modificaciones tendientes a adaptar el mecanismo a fin de que sea posible hacer efectivo el reintegro del VPF establecido en la Resolución INCAA N° 2834/15.

Que también se advierte que la conformidad de una factura comercial sólo puede ser otorgada, conforme legislación vigente, exclusivamente por destinatarios de la misma, que en este caso resultan ser los Distribuidores Independientes Argentinos, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 6° de la Resolución INCAA N° 2834/15.

Que, asimismo, y en la medida en que el costo del VPF resulta ser una disposición de carácter excepcional y transitoria, fundada en la adecuación de las salas al sistema de proyección y distribución imperante en la práctica, corresponde limitar el reintegro de los importes pagados en concepto de VPF a los Distribuidores Independientes Argentinos respecto del devengado únicamente por las Salas o Pantallas Digitales que realizaron el referido proceso de adecuación y no respecto de aquellas que se hayan instalado con posterioridad al dictado de la referida Resolución INCAA N° 2834/15.

Que por su parte, la Resolución INCAA N° 2834/15 estableció en el artículo 9° el reintegro del VPF a los Distribuidores Independientes Argentinos por la exhibición de largometrajes extranjeros.

Que dicha medida fue fundada en la normativa vigente en materia de respeto a la Diversidad Cultural (Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por Ley 26.305), con jerarquía superior a las leyes según establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 22), primer párrafo y en el marco de las competencias de la Presidencia de este organismo establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y modificatorias.

Que, no obstante los fundamentos previamente citados, en materia de reintegro de VPF se considera pertinente concentrar los esfuerzos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES en las películas nacionales.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, impulsar en esta instancia la supresión del artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15 podría generar perjuicio a aquellos Distribuidores Independientes Argentinos que generaron, a la fecha, decisiones de lanzamiento en los términos de la normativa vigente.

Que, en atención a evitar potenciales perjuicios, se estima conveniente incorporar el carácter de medida transitoria a la actual redacción del artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15, estableciendo un plazo a partir de la cual cesará la vigencia de la misma.

Que, en consecuencia, se propicia la modificación del artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15, estableciéndose la transitoriedad del reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los VPF abonados por la exhibición de Películas Digitales de largometraje de origen extranjero estrenadas hasta el día 30 de junio de 2017.

Que resulta necesaria también la subsanación de dos errores de referencia de artículos contenidos en el artículo 10 de la Resolución INCAA N° 2834/15 y la inclusión de la referencia al artículo 7° de la misma.

Que resulta pertinente la derogación del artículo 11 de la Resolución INCAA N° 2834/15, dado que por la presente se propicia el mecanismo y procedimiento para efectivizar el reintegro de VPF.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el CAPÍTULO II de la Resolución INCAA N° 2834/15, por el siguiente:

“CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE VPF

ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN POR ÚNICA VEZ. Para percibir reintegro de VPF será requisito indispensable que los Distribuidores Independientes Argentinos presenten por única vez una declaración jurada conforme lo consignado en el formulario que figura como ANEXO I de la presente Resolución con firma certificada en la que informen los “Exhibidores” y/o los “Beneficiarios de VPF” que, al 17 de septiembre de 2015 percibían importes en concepto de VPF por la exhibición de Películas Digitales, detallando las salas y/o pantallas por las cuales los Distribuidores Independientes Argentinos lo abonaban, y las condiciones, modalidades e importes de VPF vigentes a ese momento, pudiendo acompañar documentación respaldatario de dichas condiciones. Se deberá completar una declaración jurada por cada Exhibidor y/o Beneficiario de VPF.

En caso que la información requerida respecto de la relación contractual que vincula a Exhibidores y/o Beneficiarios de VPF por un lado y a los Distribuidores Independientes Argentinos por el otro haya sido instrumentada por escrito deberá acompañarse copia certificada del instrumento contractual respectivo.

Las declaraciones juradas y/o instrumentos contractuales deberán ser presentados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su registro en la Gerencia de Fiscalización, quedando en esa instancia los originales en resguardo, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de la Gerencia de Administración.

ARTÍCULO 4°.- PRESENTACIÓN PARA REINTEGRO POR PELÍCULA. Para percibir reintegro de VPF será requisito indispensable que los Distribuidores Independientes Argentinos presenten al momento de solicitar el reintegro de los importes abonados en concepto de VPF por cada Película Digital: (i) una nota en carácter de declaración jurada conforme lo consignado en el formulario que figura como ANEXO II de la presente Resolución que contenga la siguiente información:

Título de la Película Digital, Código de Exhibición, fecha de estreno y detalle de programación por el que se haya abonado VPF (cantidad de salas, semanas en cartel y cantidad de VPF abonados; (ii) copia fiel de la carta de programación de donde surja VPF a abonar con detalle de salas y vueltas (iii) copia fiel de la factura emitida por el Exhibidor o el Beneficiario de VPF; (iv) copia fiel del recibo que acredita el pago en concepto de VPF y (v) copia fiel del borderaux.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los formularios interactivos de Declaración Jurada establecidos como ANEXOS I y II, que forman a todos los efectos parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- El Distribuidor Independiente Argentino deberá acreditar ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que la factura comercial emitida por el Exhibidor o Beneficiario de VPF ha sido notificada en forma fehaciente al productor presentante de la Película Digital nacional que corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Para recibir reintegro de VPF, la pantalla Digital en la que se exhiba o proyecte una Película Digital deberá estar incluida en la documentación acompañada por el Distribuidor independiente Argentino según lo requerido en el artículo 3° de la presente y estar homologada como Sala Digital, cumpliendo con la normativa de la DCI (Digital Cinema lniciatives) según certificación de la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales e inscripta como tal el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, quedando facultada a través de la presente Resolución la Gerencia de Fiscalización para incorporar por Disposición esta característica como Tipo de Actividad Principal 0.4”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/15, por el siguiente: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES reintegrará a los Distribuidores Independientes Argentinos, el importe de VPF en todas sus modalidades, que abonen por la exhibición de Películas Digitales de largometraje de origen extranjero estrenadas hasta el 30 de junio de 2017 en las siguientes condiciones:

a) Que la Película Digital haya sido exhibida en un mínimo de TRES (3) y en un máximo de CUARENTA (40) Pantallas Digitales a partir de su Estreno.
No se computarán las exhibiciones realizadas en “ESPACIOS INCAA”.

b) El importe máximo a ser reintegrado por cada Película Digital será el equivalente al valor de QUINCE (15) VPF Completos, según el valor fijado en la respectiva relación contractual de VPF”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 10° de la Resolución INCAA N° 2834/15, por el siguiente: “La Gerencia de Fiscalización certificará, a través de la información contenida en el Sistema de Administración de Fiscalización, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7°, los incisos a) y b) del artículo 8°, e inciso a) del artículo 9°, de la presente Resolución, así como todo lo referente a la inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y la antigüedad en el mismo previo al pago correspondiente”.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el formulario interactivo de Declaración Jurada establecido como ANEXO I de la Resolución INCAA N° 2834/15, que se adjunta como ANEXO I de la presente y que forma a todos los efectos parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el formulario interactivo de Declaración Jurada establecido como ANEXO II de la Resolución INCAA N° 2834/15, que se adjunta como ANEXO II de la presente y que forma a todos los efectos parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6° — Deróguese el artículo 11° de la Resolución INCAA N° 2834/15.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCIÓN INCAA N° 2834/15





ANEXO II

RESOLUCIÓN INCAA N° 2834/15





e. 21/06/2016 N° 41655/16 v. 21/06/2016