ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 767/2016
Acta Acuerdo. Homologación.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 447 del 17 de marzo
de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2016 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional
y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se
ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo
al régimen retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18
de mayo de 2016.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal
de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de
junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2016, aplicables sobre las
remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.
Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los
artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y
por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del
Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el
Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016 que dispone su vigencia a
partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18
de mayo de 2016 que, como Anexo, forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° — La vigencia de los
incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el
presente, serán a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de
2016 y del 1° de agosto de 2016, en las condiciones establecidas por
las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el
artículo 3° del Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015, estableciendo
que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y
PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del
1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de
2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se
considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a
cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por
Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que
corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de
noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de
2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la
Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada
por mencionado Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015.
Art. 4° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo
2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los
porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo
I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de
la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los
Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a
los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE |
TOTAL BECA JUNIO 2016 (En pesos) |
TOTAL BECA JULIO 2016 (En pesos) |
TOTAL BECA AGOSTO 2016 (En pesos) |
JEFE |
8.024 |
8.774 |
9.824 |
4° AÑO |
7.295 |
7.977 |
8.932 |
3° AÑO |
7.295 |
7.977 |
8.932 |
2° AÑO |
6.632 |
7.252 |
8.119 |
1° AÑO |
6.028 |
6.592 |
7.381 |
Art. 7° — Extiéndense,
a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente
decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el
artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto
N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y
su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.
Art. 8° — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal civil
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y para
el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690
del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS TREINTA
Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31.351) a partir del 1 de junio
de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($
34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de agosto de 2016.
Art. 9° — La COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO está facultada para
dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
diera lugar la aplicación del presente decreto.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2016,
siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de Relaciones
Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su Calidad de
Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y
modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre
de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y el
Lic. Marcelo ROMANO D.N.I. N° 24.492.710; por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO D.N.I. N°
4.424.818, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Ing. Pablo Martin
LEGORBURU, D.N.I. N° 16.497.780, y la Directora Nacional de Relaciones
Laborales y Análisis Normativo, Dra. Lucila Maria TABOADA D.N.I. N°
23.469.762; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl
RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571,
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los
Sres. Juan Felipe CARRILLO D.N.I. N° 12.946.707, Carlos H. CAPURRO,
D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ D.N.I. N° 20 988.638, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su
calidad de asesor, y el Sr. Hugo GODOY, DNI N° 11.485.762, Flavio
VERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Daniel CATALANO D.N.I. N° 23.819.100
asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en
representación, de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento
de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,
con el siguiente alcance:
PRIMERA:
a) SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de junio de 2016 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2016 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.
c) CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de agosto de 2016 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente
Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación de Gastos
Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo
LXXXIV de la presente. Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de
PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 1.288) a partir del 1 de junio
de 2016.
TERCERA:
Por último, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas
retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I
a LXXXIII que forman parte de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.
Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que no
aprueba por insuficiente la propuesta del Estado Empleador y solicita
expresarse mediante Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E
INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL
PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA -
ex IOSE)
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
ANEXO XVII
ANEXO XVIII
ANEXO XIX
ANEXO XX
ANEXO XXI
ANEXO XXII
ANEXO XXIII
ANEXO XXIV
ANEXO XXV
ANEXO XXVI
ANEXO XXVII
ANEXO XXVIII
ANEXO XXIX
ANEXO XXX
ANEXO XXXI
ANEXO XXXII
ANEXO XXXIII
ANEXO XXXIV
ANEXO XXXV
ANEXO XXXVI
ANEXO XXXVII
ANEXO XXXVIII
ANEXO XXXIX
ANEXO XL
ANEXO XLI
ANEXO XLII
ANEXO XLIII
ANEXO XLIV
ANEXO XLV
ANEXO XLVI
ANEXO XLVII
ANEXO XLVIII
ANEXO XLIX
ANEXO L
ANEXO LI
ANEXO LII
ANEXO LIII
ANEXO LIV
ANEXO LV
ANEXO LVI
ANEXO LVII
ANEXO LVIII
ANEXO LIX
ANEXO LX
ANEXO LXI
ANEXO LXII
ANEXO LXIII
ANEXO LXIV
ANEXO LXV
ANEXO LXVI
ANEXO LXVII
ANEXO LXVIII
ANEXO LXIX
ANEXO LXX
ANEXO LXXI
ANEXO LXXII
ANEXO LXXIII
ANEXO LXXIV
ANEXO LXXV
ANEXO LXXVI
ANEXO LXXVII
ANEXO LXXVIII
ANEXO LXXIX
ANEXO LXXX
EDUCAR S.E.
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula
Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la
misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan
incrementadas en un 7% a partir del 1°/06/16, en un 10% a partir del
1°/07/16 y en un 14% a partir del 1°/08/16 porcentajes aplicables sobre
las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2016.
ANEXO LXXXI
ANEXO LXXXII
ANEXO LXXXIII
ANEXO LXXXIV
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES
ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA