MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 198/2016Bs. As., 13/06/2016
VISTOel Expediente N° S05:0019243/2016 y la Resolución N° 2.270 de fecha 28
de diciembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través
de la Resolución citada en el Visto se establece que las muestras
analizadas deben estar libres de insectos fitófagos vivos.
Que
resulta necesario ejercer un estricto control como también implementar
las medidas necesarias de prevención para evitar la propagación de
plagas que deterioren la calidad de la semilla en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 tiene como uno de sus propósitos fundamentales
asegurar al productor agrario la calidad de la simiente que adquieren.
Que el Artículo 15 de la mencionada Ley faculta el dictado de esta medida.
Que
la Dirección de Calidad, la Dirección de Certificación y Control y la
Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.
Que
la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente
según surge del Acta N° 431 de fecha 9 de marzo de 2016.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbase la comercialización de lotes de semillas con insectos y/o ácaros fitófagos vivos.
ARTÍCULO
2° — Los infractores a la presente serán sancionados de acuerdo al
Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 21/06/2016 N° 41730/16 v. 21/06/2016