MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 550/2016

Ezeiza, 14/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0006777/2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 172 del 2 de marzo de 2010 y 126 del 13 de abril de 2015, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y sistemas de identificación, a efectos de impedir el acceso no autorizado de personas y vehículos al Área de Seguridad Restringida en las Instalaciones Aeroportuarias sujetas a su Jurisdicción.

Que por la Disposición PSA N° 172/10 se aprobó el “Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias”.

Que el artículo 44 del citado Reglamento establece: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como el formato de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán determinados por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que el artículo 46 del Anexo a la Disposición PSA N° 172/10 determina: “En aquellas terminales aéreas donde operen sistemas tecnológicos de control, junto con el Permiso, la Autoridad Competente entregará una tarjeta denominada Mifare, la cual formará parte indivisible del Permiso Personal Aeroportuario”.

Que por la Disposición PSA N° 126/15 se actualizó, con vigencia a partir del 20 de abril y 1° de octubre de 2015, la escala de aranceles para la emisión o renovación de Permisos Personales Aeroportuarios.

Que debido a la evolución de los costos correspondientes a gastos en personal y a los insumos necesarios para la elaboración de los Permisos Personales Aeroportuarios y de la tarjeta Mifare, se considera oportuno actualizar la escala arancelaria a fin de financiar parcialmente los gastos que requiere el desarrollo de dicha actividad.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102 establece: “La conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que a los efectos del cumplimiento de estas funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del Anexo I a la citada Resolución indica: “La Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión tecnológica”.

Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa, tiene, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y DE LA TARJETA MIFARE”, que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

CUDAP:EXP-PSA:0006777/2015 - ANEXO

Escala de Aranceles para la Emisión o Renovación de Permisos Personales Aeroportuarios y de la Tarjeta Mifare



e. 21/06/2016 N° 41935/16 v. 21/06/2016