POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 550/2016
Ezeiza, 14/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0006777/2015 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
Disposiciones Nros. 172 del 2 de marzo de 2010 y 126 del 13 de abril de
2015, ambas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria,
tiene a su cargo la obligación de establecer procedimientos y sistemas
de identificación, a efectos de impedir el acceso no autorizado de
personas y vehículos al Área de Seguridad Restringida en las
Instalaciones Aeroportuarias sujetas a su Jurisdicción.
Que por la Disposición PSA N° 172/10 se aprobó el “Reglamento de
Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas
y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias”.
Que el artículo 44 del citado Reglamento establece: “El arancel a
abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como el formato
de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán
determinados por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que el artículo 46 del Anexo a la Disposición PSA N° 172/10 determina:
“En aquellas terminales aéreas donde operen sistemas tecnológicos de
control, junto con el Permiso, la Autoridad Competente entregará una
tarjeta denominada Mifare, la cual formará parte indivisible del
Permiso Personal Aeroportuario”.
Que por la Disposición PSA N° 126/15 se actualizó, con vigencia a
partir del 20 de abril y 1° de octubre de 2015, la escala de aranceles
para la emisión o renovación de Permisos Personales Aeroportuarios.
Que debido a la evolución de los costos correspondientes a gastos en
personal y a los insumos necesarios para la elaboración de los Permisos
Personales Aeroportuarios y de la tarjeta Mifare, se considera oportuno
actualizar la escala arancelaria a fin de financiar parcialmente los
gastos que requiere el desarrollo de dicha actividad.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102 establece: “La conducción y
administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida
por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece
que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que
a los efectos del cumplimiento de estas funciones será secundada por
las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección
General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del Anexo I a la citada Resolución indica: “La
Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema
administrativo-financiero, el desarrollo de la gestión administrativa,
económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de
compras; la administración de los recursos humanos de la Institución;
la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y
miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión
tecnológica”.
Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas, dependiente de la
Dirección General de Gestión Administrativa, tiene, entre otras
funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y
control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y
depósito de los recursos percibidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 274
del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN O
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y DE LA TARJETA
MIFARE”, que como Anexo integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese la vigencia de la presente Disposición a partir del 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO ITZCOVICH
GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
CUDAP:EXP-PSA:0006777/2015 - ANEXO
Escala de Aranceles para la Emisión o Renovación de Permisos Personales Aeroportuarios y de la Tarjeta Mifare
e. 21/06/2016 N° 41935/16 v. 21/06/2016