MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 344/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.717/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la Empresa FAURECIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 31/32 por
medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.715.717/16, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial y el pago de una gratificación por única vez de carácter no
remunerativa, para los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E” del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de día 1° de Abril de
2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la Empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 31/32 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.715.717/16, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las Actas de ratificación de fojas
31/32 que lo integran, del Expediente N° 1.715.717/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.717/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 344/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 31/32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 363/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Malvinas Argentinas, a los 8 días del mes de abril de 2.016, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone
Ricardo, y el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA San
Martín lo hacen el señor Osvaldo Gastón Rodríguez y, como delegados
Diego Coronel y Félix Pérez, (los Representantes del Personal), con
domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A.
(la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado
Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal.-
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de
2.016, para los trabajadores jornalizados de la Empresa comprendidos en
el CCT N° 1341/13 E sobre los salarios básicos correspondientes a las
categorías vigentes al 31.03.16, según las escalas salariales que
surgen del ANEXO I, siendo dicho anexo parte integrante del presente
acuerdo.- Sobre este aumento salarial se calcularán las horas extras,
vacaciones, SAC y cualquier otro adicional que la empresa abonase.- En
julio de 2.016 las partes acuerdan revisar nuevamente los salarios.-
Segundo: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de abril al 30 de junio de 2.016), el incremento salarial previsto en
la cláusula primera, absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentario y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento /mejora /beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.-
Tercero: La Empresa reconoce en este acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 1341/13 E, una gratificación por única vez,
con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa
(y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota
sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO II, siendo dicho
anexo parte integrante del presente acuerdo.- Esta gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de la 1ra quincena del mes de
ABRIL de 2.016 y se identificará en el recibo de haberes con la
denominación “Gratificación Extraordinaria”.-
Cuarto: El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte
de aplicar el 11% (once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de
marzo de 2.016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a
dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes
incidencias: a) categoría; b) antigüedad y.- Asimismo para el cálculo
no se considerarán la incidencia de: 1) horas extras realizadas en el
período; (2) el proporcional del bono vacacional; y c) viáticos, y
dicha gratificación tampoco será incrementada o recalculada por el
ajuste de jornal que determinen LAS PARTES para el trimestre que va del
1° de abril a 30 de junio de 2.016.-
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índoloe económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.-
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA - SMATA ABRIL 2016
ANEXO I
CATEGORIA |
VALOR HORA AL 1-1-2016 |
VALOR HORA 01/04/2016 |
CATEGORÍA 1 (PEON) |
61,90 |
68,71 |
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) |
69,25 |
76,87 |
CATEGORÍA 3 (OFICIAL) |
72,04 |
79,96 |
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) |
74,60 |
82,80 |
CATEGORÍA 5 (OFICIAL INSPECTOR) |
78,83 |
87,50 |
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE) |
83,45 |
92,63 |
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) |
88,24 |
97,94 |
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) |
92,22 |
102,36 |
CATEGORÍA 9 (OFICIAL MATRICERO) |
109,70 |
121,76 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
1 |
2,0% |
6 |
8,0% |
11 |
13,0% |
16 |
16,5% |
21 |
19,0% |
2 |
4,0% |
7 |
9,0% |
12 |
14,0% |
17 |
17,0% |
22 |
19,5% |
3 |
5,0% |
8 |
10,0% |
13 |
15,0% |
18 |
17,5% |
23 |
20,0% |
4 |
6,0% |
9 |
11,0% |
14 |
15,5% |
19 |
18,0% |
24 |
20,5% |
5 |
7,0% |
10 |
12,0% |
15 |
16,0% |
20 |
18,5% |
25 |
21,0% |
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA - SMATA ABRIL 2016
ANEXO II
CATEGORIA |
VALOR HORA 01/01/2016 |
CATEGORÍA 1 (PEON) |
61,90 |
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL) |
69,25 |
CATEGORÍA 3 (OFICIAL) |
72,04 |
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) |
74,60 |
CATEGORÍA 5 (OFICIAL INSPECTOR) |
78,83 |
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE) |
83,45 |
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) |
88,24 |
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) |
92,22 |
CATEGORÍA 9 (OFICIAL MATRICERO) |
109,70 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
AÑO |
% |
1 |
2,0% |
6 |
8,0% |
11 |
13,0% |
16 |
16,5% |
21 |
19,0% |
2 |
4,0% |
7 |
9,0% |
12 |
14,0% |
17 |
17,0% |
22 |
19,5% |
3 |
5,0% |
8 |
10,0% |
13 |
15,0% |
18 |
17,5% |
23 |
20,0% |
4 |
6,0% |
9 |
11,0% |
14 |
15,5% |
19 |
18,0% |
24 |
20,5% |
5 |
7,0% |
10 |
12,0% |
15 |
16,0% |
20 |
18,5% |
25 |
21,0% |
EXPEDIENTE N° 1715717/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril
de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo Horacio DIEDERLE (DNI
22.344.452), colaborador gremial, acompañados por el Sr. Félix PÉREZ
(DNI 20.088.053), el Sr. Diego CORONEL (DNI 31.202.815) en calidad de
Delegados de Personal; en representación de FAURECIA ARGENTINA S.A.,
con domicilio constituido en San Martín 881, 5° piso “I”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI 24.159.277),
en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple
de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación efectuada por SMATA a fojas 1 del expediente de
referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado,
y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente los
acuerdos de partes arribado en forma directa el día 8 de abril de 2016
y acreditado a fojas 5/8, del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT
1341/13 “E”.
Asimismo, la representación sindical declara bajo juramento que dan
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1715717/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril
de 2016, siendo las 10:35 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 8 de abril de 2016 con la empresa Faurecia
Argentina S.A. en el marco del CCT 1341/13 “E” y acreditado a fojas 5/8
del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 10:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.