MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 346/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.718/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1350/13 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 21.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N°
1.715.718/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/7 del Expediente N°
1.715.718/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.718/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 346/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 361/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los 23 días del mes de Febrero de
2016, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina
S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Vanessa MAZZONI (Gerente de
Relaciones Laborales) y Julio TRIVISONNO, patrocinados por el Dr. Oscar
DIMENZA, con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13,
partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires por una parte, y
por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres.
Ricardo PIGNANELLI (Secretario General), Mario MANRIQUE (Secretario
General Adjunto), Ricardo DE SIMONE (Secretario Gremial), Sergio
PIGNANELLI (Sub-Secretario Gremial), Javier DITTO (Sub-Secretario
Gremial de convenios y leyes de trabajo), Marcelo BARROS (Secretario
General Seccional Rosario), Antonio MILICI (Secretario General Adjunto
Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de
GMA: Nestor GARCÍA, Ariel RIQUELME, Cristian GARRIDO, Juan BOTTA, Diego
CABALLERO, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominada “Las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/04/2016, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/4/2016 Escala CCT 2011
|
Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 Abril 2016 |
Var por Aumento |
Sueldos mensuales al inicio |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Principiante |
13,510.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Principiante |
20,239.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
16,951.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
22,113.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
20,078.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
26,213.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
21,474.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
27,733.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
22,113.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
28,567.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
22,774.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
29,424.00 |
11.00% |
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/4/2016 Escala CCT 2007
|
Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 Abril 2016 |
Var por Aumento |
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
21,474.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
27,733.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
22,113.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
28,567.00 |
11.00% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
22,774.00 |
11.00% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
29,424.00 |
11.00% |