MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 346/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.718/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1350/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 21.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.718/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.715.718/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.718/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 346/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 361/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los 23 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones Laborales) y Julio TRIVISONNO, patrocinados por el Dr. Oscar DIMENZA, con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres. Ricardo PIGNANELLI (Secretario General), Mario MANRIQUE (Secretario General Adjunto), Ricardo DE SIMONE (Secretario Gremial), Sergio PIGNANELLI (Sub-Secretario Gremial), Javier DITTO (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo), Marcelo BARROS (Secretario General Seccional Rosario), Antonio MILICI (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor GARCÍA, Ariel RIQUELME, Cristian GARRIDO, Juan BOTTA, Diego CABALLERO, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominada “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/04/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/4/2016 Escala CCT 2011


Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 Abril 2016 Var por Aumento
Sueldos mensuales al inicio
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Principiante 13,510.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Principiante 20,239.00 11.00%
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 16,951.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 22,113.00 11.00%
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 20,078.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 26,213.00 11.00%
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 21,474.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 27,733.00 11.00%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 22,113.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 28,567.00 11.00%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 22,774.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 29,424.00 11.00%

Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/4/2016 Escala CCT 2007


Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 Abril 2016 Var por Aumento
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 21,474.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 27,733.00 11.00%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 22,113.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 28,567.00 11.00%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo
Función Básico Incremento %
Empleado Polivalente Completo 22,774.00 11.00%
Empleado Polivalente Especializado Completo 29,424.00 11.00%