MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 15/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.714.205/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado conjuntamente con Anexo I y II respectivamente entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, para todos los trabajadores individualizados en el Acuerdo y Anexos traídos a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo conjuntamente con Anexo I y II, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, que lucen a fojas 10/12 y 13/14 respectivamente del Expediente N° 1.714.205/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexos obrantes a fojas 10/12 y 13/14 del Expediente N° 1.714.205/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.205/16

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 15/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 y 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.714.205/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2016, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en calidad de Secretaria Gremial, apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora, Gustavo SALAS en carácter de Secretario de Organización y Sonia RODRIGUEZ en carácter de Miembro de la Comisión Interna. Asimismo presentes los Sres. Silvia CABRAL, Jorge CACERES, Lorena LUCHISANO y Juan SANCHEZ todos como Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA Dra. Constanza Elizabeth ARENAS VELASCO en carácter de apoderada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas manifiestan que han arribado al siguiente ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Con motivo del reclamo formulado por la parte sindical en relación al nivel que le corresponde a los Amasadores y Maquinistas y no obstante la posición de la Empresa, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho o derecho alguno, se deja constancia que han decidido acordar los siguientes ascensos:

a) A partir del 1° de Abril de 2016 el personal que se individualiza en el Anexo I que se acompaña y que a la actualidad se desempeñan como amasadores serán ascendidos a la Categoría de Oficial General.

b) A partir del 1° de Abril de 2016 el personal que se individualiza en el anexo II y que en la actualidad se desempeñan como maquinistas serán ascendidos a la Categoría Oficial General.

Se deja constancia que este ascenso se otorga con motivo de que los trabajadores asumirán a su cargo el conjunto de deberes, funciones y responsabilidades propias de la categoría asignada y las que se detallaran acto seguido, que no se han cumplido hasta el presente, lo cual constituye la razón que justifica que se otorgue el referido ascenso.

Adicionalmente, las partes acuerdan que el personal que ingrese a la compañía en el área de Amasado y Maquinistas lo hará bajo la categoría de Operario Calificado durante los primeros tres meses, debiendo capacitarse en ese periodo para adquirir la categoría correspondiente.

SEGUNDA: Que con motivo del ascenso que la Empresa otorgará, las Partes acuerdan que los trabajadores asumirán como responsabilidad la realización de las tareas y funciones, que se describen con carácter enunciativo:

- Manejo de sistemas automatizados.

- Registros de planillas de producción, seguridad y calidad del área correspondiente.

- Participación en la programación y ajuste de los equipos periféricos del sistema.

TERCERA: A partir del otorgamiento del ascenso, se deja constancia que los trabajadores dejarán de percibir el adicional del 50% de la diferencia que existe entre el valor mínimo de su categoría y el valor mínimo de convenio correspondiente a la categoría oficial general, tal cual lo prescribe la NOTA del art. 7 del CCT N° 244/94, Rama de “Bizcochos, galletitas, amaretis, alfajores, vainillas, budines, pan dulce, obleas, cucuruchos, grisines, etc.”, por resultar incompatible su percepción en atención a la nueva categoría asignada. Entendiéndose que de ningún modo mediará superposición o acumulación de salarios.

CUARTA: Las Partes declaran que el presente Acuerdo es el fruto de la libre y espontánea expresión de voluntad de las mismas y no altera disposiciones de orden público de ninguna naturaleza, por lo que declaran su recíproca conformidad con los términos aquí pactados.

A continuación se designan los miembros que integrarán la Comisión Negociadora; por el STIA los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539), Gustavo SALAS (M.I. N° 16.939.966), Sonia RODRIGUEZ (M.I. N° 20.053.409) Silvia CABRAL (M.I. N° 30.466.712), Jorge CACERES (M.I. N° 30.846.970), Lorena LUCHISANO (M.I. N° 29.882.512 y Juan SANCHEZ (M.I. N° 30.353.204) y por la Empresa SANFORD SACIFyA la Dra. Constanza Elizabeth ARENAS VELASCO (M.I. N° 33.777.482).

Por su parte, se deja constancia que las partes requieren la HOMOLOGACIÓN del presente como asimismo que cuentan con antecedentes negociales previos.

Con lo que no siendo para más, se cierra el acto, siendo las 14.00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

ANEXO I

En Morón a los 8 días del mes Abril de 2016, las personas cuyos datos a continuación se indican, manifiestan que ratifican expresamente todo lo actuado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la Comisión Interna, adhieren íntegramente al contenido del acuerdo, notificándose en este acto de los ascensos otorgados, así como de las responsabilidades, funciones y tareas que les corresponde asumir en consecuencia, todas las cuales declaran conocer y aceptar en todos sus términos.

Legajo Apellido y Nombre FIRMA
34 Barrera Daniel
50056 Gutierrez Ezequiel
197 Barrientos Damian
125 Monteros Pedro
50047 Poblete Claudio
123 Franco Fabian
1731 Fajardo Esteban

En Morón a los 08 días del mes Abril de 2016, las personas cuyos datos a continuación se indican, manifiestan que ratifican expresamente todo lo actuado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la Comisión Interna, adhieren íntegramente al contenido del acuerdo, notificándose en este acto de los ascensos otorgados, así como de las responsabilidades, funciones y tareas que les corresponde asumir en consecuencia, todas las cuales declaran conocer y aceptar en todos sus términos.

Legajo Apellido y Nombre FIRMA
1003 Lugo Julio
154 Batallanes Pedro
26 Moran Jose
50030 Molina Gabriel
136 Zalazar Cristian
102 Rojo Alfredo