MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 16/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.713.608/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL, celebran un acuerdo obrante a fojas 64/66 de autos.

Que las actuaciones de referencia se inician en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando el sector del petróleo, en virtud de ello las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por egreso, derivado del acuerdo mutuo a celebrarse con cada trabajador en forma individual, entre otras cuestiones.

Que a fojas 67/68 obra la nómina de personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo y nómina del personal afectado, celebrados entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL, obrante a fojas 64/66 y 67/68 del Expediente N° 1.713.608/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 64/66 y 67/68 del Expediente N° 1.713.608/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.608/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 16/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/66 y 67/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de mayo de 2016, entre San Antonio Internacional S.A. y Servicios Especiales San Antonio S.A., con domicilio en Viamonte 1133, 6° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Sr. Ariel Pucci y Damián Vera, en su carácter de Apoderados de ambas, (en adelante, “SAI”); Compañía General de Combustibles S.A., con domicilio en Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Santiago López, en su carácter de Apoderado de la misma, (en adelante, “CGC”), y por otro lado, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz representado en este acto por el Sr. Pedro Luxen en carácter de gestor, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, representado en este acto por el Sr. Jose Llugdar, en su carácter de Secretario General, y los señores Franco Vargas y Sergio Muñoz del mismo y por el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Cuenca Austral, lo hace el Sr. Marcelo Turchetti en carácter de Secretario General, y todas en forma conjunta denominadas las PARTES, quiénes acuerdan formalizar la siguiente:

Consideraciones Preliminares:

Que como consecuencia de la terminación de los servicios informados por la empresa CGC y ante la grave crisis de la industria petrolera en general, SAI, (i) ha quedado sin tareas en la zona de operación a las que asignar a los trabajadores afectados a estos servicios, (ii) se ve imposibilitada de reubicarlos en servicios para otras operadoras, yacimientos o áreas, (iii) deberá proceder al cierre total de su base y operaciones en la zona y, por lo tanto, (iv) deberá prescindir de 85 empleados, que están afectados al cumplimiento del contrato con CGC (los “Empleados”).

Que luego de un proceso intenso de negociación entre todas las PARTES y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de entendimiento que atendieran las distintas necesidades de las entidades que aquí se presentan, las PARTES han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla.

Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden debe considerarse parte integrante del mismo.

ACUERDO:

PRIMERO: La empresa SAI expresa que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, ofrece abonar, exclusivamente, a los 85 (ochenta y cinco) Empleados, una gratificación extraordinaria por egreso derivado del acuerdo mutuo a celebrarse con cada uno de los Empleados (el “Monto Conciliatorio”). Dicho monto se encuentran supeditado y se abonarán previa firma del acuerdo individual de extinción de los contratos de trabajo y ratificación de dichos acuerdos por cada uno de los trabajadores involucrados, ante la Delegación de Trabajo de Río Gallegos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, donde tanto SAI y CGC serán partes tornándose operativo el compromiso de pago, una vez notificada SAI de la homologación de tales acuerdos individuales y en los plazos que se indican en la cláusula siguiente. La gratificación a abonar será considerada total y única contra cualquier reclamo que pudieran efectuar los Empleados y será compensable y absorbible, de modo tal que tanto SAI como CGC se reservan expresamente el derecho de imputar las sumas ofrecidas frente a todo rubro y/o reclamo, cualquiera fuera su naturaleza, que los trabajadores pudieran presentar con motivo de la relación laboral habida con SAI, y sin que ello implique limitación alguna al alcance de la compensabilidad referida.

SEGUNDO: SAI se compromete a abonar las sumas para cada Empleado, en una (1) cuota, en las condiciones indicadas en la cláusula anterior y en los siguientes términos: a) el 50% del monto que le corresponde a cada Empleado, dentro del tercer día hábil de notificada SAI de la homologación del acuerdo individual de cada trabajador por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social; b) y, el restante 50% del monto que le corresponda a cada trabajador, será pagadero en seis (6) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, a mes vencido comenzando con el mes de Julio 2016. Todos los pagos serán mediante depósito en la cuenta sueldo de titularidad de cada uno reclamantes, sirviendo la simple constancia de depósito o transferencia de suficiente y formal recibo por el mismo.-

TERCERO: Con el fin de mantener la Paz Social y por única vez con respecto a esta situación particular, y en base a los antecedentes descriptos en los considerandos de la presente acta, CGC:

i. se compromete a abonar a SAI el importe descripto en el inciso b) de la cláusula SEGUNDA de la presente acta con la antelación suficiente a fin de que SAI de cumplimiento en término con la obligación asumida en dicha cláusula.

ii. asume el compromiso de lograr que uno o más terceros incorporen a los 85 empleados indicados en el Anexo I con antigüedad cero (0), a su respectiva nómina laboral cumplimentando los procedimientos de la inserción laboral dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma de este acuerdo. Queda expresamente previsto al solo efecto del cómputo de las vacaciones se considerará la antigüedad devengada en su anterior empleador y respecto al personal jerárquico mantendrán las mismas condiciones y coberturas para la obra social.

iii. se reserva el derecho, en virtud de la colaboración económica que efectúa para cancelar el Monto Conciliatorio, a compensar las sumas individualizadas para cada trabajador en el ANEXO I con cualquier reclamo laboral que los ex-empleados de SAI puedan efectuar contra CGC en el futuro. A los efectos de una eventual compensación, al Monto Conciliatorio se le agregará una suma adicional equivalente al interés que sobre el Monto Conciliatorio sea calculado a estos efectos desde el día del pago del Monto Conciliatorio hasta la fecha de la compensación. A los efectos de esta cláusula, la tasa de interés aplicable será igual a la tasa de interés Nominal Anual para Préstamos Personales libre destino del Banco de la Nación Argentina, conforme acordadas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo No. 2600 y 2601.

Las PARTES asumen el compromiso de instrumentar el ingreso en forma simultánea del personal detallado en el ANEXO I con la extinción de la relación laboral por parte de la SAI.

En cualquier caso, y con independencia del curso de acción que adopte CGC, CGC deberá mantener completamente indemne a SAI ante cualquier reclamo y/o costos asociados que entable cualquiera de los 85 empleados del Anexo I en contra de SAI. En relación con cualquier otro empleado no incluido en el Anexo I, SAI mantendrá indemne a CGC ante cualquier reclamo y/o costos asociados que entablen dichos empleados en contra de CGC.

CUARTO: La representación sindical manifiesta que, sin reconocer hechos ni derechos, a lo expresado por la empresa, no formula objeciones, quedando a salvo los derechos de los trabajadores involucrados.

QUINTO: Las PARTES ratifican su vocación de paz social y su compromiso de solucionar los conflictos que puedan generarse por la vía del diálogo y de los mecanismos de autocomposición vigentes, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa por actos propios de las partes o de terceros, sin agotar antes la substanciación de los procedimientos conciliatorios aplicables.

SEXTO: Que suscriben el acuerdo y Anexos pertinentes, ratificando todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos y con los alcances de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

ANEXO I

ID_EMPLEADO APELLIDO_1 SINDICATO
1 1915 ROMERO, PABLO ANDRES F/C
2 2242 BARRIENTOS, OLEGARIO SEGUNDO F/C
3 2485 GUTIERREZ, PEDRO ARMANDO CONV
4 2494 ALVAREZ, MARCOS RENE F/C
5 2746 RAMIREZ, GASTON CONV
6 2907 ALZAMORA, JORGE ALBERTO F/C
7 3010 PAEZ, ALBERTO MARTIN F/C
8 3038 CARRIZO, JUAN CARLOS F/C
9 3056 LAZOS, ADOLFO LEONARDO F/C
10 3144 CATALAN, EDSON MANUEL CONV
11 4112 RIQUELME, VICTOR DANIEL F/C
12 4118 AGUILAR, RICARDO HIPOLITO F/C
13 4133 SANCHEZ, PEDRO FERNANDO CONV
14 4154 DIAZ, JUAN LUIS F/C
15 4155 TRINIDAD, NICOLAS DARIO CONV
16 4241 CARRIZO, JOSE ANTONIO F/C
17 4561 PITOISET, JOSE EMILIO F/C
18 4924 SOTO, LUIS HUMBERTO CONV
19 5330 RAMIREZ, JORGE ANIBAL F/C
20 5332 CATOIA, NESTOR EDUARDO F/C
21 5375 GIMENEZ, ADRIAN ANTONIO CONV
22 5376 FICHER, HECTOR GUSTAVO CONV
23 5387 RAMIREZ, PABLO DAMIAN CONV
24 5388 AGUERO, RAUL FABIAN CONV
25 5743 PEREZ, PEDRO ENRIQUE CONV
26 5744 SANTILLAN, DANIEL ANDRES F/C
27 6387 MOLINA, DANIEL ALBERTO F/C
28 6388 FERNANDEZ, GUSTAVO JESUS CONV
29 6390 ORMACHEA, JORGE JESUS F/C
30 6399 CHACOMA, RODRIGO FABIAN CONV
31 6456 RUIZ, ANGEL ALBERTO F/C
32 6952 GARCES, NELSON ARGENTINO CONV
33 6953 CARDENAS, JOSE HUMBERTO CONV
34 6983 OJEDA, CARLOS EDUARDO CONV
35 7137 BAEZ, DANIEL MARTIN CONV
36 7169 GALINDO, ROBERTO ALFREDO CONV
37 7172 LEIVA, MARCELO SEBASTIAN CONV
38 7173 GONZALEZ, DIEGO ALEJANDRO F/C
39 7175 GIMENEZ, DIEGO GUSTAVO CONV
40 7177 GALLO, ARIEL ALBERTO CONV
41 7346 AGUIAR, JOSE ABEL CONV
42 7438 VARGAS, HEBERT ARIEL CONV
43 7481 SANCHEZ, ARISTIDES DEL C. CONV
44 7503 GAZAN, NICOLAS ALBERTO CONV
45 7570 ALVARADO, PABLO EZEQUIEL F/C
46 7590 ALVARADO, JUAN CRISTIAN CONV
47 7713 ARANDA, MARCELO ALEJANDRO CONV
48 7716 VIDAL, OSCAR OSVALDO CONV
49 7824 VERGARA, FEDERICO CONV
50 7825 RAMIREZ, JUAN CARLOS CONV
51 7826 GRANT, ROBERTO SEBASTIAN CONV
52 7827 DIAZ, MARTIN ALBERTO CONV
53 8153 ASTORGA, FELIX ALEJANDRO CONV
54 8288 RAMIREZ, EDUARDO JAVIER F/C
55 8346 LLANOS, MIGUEL ANGEL CONV
56 8541 VILLAFAÑE, RUDI DAIAN CONV
57 8542 NAVARRO, ADRIAN ARTURO CONV
58 8556 DIAZ, PABLO DANIEL CONV
59 8732 LUXEN, PEDRO HERNAN CONV
60 8759 OJEDA, JUAN ALBERTO CONV
61 9038 CAPUL, ABEL SEBASTIAN CONV
62 9039 CARDENAS, DIEGO FERNANDO CONV
63 9040 CASERES, DARIO SEBASTIAN CONV
64 9041 GODOY, MANUEL DAVID CONV
65 9044 LLANOS, HUGO CONV
66 9046 OJEDA, CLAUDIO JAVIER CONV
67 9047 PAEZ, SILVIO MARCELO CONV
68 9050 SERON, CESAR EXEQUIEL CONV
69 9052 TABORDA, LEANDRO ABEL CONV
70 9119 MILLALONCO, JOSE MARTIN CONV
71 9120 CARDENAS, LUIS SEBASTIAN CONV
72 9122 VICENTE, EPIFANIO CONV
73 9125 IOVANOVITCH, JORGE ADRIAN CONV
74 9126 BAEZ, PEDRO ALFREDO CONV
75 9128 SZACHRAJ, SERGIO GUSTAVO CONV
76 9131 IBAÑEZ, JUAN CARLOS CONV
77 9175 FLORES, ISIDORO DE JESUS CONV
78 9178 MUÑOZ, RICARDO ADRIAN CONV
79 9179 LUKASCHEUSKI, LUIS HORACIO CONV
80 9180 VELEZ, HUGO MARCELO CONV
81 9182 SANCHEZ, PABLO ALEJANDRO CONV
82 7171 LLANLLAN, LUIS MIGUEL CONV
83 10317 VERGARA, SEBASTIAN LAURENC CONV
84 80629 ABALLAY, ARIEL F/C
85 2196 MANZOTTI, DIEGO FABIAN F/C