MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 16/2016Bs. As., 31/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.713.608/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que SAN ANTONIO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA,
COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA
AUSTRAL, celebran un acuerdo obrante a fojas 64/66 de autos.
Que
las actuaciones de referencia se inician en relación a la situación de
crisis que se encuentra atravesando el sector del petróleo, en virtud
de ello las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria
por egreso, derivado del acuerdo mutuo a celebrarse con cada trabajador
en forma individual, entre otras cuestiones.
Que a fojas 67/68 obra la nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que
en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Declárese registrado el Acuerdo y nómina del personal afectado,
celebrados entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA GENERAL DE
COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL, obrante a fojas 64/66 y
67/68 del Expediente N° 1.713.608/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese
la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 64/66 y 67/68 del Expediente N°
1.713.608/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° —
Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA
GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.608/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 16/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/66 y 67/68 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 357/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de mayo de 2016,
entre San Antonio Internacional S.A. y Servicios Especiales San Antonio
S.A., con domicilio en Viamonte 1133, 6° Piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por los señores Sr. Ariel Pucci
y Damián Vera, en su carácter de Apoderados de ambas, (en adelante,
“SAI”); Compañía General de Combustibles S.A., con domicilio en
Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Santiago López, en su carácter de Apoderado de la
misma, (en adelante, “CGC”), y por otro lado, el Sindicato de Petróleo
y Gas Privado de Santa Cruz representado en este acto por el Sr. Pedro
Luxen en carácter de gestor, el Sindicato del Personal Jerárquico y
Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral,
representado en este acto por el Sr. Jose Llugdar, en su carácter de
Secretario General, y los señores Franco Vargas y Sergio Muñoz del
mismo y por el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Cuenca
Austral, lo hace el Sr. Marcelo Turchetti en carácter de Secretario
General, y todas en forma conjunta denominadas las PARTES, quiénes
acuerdan formalizar la siguiente:
Consideraciones Preliminares:
Que
como consecuencia de la terminación de los servicios informados por la
empresa CGC y ante la grave crisis de la industria petrolera en
general, SAI, (i) ha quedado sin tareas en la zona de operación a las
que asignar a los trabajadores afectados a estos servicios, (ii) se ve
imposibilitada de reubicarlos en servicios para otras operadoras,
yacimientos o áreas, (iii) deberá proceder al cierre total de su base y
operaciones en la zona y, por lo tanto, (iv) deberá prescindir de 85
empleados, que están afectados al cumplimiento del contrato con CGC
(los “Empleados”).
Que luego de un proceso intenso de
negociación entre todas las PARTES y habiendo evaluado diversas
variables y alternativas posibles de entendimiento que atendieran las
distintas necesidades de las entidades que aquí se presentan, las
PARTES han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla.
Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden debe considerarse parte integrante del mismo.
ACUERDO:
PRIMERO:
La empresa SAI expresa que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo
fin conciliatorio, ofrece abonar, exclusivamente, a los 85 (ochenta y
cinco) Empleados, una gratificación extraordinaria por egreso derivado
del acuerdo mutuo a celebrarse con cada uno de los Empleados (el “Monto
Conciliatorio”). Dicho monto se encuentran supeditado y se abonarán
previa firma del acuerdo individual de extinción de los contratos de
trabajo y ratificación de dichos acuerdos por cada uno de los
trabajadores involucrados, ante la Delegación de Trabajo de Río
Gallegos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social,
donde tanto SAI y CGC serán partes tornándose operativo el compromiso
de pago, una vez notificada SAI de la homologación de tales acuerdos
individuales y en los plazos que se indican en la cláusula siguiente.
La gratificación a abonar será considerada total y única contra
cualquier reclamo que pudieran efectuar los Empleados y será
compensable y absorbible, de modo tal que tanto SAI como CGC se
reservan expresamente el derecho de imputar las sumas ofrecidas frente
a todo rubro y/o reclamo, cualquiera fuera su naturaleza, que los
trabajadores pudieran presentar con motivo de la relación laboral
habida con SAI, y sin que ello implique limitación alguna al alcance de
la compensabilidad referida.
SEGUNDO: SAI se compromete a abonar
las sumas para cada Empleado, en una (1) cuota, en las condiciones
indicadas en la cláusula anterior y en los siguientes términos: a) el
50% del monto que le corresponde a cada Empleado, dentro del tercer día
hábil de notificada SAI de la homologación del acuerdo individual de
cada trabajador por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la
Seguridad Social; b) y, el restante 50% del monto que le corresponda a
cada trabajador, será pagadero en seis (6) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, a mes vencido comenzando con el mes de Julio
2016. Todos los pagos serán mediante depósito en la cuenta sueldo de
titularidad de cada uno reclamantes, sirviendo la simple constancia de
depósito o transferencia de suficiente y formal recibo por el mismo.-
TERCERO:
Con el fin de mantener la Paz Social y por única vez con respecto a
esta situación particular, y en base a los antecedentes descriptos en
los considerandos de la presente acta, CGC:
i. se compromete a
abonar a SAI el importe descripto en el inciso b) de la cláusula
SEGUNDA de la presente acta con la antelación suficiente a fin de que
SAI de cumplimiento en término con la obligación asumida en dicha
cláusula.
ii. asume el compromiso de lograr que uno o más
terceros incorporen a los 85 empleados indicados en el Anexo I con
antigüedad cero (0), a su respectiva nómina laboral cumplimentando los
procedimientos de la inserción laboral dentro de los 10 (diez) días
posteriores a la firma de este acuerdo. Queda expresamente previsto al
solo efecto del cómputo de las vacaciones se considerará la antigüedad
devengada en su anterior empleador y respecto al personal jerárquico
mantendrán las mismas condiciones y coberturas para la obra social.
iii.
se reserva el derecho, en virtud de la colaboración económica que
efectúa para cancelar el Monto Conciliatorio, a compensar las sumas
individualizadas para cada trabajador en el ANEXO I con cualquier
reclamo laboral que los ex-empleados de SAI puedan efectuar contra CGC
en el futuro. A los efectos de una eventual compensación, al Monto
Conciliatorio se le agregará una suma adicional equivalente al interés
que sobre el Monto Conciliatorio sea calculado a estos efectos desde el
día del pago del Monto Conciliatorio hasta la fecha de la compensación.
A los efectos de esta cláusula, la tasa de interés aplicable será igual
a la tasa de interés Nominal Anual para Préstamos Personales libre
destino del Banco de la Nación Argentina, conforme acordadas de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo No. 2600 y 2601.
Las
PARTES asumen el compromiso de instrumentar el ingreso en forma
simultánea del personal detallado en el ANEXO I con la extinción de la
relación laboral por parte de la SAI.
En cualquier caso, y con
independencia del curso de acción que adopte CGC, CGC deberá mantener
completamente indemne a SAI ante cualquier reclamo y/o costos asociados
que entable cualquiera de los 85 empleados del Anexo I en contra de
SAI. En relación con cualquier otro empleado no incluido en el Anexo I,
SAI mantendrá indemne a CGC ante cualquier reclamo y/o costos asociados
que entablen dichos empleados en contra de CGC.
CUARTO: La
representación sindical manifiesta que, sin reconocer hechos ni
derechos, a lo expresado por la empresa, no formula objeciones,
quedando a salvo los derechos de los trabajadores involucrados.
QUINTO:
Las PARTES ratifican su vocación de paz social y su compromiso de
solucionar los conflictos que puedan generarse por la vía del diálogo y
de los mecanismos de autocomposición vigentes, absteniéndose de adoptar
medidas de acción directa por actos propios de las partes o de
terceros, sin agotar antes la substanciación de los procedimientos
conciliatorios aplicables.
SEXTO: Que suscriben el acuerdo y
Anexos pertinentes, ratificando todos y cada uno de los términos del
presente acuerdo así como las firmas allí insertas.
SEPTIMO: Las
partes solicitan la homologación del presente en los términos y con los
alcances de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.
ANEXO I