INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2016
Prorrógase suspensión.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO
la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010,
5/2010, 1/2011, 2/2011, 3/2010, 4/2014, 13/2015, 4/2016, la Circular
IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y
CONSIDERANDO:
Que
en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N°
1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración
jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.
Que
en los considerandos de la mentada resolución se indicó que la misma se
dictaba en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas
que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en el
articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron el
contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su
cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas oportunidades,
motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ N° 2/2010,
5/2010, 1/2011, y 2/2011.
Que a fin de optimizar el circuito de
ingreso de trámites de declaración jurada al organismo, la Resolución
General IGJ N° 3/2010, estableció la forma de presentación de la misma
mediante un aplicativo web y posterior presentación en formato papel.
Que
la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de una
sanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazos
prescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar la
presentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaran
ante el Organismo.
Que mediante Circular IGJ N° 10/2012, se
aprobó el “Instructivo del Operativo Intimaciones Declaración Jurada
Resolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectores
del Organismo.
Que el Memorándum IGJ N° 28/2012, estableció los
pasos a seguir por los Inspectores del Departamento de Precalificación,
al resolver trámites presentados por las sociedades intimadas en el
marco del operativo mencionado ut-supra. Consecuentemente, al iniciar
cada trámite precalificado, las entidades debían presentar copia de la
carta documento de intimación; y, en caso de no hacerlo, se observaría
tal circunstancia, obstando ello a la prosecución del trámite.
Que
posteriormente la Resolución General IGJ N° 4/2014, estableció como
fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución
General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015. Asimismo, estipuló en su
artículo 1, que aquellas entidades que no hubieran subsanado las
omisiones o deficiencias señaladas, se encontrarían imposibilitadas de
concluir trámites registrales ante el Organismo.
Que la
Resolución General IGJ N° 13/2015, aprobó el nuevo instructivo de
procedimientos para la verificación de la Declaración Jurada Resolución
General N° IGJ 1/2010.
Que de los antecedentes citados, puede
colegirse la complejidad que tomó el llamado “Operativo Intimaciones
Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”.
Que el
análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado de
sanciones, repercutió en una mayor complejidad de las labores
requeridas a los fines de estudiar y resolver los diversos trámites por
las áreas involucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayores
requerimientos por parte de los administrados.
Que lo antedicho
condujo, a indeseadas situaciones de retardo en la prestación de los
servicios y en el desempeño de las funciones propias de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Que atento a las intimaciones efectuadas,
se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha
llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos
humanos del Organismo.
Que al fijar el vencimiento del plazo de
presentación de la declaración jurada, establecida por la Resolución
General IGJ N° 4/2014, se produjo un aumento desproporcionado en la
cantidad de trámites presentados, intensificando la problemática
descripta.
Que conforme se ha expresado en los considerandos
anteriores, la situación del Organismo hizo necesario evaluar los
cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones
Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar
los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las
funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que se
persiguió el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las
labores de las distintas áreas afectadas,’ y analizar la posibilidad de
simplificar los procesos llevados a cabo, resultando necesario
suspender el mencionado Operativo.
Que, no obstante ello, las
obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades
subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de
exigir su cumplimiento.
Que por lo expuesto se concluyó que no
existía impedimento alguno para aquellas entidades que pretendieran
concluir trámites en este Organismo, aun estando incluidas en el
Registro de Entidades Inactivas, y por ello, se dejó sin efecto el
principio general establecido en el apartado I del Anexo I aprobado por
la Resolución Interna IGJ N° 5/2015.
Que en virtud de señalado,
se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el
término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir
del 29/1/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ
N° 1/2010”.
Que manteniéndose en la actualidad idénticas
circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General
IGJ N° 4/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de
noventa (90) días hábiles administrativos, contado a partir del 10 de
junio de 2016, fecha en que opera el vencimiento del plazo previsto en
la Resolución General IGJ N° 4/2016.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
PRORRÓGASE por el término de noventa (90) días hábiles administrativos
contados a partir del día 10 de junio de 2016 la suspensión del
“Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ Na 1/2010”
dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL OFICIAL.
Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.