INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2016
Funcionamiento. Trámites. Limitaciones.
Bs. As., 10/06/2016
VISTOS
los Decretos Nros. 434/2016 y 561/2016, lo actuando en el Expediente N°
7.572.432/5134383 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto
N° 434/2016, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha iniciado un proceso
de incorporación de tecnología y reingeniería de procesos, cuyo
objetivo es la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica —GDE— establecido, a su vez, en el Decreto N° 561/2016.
Que
el GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento
y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, el cual servirá de plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está trabajando conjuntamente con la
Subsecretaría de Modernización Administrativa, desde el mes de febrero,
en el relevamiento de los diversos procesos y tramitaciones que tienen
lugar en el Organismo y en la conformación de la información y
documentación necesaria para poder configurar el expediente electrónico.
Que,
asimismo, en el marco mencionado, se está implementando una
reingeniería de procesos que busca mejorar la eficiencia del organismo,
la cual permitirá que los trámites sean presentados vía web a través de
la plataforma de Tramitación a Distancia —TAD—, que es un módulo del
mencionado GDE.
Que la carga de información en formularios web
resultará beneficiosa ya que permitirá disponer y facilitará el acceso
a información actualizada, la cual es un insumo fundamental para la
fiscalización, la toma de decisiones, así como para brindar información
al público.
Que este proceso de incorporación de tecnología y
reingeniería de procesos, cuya finalidad es la implementación del
Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— antes mencionada,
implica una carga de trabajo y desvío de recursos humanos de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para poder cumplimentar los objetivos
que su entrada en funcionamiento requiere, afectando las tareas propias
de la competencia del Organismo.
Que en virtud de lo expuesto, y
teniendo en cuenta que durante la feria judicial comprendida entre los
días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive, disminuye el volumen de
trámites que ingresan a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y atento a
la necesidad de que cada área proceda a confeccionar la documentación
que será la base para los distintos aplicativos, se entiende necesario
que una parte sustancial del personal pueda dedicarse a las tareas
arriba mencionadas, ello sin generar atrasos en sus actividades
habituales dentro del Organismo.
Que atento lo expuesto, resulta
necesario para la optimización de las funciones a cargo de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a
horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar
con la disponibilidades de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de julio de 2016,
ambos inclusive, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su
funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos
subsiguientes se detallan.
ARTÍCULO 2° — RECEPCIÓN DE
OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales
que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de
auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia
en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) los oficios judiciales que ordenen la inscripción de medidas
cautelares y/o falenciales;
e) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos
en el presente artículo.
ARTÍCULO 3° — TRÁMITES
EXCLUIDOS: No se recibirán durante el período comprendido entre los
días 18 y 29 de julio de 2016, ambos inclusive:
a)
Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de
Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos
Especiales, del Departamento de Control Contable de Sociedades
Comerciales (sean estos precalificados o no) y del Departamento de
Personería Jurídica de Entidades Civiles;
b) Trámites ordinarios
y urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y la
expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas;
c)
Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y
urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones
de cualquier clase;
d) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de
órganos de administración;
e)
Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;
f) Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;
g)
Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control
Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control
Contable de Entidades Civiles.
ARTÍCULO 4° —
No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos,
intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 16 de
julio de 2016. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a
partir del 18 de julio de 2016 y se reanudará automáticamente, el 1° de
agosto de 2016.
ARTÍCULO 5° —
SUSPÉNDESE el plazo para proveer denuncias entre los días 18 y 29 de
julio de 2016, ambos inclusive. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse
su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas
propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en
los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315,
asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el
artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se
encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no
admitan demora.
ARTÍCULO 6° —
Por resolución fundada, de oficio o a pedido de parte, el Inspector
General de Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para el
tratamiento, sin carácter limitativo, de aquellos trámites, actuaciones
o diligencias, que requieran un trámite urgente, que no admita
dilaciones temporales.
ARTÍCULO 7° —
INSTRÚYESE a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo
dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y
Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo, la
citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas
de acceso y circulación del público, cajas recaudadoras, y demás
dependencias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 8° —
Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio
Brodsky.