INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 16/2016
Mendoza, 02/06/2016
VISTO
el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N°
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y
Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto
1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N°
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las
cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el
mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los
diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las
características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente
aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los
volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores de
aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la
Declaración Jurada CEC-05.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y
Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de
elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas
de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II,
respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° —
Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol
potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto,
remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° —
Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados
Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2015 y
anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en los Anexos I y II.
ARTÍCULO 4° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr.
CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
INSCRIPCIÓN |
RAZÓN
SOCIAL |
GRADO
ALCOHÓLICO |
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
P70006 |
BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L. |
12,50 |
13,00 |
----- |
P70134 |
BODEGAS SAN HUBERTO S.A. |
12,30 |
12,30 |
12,10 |
P73148 |
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA
LTDA. |
11,60 |
12,20 |
12,30 |
P73449 |
BODEGAS Y VIÑEDOS ANGUINAN S.A. |
11,60 |
11,80 |
----- |
P73542 |
ELLAS HERMANOS S.A. |
12,50 |
12,80 |
----- |
P73685 |
ALFREDO NICOLAS NADER |
----- |
12,10 |
----- |
P73697 |
BODEGAS Y VIÑEDOS TILIMUQUI S.R.L. |
----- |
12,50 |
----- |
P73710 |
VALLE DE LA PUERTA S.A. |
11,90 |
12,80 |
12,70 |
P73799 |
FERNANDO MIGUEL CREDE |
----- |
12,00 |
----- |
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
INSCRIPCIÓN |
RAZÓN
SOCIAL |
GRADO
ALCOHÓLICO |
BLANCO |
TINTO |
ROSADO |
P72103 |
BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A. |
13,10 |
12,90 |
12,90 |
P70002 |
MUNICIPALIDAD DE HUALFIN |
13,20 |
14,20 |
----- |
P72127 |
NANINI Y CIA. S.R.L. |
----- |
13,50 |
----- |
P72232 |
BODEGA CUELLO ROCA |
13,90 |
13,90 |
----- |
P72277 |
BODEGA MICHANGO DE O. ANDREATTA |
13,50 |
13,80 |
----- |
P72281 |
ALTA ESPERANZA S.R.L. |
12,00 |
13,40 |
13,00 |
P72312 |
FRUTOS DE FIAMBALA S.A. |
----- |
14,30 |
----- |
P72348 |
BODEGA Y VIÑEDOS DON JUAN S.R.L. |
12,90 |
12,80 |
----- |
e. 13/06/2016 N° 40084/16 v. 13/06/2016