ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3843/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las
Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16,
N° 31/16 y N° 99/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3725, I/3726,
I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas
del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 8 de abril de 2016; el Capítulo
IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE
LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N°
28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de
distribución de Gas Propano Indiluido.
Que en el Artículo 6° de la mencionada Resolución se instruyó al
ENARGAS a que “...en el marco de su competencia, realice los
procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda
trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al
consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida
como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse
proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas
determinados por la presente medida”.
Que, por otro lado, mediante Resolución MEyM N° 31/16, a través de su
Artículo 2° instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la
situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas
de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de
renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la
aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y
Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados
posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10
respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios
suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los
Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural
aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo
establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, por Resoluciones ENARGAS N° I/3725, I/3726,
I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732, I/3733, todas ellas del
31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 8 de abril de 2016, se aprobaron
las nuevas tarifas a aplicar por las Licenciatarias del servicio de
distribución de gas las que reflejan los cambios verificados en la
totalidad de los componentes tarifarios.
Que conforme surge de los considerandos de la Resolución MEyM N° 99/16,
los nuevos precios establecidos en la Resolución MEyM N° 28/16 tuvieron
como objeto incentivar las inversiones necesarias para incrementar las
reservas de gas y los niveles de producción local.
Que no obstante lo anterior, conforme surge de los considerandos de la
Resolución MEyM N° 99/16, a raíz del pronunciado retraso en los precios
de gas en el PIST que integraban las tarifas por el servicio de
distribución de gas natural por redes, en determinados casos, derivó en
que la aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de ese
Ministerio, resultara en un incremento significativo del monto de las
facturas de los servicios residenciales de provisión de gas por redes y
del Servicio General ““P”.
Que, se añade, tales retrasos resultaban más significativos en aquellas
jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del
país y en las que diversas medidas judiciales incidían en la aplicación
de la normativa general.
Que, se agrega, el Gobierno Nacional en conjunto con los Gobiernos
Provinciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de
definir un límite en el incremento del monto final a facturar por las
prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a usuarios
Residenciales y a los usuarios del SGP, respecto del valor que hubiera
correspondido facturar aplicando, al consumo del período actual, el
Cuadro Tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado.
Que, siempre según el texto de la Resolución MEyM N° 99/16, “...dicho
límite en el incremento del monto final a abonar por los usuarios
supone un aumento del subsidio solventado por el Estado Nacional, que
ya beneficia a los usuarios Residenciales y del Servicio General “P”, y
que surge de la diferencia entre los precios que esos usuarios pagan
por el valor del gas que integra sus tarifas, y el precio final que
reciben los proveedores de ese gas natural o propano; todo ello sin
perjuicio de los subsidios adicionales a consumos residenciales en la
Región Patagónica, la región de La Puna y el Departamento de Malargüe
de la Provincia de Mendoza, instituido por las disposiciones del
Artículo 75 de la Ley N° 25.565, modificado por el Artículo 84 de la
Ley N° 25.725 y el definido como Tarifa Social, dispuesto por la
mencionada Resolución N° 28/2016 de este Ministerio”.
Que tal ampliación del subsidio dispuesta en la Resolución antes
mencionada resulta en una bonificación en la factura a abonar por los
usuarios Residenciales y del Servicio General P.
Que dentro del ámbito temporal de validez se establece que las
diferencias que surjan de la implementación de la dicha medida serán
aplicadas a los volúmenes consumidos a partir del 1° de abril de 2016 y
durante el corriente año, como un descuento sobre los precios a ser
facturados por los proveedores de gas natural de las prestadoras del
servicio de distribución de gas por redes; el que se aplicará en forma
proporcional a todos los proveedores de gas natural en función del
volumen de gas suministrado.
Que cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
MEyM N° 99/16 “...la implementación de este subsidio no afecta las
tarifas a percibir por las prestatarias de servicios de distribución,
netas del costo de adquisición del gas que distribuyan, ni las tarifas
de las prestatarias del servicio de transporte”.
Que lo establecido en el considerando anterior tiene por objeto tornar
posible lo establecido en el Artículo 2 de la referida Resolución MEyM
N° 31/16.
Que, por último, la Resolución reseñada establece que los eventuales
aumentos en los gravámenes que cualquier jurisdicción aplicare al
consumo o la facturación de consumos de gas por redes, importará la
revisión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en dicha Resolución.
Que en línea con las directivas señaladas, el MINEM ha dispuesto una
serie de Instrucciones dirigidas a esta Autoridad Regulatoria por lo
que se torna conveniente establecer una metodología para que las
Distribuidoras facturen a sus clientes la “Bonificación según
Resolución MEyM N° 99/16”.
Que lo antedicho surge expresamente de los Artículos 1° y 2° de la
Resolución MEyM N° 99/16, en cuanto establece que durante el año 2016,
los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las
prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los
consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán
superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin
impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario,
hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31
de marzo de 2016; y asimismo, respecto de los usuarios del Servicio
General P, establece que los montos finales sin impuestos que las
prestadoras de distribución deban facturar por los consumos registrados
a partir del 1° de abril no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR
CIENTO (500%) el monto que hubiera correspondido facturar, para dichos
consumos e igual categoría de usuario, de aplicarse las tarifas
vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 3° de la citada Resolución establece que las
diferencias que surjan entre el monto final resultante de la aplicación
de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado
en virtud de la medida dispuesta en dicha Resolución serán aplicadas
durante el año 2016 como un descuento sobre los precios a ser
facturados por los proveedores de gas a las prestadoras de distribución
de gas por redes y explicita que dicho descuento se aplicará en forma
proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del
gas suministrado a cada Distribuidor.
Que para el caso particular de los Subdistribuidores, el Artículo 4° de
la Resolución MEyM N° 99/16 establece que el monto de las diferencias
que surja por aplicación de la medida con relación al gas suministrado
a los Subdistribuidores y por estos a sus usuarios, con excepción de
aquellos que adquieren el gas natural directamente a los productores,
será aplicado como un descuento sobre las facturas que las
Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subsidistribuidor.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer que los montos, sin impuestos, que los usuarios
residenciales del servicio de distribución de gas por redes de todo el
país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los
consumos realizados a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de
Diciembre de dicho año, no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS
POR CIENTO (400%) al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido
facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el
mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas
vigentes al 31 de marzo de 2016. En consecuencia, en aquellos casos que
por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1°
de abril de 2016; el monto sin impuestos a facturar superara el límite
establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se
emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos
tarifarios, bajo la denominación “Bonificación según Resolución MEyM N°
99/16”.
ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos, sin impuestos, que los usuarios
del Servicio General P con servicio completo de todo el país deban
abonar por el pago de las facturas que se emitan durante el año 2016
por consumos realizados a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31
de Diciembre de dicho año, no podrán superar en más de un QUINIENTOS
POR CIENTO (500%) al monto, sin impuestos, que hubiere correspondido
facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el
mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas
vigentes al 31 de marzo de 2016. En consecuencia, en aquellos casos que
por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1°
de abril de 2016; el monto sin impuestos a facturar superara el límite
establecido, la diferencia deberá ser deducida de la factura que se
emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos
tarifarios, bajo la denominación “Bonificación según Resolución MEyM N°
99/16”.
ARTÍCULO 3° — Disponer que los Subdistribuidores de gas natural que
reciben un servicio completo de las Distribuidoras, deberán informar a
las mismas, el día TREINTA (30) de cada mes, el monto de las
reducciones practicadas a sus usuarios por aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a los efectos de
que las Distribuidoras deduzcan dicho monto de las facturas que emitan
mensualmente a los respectivos Subdistribuidores por el servicio
prestado.
ARTÍCULO 4° — Disponer que la presente Resolución será de aplicación
respecto de todas las facturaciones que se emitan por consumos
posteriores al 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de dicho
año. En caso de que las facturas ya hubieran sido emitidas y abonadas
por los usuarios, la eventual diferencia resultante de lo dispuesto en
los Artículos 1° y 2° de la presente será compensada en la primera
factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente
en tanto que si las facturas emitidas se encontraran impagas los
usuarios podrán requerir a la prestadora su refacturación.
ARTÍCULO 5° — Disponer que, a los efectos de lo previsto en el Artículo
3° de la Resolución MEyM N° 99/16, las Distribuidoras de gas por redes
y los Subdistribuidores que adquieran el gas directamente de
productores, deberán informar a cada uno de sus proveedores de gas en
los términos de la Resolución antedicha y a esta Autoridad Regulatoria,
el día 5 de cada mes: (i) el volumen de gas recibido de los proveedores
de gas para atender a su demanda ininterrumpible durante el mes
inmediato anterior, discriminado por proveedor y (ii) el monto total
correspondiente a las bonificaciones previstas en la Resolución MEyM N°
99/16 que hayan sido incluidas en la facturación emitida durante del
mes inmediato anterior como consecuencia de lo dispuesto en los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán
comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de
notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 7° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
e. 10/06/2016 N° 40579/16 v. 10/06/2016