MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 726/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista
de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del
P.E.N.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el visto dispone en su artículo 11 que el Estado
Nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la Ley N°
13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación
mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las
personas beneficiarias de la norma que se encuentren en situación de
desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de
carácter previsional.
Que el Decreto N° 2266/2015 en la reglamentación del citado artículo,
determina que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través
de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, será el organismo
de aplicación y ejecución de la prestación referida precedentemente.
Que la mencionada reglamentación establece, además, que corresponderá
al MINISTERIO DE SALUD regular lo concerniente a la inclusión de los
beneficiarios en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, en relación a la
asistencia médica.
Que el mencionado Programa, aprobado por Resolución N° 1862/2011 de
este Ministerio, promueve el acceso a titulares de pensiones no
contributivas, al ejercicio pleno del derecho a la salud en todo el
territorio nacional, y asiste a las respectivas jurisdicciones en la
implementación de un modelo sanitario que permite una cobertura médica
integral.
Que en este marco, resulta apropiado adoptar decisiones sanitarias
tendientes a lograr la eficiencia en las prestaciones de salud,
ampliando en este caso, las posibilidades de los beneficiarios de la
Ley N° 26.928, quienes podrán optar entre su cobertura medico
asistencial o la inclusión en el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Decreto N° 2266/2015, reglamentario de la Ley N° 26.928.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que los beneficiarios del Sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas o que se encuentren en lista de
espera, creado por Ley N° 26.928, a los que se otorgue la prestación
prevista en el artículo 11 de la citada norma y cuenten con cobertura
medico asistencial al momento de dicho otorgamiento, podrán optar entre
conservarla o ser incluidos como beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL
INCLUIR SALUD.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
e. 09/06/2016 N° 39076/16 v. 09/06/2016